Reclamo tributario: liquidación
Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso · RIT GR-14-00260-2013 · 27 de enero de 2014
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso
- RIT
- GR-14-00260-2013
- RUC
- 13-9-0002397-3
- Fecha
- Materia
- Liquidación
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- Inadmisible
Normas que aplica
Texto de la sentencia
Valparaíso, veintisiete de enero de dos mil catorce
Resolviendo derechamente la reposición de fojas 18:
VISTO:
1. Que a fojas 18 la reclamada dedujo reposición en
contra de la resolución de fojas 16 por los fundamentos que allí señala.
2. Que a fojas 27 se tuvo por evacuado, en rebeldía de la
reclamante el traslado conferido a fojas 24.
CONSIDERANDO:
1. Que, conforme consta del libelo de fojas 1 y
siguientes, con fecha 26 de diciembre de 2013 don Fabriciano Rojas Barranti
reclamó de la actuación que indica, cual es la Liquidación N° 332 de fecha 13 de
agosto de 2013.
2. Que, según consta del documento acompañado por la
reclamada a fojas 21, la carta certificada en virtud de la cual se notifica el acto
materia del presente reclamo se despachó por Correos de Chile con fecha 16 de
agosto de 2013.
3. Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 11
inciso quinto, del Código Tributario, en el caso de las notificaciones por carta
certificada los plazos comenzarán a correr “... tres días después de su envío”.
4. Que por aplicación de lo prescrito en la norma legal
antes citada, la Liquidación 332 de fecha 13 de agosto de 2013, debe entenderse
notificada el día 20 de agosto del mismo año.
5. Que el artículo 124 del Código Tributario, dispone: “El
reclamo deberá interponerse en el término fatal de noventa días, contados
desde la notificación correspondiente.”
6. Que conforme lo preceptuado por los artículos 1°, 2°,
124, 131, 148, todos del Código Tributario, artículos 3°, 59 y 64 del Código de
Procedimiento Civil, y artículo 48 del Código Civil, este plazo para reclamar es fatal y
comprende sólo los días hábiles, es decir, los días de lunes a sábado, excluyendo
sólo los domingos y feriados.
7. Que según lo expuesto precedentemente y el mérito de
los antecedentes, aparece que al tiempo de la interposición del libelo de fojas 1,
ya había transcurrido el plazo contemplado en el artículo 124 del Código
Tributario, esto es, los 90 días para reclamar ante este Tribunal de las actuaciones
de autos, por lo que se deberá acoger la reposición de fojas 18, siendo
procedente así declararlo.
Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 133 del
Código Tributario, SE RESUELVE:
Que se ACOGE la reposición de fojas18, y en consecuencia,
se deja sin efecto lo proveído a lo principal de fojas 16 en relación al reclamo de
fojas 1, y EN SU LUGAR SE RESUELVE:
“A LO PRINCIPAL: Atendido que la acción de autos se dirige
en contra de la actuación del Servicio de Impuestos Internos que rola a fojas 10,
notificada el día 20 de agosto de 2013 y se reclamó de ella ante este Tribunal
con fecha 26 de diciembre de 2013, fuera del plazo establecido al efecto en el
artículo 124 del Código Tributario, SE RESUELVE: NO HA LUGAR AL
RECLAMO de fojas 1 y siguientes, por EXTEMPORÁNEO”.
NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE y, en su oportunidad,
CERTIFÍQUESE y ARCHÍVESE. DÉJESE testimonio. DESE aviso.
RUC: 13-9-0002397-3
RIT: GR- 14-00260-2013
PRONUNCIADA POR LA JUEZA (S) DEL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y
ADUANERO DE VALPARAÍSO DOÑA LILY PAOLA FELIÚ AZZAR. AUTORIZA
EL SECRETARIO ABOGADO (S) DON MIGUEL ÁNGEL TAPIA ARAYA.
PFA/MZA
DISTRIBUCION:
Expediente.
Interesado (carta certificada)
Registro de sentencias
2014-01-27T12:27:09-0300
Lily Paola Feliu Azzar
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.