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Reclamo tributario: resolución

Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso · RIT GR-14-00035-2014 · 4 de junio de 2014

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso
RIT
GR-14-00035-2014
RUC
14-9-0000376-6
Fecha
Materia
Resolución
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Inadmisible

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Valparaíso, cuatro de junio de dos mil catorce. Resolviendo derechamente el incidente de fojas 31 VISTO: El incidente de fojas 31 y traslado evacuado a fojas 44. CONSIDERANDO: 1. Que según consta del libelo de fojas 1 y siguientes, con fecha 17 de Marzo de 2014, se reclamó de la actuación de autos. 2. Que conforme consta a fojas 8 y 41, con fecha 22 de noviembre de 2013, se emitió la actuación reclamada cuya carta certificada de notificación fue despachada con la misma fecha. 3. Que conforme consta de Resolución Exenta de fojas 27, la misma reclamante dedujo Reposición Administrativa Voluntaria con fecha 26 de diciembre de 2013. 4. Que según el artículo 124 del Código Tributario, “El reclamo deberá interponerse en el término fatal de noventa días, contados desde la notificación correspondiente.” 5. Que conforme lo disponen los artículos 1°, 2°, 131, 148, todos del Código Tributario, artículos 3°, 59 y 64 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 48 del Código Civil, este plazo para reclamar es fatal y comprende sólo los días hábiles, es decir, los días de lunes a sábado, excluyendo sólo los domingos y feriados. 6. Que el artículo 11 inciso quinto del Código Tributario señala que “En las notificaciones por carta certificada los plazos empezarán a correr tres días después de su envío.” 7. Que con las alegaciones y antecedentes allegados al proceso, la reclamante no ha desvirtuado la ficción legal de notificación establecida en el citado artículo 11 inciso quinto del Código Tributario, no siendo a estos efectos suficiente el que la Resolución Exenta de fojas 27 indicara erróneamente como fecha de envío el 27 de diciembre de 2013, tomando en consideración que la Reposición Administrativa Voluntaria solicitada respecto del mismo acto que se reclama fue deducida con fecha 26 de diciembre de 2013. Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 04-06-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 46aada1f-aa4f-4011-8f7a-baa4b5f38a17 Timbre Electrónico 8. Que según lo expuesto precedentemente y el mérito de los antecedentes, aparece que al tiempo de la interposición del libelo de fojas 1, ya había transcurrido el plazo contemplado en el artículo 124 del Código Tributario, esto es, los 90 días para reclamar ante este Tribunal de la actuación de autos, por lo que se deberá acoger el incidente de fojas 31. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 1°, 2°, 11, 131, 148, todos del Código Tributario, artículos 3°, 59, 64, 82 y siguientes, todos del Código de Procedimiento Civil, y artículo 48 del Código Civil, SE RESUELVE: Que se ACOGE el incidente promovido a fojas 31, DECLARÁNDOSE INADMISIBLE EL RECLAMO de fojas 1 y siguientes, por EXTEMPORÁNEO. NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE y, en su oportunidad, CERTIFÍQUESE y ARCHÍVESE. DÉJESE testimonio. DESE aviso. RUC: 14-9-0000376-6 RIT: GR- 14-00035-2014 PRONUNCIADA POR EL JUEZ TITULAR DEL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE VALPARAÍSO DON FRANCISCO ORELLANA RIVERA. AUTORIZA LA SECRETARIA ABOGADA TITULAR DOÑA LILY PAOLA FELIÚ AZZAR. FOR/MZA DISTRIBUCIÓN: -Expediente -Reclamante (carta certificada) -Libro de Sentencias Francisco Javier Orellana Rivera Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal de Valparaiso Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 04-06-2014. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 46aada1f-aa4f-4011-8f7a-baa4b5f38a17 Timbre Electrónico 2014-06-04T10:13:01-0400 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.