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Folium

Reclamo tributario: liquidación

Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso · RIT GR-14-00039-2016 · 6 de junio de 2016

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso
RIT
GR-14-00039-2016
RUC
16-9-0000270-3
Fecha
Materia
Liquidación
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Inadmisible

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Valparaíso, seis de junio de dos mil dieciséis. Resolviendo derechamente el incidente de fojas 95: VISTO: Incidente de fojas 95 y traslado evacuado por la reclamante a fojas 100; CONSIDERANDO: 1. Que el artículo 124 del Código Tributario señala: “Toda persona podrá reclamar de la totalidad o de algunas de las partidas o elementos de una liquidación, giro, pago o resolución que incida en el pago de un impuesto o en los elementos que sirvan de base para determinarlo, siempre que invoque un interés actual comprometido (…) Podrá reclamar asimismo, de la resolución administrativa que deniegue cualquiera de las peticiones a que se refiere el artículo 126.” 2. Que de la lectura de la citada disposición es posible concluir que son reclamables mediante el presente Procedimiento General de los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, sólo aquellos actos taxativamente individualizados en la ley, dentro de los que no se encuentran aquellos que revistan la naturaleza de un acto administrativo confirmatorio de otro terminal, como el que alude la reclamante ha sido objeto del presente reclamo, toda vez que la Resolución Exenta N° 56.364, de fecha 15 de diciembre de 2015, se pronunció sobre la solicitud de Revisión de la Actuación Fiscalizadora de las Liquidaciones N° 215 a 218, emitidas con fecha 30 de Julio de 2015, constituyéndose así, como se dijo precedentemente, en un acto administrativo confirmatorio de otro terminal. Así también lo ha reconocido la doctrina nacional,1 en cuanto a que “nuestro sistema está basado en la impugnación de actos finales, taxativamente indicados en la normas… los actos diversos (y anteriores) no son impugnables autónomamente. Se trata de una elección de economía procesal…”, pudiendo el contribuyente siempre reclamar de aquellos actos del ente fiscalizador que efectiva y definitivamente incidan en el pago del impuesto o en los elementos que sirven para determinarlo, conforme el procedimiento que establece la ley y dentro de los plazos legales. 3. Que conforme lo anterior, del análisis de la naturaleza y objeto del acto reclamado, aparece que la referida Resolución no reviste las características de un acto administrativo decisorio o terminal de aquellos contemplados en el artículo 124 del Código Tributario, toda vez que no constituye una manifestación de voluntad del ente fiscalizador que contenga la decisión de la cuestión planteada por el interesado, constituyendo en definitiva un acto de mero trámite, ya que resuelve la solicitud de revisión administrativa de otro acto terminal, por lo que no es impugnable mediante el Procedimiento General invocado. 4. Que así, no siendo la Resolución Exenta N° 56.364, de fecha 15 de diciembre de 2015, un acto reclamable conforme lo ya mencionado y lo dispuesto en el artículo 124 del Código Tributario, se advierte entonces que los actos contra los cuales el reclamante pretendió dirigir su acción en los presentes autos no son más que las Liquidaciones N° 215 a 218, emitidas con fecha 30 de Julio de 2015 y notificadas a éste con la misma fecha. 5. Que despejado lo anterior, resulta forzoso a este respecto determinar, en consecuencia, si la reclamación materia de autos fue interpuesta dentro de plazo. 6. Que según el artículo 124 del Código Tributario, “El reclamo deberá interponerse en el término fatal de noventa días, contados desde la notificación correspondiente.” 7. Que conforme lo disponen los artículos 1°, 2°, 131, 148, todos 1 Massone Parodi, Pedro. Tribunales y Procedimientos Tributarios. Santiago de Chile: Legal Publishing. 2009, p. 81 del Código Tributario, artículos 3°, 59 y 64 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 48 del Código Civil, este plazo para reclamar es fatal y comprende sólo los días hábiles, es decir, los días de lunes a sábado, excluyendo sólo los domingos y feriados. 8. Que, conforme lo expuesto anteriormente, y teniendo en consideración que la acción de autos se interpuso el 09 de abril de 2016 a objeto de impugnar la actuación del Servicio de Impuestos Internos, rolada a fojas 39 a 44, de fecha 30 de Julio de 2015, notificada por cédula en esa misma fecha, según consta del documento acompañado a fojas 97, solo cabe concluir que la presente acción fue interpuesta vencido el plazo fatal de 90 días hábiles, contemplado en el artículo 124 del Código Tributario, por lo que se deberá acoger el incidente de fojas 95, lo que así se declarará. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 1°, 2°, 124, 131, 148, todos del Código Tributario, artículos 3°, 59 y 64, todos del Código de Procedimiento Civil, y artículo 48 del Código Civil, SE RESUELVE: QUE SE ACOGE el incidente de fojas 95, DEJÁNDOSE SIN EFECTO lo resuelto a fojas 92 en cuanto a lo proveído a lo principal de fojas 1 y EN SU LUGAR SE PROVEE: “A LO PRINCIPAL: Atendido el mérito de autos y considerando que a la fecha del presente reclamo ya había transcurrido el plazo fatal de 90 días para reclamar, conforme lo dispone el artículo 124 del Código Tributario, SE RESUELVE: DECLÁRESE INADMISIBLE el RECLAMO de fojas 1 y siguientes POR EXTEMPORANEO.” Que no se condena en costas a la reclamante vencida, por estimar que ha tenido motivo plausible para litigar. NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE y, en su oportunidad, CERTIFÍQUESE y ARCHÍVESE. DÉJESE testimonio. DESE aviso. RUC: 16-9-0000270-3 RIT: GR-14-00039-2016 PRONUNCIADA POR EL JUEZ TITULAR DEL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE VALPARAÍSO DON FRANCISCO JAVIER ORELLANA RIVERA. AUTORIZA LA SECRETARIA ABOGADA TITULAR DOÑA LILY PAOLA FELIÚ AZZAR. DISTRIBUCIÓN: -Expediente -Reclamante -Libro de sentencias Francisco Javier Orellana Rivera Juez Tribunal de Valparaiso Incorpora Firma Electrónica Avanzada Timbre Electrónico

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.