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Reclamo tributario: resolución

Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso · RIT GR-14-00030-2014 · 30 de abril de 2014

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso
RIT
GR-14-00030-2014
RUC
14-9-0000300-6
Fecha
Materia
Resolución
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Inadmisible

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Valparaíso, treinta de abril de dos mil catorce. Atendido el mérito de autos y la certificación de fojas 288, téngase por evacuado en rebeldía de la reclamante el traslado conferido a fojas 283. Resolviendo derechamente el incidente de fojas 281: VISTO: 1. Que a fojas 281, la reclamada dedujo incidente de previo y especial pronunciamiento por los fundamentos que allí señala. 2. Que se tuvo por evacuado el traslado conferido a fojas 283, en rebeldía de la reclamante. CONSIDERANDO: 1. Que según consta del libelo de fojas 1 y siguientes, con fecha 11 de Marzo de 2014, se reclamó de la actuación de autos. 2. Que conforme consta en el proceso y lo señala el mismo reclamante, con fecha 19 de noviembre de 2013, se emitió la actuación reclamada, la que fue notificada el 22 de noviembre del mismo año. 3. Que según el artículo 124 del Código Tributario, “El reclamo deberá interponerse en el término fatal de noventa días, contados desde la notificación correspondiente.” 4. Que conforme lo disponen los artículos 1, 2, 131, 148, todos del Código Tributario, artículos 3, 59 y 64 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 48 del Código Civil, este plazo para reclamar es fatal y comprende sólo los días hábiles, es decir, los días de lunes a sábado, excluyendo sólo los domingos y feriados. 5. Que según lo expuesto precedentemente y el mérito de los antecedentes, aparece que al tiempo de la interposición del libelo de fojas 1, ya había transcurrido el plazo contemplado en el artículo 124 del Código Tributario, esto es, los 90 días para reclamar ante este Tribunal de la actuación de autos, por lo que se deberá acoger el incidente de fojas 281. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 1, 2, 131, 148, todos del Código Tributario, artículos 3, 59, 64, 82 y siguientes, todos del Código de Procedimiento Civil, y artículo 48 del Código Civil, SE RESUELVE: Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 30-04-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 8c245a01-4a65-4a4b-b2dd-be15b08b1f6d Timbre Electrónico Que se ACOGE el incidente promovido a fojas 281, DECLARÁNDOSE INADMISIBLE EL RECLAMO de fojas 1 y siguientes, por EXTEMPORÁNEO. NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE y, en su oportunidad, CERTIFÍQUESE y ARCHÍVESE. DÉJESE testimonio. DESE aviso. RUC: 14-9-0000300-6 RIT: GR- 14-00030-2014 PRONUNCIADA POR EL JUEZ TITULAR DEL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE VALPARAÍSO DON FRANCISCO ORELLANA RIVERA. AUTORIZA LA SECRETARIA ABOGADA TITULAR DOÑA LILY PAOLA FELIÚ AZZAR. DISTRIBUCIÓN: -Expediente -Reclamante (carta certificada) -Libro de Sentencias Francisco Javier Orellana Rivera Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal de Valparaiso Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 30-04-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 8c245a01-4a65-4a4b-b2dd-be15b08b1f6d Timbre Electrónico 2014-04-30T12:35:42-0400 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.