Reclamo tributario: resolución
Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso · RIT GR-14-00041-2016 · 29 de septiembre de 2016
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso
- RIT
- GR-14-00041-2016
- RUC
- 16-9-0000277-0
- Fecha
- Materia
- Resolución
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- Rechaza
Normas que aplica
Texto de la sentencia
1
INVERSIONES LA GUITARRA LIMITADA
RUT N° 79.831.890-K
Valparaíso, veintinueve de septiembre de dos mil dieciséis.
VISTO:
Que a fojas 1 y siguientes compareció don Manuel Antonio Montero
Matta, abogado, RUT N° 5.470.102-0, en representación de INVERSIONES LA
GUITARRRA LIMITADA, del giro de su denominación, RUT N°79.831.890-K, ambos
domiciliados en calle Limache N°3847, Local 2, El Salto, ciudad de Viña del Mar, V Región,
quien interpuso Reclamo General Tributario en virtud de las siguientes consideraciones:
1. Indica que dirige su acción en contra de la Resolución
N°105401000003 de fecha 10.12.2015 que rechaza devolución solicitada el año 2015 de la
suma de $8.038.740, por impuesto de primera categoría pagado por utilidades absorbidas
por pérdidas tributarias y otros créditos.
2. En primer término, alega que la resolución reclamada no
habría sido notificada en forma legal, de la cual tomó conocimiento en la operación renta
2016 efectuada mediante internet, añadiendo que la resolución reclamada consigna que se
notificó a la reclamante con fecha 08.07.2015 y que se le solicitó “de manera específica y
determinada” la documentación que en la liquidación se indica, no siendo dicha afirmación
efectiva, toda vez que se envió una carta genérica sin determinar específicamente los
documentos requeridos
3. Concluye que frente a la no concurrencia de la contribuyente
se procedió a rechazar la devolución solicitada, no obstante que, de los antecedentes
contables presentados al Servicio de Impuestos Internos por medio de las declaraciones,
constan las pérdidas en que ha incurrido la sociedad en los años anteriores, por lo que el
Pago Provisional por Utilidades Absorbidas sería susceptible de ser acogido.
4. Agrega que las mismas pérdidas constan en los antecedentes
contables y respaldo que se acompañan y que se acompañaran en el presente proceso,
haciendo presente que no es aplicable la limitación probatoria dispuesta en el artículo 132
del Código Tributario.
5. Conforme todo lo anterior, pide dejar efecto la actuación
reclamada y se ordene la devolución de $8.038.740, con costas.
Que a fojas 30 y siguientes, compareció el letrado don Daniel Gómez
García, en representación de la V DIRECCIÓN REGIONAL DEL SERVICIO DE
Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 29-09-2016.
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IMPUESTOS INTERNOS, ambos domiciliados en Melgarejo N° 669, segundo piso, ciudad
de Valparaíso, V Región, solicitando se niegue lugar al reclamo en atención a las siguientes
consideraciones:
1. Luego de describir la fiscalización de autos, señala que la
reclamación no puede constituir una nueva auditoría, destacando que en la Resolución
Exenta que denegó la devolución solicitada se consigna que mediante carta de Notificación
N°150100325, se requirió a la contribuyente a objeto que acreditara la procedencia de la
devolución, indicándole además específicamente las observaciones y antecedentes
necesarios que debía aportar a la fiscalización.
2. Expone que en atención a que la reclamante no aportó los
antecedentes tendientes a determinar la exactitud de la información que consignó en su
declaración de impuestos y, consecuentemente, la procedencia de la devolución solicitada,
se emitió la Resolución Exenta N°105401000003.
3. Agrega que los documentos acompañados por la reclamante
no fueron presentados en la etapa administrativa de fiscalización, por lo que no sería
procedente su uso en esta etapa judicial, ni tampoco corresponden a todos los documentos
que le fueran solicitados.
4. Indica que, a objeto de determinar la procedencia de la
devolución de impuestos por concepto de Pago Provisional por Utilidades Absorbidas, es
indispensable verificar la efectividad de haberse producido una pérdida tributaria en el
ejercicio comercial 2014 y que se encuentre correctamente determinada la Renta Líquida
Imponible, en este caso Pérdida Tributaria declarada de acuerdo a lo previsto en los
artículos 29 a 33 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
5. Finalmente agrega que la reclamante no acompaña
antecedente alguno que justifique los gastos y deducciones señalados que determinaron su
pérdida tributaria, siendo insuficientes a este respecto el Libro de Inventario, Balance, FUT
y Determinación de la Renta Líquida del año tributario en cuestión, situación que impide
tener por acreditada la devolución solicitada por concepto de Pago Provisional por
Utilidades Absorbidas, añadiendo que no se acompañan la respectiva documentación de
respaldo.
6. Conforme todo lo anterior, solicita se rechace el reclamo, con
costas.
Los antecedentes del proceso:
A fojas 24, se tiene por interpuesto el reclamo.
A fojas 26, Certificación Custodia Nº 35-2016.
A fojas 27, escrito de la reclamada asumiendo representación, el que
se proveyó a fojas 28.
A fojas 46, se tiene por contestado el reclamo.
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A fojas 48, se recibe la causa a prueba.
A fojas 51, escrito de la reclamada interponiendo recurso de reposición,
el que se proveyó a fojas 52.
A fojas 54, escrito de la reclamada solicitando se tenga por evacuado el
traslado en rebeldía, el que se proveyó a fojas 55.
A fojas 57, se acoge reposición de fojas 51.
A fojas 59, escrito de la reclamada acompañando lista de testigos, el
que se proveyó a fojas 60.
A fojas 62, Certificación de llamado audiencia.
A fojas 63, escrito de la reclamante delegando poder, el que se proveyó
a fojas 65.
A fojas 64, escrito de la reclamada ratificando documentos, el que se
proveyó a fojas 65.
A fojas 67, Certificación de llamado audiencia.
A fojas 68, escrito de la reclamada solicitando término probatorio
especial y acompañando documentos, el que se proveyó a fojas 181.
A fojas 70, escrito de la reclamante acompañando documentos, el que
se proveyó a fojas 181.
A fojas 183, Certificación Custodia Nº 91-2016.
A fojas 184, escrito de la reclamante interponiendo recurso de
reposición, el que se proveyó a fojas 187.
A fojas 186, escrito de la reclamada observando documentos, el que se
proveyó a fojas 187.
A fojas 187, se rechaza reposición de fojas 187.
A fojas 189 a 191, acta audiencia de prueba testimonial.
A fojas 192, Autos para Fallo.
Los documentos siguientes:
A fojas 5 a 7, copia Resolución Ex.SII N°105401000003, de fecha
10.12.2015; a fojas 8, Certificado Declaración de Renta Internet, Año Tributario 2013, Folio
N°233082093; a fojas 9 a 10, Formulario 22, Año Tributario 2013, Folio N°233082093; a
fojas 11, Certificado Declaración de Renta Internet, Año Tributario 2014, Folio N°61176414;
a fojas 12 a 13, Formulario 22, Año Tributario 2014, Folio N°61176414; a fojas 14,
Certificado Declaración de Renta Internet, Año Tributario 2015, Folio N°225296745; a fojas
15 a 16, Formulario 22, Año Tributario 2015, Folio N°2252967; a fojas 17, Pantallazo Mi SII,
relativo al contribuyente Inversiones La Guitarra Limitada; a fojas 18 a 20, copia Notificación
N°150100325, de fecha 01.07.2015; a fojas 21 a 22 vuelta, copia autorizada de Mandato
Judicial; a fojas 23, Identificación del Ítem de Código de Barra, Custodia N°35-2016; a fojas
37 a 38, copia Formulario 22, Año Tributario 2015, Folio N°225296745; a fojas 39 a 41,
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Notificación N°150100325, de fecha 01.07.2015; a fojas 42 a 44, copia Resolución Ex. SII
N°105401000003, de fecha 10.12.2015; a fojas 45, copia Resoluciones PPUA AT 2015; a
fojas 50, Comprobante de Notificación Correos de Chile; a fojas 69, copia Resolución de
Feriados, de fecha 14.07.2016; a fojas 72, copia Libro Mayor, periodo enero a diciembre
2014, Cuenta: Honorarios Legales; a fojas 73 a 84, copia Declaración Mensual y Pago
Simultáneo de Impuestos Formulario 29, periodos enero a diciembre de 2014; a fojas 85,
copia Libro Mayor, periodo enero a diciembre 2014, Cuenta: Honorarios Contables; a fojas
86, Duplicado Boleta de Ventas y Servicios no Afectos o Exentos de IVA N°23430; a fojas
87, copia Libro Mayor, periodo enero a diciembre 2014, Cuenta: Remuneraciones; a fojas
88 a 99, Liquidación de Remuneraciones, periodos enero a diciembre de 2014; a fojas 100,
copia Libro Mayor, periodo enero a diciembre 2014, Cuenta: Corrección Monetaria; a fojas
101, copia Libro Mayor, periodo enero a diciembre 2014, Cuenta: Gastos Financieros; a
fojas 102 a 106, Balance de Inversión; a fojas 107 a 114, copia Estado de Cuenta Corriente
Banca Empresas, Banco Security; a fojas 115, copia Voucher N°13; a fojas 116 a 118,
copia Estado de Cuenta Corriente Banca Empresas, Banco Security; a fojas 119, copia
Libro Mayor, periodo enero a diciembre 2014, Cuenta: Pérdida F./M. IM-Trust; a fojas 120 a
122, copia Informe Mensual de Cartera, periodo junio de 2014, emitido por IMTrust; a fojas
123, copia Voucher N°5; a fojas 124, copia Libro Mayor, periodo enero a diciembre 2014,
Cuenta: Pérdida INV BTG Pactual; a fojas 125 a 128, copia Estado de cuenta Mensual,
periodo diciembre de 2014, emitido por BTG Pactual; a fojas 129, hoja titulada Detalle de
Inversiones por Clase de Activos, periodo diciembre de 2014; a fojas 130 a 133, copia
Movimientos de Cuenta Corriente por Moneda, periodo diciembre de 2014, emitido por BTG
Pactual; a fojas 134 a 135, copia Voucher N°57; a fojas 136, copia Libro Mayor, periodo
enero a diciembre 2014, Cuenta: Gtos. Comis. BTG Pactual; a fojas 137 a 152, copia
Estado de Cuenta Mensual, periodos enero a diciembre de 2014, emitidos por BTG Pactual;
a fojas 153, copia Libro Mayor, periodo enero a diciembre 2014, Cuenta: Gtos. Comis.
Security; a fojas 154, copia Voucher N°20; a fojas 155, copia Voucher N°24; a fojas 156 a
160, Balance de Inversión, emitido por Inversiones Security; a fojas 161, copia Libro Mayor,
periodo enero a diciembre 2014, Cuenta: Gtos. Comis. Larraín Vial; a fojas 162 a 165,
Facturas Electrónicas, Larraín Vial; a fojas 166 a 171, Composición Cartera de Inversiones,
Inversiones La Guitarra Limitada; a fojas 172, copia Libro Mayor, periodo enero a diciembre
2014, Cuenta: Pérdida Bono Larraín Vial; a fojas 173, Voucher N°40; a fojas 174 a 179,
Composición Cartera de Inversiones, Inversiones La Guitarra Limitada; a fojas 180,
Identificación del Ítem de Código de Barra, Custodia N°91-2016.
CONSIDERANDO:
1. Que a fojas 1 compareció la parte reclamante ya
individualizada, quien deduce su acción en contra de la actuación de autos conforme a las
consideraciones antes referidas y a las cuales nos atenemos.
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2. Que a fojas 30 compareció la parte reclamada antes
individualizada, quien contestó el reclamo en virtud de las consideraciones ya referidas y a
las cuales también nos atenemos.
I. HECHOS NO CONTROVERTIDOS:
3. Que conforme aparece de los escritos de fojas 1 y 30, como de
sus respectivos antecedentes acompañados, no ha sido objeto de controversia en el
período de discusión:
a) Que la contribuyente reclamante se encuentra afecta al
Impuesto de Primera Categoría, debe declarar Renta Efectiva sobre la base de
Contabilidad Completa y determina su Renta Líquida Imponible según las normas de los
artículos 29 al 33 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
b) Que la misma contribuyente, mediante Declaración Anual de
Impuesto a la Renta del Año Tributario 2015, Folio 225296745, recepcionada con fecha
23.04.2015, procedió a la Solicitud la Devolución de $8.038.740, por crédito por Pagos
Provisionales por Utilidades Absorbidas y por otros créditos.
c) Que la autoridad tributaria procedió a la fiscalización de dicha
Solicitud la Devolución, procediendo a dictar la Resolución Exenta N°105401000003 de
fecha 10.12.2015, en virtud de la cual resolvió rechazar la mencionada petición de
Devolución fundada en que la contribuyente no habría aportado la documentación requerida
y descrita en Notificación N°150100325, de fecha 01.07.2015.
II. HECHOS CONTROVERTIDOS:
4. Que conforme la resolución de fojas 48, se fijaron los
siguientes hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos: a) Efectividad de haber el
Servicio de Impuestos Internos dictado la actuación de autos con infracción a las
disposiciones legales aplicables; b) Procedencia de la devolución solicitada y cumplimiento
de los requisitos legales; c) Efectividad de haber el Servicio de Impuestos Internos
notificado la Resolución de autos de acuerdo a las disposiciones legales aplicables; d)
Cumplimiento de los requisitos de los gastos, particularmente de la pérdida de autos,
conforme al artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta de Impuesto a la Renta.
III. NORMATIVA APLICABLE:
5. Que el artículo 1 del DFL N°7, Ley Orgánica del Servicio de
Impuestos Internos, dispone: “Corresponde al Servicio de Impuestos Internos la aplicación y
fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren,
fiscales o de otro carácter en que tenga interés el fisco y cuyo control no esté especialmente
encomendado por la ley a una autoridad diferente.”
6. Que conforme lo ordena el artículo 16 del Código Tributario: “En
los casos en que la ley exija llevar contabilidad, los contribuyentes deberán ajustar los
sistemas de ésta y los de confección de inventarios a prácticas contables adecuadas, que
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reflejen claramente el movimiento y resultado de sus negocios.
(…).”
Que, por su parte, el artículo 17 del mismo Código, establece que:
“Toda persona que deba acreditar la renta efectiva, lo hará mediante contabilidad fidedigna,
salvo norma en contrario.
(…)
7. Que el artículo 21 del Código Tributario señala que:
“Corresponde al contribuyente probar con los documentos, libros de contabilidad u otros
medios que la ley establezca, en cuanto sean necesarios u obligatorios para él, la verdad de
sus declaraciones o la naturaleza de los antecedentes y monto de las operaciones que deban
servir para el cálculo del impuesto.
El Servicio no podrá prescindir de las declaraciones y antecedentes
presentados o producidos por el contribuyente y liquidar otro impuesto que el que de ellos
resulte, a menos que esas declaraciones, documentos, libros o antecedentes no sean
fidedignos. En tal caso, el Servicio, previos los trámites establecidos en los artículos 63 y 64
practicará las liquidaciones o reliquidaciones que procedan, tasando la base imponible con los
antecedentes que obren en su poder. Para obtener que se anule o modifique la liquidación o
reliquidación, el contribuyente deberá desvirtuar con pruebas suficientes las impugnaciones del
Servicio, en conformidad a las normas pertinentes del Libro Tercero.”
8. Que los artículos 60 y 63 del citado Código Tributario
establecen las facultades del Servicio para examinar los inventarios, balances, libros de
contabilidad y documentos del contribuyente, examinar los libros y documentos y hacer uso de
todos los medios legales para comprobar la exactitud de las declaraciones presentadas por los
contribuyentes y para obtener las informaciones y antecedentes relativos a los impuestos que
se adeuden o pudieran adeudarse, como también citar al contribuyente.
9. Que el artículo 132 inciso 15 del mismo Código establece que:
“…. En aquellos casos en que la ley requiera probar mediante contabilidad fidedigna, el juez
deberá ponderar preferentemente dicha contabilidad.”
10. Que el artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta
prescribe que: “La renta líquida de las personas referidas en el artículo anterior se
determinará deduciendo de la renta bruta todos los gastos necesarios para producirla que
no hayan sido rebajados en virtud del artículo 30, (…)”
IV. EN CUANTO AL FONDO
11. Que previamente es preciso señalar que en virtud del ejercicio
de las facultades desplegadas por la autoridad tributaria, conforme el artículo 21 del Código
Tributario, pesaba sobre la reclamante la carga de desvirtuar con pruebas suficientes las
impugnaciones del Servicio en conformidad a las normas pertinentes del Libro Tercero del
mismo Código, acreditando que la actuación de autos fue dictada con infracción a las
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disposiciones legales aplicables como también probando fehacientemente la procedencia
de la devolución solicitada y cumplimiento de los requisitos legales y pérdidas tributarias
sufridas por el negocio o actividad desarrollada, en los términos establecidos en el artículo
31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y artículos 17, 21 y 132 inciso 15 del Código
Tributario.
12. Que se deberá desechar la alegación referida a que la
resolución de autos habría sido dictada con infracción, fundada en la falta del debido
emplazamiento y notificación de la fiscalización y actuación reclamada, por cuanto la
reclamante no ha desplegado actividad probatoria alguna a estos efectos para desvirtuar
con pruebas suficientes la legalidad de la Resolución Exenta N°105401000003, cuyo envío
por carta certificada aparece a fojas 45.
13. Que, también se rechazará la alegación referida a la
procedencia y cumplimiento de los requisitos legales de la devolución solicitada y pérdidas
tributarias sufridas por el negocio o actividad desarrollada, fundada en que dichas pérdidas
constarían en los antecedentes contables y documentación de respaldo aportados al
presente proceso, puesto que del examen de los antecedentes de autos aparece que no se
ha acompañado la obligatoria contabilidad completa y fidedigna de la contribuyente,
atendido que tratándose de antecedentes contables aportados en hojas sueltas, aparece
que la documentación de fojas 72, 85, 87, 100, 101, 119, 124, 136, 153, 161 y 172, se trata
de instrumentos que no cuentan con el necesario timbraje del Servicio de Impuestos
Internos y no se han sujetado a las respectivas normas legales y reglamentarias contenidas
en los artículos 16 y 17 del Código Tributario, Res. Ex. SII N°4228/1999, Res. Ex. SII
N°5004/1999, Circular N°36/1999 y Circular N°43/1999, al no haber sido acompañada con
el necesario y obligatorio libro de Control de Hojas Sueltas, no siendo de este modo
idóneos para acreditar la veracidad y efectividad de los registros en ellos asentados ni para
producir fe según lo exigido en las normas ya citadas.
14. Que, tomando en consideración que la Contabilidad es una
ciencia matemática que se encarga de llevar el control y registro detallado y metódico de
todas las operaciones de una entidad a efectos de determinar sus resultados económicos, y
que la Contabilidad Fidedigna es aquella digna de fe, es decir, la que dispone de
documentos fehacientes que acrediten las operaciones asentadas y cumple con los
requisitos legales y reglamentarios1, conforme el mérito del proceso este Tribunal se
encuentra impedido de obtener la necesaria evidencia que permita un favorable
pronunciamiento sobre el reclamo respecto de la Resolución Exenta N°105401000003,
puesto que la contribuyente aportó antecedentes de su Contabilidad pero con las omisiones
y errores constatados precedentemente, sin que sea posible determinar fehacientemente la
1 Composto Canales. Arnolfo. Manual de Contabilidad para Abogados. Primera Ed. Santiago de Chile. Edit. Jur de Chile. 1996. p. 90
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procedencia y cumplimiento de los requisitos legales de la devolución de $$8.038.740.
15. Que no existiendo ninguna otra probanza grave, precisa y
concordante que conduzca lógicamente a la verificación de la efectividad o verdad de los
hechos que fundan las pretensiones de fojas 1 y siguientes, este sentenciador está
impedido de acoger la reclamación de autos.
V. CONSIDERACIONES FINALES
16. Que en virtud de todo lo anteriormente desarrollado,
examinadas las actuaciones de autos según lo ya establecido, apreciando la prueba del
proceso de acuerdo a las reglas de la sana crítica, conforme lo dispuesto en el artículo
132 del Código Tributario, de la aplicación del razonamiento jurídico y reglas de la lógica,
como también por la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de los
antecedentes de autos, se deberá rechazar el reclamo de autos, por lo que así se
declarará, siendo innecesario pronunciarse sobre los demás hechos, peticiones y sus
respectivas probanzas por ser incompatibles con lo resuelto y no haber servido de
fundamento al presente fallo.
Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes
del Código Tributario, SE RESUELVE:
1. NO HA LUGAR AL RECLAMO. MANTÉNGASE A FIRME la
actuación reclamada.
2. Que conforme lo dispuesto en el artículo 144 del Código de
Procedimiento Civil, SE CONDENA EN COSTAS a la reclamante vencida, las que se
regularán al tiempo de dictarse el cúmplase respectivo.
NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE y, en su oportunidad, CERTIFÍQUESE y
ARCHÍVESE. DÉJESE testimonio. DESE aviso.
RUC: 16-9-0000277-0
RIT : GR-14-00041-2016
PRONUNCIADA POR EL JUEZ TITULAR DEL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE
VALPARAÍSO DON FRANCISCO JAVIER ORELLANA RIVERA. AUTORIZA LA
SECRETARIA ABOGADA TITULAR DOÑA LILY PAOLA FELIÚ AZZAR.
DISTRIBUCIÓN:
Expediente.
Reclamante
Libro de sentencias
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Avanzada
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ATTA
SACTA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.