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Reclamo tributario: resolución

Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso · RIT GR-14-00041-2016 · 29 de septiembre de 2016

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso
RIT
GR-14-00041-2016
RUC
16-9-0000277-0
Fecha
Materia
Resolución
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Rechaza

Normas que aplica

Texto de la sentencia

1 INVERSIONES LA GUITARRA LIMITADA RUT N° 79.831.890-K Valparaíso, veintinueve de septiembre de dos mil dieciséis. VISTO: Que a fojas 1 y siguientes compareció don Manuel Antonio Montero Matta, abogado, RUT N° 5.470.102-0, en representación de INVERSIONES LA GUITARRRA LIMITADA, del giro de su denominación, RUT N°79.831.890-K, ambos domiciliados en calle Limache N°3847, Local 2, El Salto, ciudad de Viña del Mar, V Región, quien interpuso Reclamo General Tributario en virtud de las siguientes consideraciones: 1. Indica que dirige su acción en contra de la Resolución N°105401000003 de fecha 10.12.2015 que rechaza devolución solicitada el año 2015 de la suma de $8.038.740, por impuesto de primera categoría pagado por utilidades absorbidas por pérdidas tributarias y otros créditos. 2. En primer término, alega que la resolución reclamada no habría sido notificada en forma legal, de la cual tomó conocimiento en la operación renta 2016 efectuada mediante internet, añadiendo que la resolución reclamada consigna que se notificó a la reclamante con fecha 08.07.2015 y que se le solicitó “de manera específica y determinada” la documentación que en la liquidación se indica, no siendo dicha afirmación efectiva, toda vez que se envió una carta genérica sin determinar específicamente los documentos requeridos 3. Concluye que frente a la no concurrencia de la contribuyente se procedió a rechazar la devolución solicitada, no obstante que, de los antecedentes contables presentados al Servicio de Impuestos Internos por medio de las declaraciones, constan las pérdidas en que ha incurrido la sociedad en los años anteriores, por lo que el Pago Provisional por Utilidades Absorbidas sería susceptible de ser acogido. 4. Agrega que las mismas pérdidas constan en los antecedentes contables y respaldo que se acompañan y que se acompañaran en el presente proceso, haciendo presente que no es aplicable la limitación probatoria dispuesta en el artículo 132 del Código Tributario. 5. Conforme todo lo anterior, pide dejar efecto la actuación reclamada y se ordene la devolución de $8.038.740, con costas. Que a fojas 30 y siguientes, compareció el letrado don Daniel Gómez García, en representación de la V DIRECCIÓN REGIONAL DEL SERVICIO DE Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 29-09-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación a749145e-d761-4958-b9f3-19dcb771f1a2 Timbre Electrónico 2 IMPUESTOS INTERNOS, ambos domiciliados en Melgarejo N° 669, segundo piso, ciudad de Valparaíso, V Región, solicitando se niegue lugar al reclamo en atención a las siguientes consideraciones: 1. Luego de describir la fiscalización de autos, señala que la reclamación no puede constituir una nueva auditoría, destacando que en la Resolución Exenta que denegó la devolución solicitada se consigna que mediante carta de Notificación N°150100325, se requirió a la contribuyente a objeto que acreditara la procedencia de la devolución, indicándole además específicamente las observaciones y antecedentes necesarios que debía aportar a la fiscalización. 2. Expone que en atención a que la reclamante no aportó los antecedentes tendientes a determinar la exactitud de la información que consignó en su declaración de impuestos y, consecuentemente, la procedencia de la devolución solicitada, se emitió la Resolución Exenta N°105401000003. 3. Agrega que los documentos acompañados por la reclamante no fueron presentados en la etapa administrativa de fiscalización, por lo que no sería procedente su uso en esta etapa judicial, ni tampoco corresponden a todos los documentos que le fueran solicitados. 4. Indica que, a objeto de determinar la procedencia de la devolución de impuestos por concepto de Pago Provisional por Utilidades Absorbidas, es indispensable verificar la efectividad de haberse producido una pérdida tributaria en el ejercicio comercial 2014 y que se encuentre correctamente determinada la Renta Líquida Imponible, en este caso Pérdida Tributaria declarada de acuerdo a lo previsto en los artículos 29 a 33 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. 5. Finalmente agrega que la reclamante no acompaña antecedente alguno que justifique los gastos y deducciones señalados que determinaron su pérdida tributaria, siendo insuficientes a este respecto el Libro de Inventario, Balance, FUT y Determinación de la Renta Líquida del año tributario en cuestión, situación que impide tener por acreditada la devolución solicitada por concepto de Pago Provisional por Utilidades Absorbidas, añadiendo que no se acompañan la respectiva documentación de respaldo. 6. Conforme todo lo anterior, solicita se rechace el reclamo, con costas. Los antecedentes del proceso: A fojas 24, se tiene por interpuesto el reclamo. A fojas 26, Certificación Custodia Nº 35-2016. A fojas 27, escrito de la reclamada asumiendo representación, el que se proveyó a fojas 28. A fojas 46, se tiene por contestado el reclamo. Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 29-09-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación a749145e-d761-4958-b9f3-19dcb771f1a2 Timbre Electrónico 3 A fojas 48, se recibe la causa a prueba. A fojas 51, escrito de la reclamada interponiendo recurso de reposición, el que se proveyó a fojas 52. A fojas 54, escrito de la reclamada solicitando se tenga por evacuado el traslado en rebeldía, el que se proveyó a fojas 55. A fojas 57, se acoge reposición de fojas 51. A fojas 59, escrito de la reclamada acompañando lista de testigos, el que se proveyó a fojas 60. A fojas 62, Certificación de llamado audiencia. A fojas 63, escrito de la reclamante delegando poder, el que se proveyó a fojas 65. A fojas 64, escrito de la reclamada ratificando documentos, el que se proveyó a fojas 65. A fojas 67, Certificación de llamado audiencia. A fojas 68, escrito de la reclamada solicitando término probatorio especial y acompañando documentos, el que se proveyó a fojas 181. A fojas 70, escrito de la reclamante acompañando documentos, el que se proveyó a fojas 181. A fojas 183, Certificación Custodia Nº 91-2016. A fojas 184, escrito de la reclamante interponiendo recurso de reposición, el que se proveyó a fojas 187. A fojas 186, escrito de la reclamada observando documentos, el que se proveyó a fojas 187. A fojas 187, se rechaza reposición de fojas 187. A fojas 189 a 191, acta audiencia de prueba testimonial. A fojas 192, Autos para Fallo. Los documentos siguientes: A fojas 5 a 7, copia Resolución Ex.SII N°105401000003, de fecha 10.12.2015; a fojas 8, Certificado Declaración de Renta Internet, Año Tributario 2013, Folio N°233082093; a fojas 9 a 10, Formulario 22, Año Tributario 2013, Folio N°233082093; a fojas 11, Certificado Declaración de Renta Internet, Año Tributario 2014, Folio N°61176414; a fojas 12 a 13, Formulario 22, Año Tributario 2014, Folio N°61176414; a fojas 14, Certificado Declaración de Renta Internet, Año Tributario 2015, Folio N°225296745; a fojas 15 a 16, Formulario 22, Año Tributario 2015, Folio N°2252967; a fojas 17, Pantallazo Mi SII, relativo al contribuyente Inversiones La Guitarra Limitada; a fojas 18 a 20, copia Notificación N°150100325, de fecha 01.07.2015; a fojas 21 a 22 vuelta, copia autorizada de Mandato Judicial; a fojas 23, Identificación del Ítem de Código de Barra, Custodia N°35-2016; a fojas 37 a 38, copia Formulario 22, Año Tributario 2015, Folio N°225296745; a fojas 39 a 41, Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 29-09-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación a749145e-d761-4958-b9f3-19dcb771f1a2 Timbre Electrónico 4 Notificación N°150100325, de fecha 01.07.2015; a fojas 42 a 44, copia Resolución Ex. SII N°105401000003, de fecha 10.12.2015; a fojas 45, copia Resoluciones PPUA AT 2015; a fojas 50, Comprobante de Notificación Correos de Chile; a fojas 69, copia Resolución de Feriados, de fecha 14.07.2016; a fojas 72, copia Libro Mayor, periodo enero a diciembre 2014, Cuenta: Honorarios Legales; a fojas 73 a 84, copia Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos Formulario 29, periodos enero a diciembre de 2014; a fojas 85, copia Libro Mayor, periodo enero a diciembre 2014, Cuenta: Honorarios Contables; a fojas 86, Duplicado Boleta de Ventas y Servicios no Afectos o Exentos de IVA N°23430; a fojas 87, copia Libro Mayor, periodo enero a diciembre 2014, Cuenta: Remuneraciones; a fojas 88 a 99, Liquidación de Remuneraciones, periodos enero a diciembre de 2014; a fojas 100, copia Libro Mayor, periodo enero a diciembre 2014, Cuenta: Corrección Monetaria; a fojas 101, copia Libro Mayor, periodo enero a diciembre 2014, Cuenta: Gastos Financieros; a fojas 102 a 106, Balance de Inversión; a fojas 107 a 114, copia Estado de Cuenta Corriente Banca Empresas, Banco Security; a fojas 115, copia Voucher N°13; a fojas 116 a 118, copia Estado de Cuenta Corriente Banca Empresas, Banco Security; a fojas 119, copia Libro Mayor, periodo enero a diciembre 2014, Cuenta: Pérdida F./M. IM-Trust; a fojas 120 a 122, copia Informe Mensual de Cartera, periodo junio de 2014, emitido por IMTrust; a fojas 123, copia Voucher N°5; a fojas 124, copia Libro Mayor, periodo enero a diciembre 2014, Cuenta: Pérdida INV BTG Pactual; a fojas 125 a 128, copia Estado de cuenta Mensual, periodo diciembre de 2014, emitido por BTG Pactual; a fojas 129, hoja titulada Detalle de Inversiones por Clase de Activos, periodo diciembre de 2014; a fojas 130 a 133, copia Movimientos de Cuenta Corriente por Moneda, periodo diciembre de 2014, emitido por BTG Pactual; a fojas 134 a 135, copia Voucher N°57; a fojas 136, copia Libro Mayor, periodo enero a diciembre 2014, Cuenta: Gtos. Comis. BTG Pactual; a fojas 137 a 152, copia Estado de Cuenta Mensual, periodos enero a diciembre de 2014, emitidos por BTG Pactual; a fojas 153, copia Libro Mayor, periodo enero a diciembre 2014, Cuenta: Gtos. Comis. Security; a fojas 154, copia Voucher N°20; a fojas 155, copia Voucher N°24; a fojas 156 a 160, Balance de Inversión, emitido por Inversiones Security; a fojas 161, copia Libro Mayor, periodo enero a diciembre 2014, Cuenta: Gtos. Comis. Larraín Vial; a fojas 162 a 165, Facturas Electrónicas, Larraín Vial; a fojas 166 a 171, Composición Cartera de Inversiones, Inversiones La Guitarra Limitada; a fojas 172, copia Libro Mayor, periodo enero a diciembre 2014, Cuenta: Pérdida Bono Larraín Vial; a fojas 173, Voucher N°40; a fojas 174 a 179, Composición Cartera de Inversiones, Inversiones La Guitarra Limitada; a fojas 180, Identificación del Ítem de Código de Barra, Custodia N°91-2016. CONSIDERANDO: 1. Que a fojas 1 compareció la parte reclamante ya individualizada, quien deduce su acción en contra de la actuación de autos conforme a las consideraciones antes referidas y a las cuales nos atenemos. Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 29-09-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación a749145e-d761-4958-b9f3-19dcb771f1a2 Timbre Electrónico 5 2. Que a fojas 30 compareció la parte reclamada antes individualizada, quien contestó el reclamo en virtud de las consideraciones ya referidas y a las cuales también nos atenemos. I. HECHOS NO CONTROVERTIDOS: 3. Que conforme aparece de los escritos de fojas 1 y 30, como de sus respectivos antecedentes acompañados, no ha sido objeto de controversia en el período de discusión: a) Que la contribuyente reclamante se encuentra afecta al Impuesto de Primera Categoría, debe declarar Renta Efectiva sobre la base de Contabilidad Completa y determina su Renta Líquida Imponible según las normas de los artículos 29 al 33 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. b) Que la misma contribuyente, mediante Declaración Anual de Impuesto a la Renta del Año Tributario 2015, Folio 225296745, recepcionada con fecha 23.04.2015, procedió a la Solicitud la Devolución de $8.038.740, por crédito por Pagos Provisionales por Utilidades Absorbidas y por otros créditos. c) Que la autoridad tributaria procedió a la fiscalización de dicha Solicitud la Devolución, procediendo a dictar la Resolución Exenta N°105401000003 de fecha 10.12.2015, en virtud de la cual resolvió rechazar la mencionada petición de Devolución fundada en que la contribuyente no habría aportado la documentación requerida y descrita en Notificación N°150100325, de fecha 01.07.2015. II. HECHOS CONTROVERTIDOS: 4. Que conforme la resolución de fojas 48, se fijaron los siguientes hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos: a) Efectividad de haber el Servicio de Impuestos Internos dictado la actuación de autos con infracción a las disposiciones legales aplicables; b) Procedencia de la devolución solicitada y cumplimiento de los requisitos legales; c) Efectividad de haber el Servicio de Impuestos Internos notificado la Resolución de autos de acuerdo a las disposiciones legales aplicables; d) Cumplimiento de los requisitos de los gastos, particularmente de la pérdida de autos, conforme al artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta de Impuesto a la Renta. III. NORMATIVA APLICABLE: 5. Que el artículo 1 del DFL N°7, Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, dispone: “Corresponde al Servicio de Impuestos Internos la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por la ley a una autoridad diferente.” 6. Que conforme lo ordena el artículo 16 del Código Tributario: “En los casos en que la ley exija llevar contabilidad, los contribuyentes deberán ajustar los sistemas de ésta y los de confección de inventarios a prácticas contables adecuadas, que Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 29-09-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación a749145e-d761-4958-b9f3-19dcb771f1a2 Timbre Electrónico 6 reflejen claramente el movimiento y resultado de sus negocios. (…).” Que, por su parte, el artículo 17 del mismo Código, establece que: “Toda persona que deba acreditar la renta efectiva, lo hará mediante contabilidad fidedigna, salvo norma en contrario. (…) 7. Que el artículo 21 del Código Tributario señala que: “Corresponde al contribuyente probar con los documentos, libros de contabilidad u otros medios que la ley establezca, en cuanto sean necesarios u obligatorios para él, la verdad de sus declaraciones o la naturaleza de los antecedentes y monto de las operaciones que deban servir para el cálculo del impuesto. El Servicio no podrá prescindir de las declaraciones y antecedentes presentados o producidos por el contribuyente y liquidar otro impuesto que el que de ellos resulte, a menos que esas declaraciones, documentos, libros o antecedentes no sean fidedignos. En tal caso, el Servicio, previos los trámites establecidos en los artículos 63 y 64 practicará las liquidaciones o reliquidaciones que procedan, tasando la base imponible con los antecedentes que obren en su poder. Para obtener que se anule o modifique la liquidación o reliquidación, el contribuyente deberá desvirtuar con pruebas suficientes las impugnaciones del Servicio, en conformidad a las normas pertinentes del Libro Tercero.” 8. Que los artículos 60 y 63 del citado Código Tributario establecen las facultades del Servicio para examinar los inventarios, balances, libros de contabilidad y documentos del contribuyente, examinar los libros y documentos y hacer uso de todos los medios legales para comprobar la exactitud de las declaraciones presentadas por los contribuyentes y para obtener las informaciones y antecedentes relativos a los impuestos que se adeuden o pudieran adeudarse, como también citar al contribuyente. 9. Que el artículo 132 inciso 15 del mismo Código establece que: “…. En aquellos casos en que la ley requiera probar mediante contabilidad fidedigna, el juez deberá ponderar preferentemente dicha contabilidad.” 10. Que el artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta prescribe que: “La renta líquida de las personas referidas en el artículo anterior se determinará deduciendo de la renta bruta todos los gastos necesarios para producirla que no hayan sido rebajados en virtud del artículo 30, (…)” IV. EN CUANTO AL FONDO 11. Que previamente es preciso señalar que en virtud del ejercicio de las facultades desplegadas por la autoridad tributaria, conforme el artículo 21 del Código Tributario, pesaba sobre la reclamante la carga de desvirtuar con pruebas suficientes las impugnaciones del Servicio en conformidad a las normas pertinentes del Libro Tercero del mismo Código, acreditando que la actuación de autos fue dictada con infracción a las Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 29-09-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación a749145e-d761-4958-b9f3-19dcb771f1a2 Timbre Electrónico 7 disposiciones legales aplicables como también probando fehacientemente la procedencia de la devolución solicitada y cumplimiento de los requisitos legales y pérdidas tributarias sufridas por el negocio o actividad desarrollada, en los términos establecidos en el artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y artículos 17, 21 y 132 inciso 15 del Código Tributario. 12. Que se deberá desechar la alegación referida a que la resolución de autos habría sido dictada con infracción, fundada en la falta del debido emplazamiento y notificación de la fiscalización y actuación reclamada, por cuanto la reclamante no ha desplegado actividad probatoria alguna a estos efectos para desvirtuar con pruebas suficientes la legalidad de la Resolución Exenta N°105401000003, cuyo envío por carta certificada aparece a fojas 45. 13. Que, también se rechazará la alegación referida a la procedencia y cumplimiento de los requisitos legales de la devolución solicitada y pérdidas tributarias sufridas por el negocio o actividad desarrollada, fundada en que dichas pérdidas constarían en los antecedentes contables y documentación de respaldo aportados al presente proceso, puesto que del examen de los antecedentes de autos aparece que no se ha acompañado la obligatoria contabilidad completa y fidedigna de la contribuyente, atendido que tratándose de antecedentes contables aportados en hojas sueltas, aparece que la documentación de fojas 72, 85, 87, 100, 101, 119, 124, 136, 153, 161 y 172, se trata de instrumentos que no cuentan con el necesario timbraje del Servicio de Impuestos Internos y no se han sujetado a las respectivas normas legales y reglamentarias contenidas en los artículos 16 y 17 del Código Tributario, Res. Ex. SII N°4228/1999, Res. Ex. SII N°5004/1999, Circular N°36/1999 y Circular N°43/1999, al no haber sido acompañada con el necesario y obligatorio libro de Control de Hojas Sueltas, no siendo de este modo idóneos para acreditar la veracidad y efectividad de los registros en ellos asentados ni para producir fe según lo exigido en las normas ya citadas. 14. Que, tomando en consideración que la Contabilidad es una ciencia matemática que se encarga de llevar el control y registro detallado y metódico de todas las operaciones de una entidad a efectos de determinar sus resultados económicos, y que la Contabilidad Fidedigna es aquella digna de fe, es decir, la que dispone de documentos fehacientes que acrediten las operaciones asentadas y cumple con los requisitos legales y reglamentarios1, conforme el mérito del proceso este Tribunal se encuentra impedido de obtener la necesaria evidencia que permita un favorable pronunciamiento sobre el reclamo respecto de la Resolución Exenta N°105401000003, puesto que la contribuyente aportó antecedentes de su Contabilidad pero con las omisiones y errores constatados precedentemente, sin que sea posible determinar fehacientemente la 1 Composto Canales. Arnolfo. Manual de Contabilidad para Abogados. Primera Ed. Santiago de Chile. Edit. Jur de Chile. 1996. p. 90 Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 29-09-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación a749145e-d761-4958-b9f3-19dcb771f1a2 Timbre Electrónico 8 procedencia y cumplimiento de los requisitos legales de la devolución de $$8.038.740. 15. Que no existiendo ninguna otra probanza grave, precisa y concordante que conduzca lógicamente a la verificación de la efectividad o verdad de los hechos que fundan las pretensiones de fojas 1 y siguientes, este sentenciador está impedido de acoger la reclamación de autos. V. CONSIDERACIONES FINALES 16. Que en virtud de todo lo anteriormente desarrollado, examinadas las actuaciones de autos según lo ya establecido, apreciando la prueba del proceso de acuerdo a las reglas de la sana crítica, conforme lo dispuesto en el artículo 132 del Código Tributario, de la aplicación del razonamiento jurídico y reglas de la lógica, como también por la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de los antecedentes de autos, se deberá rechazar el reclamo de autos, por lo que así se declarará, siendo innecesario pronunciarse sobre los demás hechos, peticiones y sus respectivas probanzas por ser incompatibles con lo resuelto y no haber servido de fundamento al presente fallo. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, SE RESUELVE: 1. NO HA LUGAR AL RECLAMO. MANTÉNGASE A FIRME la actuación reclamada. 2. Que conforme lo dispuesto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, SE CONDENA EN COSTAS a la reclamante vencida, las que se regularán al tiempo de dictarse el cúmplase respectivo. NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE y, en su oportunidad, CERTIFÍQUESE y ARCHÍVESE. DÉJESE testimonio. DESE aviso. RUC: 16-9-0000277-0 RIT : GR-14-00041-2016 PRONUNCIADA POR EL JUEZ TITULAR DEL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE VALPARAÍSO DON FRANCISCO JAVIER ORELLANA RIVERA. AUTORIZA LA SECRETARIA ABOGADA TITULAR DOÑA LILY PAOLA FELIÚ AZZAR. DISTRIBUCIÓN: Expediente. Reclamante Libro de sentencias Francisco Javier Orellana Rivera Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal de Valparaiso Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 29-09-2016. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación a749145e-d761-4958-b9f3-19dcb771f1a2 Timbre Electrónico 2016-09-29T12:24:46-0300 ATTA SACTA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.