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Folium

Reclamo tributario: resolución

Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso · RIT GR-14-00161-2014 · 22 de abril de 2016

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso
RIT
GR-14-00161-2014
RUC
14-9-0001783-K
Fecha
Materia
Resolución
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Rechaza

Normas que aplica

Texto de la sentencia

1 PINTURAS TRICOLOR S.A. RUT N° 76.182.753-7 Valparaíso, veintidós de abril de dos mil dieciséis. VISTO: Que a fojas 1 compareció don Jorge Patricio Carraha Chahuán, abogado, RUT N° 8.547.357-3, en representación de PINTURAS TRICOLOR S.A., del giro de su denominación, RUT N° 76.182.753-7, ambos domiciliados en calle Limache N° 3400, El Salto, comuna de Viña del Mar, V Región, quien interpuso Reclamo General Tributario en virtud de las siguientes consideraciones: 1. Señala que deduce reclamo tributario en contra de la Resolución Exenta N° 5294/2014, de fecha 11.07.2014. 2. Indica que la Resolución mencionada denegó el saldo pendiente de devolución solicitado en Declaración AT 2013, por concepto de Pago Provisional por Utilidades Absorbidas que suma $136.475.833, que se fundó en que no habría sido acreditada la procedencia de la pérdida tributaria y tampoco la procedencia del registro FUT obtenido como consecuencia de las absorciones (fusiones) por parte de las sociedades Inverpint Limitada, Tricolor S.A. y Pinturas Revor S.A. 3. Explica que con fecha 12.07.2013, presentó su Declaración Anual a la Renta, Folio N° 243508353, correspondiente al Año Tributario 2013, declarando una Pérdida del Ejercicio, código 643, ascendente a (925.091.644), por lo que solicitó la devolución por Pago Provisional por Utilidades Absorbidas por $136.475.833. 4. Agrega que por carta certificada, mediante Notificación N°330200019, de fecha 12.11.2013, el mismo Servicio observó la Declaración precedente y solicitó a la sociedad que concurriera a sus oficinas el 01.10.2013, con la documentación correspondiente al AT 2013. 5. Expone que con fecha 04.11.2013, dio respuesta a la Notificación precedente, acompañando los documentos que indica. 6. Agrega con fecha 26.05.2014, mediante Notificación por cédula N°755315, el Servicio requirió antecedentes que confirmaran la composición del Fondo de Utilidades Tributables de la sociedad, solicitando documentación que señala, por lo que la contribuyente concurrió el día 02.06.2014, con los antecedentes tributarios que indica. 7. Considera errada la actuación del Servicio en cuanto que la Sociedad no habría generado ingresos tributables que le permitieran deducir gastos Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 22-04-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 0c12292c-48e7-4e7b-b4e7-a8395a5f3d44 Timbre Electrónico 2 necesarios para producir la renta y que no existiría la correspondiente correlación ingreso- gasto, puesto que, señala la actora, las deducciones observadas no dicen relación con gastos asociados a la producción de ingresos, sino que a partidas que de por sí no significan un desembolso efectivo. 8. Cuestiona también que el Servicio pretenda que la Sociedad tampoco habría acreditado la procedencia del registro FUT obtenido de las fusiones realizadas entre las sociedades Inverpint Limitada, Tricolor S.A., y Pinturas Revor S.A., esto porque dichos registros presentan utilidades que provienen de años anteriores y de otros procesos de reorganización. 9. Afirma que se acompañaron los antecedentes complementarios y explicativos de la composición de cada una de las partidas observadas. 10. Señala que las deducciones a la Renta Líquida del Ejercicio que originan la Pérdida, estuvieron compuestas por la partida a) Ingreso por Impuestos Diferidos por (212.303.901), y la partida b) Corrección Monetaria del patrimonio tributario por (742.453.486). 11. En cuanto a la Corrección Monetaria del Patrimonio por (742.453.489), indica que estaría conformada por dos partidas, que son el resultado de ajustes efectuados por la variación del índice de precios al consumidor, aplicados a dos aumentos de capital de la Sociedad, como se aprecia en el cuadro siguiente: 12. Añade que dicha Pérdida Tributaria por $(925.091.644), se imputó al FUT existente en la Sociedad, alcanzando a absorber solamente FUT de las sociedades Inverpint Limitada y Tricolor S.A., por ser las utilidades más antiguas, respecto de lo cual se acompañó tanto en sede administrativa como jurisdiccional, los necesarios antecedentes. 13. Conforme todo lo anterior, solicita se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 5294/2014, declarando el derecho a la devolución pedida por Pago Provisional por Utilidades Absorbidas, con costas. Que a fojas 245 compareció el letrado don José Carcacía Vilches, en representación de la V DIRECCIÓN REGIONAL DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, ambos domiciliados en Melgarejo N° 669, segundo piso, ciudad de Valparaíso, V Región, solicitando el rechazo del reclamo en atención a las siguientes consideraciones: 1. Señala que con fecha 12.07.2013, la contribuyente presentó Declaración Anual de Impuesto a la Renta correspondiente al AT 2013, Formulario 22, folio N° 243508353, mediante la cual determinó una Pérdida Tributaria por $(925.091.644) y solicitó la devolución de $136.475.833. 2. Indica que con fecha 12.09.2013, mediante carta aviso notificación N° 330200019, el Servicio puso en conocimiento de la contribuyente que la Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 22-04-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 0c12292c-48e7-4e7b-b4e7-a8395a5f3d44 Timbre Electrónico 3 devolución solicitada en su Declaración Anual del AT 2013 se encontraba impugnada, debiendo acreditar fehacientemente la pérdida tributaria declarada, como también el origen, procedencia y naturaleza de los créditos, gastos y ajustes invocados, solicitando que concurriera con la documentación que indica. 3. Afirma que la contribuyente sólo aportó borrador de balance tributario al 31.12.2012 y una copia de la determinación de la RLI al 31.12.2012, por lo que al no cumplir con lo solicitado, el Servicio emitió Notificación Carta N° 755315, de 26.05.2014, por medio de la cual se le reiteró que debía aportar antecedentes, requiriéndole además diversos antecedentes relacionados con las absorciones de las sociedades Tricolor S.A., Pinturas Revor S.A., y la sociedad Inverpint SpA. 4. Agrega que con fecha 02.06.2014, la contribuyente sólo aportó parcialmente la documentación, por lo que mediante Resolución Exenta reclamada, se procedió a denegar totalmente la devolución solicitada por los fundamentos que allí se consignan. 5. Expone que el reclamo debe ser rechazado, toda vez que, con relación al Pago Provisional de Primera Categoría por Utilidades Absorbidas, monto que se determina en base a las pérdidas del ejercicio, la contribuyente no acompañó todos los antecedentes, documentos y contabilidad que le fueron requeridos, respecto a la pérdida declarada del período comercial enero a diciembre de 2012, a pesar de habérsele formalmente solicitado en la etapa administrativa. 6. Añade que en proceso anterior de fiscalización, se emitieron para el AT 2010, las Liquidaciones número 19 y 20, que determinaron agregados a la Renta Líquida Imponible de Tricolor S.A., y que fueron objeto de RAV y reclamo por parte de la misma contribuyente. 7. Conforme todo lo anterior, solicita se rechace el reclamo, con costas. Los antecedentes del proceso: A fojas 237, se tiene por interpuesto el reclamo. A fojas 239, el Tribunal tiene por cumplido lo ordenado en el quinto otrosí de fojas 237. A fojas 241, escrito de la parte reclamada, asumiendo representación, acreditando personería y solicitando aviso de notificación, el que se proveyó a fojas 242. A fojas 244, certificación de Custodia N° 100-2014. A fojas 260, se tiene por contestado el reclamo. A fojas 262, escrito Téngase Presente de la parte reclamante, el que se proveyó a fojas 267. A fojas 269, escrito de la parte reclamante solicitando se reciba la causa a prueba, el que se proveyó a fojas 270. Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 22-04-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 0c12292c-48e7-4e7b-b4e7-a8395a5f3d44 Timbre Electrónico 4 A fojas 272, se recibe la causa a prueba. A fojas 276, escrito de la parte reclamante interponiendo recurso de reposición, el que se proveyó a fojas 284. A fojas 283, escrito de la parte reclamada interponiendo recurso de reposición, el que se proveyó a fojas 284. A fojas 284, A sus antecedentes, carta certificada devuelta de fojas 275, apercibimiento domiciliar al reclamante. A fojas 286, escrito de la parte reclamada evacuando el traslado conferido a fojas 284, el que se proveyó a fojas 295. A fojas 292, escrito de la parte reclamante evacuando el traslado conferido a fojas 284, el que se proveyó a fojas 295. A fojas 297, escrito de la parte reclamante cumpliendo lo ordenado a fojas 284, el que se proveyó a fojas 298. A fojas 300, lista de testigos de la parte reclamante, la que se proveyó a fojas 301. A fojas 303, el Tribunal resuelve derechamente las reposiciones de fojas 276 y 283. A fojas 305, lista de testigos de la parte reclamada, la que se proveyó a fojas 306. A fojas 308, el Tribunal provee Téngase Presente al otrosí de fojas 292. A fojas 310, escrito de la reclamante acompañando documentos, el que se proveyó a fojas 312. A fojas 314, Oficio 215-2015, enviado a la Presidenta de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso. A fojas 315, certificado de Ministro de Fe. A fojas 316, escrito Delega Poder de la parte reclamante, el que se proveyó a fojas 319. A fojas 318, certificado de Abogado Resolutor como Ministro de Fe. A fojas 321, escrito de la parte reclamada acompañando documentos, el que se proveyó a fojas 436. A fojas 422, escrito de la parte reclamada acompañando documentos, el que se proveyó a fojas 436. A fojas 438, certificado de Custodia N° 76-2015. A fojas 439, escrito de la parte reclamada deduciendo objeción y observación de documentos, el que se proveyó a fojas 445. A fojas 443, escrito de la parte reclamante deduciendo observación de los documentos que indica, el que se proveyó a fojas 445. A fojas 460, A sus antecedentes, compulsas y actuaciones judiciales de Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 22-04-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 0c12292c-48e7-4e7b-b4e7-a8395a5f3d44 Timbre Electrónico 5 fojas 447 a 459. A fojas 462, escrito Téngase Presente de la parte reclamante, el que se proveyó a fojas 473. A fojas 473, Autos para Fallo. A fojas 475, escrito Téngase Presente de la parte reclamada, el que se proveyó a fojas 483. A fojas 485, escrito de la parte reclamante, interponiendo Recurso de Reposición, el que se proveyó a fojas 486. A fojas 488, escrito de la parte reclamada evacuando el traslado conferido a fojas 486, el que se proveyó a fojas 490. A fojas 492, el Tribunal resuelve no ha lugar al Recurso de Reposición interpuesto a fojas 485. Los Documentos siguientes: A fojas 26 a 28 vuelta, Mandato Judicial y Poder Especial; a fojas 29, Fiscalización AT 2013, Pinturas Tricolor S.A.; a fojas 30 a 40 vuelta, Repertorio N° 13.456- 2011, Constitución de Sociedad Inversiones Pinturas del Sur III Limitada; a fojas 41 a 44, Repertorio N° 14.656-2011, Aumento de Capital, Revocación de Poderes, Inversiones Pinturas del Sur III Limitada; a fojas 45 a 52, Formulario 22, AT 2013, Folio 243508353; a fojas 53, copia computacional de formulario N° 22, AT 1996, Folio 8049406; a fojas 54, copia computacional de formulario N° 22, AT 1997, Folio 45249857; a fojas 55, copia computacional de formulario N° 22, AT 1998, Folio 45491448; a fojas 56, copia computacional de formulario N° 22, AT 1999, Folio 51400299; a fojas 57, copia computacional de formulario N° 22, AT 2000, Folio 52539530; a fojas 58 a 59, copia computacional de formulario N° 22, AT 2001, Folio 97674711; a fojas 60, copia computacional de formulario N° 22, AT 2002, Folio 51011372; a fojas 61 a 62, copia computacional de formulario N° 22, AT 2003, Folio 83184503; a fojas 63 a 64, copia computacional de formulario N° 22, AT 2004, Folio 84814164; a fojas 65 a 66, copia computacional de formulario N° 22, AT 2005, Folio 88839875; a fojas 67 a 68, copia computacional de formulario N° 22, AT 2006, Folio 93640466; a fojas 69 a 70, copia computacional de formulario N° 22, AT 2007, Folio 89723727; a fojas 71 a 72, copia computacional de formulario N° 22, AT 2008, Folio 91180938; a fojas 73 a 74, copia computacional de formulario N° 22, AT 2009, Folio 50486849; a fojas 75 a 76, copia computacional de formulario N° 22, AT 2010, Folio 50123950; a fojas 77 a 78, copia computacional de formulario N° 22, AT 2011, Folio 101684621; a fojas 79 a 80, copia computacional de formulario N° 22, AT 2012, Folio 50353062; a fojas 81, copia de Formulario de Modificación y Actualización de la Información; a fojas 82, copia de Acta de recepción y devolución de documentos; a fojas 83, copia de Balance General, Folio 0000042; a fojas 84, copia de Capital Propio Tributario, Folio 0000044; a fojas 85, copia de Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 22-04-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 0c12292c-48e7-4e7b-b4e7-a8395a5f3d44 Timbre Electrónico 6 Resultado Tributario, Folio 0000046; a fojas 86 a 87, copia de Formulario 22, Inversiones Inverpint Limitada; a fojas 88, copia de Formulario de Modificación y Actualización de la Información, F 3239; a fojas 89, copia de Acta de recepción y Devolución de Documentos, F 2123; a fojas 90 a 91, copia de Formulario 22, AT 2013, Pinturas REVOR S.A.; a fojas 92 a 93, copia de FUT al 30 de diciembre de 2012, Pinturas REVOR S.A.; a fojas 94, copia de Formulario de Modificación y Actualización de la Información, F 3239; a fojas 95, copia de Acta de Recepción y Devolución de Documentos, F 2123; a fojas 96 a 97, copia de Formulario 22, Tricolor S.A.; a fojas 98, copia de FUT, Tricolor S.A., diciembre de 2012, N° 0129991; a fojas 99, copia de Resultado Tributario, Inverpint SPA., al 22 de octubre de 2012; a fojas 100, copia de FUT, Pinturas Revor S.A., al 31 de diciembre de 1997; a fojas 101, copia de FUT, Pinturas Revor S.A., al 31 de diciembre de 1998; a fojas 102, copia de FUT, Pinturas Revor S.A., al 31 de diciembre de 1999; a fojas 103, copia de FUT, Pinturas Revor S.A., al 31 de diciembre de 2000; a fojas 104, copia de FUT, Pinturas Revor S.A., al 31 de diciembre de 2001; a fojas 105, copia de FUT, Pinturas Revor S.A., al 31 de diciembre de 2002; a fojas 106, copia de FUT, Pinturas Revor S.A., al 31 de diciembre de 2003; a fojas 107, copia de FUT, Pinturas Revor S.A., al 31 de diciembre de 2004; a fojas 108, copia de FUT, Pinturas Revor S.A., al 31 de diciembre de 2005; a fojas 109, copia de FUT, Pinturas Revor S.A., al 31 de diciembre de 2006; a fojas 110 a 111, copia de FUT, Pinturas Revor S.A., al 31 de diciembre de 2007; a fojas 112 a 113, copia de FUT, Pinturas Revor S.A., al 31 de diciembre de 2008; a fojas 114 a 115, copia de FUT, Pinturas Revor S.A., al 31 de diciembre de 2009; a fojas 116 a 117, copia de FUT, Pinturas Revor S.A., al 31 de diciembre de 2010; a fojas 118 a 119, copia de FUT, Pinturas Revor S.A., al 31 de diciembre de 2011; a fojas 120 a 121, copia de FUT, Pinturas Revor S.A., al 30 de diciembre de 2012; a fojas 122 a 124, copia de FUT, Pinturas Tricolor S.A., al 31 de diciembre de 2012; a fojas 125, copia de FUT, Pinturas Tricolor S.A., al 31 de diciembre de 2010; a fojas 126, copia de FUT, Pinturas Tricolor S.A., al 31 de diciembre de 2011; a fojas 127, copia de Salida de Caja, Pinturas del Sur II SPA; a fojas 128, copia de carta solicitud de transferencia, Pinturas del Sur II SPA, de 18 de enero de 2012; a fojas 129, copia de Cartola Histórica Cuenta Corriente Moneda Extranjera, Banco de Chile; a fojas 130, copia de Salida de Caja, Pinturas del Sur II SPA; a fojas 131, copia de Cartola Histórica Cuenta Corriente Moneda Extranjera, Banco de Chile; a fojas 132, Estimación del Resultado Tributario, Pinturas Tricolor S.A. al 31 de diciembre de 2012; a fojas 133, Libro Mayor, Cuenta 30221010; a fojas 134, Identificación del Ítem no escaneable, Custodia N° 100- 2014; a fojas 135, Diferencia tipo de cambio, Pinturas del Sur III Ltda.; a fojas 136, Libro Mayor, Cuenta 34221010; a fojas 137 a 139, copia de Mayor General Analítico, Pinturas del Sur III LTDA.; a fojas 140, copia de Listado de movimientos moneda extranjera, Banco de Chile; a fojas 141, copia de Cuentas Corrientes, saldos y últimos movimientos, Tricolor S.A.; a fojas 142 a 144, copia de Mayor General Analítico, Pinturas del Sur III LTDA.; a fojas 145, Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 22-04-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 0c12292c-48e7-4e7b-b4e7-a8395a5f3d44 Timbre Electrónico 7 copia de correo electrónico; a fojas 146, copia de Voucher General; a fojas 147, copia de Salida de Caja, Pinturas del Sur III Limitada; a fojas 148, copia de Cartola Histórica Cuenta Corriente Moneda Extranjera, Banco de Chile; a fojas 149, copia de Voucher General; a fojas 150, copia de Salida de Caja, Pinturas del Sur III Limitada; a fojas 151, copia de Cartola Histórica Cuenta Corriente Moneda Extranjera, Banco de Chile; a fojas 152, copia de Voucher General, Pinturas del Sur III LTDA. ; a fojas 153, copia de Salida de Caja, Pinturas del Sur III Limitada; a fojas 154, copia de Voucher General, Pinturas del Sur III LTDA.; a fojas 155, copia de Salida de Caja, Inversiones Pinturas del Sur III Limitada; a fojas 156, copia de Carta Instrucción de Cargo, Banco de Chile; a fojas 157, copia de Cuentas Corrientes, Saldos y Últimos Movimientos, Tricolor S.A.; a fojas 158, copia de Salida de Caja, Inversiones Pinturas del Sur III Limitada; a fojas 159 a 160, copia de Cartola Histórica Cuenta Corriente Moneda Extranjera, Banco de Chile; a fojas 161 a 163, copia de Detalle de Renta Líquida Imponible, FUT y Remanente, AT 2011; a fojas 164 a 166, copia de Detalle de Renta Líquida Imponible, FUT y Remanente, AT 2012; a fojas 167 a 174, copia de Formulario 22, AT 2013, Folio N° 243508353; a fojas 175 a 176, copia de Cartola Histórica Cuenta Corriente Moneda Extranjera, Banco de Chile; a fojas 177, copia de Salida de Caja, Pintura del Sur II SPA,03.01.2012; a fojas 178, copia de Salida de Caja, Pintura del Sur II SPA,18.01.2012; a fojas 179, copia carta Pinturas del Sur II SPA, 18.01.2012; a fojas 180 a 181, copia de Cartola Histórica Cuenta Corriente Moneda Extranjera, Banco de Chile; a fojas 182 a 185, copia de Repertorio N° 14.656-2011, Aumento de Capital, Revocación de Poderes, Inversiones Pinturas del Sur III Limitada; a fojas 186, copia de la variación de la tasa de interés año 2012, INE; a fojas 187 a 190, copia de Resolución EX. N° 5294; a fojas 191, copia de Notificación N° 1693; a fojas 192 a 193, copia de determinación del FUT, Pinturas Tricolor S.A., al 31.12.2012; a fojas 194, copia de Resultado Tributario, al 22.10.2012, Inverpint SPA.; a fojas 195, copia de FUT al 31.12.1997, Pinturas Revor S.A.; a fojas 196, copia de FUT al 31.12.1998, Pinturas Revor S.A.; a fojas 197, copia de FUT al 31.12.1999, Pinturas Revor S.A.; a fojas 198, copia de FUT al 31.12.2000, Pinturas Revor S.A.; a fojas 199, copia de FUT al 31.12.2001, Pinturas Revor S.A; a fojas 200, copia de FUT al 31.12.2002, Pinturas Revor S.A.; a fojas 201, copia de FUT al 31.12.2003, Pinturas Revor S.A.; a fojas 202, copia de FUT al 31.12.2004, Pinturas Revor S.A.; a fojas 203, copia de FUT al 31.12.2005, Pinturas Revor S.A.; a fojas 204, copia de FUT al 31.12.2006, Pinturas Revor S.A.; a fojas 205 a 206, copia de FUT al 31.12.2007, Pinturas Revor S.A.; a fojas 207 a 208, copia de FUT al 31.12.2008, Pinturas Revor S.A.; a fojas 209 a 210, copia de FUT al 31.12.2009, Pinturas Revor S.A.; a fojas 211 a 212, copia de FUT al 31.12.2010, Pinturas Revor S.A.; a fojas 213 a 214, copia de FUT al 31.12.2011, Pinturas Revor S.A.; a fojas 215 a 216, copia de FUT al 30.12.2012, Pinturas Revor S.A.; a fojas 217, copia de FUT al 31.12.2010, Tricolor S.A.; a fojas 218, copia de FUT al 31.12.2011, Tricolor S.A.; a fojas 219, copia de Formulario de modificación y actualización de la información, F 3239; a Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 22-04-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 0c12292c-48e7-4e7b-b4e7-a8395a5f3d44 Timbre Electrónico 8 fojas 220, copia de Acta de recepción y devolución de documentos, F 2123; a fojas 221, copia de Balance General; a fojas 222, copia de Capital Propio Tributario, Inverpint SPA; a fojas 223 a 224, copia de Formulario 22, Inversiones Inverpint Limitada; a fojas 225, copia de Resultado Tributario al 22.10.2012; a fojas 226, copia de Formulario de modificación y actualización de la información; a fojas 227, copia de Acta de recepción y devolución de documentos; a fojas 228 a 229, copia de Formulario 22, AT 2013, Pinturas Revor S.A.; a fojas 230 a 231, copia de FUT al 30.12.2012, Pinturas Revor S.A.; a fojas 232, copia de Formulario de modificación y actualización de la información; a fojas 233, copia de Acta de recepción y devolución de documentos; a fojas 234 a 235, copia de Formulario 22, Tricolor S.A.; a fojas 236, copia de FUT al 30.12.2012, Pinturas Tricolor S.A.; a fojas 274, comprobante de notificación al señor Jorge Carraha Chahuán, de 04.06.2015; a fojas 275, carta certificada devuelta; a fojas 311, comprobante de depósito efectivo; a fojas 317, certificado de título de abogado; a fojas 322 a 322 vuelta, copia de carta diferencias en la Declaración de Impuestos, de 12.09.2013; a fojas 323, copia de notificación N° 755315; a fojas 324 a 335 vuelta, DGC 17.00 RES.EX.N° 212/2012; a fojas 336 a 342 vuelta, copia de Resolución ROL 10.038-2009, de 16.10.2012; a fojas 343 a 348, fotocopia de Liquidaciones 19 y 20, de 25.07.2013; a fojas 349 a 353, fotocopia de Resolución Exenta N° 30.648/2013, de 25.10.2013; a fojas 354 a 356, fotocopia de Informe N° 5, de 13.01.2014; a fojas 357 a 374 vuelta, fotocopia de escrito presentado en este Tribunal de 16.01.2016, en causa RUC 13-9-0002183-0; a fojas 375 a 380 vuelta, Informe N° 6, de 20.01.2014; a fojas 381 a 388 vuelta, copia de Resolución Exenta N° 34.863/2014, de 24.01.2014; a fojas 389 a 413, copia de escrito presentado en este Tribunal de 14.04.2014, en causa RUC 14-9-0000367- 7; a fojas 414, copia de ejemplo cálculo de la vida útil determinada por el contribuyente de un bien de activo fijo; a fojas 415 a 421, copia de Audiencia Testimonial, de 27.07.2015; a fojas 435, identificación del ítem no escaneable, Custodia 76-2015; a fojas 447 a 459, compulsas y actuaciones judiciales recibidas desde la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso. CONSIDERANDO: 1. Que a fojas 1, compareció la parte reclamante ya individualizada, quien dedujo su acción en contra de las actuaciones de autos conforme a las consideraciones antes referidas y a las cuales nos atenemos. 2. Que a fojas 245, compareció la parte reclamada antes individualizada, quien contestó el reclamo solicitando su rechazo en virtud de las consideraciones ya referidas y a las cuales también nos atenemos. I. HECHOS NO CONTROVERTIDOS: 3. Que conforme aparece de los escritos de fojas 1 y 245, como de sus respectivos antecedentes acompañados, no ha sido objeto de controversia en el período de discusión: Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 22-04-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 0c12292c-48e7-4e7b-b4e7-a8395a5f3d44 Timbre Electrónico 9 a) Que la contribuyente reclamante se encuentra afecta al Impuesto de Primera Categoría, debe declarar Renta Efectiva sobre la base de Contabilidad Completa y determina su Renta Líquida Imponible según las normas de los artículos 29 al 33 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. b) Que con fecha 12.07.2013, la contribuyente reclamante presentó su Declaración Anual de Impuesto a la Renta, correspondiente al Año Tributario 2013, declarando una Pérdida del Ejercicio ascendente a (925.091.644), solicitando la devolución por PPUA (Pago Provisional por Utilidades Absorbidas por Pérdidas) por $136.475.833. c) Que la contribuyente reclamante, desde el inicio de sus actividades hasta el año tributario 2013, no ha tenido ingresos tributables. d) Que dicha Solicitud y Declaración de Renta fue objeto de fiscalización por parte de la autoridad tributaria, a fin de que se acreditara fehacientemente la pérdida tributaria declarada, como también el origen, procedencia y naturaleza de los créditos, gastos y ajustes invocados, solicitándole antecedentes contables y tributarios. e) Que mediante Resolución Exenta N° 5294/2014, de fecha 11.07.2014, la autoridad tributaria denegó la mencionada devolución pedida atendido que, a su juicio, la contribuyente no acompañó todos los antecedentes, documentos y contabilidad que le fueron requeridos, no acreditando la procedencia de la Pérdida Tributaria del Ejercicio con relación al Pago Provisional de Primera Categoría por Utilidades Absorbidas, ni la procedencia del registro FUT obtenido como consecuencia de las absorciones (fusiones) por parte de las sociedades Inverpint Limitada, Tricolor S.A. y Pinturas Revor S.A., consignando como fundamento que: i. La sociedad no habría generado ingresos tributables que le permitan deducir gastos necesarios para producir la renta y se encuentra en dichas situación desde el inicio de sus actividades a la fecha del balance, no existiendo correlación ingreso-gasto. ii. La contribuyente ha efectuado ajustes a sus resultados cuya procedencia no se ha acreditado con la documentación de sustento y la base de los cálculos realizados. iii. La contribuyente no presentó para revisión Balance Tributario al 31.12.2012, en hojas autorizadas por el Servicio con las correspondientes firmas que dieran cuenta del cierre de los registros contables. iv. La sociedad no habría acreditado la procedencia del registro FUT obtenido de las fusiones realizadas entre las sociedades Inverpint Limitada, Tricolor S.A., y Pinturas Revor S.A., por cuanto presenta algunos registros FUT de las sociedades absorbidas sin acreditar el origen, procedencia, naturaleza y montos de las Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 22-04-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 0c12292c-48e7-4e7b-b4e7-a8395a5f3d44 Timbre Electrónico 10 utilidades traspasadas a Pinturas Tricolor S.A., todas vez que éstas y sus respectivos créditos provienen de ejercicios anteriores. II. HECHOS CONTROVERTIDOS: 4. Que conforme resolución de fojas 272 y 303 se fijaron los siguientes hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos: a) Efectividad de haber el Servicio de Impuestos Internos dictado la Resolución de autos con infracción a las disposiciones legales aplicables; b) Procedencia de la devolución solicitada y Cumplimiento de los requisitos legales; c) Antecedentes aportados por la reclamante ante el Servicio de Impuestos Internos durante la etapa de fiscalización. III. NORMATIVA APLICABLE: 5. Que el artículo 1, del DFL N°7, de 1980, Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, dispone: “Corresponde al Servicio de Impuestos Internos la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por la ley a una autoridad diferente.” 6. Que conforme lo ordena el artículo 16 del Código Tributario: “En los casos en que la ley exija llevar contabilidad, los contribuyentes deberán ajustar los sistemas de ésta y los de confección de inventarios a prácticas contables adecuadas, que reflejen claramente el movimiento y resultado de sus negocios. (…).” Que, por su parte, el artículo 17 del mismo Código, establece que: “Toda persona que deba acreditar la renta efectiva, lo hará mediante contabilidad fidedigna, salvo norma en contrario. (…) 7. Que el artículo 21 del Código Tributario establece: “Corresponde al contribuyente probar con los documentos, libros de contabilidad u otros medios que la ley establezca, en cuanto sean necesarios u obligatorios para él, la verdad de sus declaraciones o la naturaleza de los antecedentes y monto de las operaciones que deban servir para el cálculo del impuesto. El Servicio no podrá prescindir de las declaraciones y antecedentes presentados o producidos por el contribuyente y liquidar otro impuesto que el que de ellos resulte, a menos que esas declaraciones, documentos, libros o antecedentes no sean fidedignos. En tal caso, el Servicio, previos los trámites establecidos en los artículos 63 y 64 practicará las liquidaciones o reliquidaciones que procedan, tasando la base imponible con los antecedentes que obren en su poder. Para obtener que se anule o modifique la liquidación o reliquidación, el contribuyente deberá desvirtuar con pruebas suficientes las impugnaciones del Servicio, en conformidad a las normas pertinentes del Libro Tercero.” 8. Que el artículo 60 del Código Tributario dispone: “Con el objeto Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 22-04-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 0c12292c-48e7-4e7b-b4e7-a8395a5f3d44 Timbre Electrónico 11 de verificar la exactitud de las declaraciones o de obtener información, el Servicio podrá examinar los inventarios, balances, libros de contabilidad y documentos del contribuyente, en todo lo que se relacione con los elementos que deban servir de base para la determinación del impuesto o con otros puntos que figuren o debieran figurar en la declaración. Con iguales fines podrá el Servicio examinar los libros y documentos de las personas obligadas a retener un impuesto.” Añade el artículo 63 del mismo cuerpo legal que: “El Servicio hará uso de todos los medios legales para comprobar la exactitud de las declaraciones presentadas por los contribuyentes y para obtener las informaciones y antecedentes relativos a los impuestos que se adeuden o pudieran adeudarse. El Jefe de la Oficina respectiva del Servicio podrá citar al contribuyente…. (…)” 9. Que el artículo 132, inciso 15, del Código Tributario indica que: “…. En aquellos casos en que la ley requiera probar mediante contabilidad fidedigna, el juez deberá ponderar preferentemente dicha contabilidad.” 10. Que el artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta establece: “La renta líquida de las personas referidas en el artículo anterior se determinará deduciendo de la renta bruta todos los gastos necesarios para producirla. (…)” IV. DELIMITACIÓN DE LA CONTROVERSIA Y ACTO RECLAMADO 11. Que la actora cuestiona la actuación reclamada por cuanto alega que: a) Las deducciones objetadas no dicen relación con gastos asociados a la producción de ingresos, sino que de partidas que no significan un desembolso efectivo puesto que se trata de Ingreso Impuestos Diferidos (212.303.901) y Corrección Monetaria Patrimonio tributario (742.453.486). b) La Pérdida Tributaria por $(925.091.644), se imputó y absorbió el FUT existente en la Sociedad por utilidades de años anteriores recibidas, proveniente de las sociedades Inverpint Limitada y Tricolor S.A. 12. Que siendo las partes las que efectúan la delimitación la decisión de la sentencia, en primer lugar, mediante el acto fiscal reclamado y, luego, con la demanda y correlativa contestación, en virtud del Principio de Congruencia Procesal y conforme lo ya establecido en el precedente tercer considerando, aparece que la Litis se ha circunscrito a: a) Primero: si en un escenario de inexistencia de ingresos tributables de la sociedad reclamante desde el inicio de sus actividades a la fecha del balance, año tributario 2013, es, o no, procedente deducir gastos necesarios para producir la renta generando Pérdida Tributaria del Ejercicio. Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 22-04-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 0c12292c-48e7-4e7b-b4e7-a8395a5f3d44 Timbre Electrónico 12 b) Segundo: en el supuesto que la anterior hipótesis sea posible, determinar si, con los antecedentes aportados por el contribuyente es procedente tener por acreditado los ajustes efectuados a sus resultados y que en el año tributario 2013 la Pérdida Tributaria de dicho Ejercicio absorbiera o se imputara, como lo hizo la reclamante, a Utilidades Ajenas del FUT provenientes de ejercicios anteriores. V. OBJECIONES PROBATORIAS 13. Que considerando la libertad probatoria consagrada en el artículo 132 del Código Tributario, no se hará lugar a las objeciones deducidas a fojas 439 y 443, atendido que se fundan sólo en cuestionamientos al valor o alcance probatorio de los instrumentos que se indican y no en causa legal que impida ser admitidos por el Tribunal, los que, en caso de ser pertinentes a efectos de la resolución del conflicto, deberán ser objeto de valoración según las normas de la sana crítica. VI. EN CUANTO AL FONDO 14. Que conforme la controversia de autos, en virtud del artículo 21 del Código Tributario, la parte reclamante debía demostrar, con pruebas suficientes, los hechos que fundan sus respectivas alegaciones, afirmaciones y pretensiones planteadas en el libelo reclamatorio. 15. Que previamente es preciso establecer que, conforme los hechos establecidos en el precedente tercer considerando, no ha sido controvertido por las partes la circunstancia referida a que la contribuyente reclamante, desde el inicio de sus actividades hasta el año tributario 2013, se encuentra en un contexto de inexistencia de ingresos tributables. 16. Que antes de examinar la procedencia de los ajustes efectuados por la contribuyente y de las imputaciones al FUT por utilidades ajenas recibidas, la primera cuestión a determinar es si en el escenario de inexistencia de ingresos en que se encuentra la reclamante, es procedente deducir gastos y, consecuencialmente, generar una Pérdida Tributaria del Ejercicio. 17. Que en el mecanismo de la Determinación de la Renta Líquida Imponible, conforme los artículos 29 y siguientes de la Ley de la Renta, una primera operación que debe efectuarse es la de incorporar todos los Ingresos Brutos de la empresa, es decir, la riqueza que fluye desde afuera y que entra pasando a formar parte de su patrimonio,1 los que, en definitiva, están constituidos por todos los ingresos derivados de la explotación de bienes y actividades de la contribuyente comprendidos en la Primera Categoría, excepto aquellos que no constituyen renta conforme el artículo 17 de la misma Ley. 1 ORTIZ FUENTEALBA, Luis. Mecanismo de Determinación Renta Líquida Imponible. Revista de Estudios Tributarios. N°11/2014. Centro de Estudios Tributarios. Fac. Econ. y Negocios. Univ. De Chile. Dic 2014. p. 65. Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 22-04-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 0c12292c-48e7-4e7b-b4e7-a8395a5f3d44 Timbre Electrónico 13 18. Luego, una segunda operación, conforme la mecánica de la Determinación de la Renta Líquida Imponible, es que al resultado anterior (Ingresos Brutos), debe deducirse el Costo Directo de los bienes y servicios que se requieran para obtener la renta, arrojando como resultado la “Renta Bruta”. 19. Y como tercera operación, a dicha “Renta Bruta”, se deben deducir todos los Gastos que fueron necesarios para producir la Renta, salvo aquellos que ya han sido rebajados como Costo, gastos que deben cumplir con los específicos requisitos que se detallan en los respectivos numerales del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, pero también satisfacer las siguientes exigencias generales que requiere el primer inciso de la citada disposición: Obligatorios y Necesarios, es decir, indispensables e inevitables para producir la renta; Efectivos, pagados o adeudados, al término del ejercicio; Correspondan al ejercicio en que se está determinando la renta; Acreditación fehaciente, probándose la naturaleza, necesidad, efectividad y monto del gasto con los medios probatorios de que disponga; No se encuentren rebajados como costo directo de los bienes o servicios a producir; Relacionados directamente con el Giro del negocio o actividad que desarrolle el contribuyente. 20. Que así las cosas y conforme lo ha definido, acertadamente, la autoridad tributaria, el concepto de gasto es el sacrificio económico que, sin tener el carácter de costo, dice relación con el funcionamiento y desarrollo de la empresa como una unidad productiva destinada a producir una renta (OF 216/1999, OF 2566/2000 y OF 1118/2004), criterio que emana y se ve reflejado claramente de la misma norma del artículo 31 de la Ley de la Renta al excluir tributariamente de dicho concepto todos aquellos gastos que no tengan como finalidad o destino la generación de ingresos tributables conforme el objeto social, giro o actividad de la empresa, lo que se traduce en que forzosamente debe existir y probarse el vínculo entre la renta, que se obtiene en el ejercicio o que se pretendía obtener, y el inevitable y obligatorio sacrificio económico para conseguirla. 21. Que contrariamente a las exigencias descritas anteriormente, la reclamante se encuentra en un contexto de inexistencia, no sólo de ingresos tributables desde el inicio de sus actividades, sino que también de una efectiva actividad productiva destinada a producir la renta, lo que consta del examen del mismo libelo reclamatorio y antecedentes de fojas 29-236, 322-421, 435 y específicamente del Formulario N°22 de fojas 45, en que aparecen los siguientes resultados: -Ingresos del giro percibidos o devengados (cód. 628): $0. -Intereses percibidos o devengados (cód. 629): $0. -Costo directo de bienes y servicios (cód. 630): $0. -Remuneraciones (cód. 631): $0. -Depreciación bienes. (cód. 632): $0. -Intereses pagados o adeudados (cód. 633): $0. Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 22-04-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 0c12292c-48e7-4e7b-b4e7-a8395a5f3d44 Timbre Electrónico 14 -Corrección monetaria saldo acreedor (art. 32, cód. 638): $0. -Gastos rechazados (art. 33 N°1,cód. 639): $691.043.239. -Perdidas de ejercicios anteriores (art. 31 N°1, cód. 634): $0. 22. Que las únicas partidas de la contribuyente que se han pretendido deducir en la Determinación de la Renta Líquida del Ejercicio, están constituidas por Ingresos por Impuestos Diferidos (212.303.901) y Corrección Monetaria Patrimonio Tributario (742.453.486), las que de ningún modo han tenido como destino generar rentas afectas al impuesto de primera categoría conforme el giro de la empresa, como tampoco se ha acreditado, ni indicado determinada y específicamente, su relación “directa” con los potenciales ingresos que en un futuro pudiera obtener la empresa ni tampoco cómo aquellos han sido “estrictamente necesarios” para producir la renta, renta que de ningún modo se ha perseguido obtener conforme aparece de la absoluta ausencia de actividades del giro de la empresa y que no ha sido objeto de explicación ni justificación alguna por la contribuyente a efectos de sus pretensiones. 23. Que sin perjuicio de todo lo analizado precedentemente, cabe hacer presente que, aunque no constituye el fundamento de la presente decisión, conforme aparece del examen del proceso, no se habría producido ningún resultado o efecto jurídico o económico relevante para la contribuyente, que no sea sólo el efecto tributario de la pretendida recuperación del impuesto de primera categoría pagado por la absorción de utilidades ajenas. 24. Que conforme lo razonado precedentemente, es forzoso concluir que en el escenario de inexistencia de ingresos tributables de la sociedad reclamante, no era procedente deducir los gastos de autos generando Pérdida Tributaria del Ejercicio, imposibilitándose con ello que dicha Pérdida, improcedente, absorbiera o se imputara, como lo hizo la reclamante, a Utilidades Ajenas del FUT provenientes de ejercicios anteriores, bastando sólo estas consideraciones para rechazar el reclamo de autos por no verificarse las exigencias generales del artículo 31 de la Ley de la Renta y, en consecuencia, tampoco el cumplimiento de los requisitos legales de la devolución solicitada. VII. CONSIDERACIONES FINALES. 25. Que en virtud de todo lo anteriormente desarrollado, examinadas las actuaciones de autos según lo ya establecido, apreciando la prueba del proceso de acuerdo a las reglas de la sana crítica, conforme lo dispuesto en el artículo 132 del Código Tributario, de la aplicación del razonamiento jurídico y reglas de la lógica, como también por la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de los antecedentes de autos, se deberá rechazar el reclamo de autos, por lo que así se declarará, siendo innecesario pronunciarse sobre los demás hechos, peticiones y sus respectivas probanzas por ser incompatibles con lo resuelto y no haber servido de fundamento al presente fallo. Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 22-04-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 0c12292c-48e7-4e7b-b4e7-a8395a5f3d44 Timbre Electrónico 15 Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, SE RESUELVE: 1. NO HA LUGAR AL RECLAMO de fojas 1. MANTÉNGASE A FIRME la actuación reclamada. 2. Conforme lo dispuesto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, SE CONDENA EN COSTAS a la reclamante vencida, las que se regularán al tiempo de dictarse el cúmplase respectivo. NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE y, en su oportunidad, CERTIFÍQUESE y ARCHÍVESE. DÉJESE testimonio. DESE aviso. RUC: 14-9-0001783-K RIT: GR-14-00161-2014 PRONUNCIADA POR EL JUEZ TITULAR DEL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE VALPARAÍSO DON FRANCISCO JAVIER ORELLANA RIVERA. AUTORIZA EL SECRETARIO ABOGADO (S) DON MIGUEL ÁNGEL TAPIA ARAYA. DISTRIBUCIÓN: -Expediente. -Reclamante -Libro de sentencias Francisco Javier Orellana Rivera Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal de Valparaiso Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 22-04-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 0c12292c-48e7-4e7b-b4e7-a8395a5f3d44 Timbre Electrónico 2016-04-22T16:59:04-0300 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.