Reclamo tributario: resolución
Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso · RIT GR-14-00035-2014 · 4 de junio de 2014
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso
- RIT
- GR-14-00035-2014
- RUC
- 14-9-0000376-6
- Fecha
- Materia
- Resolución
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- Inadmisible
Normas que aplica
Texto de la sentencia
Valparaíso, cuatro de junio de dos mil catorce.
Resolviendo derechamente el incidente de fojas 31
VISTO: El incidente de fojas 31 y traslado evacuado a fojas 44.
CONSIDERANDO:
1. Que según consta del libelo de fojas 1 y siguientes, con
fecha 17 de Marzo de 2014, se reclamó de la actuación de autos.
2. Que conforme consta a fojas 8 y 41, con fecha 22 de
noviembre de 2013, se emitió la actuación reclamada cuya carta certificada de
notificación fue despachada con la misma fecha.
3. Que conforme consta de Resolución Exenta de fojas
27, la misma reclamante dedujo Reposición Administrativa Voluntaria con fecha 26
de diciembre de 2013.
4. Que según el artículo 124 del Código Tributario, “El
reclamo deberá interponerse en el término fatal de noventa días, contados desde
la notificación correspondiente.”
5. Que conforme lo disponen los artículos 1°, 2°, 131, 148,
todos del Código Tributario, artículos 3°, 59 y 64 del Código de Procedimiento Civil,
y artículo 48 del Código Civil, este plazo para reclamar es fatal y comprende sólo los
días hábiles, es decir, los días de lunes a sábado, excluyendo sólo los domingos y
feriados.
6. Que el artículo 11 inciso quinto del Código Tributario
señala que “En las notificaciones por carta certificada los plazos empezarán a
correr tres días después de su envío.”
7. Que con las alegaciones y antecedentes allegados al
proceso, la reclamante no ha desvirtuado la ficción legal de notificación
establecida en el citado artículo 11 inciso quinto del Código Tributario, no siendo
a estos efectos suficiente el que la Resolución Exenta de fojas 27 indicara
erróneamente como fecha de envío el 27 de diciembre de 2013, tomando en
consideración que la Reposición Administrativa Voluntaria solicitada respecto del
mismo acto que se reclama fue deducida con fecha 26 de diciembre de 2013.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 04-06-2014.
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Timbre Electrónico
8. Que según lo expuesto precedentemente y el mérito de
los antecedentes, aparece que al tiempo de la interposición del libelo de fojas 1,
ya había transcurrido el plazo contemplado en el artículo 124 del Código
Tributario, esto es, los 90 días para reclamar ante este Tribunal de la actuación de
autos, por lo que se deberá acoger el incidente de fojas 31.
Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 1°, 2°,
11, 131, 148, todos del Código Tributario, artículos 3°, 59, 64, 82 y siguientes,
todos del Código de Procedimiento Civil, y artículo 48 del Código Civil, SE
RESUELVE:
Que se ACOGE el incidente promovido a fojas 31,
DECLARÁNDOSE INADMISIBLE EL RECLAMO de fojas 1 y siguientes, por
EXTEMPORÁNEO.
NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE y, en su oportunidad,
CERTIFÍQUESE y ARCHÍVESE. DÉJESE testimonio. DESE aviso.
RUC: 14-9-0000376-6
RIT: GR- 14-00035-2014
PRONUNCIADA POR EL JUEZ TITULAR DEL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y
ADUANERO DE VALPARAÍSO DON FRANCISCO ORELLANA RIVERA.
AUTORIZA LA SECRETARIA ABOGADA TITULAR DOÑA LILY PAOLA FELIÚ
AZZAR.
FOR/MZA
DISTRIBUCIÓN:
-Expediente
-Reclamante (carta certificada)
-Libro de Sentencias
Francisco Javier Orellana Rivera
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Avanzada
Juez Tribunal de Valparaiso
Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 04-06-2014.
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2014-06-04T10:13:01-0400
ATTA
SACTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.