Reclamo tributario: resolución
Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso · RIT GR-14-00030-2014 · 30 de abril de 2014
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso
- RIT
- GR-14-00030-2014
- RUC
- 14-9-0000300-6
- Fecha
- Materia
- Resolución
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- Inadmisible
Normas que aplica
Texto de la sentencia
Valparaíso, treinta de abril de dos mil catorce.
Atendido el mérito de autos y la certificación de fojas 288,
téngase por evacuado en rebeldía de la reclamante el traslado conferido a fojas
283.
Resolviendo derechamente el incidente de fojas 281:
VISTO:
1. Que a fojas 281, la reclamada dedujo incidente de
previo y especial pronunciamiento por los fundamentos que allí señala.
2. Que se tuvo por evacuado el traslado conferido a fojas
283, en rebeldía de la reclamante.
CONSIDERANDO:
1. Que según consta del libelo de fojas 1 y siguientes, con
fecha 11 de Marzo de 2014, se reclamó de la actuación de autos.
2. Que conforme consta en el proceso y lo señala el
mismo reclamante, con fecha 19 de noviembre de 2013, se emitió la actuación
reclamada, la que fue notificada el 22 de noviembre del mismo año.
3. Que según el artículo 124 del Código Tributario, “El
reclamo deberá interponerse en el término fatal de noventa días, contados desde
la notificación correspondiente.”
4. Que conforme lo disponen los artículos 1, 2, 131, 148,
todos del Código Tributario, artículos 3, 59 y 64 del Código de Procedimiento Civil, y
artículo 48 del Código Civil, este plazo para reclamar es fatal y comprende sólo los
días hábiles, es decir, los días de lunes a sábado, excluyendo sólo los domingos y
feriados.
5. Que según lo expuesto precedentemente y el mérito de
los antecedentes, aparece que al tiempo de la interposición del libelo de fojas 1,
ya había transcurrido el plazo contemplado en el artículo 124 del Código
Tributario, esto es, los 90 días para reclamar ante este Tribunal de la actuación de
autos, por lo que se deberá acoger el incidente de fojas 281.
Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 1, 2,
131, 148, todos del Código Tributario, artículos 3, 59, 64, 82 y siguientes, todos del
Código de Procedimiento Civil, y artículo 48 del Código Civil, SE RESUELVE:
Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 30-04-2014.
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Timbre Electrónico
Que se ACOGE el incidente promovido a fojas 281,
DECLARÁNDOSE INADMISIBLE EL RECLAMO de fojas 1 y siguientes, por
EXTEMPORÁNEO.
NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE y, en su oportunidad,
CERTIFÍQUESE y ARCHÍVESE. DÉJESE testimonio. DESE aviso.
RUC: 14-9-0000300-6
RIT: GR- 14-00030-2014
PRONUNCIADA POR EL JUEZ TITULAR DEL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y
ADUANERO DE VALPARAÍSO DON FRANCISCO ORELLANA RIVERA.
AUTORIZA LA SECRETARIA ABOGADA TITULAR DOÑA LILY PAOLA FELIÚ
AZZAR.
DISTRIBUCIÓN:
-Expediente
-Reclamante (carta certificada)
-Libro de Sentencias
Francisco Javier Orellana Rivera
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal de Valparaiso
Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 30-04-2014.
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Timbre Electrónico
2014-04-30T12:35:42-0400
ATTA
SACTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.