Saltar al contenido
Folium

Reclamo tributario: liquidación

Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso · RIT GR-14-00260-2013 · 27 de enero de 2014

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso
RIT
GR-14-00260-2013
RUC
13-9-0002397-3
Fecha
Materia
Liquidación
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Inadmisible

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Valparaíso, veintisiete de enero de dos mil catorce Resolviendo derechamente la reposición de fojas 18: VISTO: 1. Que a fojas 18 la reclamada dedujo reposición en contra de la resolución de fojas 16 por los fundamentos que allí señala. 2. Que a fojas 27 se tuvo por evacuado, en rebeldía de la reclamante el traslado conferido a fojas 24. CONSIDERANDO: 1. Que, conforme consta del libelo de fojas 1 y siguientes, con fecha 26 de diciembre de 2013 don Fabriciano Rojas Barranti reclamó de la actuación que indica, cual es la Liquidación N° 332 de fecha 13 de agosto de 2013. 2. Que, según consta del documento acompañado por la reclamada a fojas 21, la carta certificada en virtud de la cual se notifica el acto materia del presente reclamo se despachó por Correos de Chile con fecha 16 de agosto de 2013. 3. Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 11 inciso quinto, del Código Tributario, en el caso de las notificaciones por carta certificada los plazos comenzarán a correr “... tres días después de su envío”. 4. Que por aplicación de lo prescrito en la norma legal antes citada, la Liquidación 332 de fecha 13 de agosto de 2013, debe entenderse notificada el día 20 de agosto del mismo año. 5. Que el artículo 124 del Código Tributario, dispone: “El reclamo deberá interponerse en el término fatal de noventa días, contados desde la notificación correspondiente.” 6. Que conforme lo preceptuado por los artículos 1°, 2°, 124, 131, 148, todos del Código Tributario, artículos 3°, 59 y 64 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 48 del Código Civil, este plazo para reclamar es fatal y comprende sólo los días hábiles, es decir, los días de lunes a sábado, excluyendo sólo los domingos y feriados. 7. Que según lo expuesto precedentemente y el mérito de los antecedentes, aparece que al tiempo de la interposición del libelo de fojas 1, ya había transcurrido el plazo contemplado en el artículo 124 del Código Tributario, esto es, los 90 días para reclamar ante este Tribunal de las actuaciones de autos, por lo que se deberá acoger la reposición de fojas 18, siendo procedente así declararlo. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 133 del Código Tributario, SE RESUELVE: Que se ACOGE la reposición de fojas18, y en consecuencia, se deja sin efecto lo proveído a lo principal de fojas 16 en relación al reclamo de fojas 1, y EN SU LUGAR SE RESUELVE: “A LO PRINCIPAL: Atendido que la acción de autos se dirige en contra de la actuación del Servicio de Impuestos Internos que rola a fojas 10, notificada el día 20 de agosto de 2013 y se reclamó de ella ante este Tribunal con fecha 26 de diciembre de 2013, fuera del plazo establecido al efecto en el artículo 124 del Código Tributario, SE RESUELVE: NO HA LUGAR AL RECLAMO de fojas 1 y siguientes, por EXTEMPORÁNEO”. NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE y, en su oportunidad, CERTIFÍQUESE y ARCHÍVESE. DÉJESE testimonio. DESE aviso. RUC: 13-9-0002397-3 RIT: GR- 14-00260-2013 PRONUNCIADA POR LA JUEZA (S) DEL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE VALPARAÍSO DOÑA LILY PAOLA FELIÚ AZZAR. AUTORIZA EL SECRETARIO ABOGADO (S) DON MIGUEL ÁNGEL TAPIA ARAYA. PFA/MZA DISTRIBUCION: Expediente. Interesado (carta certificada) Registro de sentencias 2014-01-27T12:27:09-0300 Lily Paola Feliu Azzar

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.