Reclamo tributario: liquidación
Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso · RIT GR-14-00059-2014 · 17 de abril de 2015
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso
- RIT
- GR-14-00059-2014
- RUC
- 14-9-0000691-9
- Fecha
- Materia
- Liquidación
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- Acoge
Normas que aplica
Texto de la sentencia
1
ABARCA CABELLO LÁZARO
RUT N° 5.923.116-2
Valparaíso, diecisiete de abril de dos mil quince.
VISTO:
Que a fojas 1 y siguientes compareció don LÁZARO HUMBERTO
ABARCA CABELLO, RUT N°5.923.116-2, empresario individual, con domicilio en Martínez
Cruz 228, Placilla de Peñuelas, ciudad de Valparaíso, quien interpuso reclamo Tributario
contra la Liquidación N° 105301000426, en virtud de las siguientes consideraciones:
1. Alega falta de fundamentación de la liquidación reclamada,
puesto que el Servicio hace un agregado a la base imponible por la suma de $13.124.010,
sin invocar fundamento legal alguno que sustente dicho agregado, es decir, no invoca
ninguno de los casos de posibles agregados a que se refiere el Artículo 33 de la Ley sobre
Impuesto a la Renta y solamente hace referencia a los artículos 20, 29 y 31, N° 6, de la
Ley sobre Impuesto a la Renta, lo que la deja en la más absoluta indefensión.
2. Agrega que se trata de una liquidación centralizada
desprovista de un procedimiento previo de auditoría que permita determinar con precisión
determinados hechos, omitiéndose entonces el procedimiento establecido en el artículo 59
del Código Tributario.
3. Alega también la falta de notificación de la comunicación de
fecha 22 de diciembre de 2011, falta de requerimiento del artículo 59 del Código Tributario
y la infracción del artículo 11 del mismo cuerpo legal.
4. Señala que se ha infringido los artículos 21 y 63 del Código
Tributario y que nunca fue requerido de documentación para presentar ante el Servicio,
razón por la cual el órgano fiscalizador nunca tuvo a la vista su documentación tributaria, la
que estaba obligado a considerar, salvo que la haya declarado como no fidedigna.
5. Hace presente que el propio Servicio, al considerar que existió
falta de antecedentes, se encontraba en la obligación de tasar la base imponible del
impuesto de primera categoría de acuerdo con lo establecido en el artículo 35 de la Ley
sobre Impuesto a la Renta.
6. Finalmente, alega que los gastos invocados en el Código 631
del Formulario 22 se encuentran plenamente justificados, conforme el detalle que indica.
7. Por todo lo anterior, pide dejar sin efecto la liquidación
reclamada.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 17-04-2015.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
d6963c1b-88b9-4017-8e94-d4170e45c13c
Timbre Electrónico
2
A fojas 32 y siguientes comparece doña Érica Morales Lártiga,
Directora Regional, en representación de la V DIRECCIÓN REGIONAL DEL SERVICIO DE
IMPUESTOS INTERNOS, ambas domiciliadas en Melgarejo N° 669, quinto piso, ciudad de
Valparaíso, solicitando se niegue lugar al reclamo en atención a las siguientes
consideraciones:
1. Señala que con fecha 14 de junio de 2011, se puso en
conocimiento del reclamante, por Internet, que su Declaración presentaba Inconsistencias.
2. Indica que con fecha 14 de diciembre de 2011, se emitió carta
N°710102203, por medio de la cual se puso nuevamente en conocimiento del recurrente
las inconsistencias detectadas en su declaración de Impuesto a la Renta, año tributario
2011 y se le invitó a regularizar su situación tributaria y documentación tributaria requerida,
pero el contribuyente no concurrió ni aportó los antecedentes solicitados, por lo que se
procedió a dictar la liquidación objeto de autos.
3. Afirma que la actuación reclamada se dictó conforme las
normas legales, tiene los fundamentos necesarios, no procedía la citación obligatoria ni
requerimiento del artículo 59 del Código Tributario, como tampoco correspondía la
aplicación del artículo 35 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
4. Agrega que no procede alegar la nulidad de derecho público y
que la reclamación no puede constituir una nueva auditoría.
5. Conforme todo lo anterior, solicita se rechace el reclamo, con
costas.
Los antecedentes del proceso:
A fojas 24, se ordena acompañar estampe notificación liquidación.
A fojas 26, escrito de la reclamante cumpliendo lo ordenado y
haciendo presente falta de notificación legal de liquidación reclamada, proveído a fojas 29.
A fojas 29, se tiene por interpuesto el reclamo.
A fojas 31, Certificación de custodia 29-2014.
A fojas 44, se tiene por contestado el reclamo.
A fojas 46, escrito de la reclamante, el que se provee a fojas 53.
A fojas 55, se recibe causa a prueba.
A fojas 58, lista de testigos de la reclamante, proveída a fojas 59.
A fojas 61, lista de testigos de la reclamada, proveída a fojas 62.
A fojas 64 a 68 vuelta, Audiencia de Prueba Testimonial.
A fojas 69, la reclamada acompaña documentos, proveídos a fojas 71.
A fojas 73, escrito de la reclamante, el que se provee a fojas 74.
A fojas 74, Autos para fallo.
Los documentos siguientes:
A fojas 13 a 16, Liquidación N° 105301000426; a fojas 17, sobre con
Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 17-04-2015.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
d6963c1b-88b9-4017-8e94-d4170e45c13c
Timbre Electrónico
3
comprobante de correos con constancia de haber sido recibido el 8 de enero de 2014; a
fojas 18 a 19, Copia de Formulario 22 Año Tributario 2011; a fojas 20, estado giros
emitidos; a fojas 21 y 22, antecedentes remuneraciones; a fojas 23, Identificación de Ítem
Custodia N° 29-2014; a fojas 27 a 28, copia de correos electrónicos enviados por Correos
de Chile; a fojas 41 a 42, Copia de carta N-710102203 de 14 de diciembre de 2011; a fojas
43, Certificado N°11 emitido por la Jefa de Departamento Plataforma de Atención y
Asistencia de la V Dirección Regional de este Servicio; a fojas 58, comprobante notificación
carta certificada; a fojas 70, copia listado entregado por Servicio a Correos de Chile.
CONSIDERANDO:
1. Que a fojas 1, comparece la parte reclamante antes
individualizada, quien deduce su acción conforme a las consideraciones de hecho y de
derecho antes ya referidas y a las cuales nos atenemos.
2. Que a fojas 32, comparece la parte reclamada antes
individualizada, quien contesta el reclamo conforme las consideraciones ya referidas y a las
cuales también nos atenemos.
I. HECHOS NO CONTROVERTIDOS:
3. Que conforme aparece de los escritos de fojas 1, 26 y 32,
como de sus respectivos antecedentes acompañados, no ha sido objeto de controversia
en el período de discusión:
a) Que el reclamante se encuentra afecto al Impuesto de
Primera Categoría, debe declarar sus rentas efectivas sobre la base de contabilidad
completa y determina su renta líquida imponible según las normas de los artículos 29 al 33
de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
b) Que para el Año Tributario 2011, el contribuyente reclamante
presentó Declaración Anual de Impuesto a la Renta, procediendo el servicio fiscalizador a
informarle inconsistencias en su Declaración, emitiéndose Carta Operación Renta N°
710102203 para poner en su conocimiento las observaciones detectadas e invitándolo a
regularizar su situación y documentación necesaria que debía aportar para estos efectos.
c) Que el contribuyente no concurrió ni aportó los antecedentes
que se requerían mediante la mencionada Carta Operación Renta, por lo que se dictó la
actuación reclamada con fecha 16 de diciembre de 2013.
II. HECHOS CONTROVERTIDOS:
4. Que conforme la resolución que recibió la causa a prueba de
fojas 55, se fijaron los siguientes hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos: a)
Efectividad de haber el Servicio de Impuestos Internos dictado la liquidación de autos,
erróneamente y con infracción a las disposiciones legales aplicables; b) Acreditación o
justificación de los costos y/o gastos relativos a las operaciones objeto de la liquidación
Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 17-04-2015.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
d6963c1b-88b9-4017-8e94-d4170e45c13c
Timbre Electrónico
4
reclamada; c) Existencia de los supuestos y requisitos legales y reglamentarios para la
formulación de la liquidación reclamada.
III. NORMATIVA APLICABLE:
5. Que el artículo 1 del DFL N°7, Ley Orgánica del Servicio de
Impuestos Internos, dispone: “Corresponde al Servicio de Impuestos Internos la aplicación y
fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren,
fiscales o de otro carácter en que tenga interés el fisco y cuyo control no esté especialmente
encomendado por la ley a una autoridad diferente.”
6. Que el artículo 11 del Código Tributario dispone que: “Toda
notificación que el Servicio deba practicar se hará personalmente, por cédula o por carta
certificada dirigida al domicilio del interesado, salvo que una disposición expresa ordene otra
forma de notificación …
(…)”
7. Por su parte, el artículo 13 del mismo Código establece que
“Para los efectos de las notificaciones, se tendrá como domicilio el que indique el
contribuyente en su declaración de iniciación de actividades o el que indique el interesado en
su presentación o actuación de que se trate o el que conste en la última declaración de
impuesto respectiva.
(…)”
IV. LIQUIDACIÓN DICTADA CON INFRACCIÓN A LAS
DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES
8. Que la reclamante alega que las actuaciones cuestionadas no
cumplirían con los requisitos legales en cuanto no se habrían notificado como lo prescribe
el Código Tributario.
9. Que del examen de los antecedentes de autos y probanzas
rendidas a fojas 13 a 23, fojas 27 a 28, fojas 41 a 43, fojas 70 y testimonial de fojas 64 y
siguientes, aparecen las siguientes circunstancias:
a) Que la liquidación reclamada consigna el día 22-12-2011
como fecha de comunicación de la Carta Operación Renta y observaciones a la
Declaración Anual de Impuesto a la Renta del contribuyente Año Tributario 2011.
b) Que conforme lo dispuesto en los artículos 21, 22, 27, 59 y 63,
todos del Código Tributario, en la especie no correspondía citar obligatoriamente al
contribuyente ni practicar el requerimiento del artículo 59 del mismo Código.
c) Que la liquidación reclamada de fecha 16 de diciembre de
2013 rolada a fojas 13, fue enviada por correo simple, lo que consta de los antecedentes
de fojas 27 a 28, no objetados por la contraria, en los que aparece que Correos de Chile
informa que la carta de fojas 17, recibida en el domicilio del contribuyente y enviada por el
Servicio de Impuestos Internos, no corresponde a una carta certificada.
Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 17-04-2015.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
d6963c1b-88b9-4017-8e94-d4170e45c13c
Timbre Electrónico
5
d) Que la copia simple del documento acompañado a fojas 70 es
ininteligible, por cuanto no es posible apreciar determinadamente el contenido del timbre
que aparece estampado en éste, leyéndose con claridad solamente “DIC 2013”, no siendo
posible así darle el valor probatorio pretendido por la reclamada respecto de la fecha y
forma de notificación de la liquidación cuestionada.
10. Que conforme lo anterior, forzoso es concluir que la actuación
reclamada fue desplegada por el Servicio de Impuestos Internos con infracción a lo
ordenado en el artículo 11 del Código Tributario, por cuanto no fue notificada
personalmente, por cédula o por carta certificada dirigida al domicilio del interesado, vicio
que necesariamente acarrea su ineficacia al no verificarse su notificación en forma legal.
11. Que conforme todo lo anteriormente desarrollado,
examinadas las actuaciones de autos según lo ya establecido, apreciando la prueba del
proceso de acuerdo a las reglas de la sana crítica, conforme lo dispuesto en el artículo
132 del Código Tributario, de la aplicación del razonamiento jurídico y reglas de la lógica
(razón suficiente), como también por la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y
conexión de los antecedentes de autos, es posible concluir que la actuación reclamada
fue formulada con infracción a los supuestos y requisitos que exigen las normas legales y
reglamentarias citadas, siendo esto suficiente para dejar sin efecto la actuación reclamada y
dar lugar al reclamo, por lo que así se declarará, siendo innecesario pronunciarse sobre los
demás hechos, peticiones y sus respectivas probanzas por ser incompatibles con lo
resuelto y no haber servido de fundamento al presente fallo.
Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 6, letra B), Nº
6, 123 y siguientes y los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, SE RESUELVE:
1. HA LUGAR AL RECLAMO de fojas 1. DÉJESE SIN EFECTO
la actuación reclamada, por falta de notificación legal.
2. Que conforme lo dispuesto en el artículo 144 del Código de
Procedimiento Civil, NO SE CONDENA EN COSTAS a la reclamada vencida, por estimar
haber tenido motivo plausible y no haber sido pedido por la reclamante.
NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE y, en su oportunidad, CERTIFÍQUESE
y ARCHÍVESE. DÉJESE testimonio. DESE aviso.
RUC 14-9-0000691-9
RIT GR-14-00059-2014
PRONUNCIADA POR EL JUEZ TITULAR DEL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO
DE VALPARAÍSO DON FRANCISCO JAVIER ORELLANA RIVERA. AUTORIZA LA
SECRETARIA ABOGADA TITULAR DOÑA LILY PAOLA FELIÚ AZZAR.
DISTRIBUCION:
Expediente.
Reclamante (carta certificada)
Libro de sentencias
Francisco Javier Orellana Rivera
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal de Valparaiso
Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 17-04-2015.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
d6963c1b-88b9-4017-8e94-d4170e45c13c
Timbre Electrónico
2015-04-17T16:43:26-0300
ATTA
SACTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.