Reclamo tributario: liquidación
Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso · RIT GR-14-00200-2016 · 13 de diciembre de 2017
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso
- RIT
- GR-14-00200-2016
- RUC
- 16-9-0001427-2
- Fecha
- Materia
- Liquidación
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- Rechaza
Normas que aplica
Texto de la sentencia
1
ASTILLEROS Y MAESTRANZAS DE LA ARMADA ASMAR
RUT N° 61.106.000-9
Valparaíso, trece de diciembre de dos mil diecisiete
VISTO:
Que a fojas 1 y siguientes compareció don Claudio Cereceda
Valenzuela, abogado, RUT N°7.008.384-1, en representación de ASTILLEROS Y
MAESTRANZAS DE LA ARMADA, ASMAR, del giro de su denominación, RUT
N°61.106.000-9, ambos domiciliados en calle Prat 856, piso 13, ciudad de Valparaíso, V
Región, quien interpuso Reclamo Tributario General en virtud de las siguientes
consideraciones:
1. Indica que dirige su acción en contra la Liquidación
N°92/25.08.2016, notificada con fecha 26.08.2016, por partidas que, según el ente
fiscalizador, no se habrían acreditado o justificado fehacientemente.
2. A continuación, fundamenta y detalla cada una de las partidas
objetadas en la Liquidación reclamada, conforme las siguientes consideraciones:
CONCEPTO A: COSTOS Y GASTOS DEDUCIDOS DEL RESULTADO
DEL EJERCICIO NO ACREDITADOS FEHACIENTEMENTE O IMPROCEDENTES.
A.1. CUENTA 41.100.01.280: C.D. VENTAS TRABAJOS ARMADAS
EXTRANJERAS: Sostiene que no existe duplicidad de imputación a gastos ya que para los
comprobantes 2916535 y 2919089 existe el comprobante 1548252, que se adjunta en
pendrive, en donde se reversa la imputación del costo registrada en los comprobantes
2916535 y 2919089, traspasándolo a la sucursal de Talcahuano la que registra el traspaso
en los comprobantes 4202510 y 4202511, para finalmente imputarlos a resultado en el
comprobante 4820202, todos antecedentes aportados al proceso de fiscalización.
Conforme lo anterior, solicita que se acepte como gasto tributario los
montos de US$150.278,98 y US$31.137,01.
A.4. CUENTA 41.110.02.130: GASTOS GENERALES: Señala que esta
partida observada en el comprobante contable 2959324 por US$14.251,35, corresponde
agregarla a la determinación del resultado Tributario de Primera Categoría del AT 2013.
A.5. CUENTA 41.200.01.110: OTROS GASTOS DE ADMINISTRACIÓN:
a) Indica que respecto del rechazo de esta partida del comprobante
4149741 por US$249,12, sí se encuentra agregada en la RLI del AT 2013 en el punto 1.5
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Intereses, Reajustes y Multas pagadas al Fisco por US$778,92, valor dentro del cual se
encuentra el monto rechazado, para lo cual se adjunta planilla en pendrive que compone
dicho agregado, solicitando que se acepte como gasto tributario el monto de US$249,12.
b) Respecto del rechazo de la partida del comprobante 2559325 por
US$67.947,20, cita lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Nº18.296 Orgánica de los Astilleros
y Maestranzas de la Armada y artículos 2014, 2015, 2016 y 2020 del Contrato Marco con la
ARMADA denominado "Acuerdo Armada-Asmar", afirmando que estas asignaciones son
pagadas por la Armada las que luego cobra a ASMAR y son materializadas en la
documentación soportante a cada cierre del ejercicio y que fue proporcionada en el proceso
de fiscalización, solicitando que se acepte como gasto tributario el monto de US$67.947,20.
c) Respecto de la partida por el comprobante 4338694 por
US$2.491.000,01, explica el procedimiento contable de Asmar para liquidar las Órdenes de
Compra de Importaciones y cuáles fueron sus efectos en los resultados de la empresa.
Respecto del CD-4938694 Línea N°2 por US$ 1.459.006,95, explica
cómo nacen los movimientos relacionados con esta cifra.
Para acreditar este punto, indica que se adjunta toda la información
respectiva en 2 archivadores denominados A.5 D-4938694 (1) y A.5 D-4938694 (2).
Conforme lo anterior, solicita que se acepte como costo tributario esta
partida por US$2.491.000,01.
CONCEPTO B: OBSERVACIONES A LA DECLARACIÓN DE RENTA
B.1 CONTROL DE LA BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO DE
PRIMERA CATEGORIA SOBRE RENTAS EFECTIVAS Y/O DE IMPUESTO UNICO DE
PRIMERA CATEGORIA: Respecto de esta objeción señala que procederá a corregir la
observación B.1 relativa a la inconsistencia en la Renta Líquida Imponible.
CONCEPTO C: AGREGADO EN LA RENTA LIQUIDA IMPONIBLE -
PARTIDA INCREMENTOS DE PROVISIONES CON CARGO A RESULTADOS, NO
ACEPTADAS TRIBUTARIAMENTE.
a) Respecto de la Alimentación del Personal, señala que esta cuenta
corresponde a la alimentación proporcionada efectivamente al personal de la empresa al 31
de diciembre de 2012, para lo cual adjunta cuadro explicativo entre factura y valor
provisionado, añadiendo que la provisión al 31 de diciembre es US$420.860,57, siendo el
consumo real de US$254.777,48, el valor cobrado mediante facturas fue de US$242.313,59,
la diferencia entre la provisión y el valor cobrado es de US$178.546,98 y que corresponde a
un exceso de provisión, correspondiendo agregar a la RLI este valor de US$178.546,98,
adjuntando en pendrive Planilla Excel "Informe detalle diario alimentación Diciembre 2012,
junto con las respectivas Facturas de Alimentación.
b) Respecto de la cuenta Extraordinario del Personal, indica que
corresponde a las horas extraordinarias efectivamente realizadas por el personal de la
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empresa al 31 de diciembre de 2012, lo que constituye una obligación a esa fecha, para cuyo
efecto se acompaña un cuadro con resumen del valor de las horas extraordinarias obtenidas
del libro de remuneraciones y comparadas con el saldo contable, precisando que estas horas
son pagadas a los trabajadores el día 21 del mes de enero del año siguiente y se excluyen
las horas del personal provisorio ya que estas son ejecutadas y pagadas el mismo mes, lo
que se materializa el quinto día hábil del mes siguiente.
Indica que para validar estos valores se adjuntan Libros de
Remuneraciones Enero 2013 en PDF y Excel en pendrive y afirma que corresponde agregar
a la RLI el exceso de provisión por la cantidad de US$20.721,28.
c) Respecto del concepto Terrenos, indica que corresponde agregar a la
RLI la cantidad de US$271.503,15.
CONCEPTO E: DEDUCCION DE LA RENTA LIQUIDA IMPONIBLE -
PARTIDA PERDIDA TRIBUTARIA DE ARRASTRE.
E.1.1. CUENTA 41.100.03.170: CD OTRAS ACTIVIDADES DE
GASTOS. AT 2012: Respecto de esta partida rechazada del comprobante 3994032 por
US$14.868,16, señala que el consumo de estos materiales corresponde al traslado de
dependencia de talleres productivos y para demostrar este consumo de materiales se
adjuntan órdenes de entrega (consumo) respectivas y cuadro resumen de todas estas
órdenes de entrega en pendrive, por lo que solicita que se acepte como gasto tributario el
monto de US$14.868,16.
E.1.2. CUENTA 41.110.01.130: GASTOS GENERALES. AT 2012:
Respecto de esta partida rechazada del comprobante 2948750 por US$476.336,28, señala
que la obligatoriedad se encuentra establecida en cada contrato de trabajo, que señala que
"Asmar remunerará al trabajador con un sueldo mensual ascendente a una determinada
suma más bonificación, asignación y otros beneficios que pudiere disponer la empresa
conforme a sus atribuciones, que constituyan remuneración en conformidad a la ley, previas
las deducciones legales que procedan, adjuntando 10 archivadores con copia de cada uno
de los contratos de trabajo vigentes al 31 de diciembre de 2011.
Agrega que el principio de la universalidad se cumple y sí fue aplicado,
puesto que los casos excluidos (39 de Talcahuano, 8 en Valparaíso y 2 en Magallanes), no
cumplían los requisitos contractuales.
Al respecto señala que el total de beneficio entregado a los trabajadores
para ese año ascendió a $897.113.425, dentro de los cuales se encuentra el valor bruto
proporcionado el que asciende a $319.679.178, suma que luego de descontar los respectivos
descuentos legales de $57.099.178, da lugar al beneficio de la tarjeta Líder ascendente a
$262.580.000.
Para estos efectos en pendrive se adjunta planilla Excel con Listado de
los 49 Trabajadores que no fueron beneficiados con la Gift Card con su respectivo motivo,
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acompañándose también los contratos de cada uno de estos en forma independiente en
carpeta para la sucursal de Talcahuano y dentro de los archivadores se encuentran los casos
de las sucursales de Magallanes y Valparaíso.
Además, añade, se aportan en pendrive los libros faltantes en formato
Excel y PDF y cuadro resumen en Excel (Detalle Gift Card), con los valores del beneficio
(tarjeta Líder) y también en pendrive su acreditación en el libro de remuneraciones.
En cuanto a la retención e impuesto único a los trabajadores vinculados
al beneficio, se acompaña en pendrive planilla de los Impuesto Único de cada Astillero al 31
de diciembre 2011 y Formulario 29 en donde se acredita su pago.
En consecuencia, solicita se acepte como gasto tributario el monto de
US$476.336,28.
E.1.3. CUENTA 41.110.02.130: GASTOS GENERALES. AT 2012:
a) Respecto del Comprobante 4402640 por US$21.073,89, indica que en
pendrive se adjunta factura para acreditar compra de tornos y su respectivo pago, solicitando
se acepte como gasto esta partida.
b) Respecto del Comprobante 2950001 por US$22.000, concluye que
este valor corresponde agregarlo en la determinación del resultado Tributario de primera
Categoría del Año Tributario 2012.
c) Respecto del Comprobante 4530868 por US$20.000, concluye que
este valor corresponde agregarlo en la determinación del resultado Tributario de primera
Categoría del Año Tributario 2012.
E.1.4. CUENTA N°41.200.01.110: OTROS GASTOS DE
ADMINISTRACIÓN. AT 2012:
a) Respecto del Comprobante 3873825 por US$2.250,41 concluye que
el beneficio aquí registrado corresponde a una política de la empresa definida sobre la base
de criterios generales y uniformes aplicables a todos sus empleados, adjuntando pendrive
con procedimiento interno aplicable y disponible para todo el personal de Asmar, solicitando
se acepte como gasto tributario este monto de US$2.250,41.
b) Respecto del Comprobante 4257995 por US$11.226,25, señala que
el beneficio aquí registrado corresponde a una política de la empresa definida sobre la base
de criterios generales y uniformes aplicables a todos sus empleados, adjuntando en pendrive
el procedimiento interno aplicable y disponible para todo el personal de Asmar, solicitando se
acepte como gasto tributario este monto de US$11.226,25.
c) Respecto del Comprobante 3925234 por US$125,38, concluye que
este valor corresponde agregarlo en la determinación del resultado Tributario de Primera
Categoría del Año Tributario 2012.
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d) Respecto del Comprobante 3996795 por US$128.670,65, indica que
este gasto tiene la misma justificación señalada en la letra A5, letra b), solicitando se acepte
como gasto tributario este monto de US$128.670,38.
e) Respecto del Comprobante 2941710 por US$98.184,53, concluye que
este valor corresponde agregarlo en la determinación del resultado Tributario de Primera
Categoría del Año Tributario 2012.
f) Respecto del Comprobante 2945114 por US$70.302,84, concluye que
este valor corresponde agregarlo en la determinación del resultado Tributario de Primera
Categoría del Año Tributario 2012.
g) Respecto del Comprobante 4135366 por US$83.939,45, señala que
este gasto tiene la misma justificación señalada en la letra A5, letra b), solicitando que se
acepte como gasto tributario este monto de US$83.939,45.
E.1.5. CUENTA 41.600.01.110: PÉRDIDA POR SINIESTRO. AT 2012:
a) Respecto de las partidas rechazadas de los comprobantes números
3884754 (US$1.067.901,30), 3897859 (US$2.085.597,22), 3909377 (US$1.001.604,03),
3923430 (US$2.096.053,91), 3938016 (US$1.022.229,84), 3953213 (US$4.903.364,44),
3966526 (US$714.201,93), 3981062 (US$2.924.548,34) y 3995771 (US$3.290.415,78,
indica que se adjuntan en pendrive los siguientes antecedentes:
-Órdenes de Entregas de Materiales con resumen en planilla Excel a
nivel de comprobante con su respectiva orden de entrega y valor.
-9 comprobantes en 2 archivadores de traspaso a resultado en el cual se
subrayan las líneas (contra cuentas) que corresponden a dicho traspaso y en cada
comprobante se adjunta planilla con resumen de las líneas afectadas en este caso, teniendo
en consideración que se trata de un comprobante de centralización mensual.
-9 comprobantes en 9 archivadores con consumo de materiales,
subrayándose las líneas que corresponden a dicho cargo a la cuenta 11.070.04.990 y abono
a la cuenta 11.070.01.020 y en cada comprobante se adjunta planilla con resumen de las
líneas afectadas en este caso, teniendo en consideración que se trata de un comprobante de
centralización mensual.
-Cuadro en que aparece el Estado de Resultado al cierre del ejercicio en
la subcuenta 51.600.01.110 con ingreso reconocido por US$27.558.698,65, por cada uno de
los proyectos siniestrados, señalándose además el flujo real de ingreso a esa misma fecha
de US$32.240.200,80.
En consecuencia, solicita se acepte como gasto tributario esta partida
equivalente a US$19.105.916, 79, adjuntando para ello los comprobantes de ingreso en
pendrive carpeta Ingresos por seguros.
b) Respecto de la partida rechazada en comprobante 3996531 por
US$1.039.011,48, señala que según conclusión de informe técnico y fotografías que se
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adjuntan y perfiles en archivador denominado E.1.5 letra D y punto 2, planilla Excel
acompañados en pendrive, se indica que las planchas fueron enajenadas según factura
indicada en mismo archivo, por lo que se solicita que se acepte como costo tributario este
monto de US$ US$1.039.011,48.
CONCEPTO E.2: DEDUCCION DE LA RENTA LIQUIDA IMPONIBLE-
PARTIDA PROVISIONES CON CARGO A RESULTADOS RECONOCIDAS EN EJERCICIO
ANTERIOR. AT 2012.
a) Respecto de los saldos que contenían la "Provisiones con Cargo a
Resultados, Reconocidas en Ejercicio Anterior", indica que Asmar remitió al Servicio
erróneamente el archivo denominado "Provisiones e Impto. Diferido diciembre 2010", por lo
que, para estos efectos, ahora se adjunta, en pendrive, el archivo correcto también
denominado "Provisiones e Impto. Diferido Diciembre 2010" con su respectivo libro mayor
(copia de la hoja) de las cuentas contables individualizados en el citado archivo.
Señala que sobre este archivo existe diferencia en la cuenta contable
21.060.05.022 - Provisión Costos directos en proceso de US$3.371.091, 78, no agregada a
la RLI de ese año, valor que corresponde a multa determinada (obligación) en contra de
Asmar en la ejecución de un contrato, para lo cual se adjunta detalle de Multa y Nota de
Crédito 72 y cuadro resumen con las variaciones entre los periodos 2011 y 2010, que se
individualizan.
b) Agrega que para acreditar fehacientemente la procedencia de la
deducción, se adjunta al reclamo respaldo que prueba el efecto neto de US$3.003.526,32,
de acuerdo a lo siguiente:
1.- Cuenta 21.060.01.012 Provisión por Indemnización Func. MN:
Respecto de esta cuenta, indica que la variación del periodo está compuesta por aumento de
provisión de US$423.879,30 por eventuales desvinculaciones a realizar durante el periodo
2012 y por disminuciones de US$721.591,32 por desvinculaciones realizadas en el periodo
2011 y recálculo de la provisión, generándose un efecto neto de (US$311.1 07,76) respecto
del periodo 2010, para lo cual adjunta respaldos de la disminución de la provisión, ya que, es
en definitiva este movimiento el que debe aceptarse como gasto y respecto del aumento de
la provisión esta se encuentra debidamente agregada a la RLI.
Añade que la disminución se sustenta con:
-Comprobante 3884820 por US$17.459,05, que se respalda con sus
planillas de indemnización, egresos y finiquitos.
-Comprobante 3966605 por US$28.474,58, que se respalda con su
planilla de indemnización, egreso y finiquito.
-Comprobante 3966634 por US$28.765,35, que corresponde a un
reverso de provisión del periodo 2010 por posterior recalculo para el periodo 2011.
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-Comprobante 4401590 por US$33.365,39, que se respalda con su
planilla de indemnización, egreso y finiquito correspondiente.
Explica que respecto de los puntos a), b), c) y d), se adjunta en
archivador denominado "Concepto E.2 Variaciones (1) en la pestaña "Provisión por
Indemnización Func. MN" los respaldos correspondientes para acreditar de modo fehaciente
la procedencia del gasto tributario.
2- Cuenta 21.060.03.010 Provisión Gastos de Importación MN: Respecto
de esta cuenta indica que la variación está compuesta por aumento de provisión de
US$3.360.142,64 por provisiones de carpetas de importación referentes a gastos por órdenes
de compra asociadas a importaciones y por disminuciones de US$3.901.721,47 por Pagos
efectivos de los gastos provisionados en la carpeta de importación, generándose un efecto
neto de (US$541.578,83) respecto del periodo 2010, adjuntándose respaldos de la
disminución de la provisión, ya que, es en definitiva este movimiento el que debe aceptarse
como gasto.
Señala que la disminución de esta cuenta equivale a 43410 movimientos
por US$3.901.721,47, adjuntándose facturas y egresos de aquellos movimientos que
representan un valor igual o superior a US$100 equivalentes a 2037 movimientos.
Añade que también se acompañan 15 archivadores denominados
"Concepto E.2 Variaciones (3)", "Concepto E.2 Variaciones (17)" con los respaldos
correspondientes para acreditar la procedencia del gasto tributario.
3.- Cuenta 21.060.03.020 Provisión Gastos de Importación USD:
Respecto de esta cuenta indica que la variación está compuesta por un aumento de la
provisión de US$1.158.857,49 y disminuciones por US$1.008.963,67, el incremento
corresponde a provisiones de los gastos de las carpetas de órdenes de compra importación,
generándose un efecto neto de US$149.893,82 respecto del periodo 2010 y el aumento de
la provisión se encuentra debidamente agregada a la RLI.
4.- Cuenta 21.060.05.021 Provisión Costos Trabajos Garantías USD:
Respecto de esta cuenta indica que el efecto neto respecto del periodo 2010 equivale a
US$947.869,39 y este incremento se encuentra debidamente agregado a la RLI.
5.- Cuenta 21.060.05.022 Provisión Costos Directos en Proceso:
Respecto de esta cuenta, el reclamante indica que la variación está compuesta por un
aumento de provisión de US$9.615.874,64 y disminuciones por US$13.683.189,02,
generándose un efecto neto de (US$696.222,60) respecto del periodo 2010, adjuntando
respaldos de la disminución de la provisión, ya que, es en definitiva este movimiento el que
debe aceptarse como gasto.
Añade que la disminución se respalda con los siguientes antecedentes:
-Comprobante 3966621 por US$378.010,34, adjuntándose en
archivador denominado "Concepto E.2 Variaciones (2)" en la pestaña desde "Octubre",
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"Servicio Directo", "Material Directo", "Mano de Obra Directa" y "Gasto Directo" los respaldos
para acreditar de modo fehaciente la procedencia del gasto tributario.
-Comprobante 3981034 por US$114.912,18, adjuntándose en
archivador denominado "Concepto E.2 Variaciones (2)" en la pestaña desde "Noviembre",
"Material Directo" y "Gasto Directo" los respaldos correspondientes para acreditar de modo
fehaciente la procedencia del gasto tributario.
-Comprobante 3996526 por US$136.695,68, adjuntándose en
archivador denominado "Concepto E.2 Variaciones (2)" en la pestaña desde "Diciembre",
"Gasto Directo" y "Mano de Obra Directa" los respaldos correspondientes para acreditar de
modo fehaciente la procedencia del gasto tributario.
-Determinación de la pérdida esperada del proyecto de construcción
naval ISFELAG, conforme lo dispone el párrafo 36 de la Norma Internacional de Contabilidad
11, sobre Contratos de Construcción por US$945.458,47, adjuntándose en archivador
denominado "Concepto E.2 Variaciones (2)" en la pestaña desde "Provisión Costos directos
en proceso" los respaldos correspondientes para acreditar de modo fehaciente la procedencia
del costo tributario.
6.- Cuenta 21.070.01.021 Vacaciones del Personal: Respecto de esta
cuenta indica que la variación está compuesta por un aumento de provisión de
US$6.866.215,54 y disminuciones por US$6.590.120,08, generándose un efecto neto de
US$276.095,46 respecto del periodo 2010, añadiendo que el incremento corresponde al
aumento de los días pendientes de vacaciones de los funcionarios y contrataciones que
fueron efectuadas durante ese periodo.
Respecto del aumento de la provisión, señala que se encuentra
debidamente agregada a la RLI.
7.- Cuenta 25.020.07.022 D.V. Bienes Dado de Baja USD: Respecto de
esta cuenta indica que la variación está compuesta por un aumento de provisión de
US$336.311,08 correspondiente a un incremento de bienes dados de baja de la empresa,
generándose un efecto neto de US$336.311 respecto del periodo 2010, adjuntándose
comprobante 4559394 por US$ 24.004,37, 3996705 por US$ 311.844,23 y 4135321 por US$
462,48, con respectivo detalle de cada bien dado de baja.
Respecto del aumento de la provisión, señala que se encuentra
debidamente agregada a la RLI.
8.- Cuenta 25.020.07.023 D.V. Bienes a Dar de Baja USD: Respecto de
esta cuenta indica que la variación está compuesta por una disminución de la provisión por
US$199.610,63 correspondiente a un decremento por traspaso de cuentas, el cual se registró
en una nueva cuenta contable que fue creada en ese período (la 25.030.02.020 D.V.
Terrenos), ya que el deterioro correspondía a terrenos, generándose un efecto neto de
(US$199.610,63) respecto del periodo 2010, añadiendo que este movimiento o saldo de esta
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nueva cuenta fue omitida en el análisis tributario de las provisiones y en consecuencia, no
fue agregada al resultado de la RLI, correspondiendo agregar el valor de US$199.610,63 a
la RLI, adjuntándose respaldo del traspaso comprobante 2945984.
Agrega también que se adjunta en archivador denominado “Concepto
E.2 Variaciones (1)" en la pestaña "D.V. Bienes a Dar de Baja USD" los respaldos
correspondientes para acreditar de modo fehaciente la procedencia del gasto tributario.
9.- Cuenta 26.010.01.011 D.V.I. Facturas Clientes Terceros MN:
Respecto de esta cuenta indica que la variación está compuesta por aumento de provisión
de US$13.317,49 por estimación de deudas incobrables de clientes y ajustes por Diferencia
de cambio y por disminuciones de US$231.563,92 por traspaso de deudas incobrables a la
cuenta de provisión de largo plazo por deudas pendientes a más de un año, generándose de
esta manera, un efecto neto de (US$218.246,43) respecto del periodo 2010, todo ello de
acuerdo a la política de incobrabilidad contable de ASMAR que explica y adjuntándose
respaldos de la disminución de la provisión, ya que, es en definitiva este movimiento el que
debe aceptarse como gasto.
Señala, además, que se adjunta Comprobante 4510321 por
US$1.271,34, Comprobante 3849694 por US$149.687,65 y Comprobante 3872838 por
US$149.687,65, correspondiente a los traspasos de cuentas.
Añade también que se adjunta en archivador denominado "Concepto E.2
Variaciones (1)" en la pestaña "D.V.I. Facturas Clientes Terceros MN" los respaldos
correspondientes para acreditar de modo fehaciente la procedencia del gasto tributario.
10.- Cuenta 26.010.01.021 D.V.I. Facturas Clientes Terceros USD:
Respecto de esta cuenta indica que la variación está compuesta por una disminución de la
provisión por US$70.000, que corresponde a un decremento por reverso de provisión por
cancelación de deuda, generándose un efecto neto de (US$70.000) respecto del periodo
2010, adjuntándose respaldos de la disminución de la provisión, ya que, es en definitiva este
movimiento el que debe aceptarse como gasto.
Señala también que se adjunta Comprobante 4116462 por US$ 70.000
son 3 Facturas 1269 por US$24.337, 1271 por US$ 1.289 y 1270 por US$44.374 y
comprobantes de ingreso correspondiente a la cancelación.
Agrega también que se adjunta en archivador denominado "Concepto
E.2 Variaciones (1) en pestaña "D.V.I. Facturas Clientes Terceros USD", los respaldos
correspondientes para acreditar de modo fehaciente la procedencia del gasto tributario.
11.- 26.010.02.010 D.V.I. Documentos por Cobrar MN: Respecto de esta
cuenta indica que la variación está compuesta por aumento de provisión de US$37.120,72,
corresponde a ajuste por Diferencia de cambios y por disminuciones de US$485.163,59,
generándose un efecto neto de (US$448.042,87) respecto del periodo 2010, adjuntándose
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respaldos de la disminución de la provisión, ya que, es en definitiva este movimiento el que
debe aceptarse como gasto.
Añade también que se adjunta Comprobante 3932686 por
US$485.003,72 y Comprobante 4248445 por US$ 426.752,06 y sus respaldos
correspondientes y se acompaña en archivador denominado "Concepto E.2 Variaciones (1)"
en la pestaña "D.V.I. Documentos por Cobrar MN" los respaldos correspondientes para
acreditar de modo fehaciente la procedencia del gasto tributario.
12.- 26.010.03.010 D.V.I. Ptmo. Habit. Ex- Func. MN: Respecto de esta
cuenta indica que la variación está compuesta por aumentos de US$215,95 y disminuciones
de US$302,54 por ajuste de Diferencia de Tipo de Cambio durante el periodo 2011
generándose de esta manera, un efecto neto de (US$86,59) respecto del periodo 2010.
13.- 26.010.03.012 D.V.I. Otras Deudas Ex- Func. MN: Respecto de esta
cuenta indica que la variación está compuesta por aumentos de US$17.569,12 y
disminuciones de US$21.667,66, correspondientes a ajustes por Diferencia de Tipo de
Cambio durante el periodo 2011, generándose un efecto neto de (US$4.098,54) respecto del
periodo 2010.
14.- 26.010.04.010 D.V.I. Deudores Instituciones MN: En cuanto a esta
cuenta indica que la variación está compuesta por un aumento de provisión de
US$152.945,96 y disminuciones por US$18.925,59, generándose un efecto neto de
US$134.020,37 respecto del periodo 2010, añadiendo que respecto del aumento de la
provisión ésta se encuentra debidamente agregada a la RLI.
15.- 26.010.04.020 D.V.I. Cta. lncobr. Con Agentes USD: Respecto de
esta cuenta indica que la variación corresponde a una disminución de US$915,38 por reverso
de provisión a resultado como Ganancia provisión, Comprobante 2941115 por US$ 915,38,
generándose un efecto neto de (US$915,38) respecto del periodo 2010, añadiendo que este
valor fue agregado al resultado tributario y formó parte de la RLI.
16.- 26.020.01.020 AVNR Almacén General USD: Respecto de esta
cuenta, el reclamante indica que la variación está compuesta por aumento de provisión de
US$1.222.893,98 por provisiones de Materiales en el Almacén General y por disminuciones
de US$3.525.234 por Uso de provisión de Planchas Materiales del Almacén, como
consecuencia del uso real de materiales, generándose un efecto neto de (US$2.302.340,02)
respecto del periodo 2010, adjuntándose respaldos de la disminución de la provisión, ya que,
es en definitiva este movimiento el que debe aceptarse como gasto.
Señala también que se adjuntan Comprobantes 3884828 por
US$43.140,59, 3966591 por US$540.177,93, 3994140 por US$512.182,42, cada uno
corresponde a Uso de provisión Planchas 27F y estos reversos se efectuaron ya que se
reflejó en resultado el ajuste Real de castigo de Materiales 27F (Planchas) con los
Comprobantes 3884662 líneas 3 y 4 por US$243.140,59, Comprobante 3952501 líneas 1 y
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2 por US$540.177,93 y Comprobante 3994116 por US$498.833,55, todos corresponden al
origen del Movimiento del Almacén, también se adjunta planilla en donde indica cada código
de material con su ajuste.
Además, el reclamante hace referencia al Comprobante 3994142 por
US$1.689.555,13.
Añade también que se adjunta en archivador denominado "Concepto
E.2 Variaciones (1)" en pestaña "AVNR Almacén General USD" los respaldos
correspondientes para acreditar la procedencia del gasto tributario.
17.- 26.020.01.021 AVNR Materiales en Excluido USD: En cuanto a esta
cuenta indica que la variación de US$208.451,40 corresponde a incremento de la provisión
de los materiales a enajenar, generándose un efecto neto de US$208.451,40 respecto del
periodo 2010.
Agrega que respecto del aumento de la provisión, ésta se encuentra
debidamente agregada a la RLI y adjunta pantallazos del sistema de producción.
18.- 27.010.01.010 D.V.I. Facturas Clientes Armada MN: Respecto de
esta cuenta indica que la variación está compuesta por aumentos de US$4.032,38 y
disminuciones de US$6.865,90, correspondiente a ajustes por Diferencia de Tipo de Cambio
durante el periodo 2011, generándose un efecto neto de (US$2.833,52) respecto del periodo
2010.
19.- 27.010.01.011 D.V.I. Facturas Clientes Terceros MN: Respecto de
esta cuenta, el reclamante indica que la variación está compuesta por aumentos de
US$549.665,73, monto que se compone principalmente por movimientos producidos por
ajuste de Diferencia de Cambio y provisiones por traspasos de la cuenta del corto plazo y
disminuciones de US$555.822,68 correspondiente a movimientos producido por ajuste de
Diferencia de Tipo de Cambio durante el periodo 2011, generándose un efecto neto de
(US$6.156,95) respecto del periodo 2010.
20.- 27.010.02.010 D.V.I. Documentos por Cobrar MN: Respecto de esta
cuenta indica que la variación está compuesta por aumentos de US$110.015,76 y
disminuciones de US$187.323,56, correspondiente a movimientos producidos por ajustes de
Diferencia de Tipo de Cambio durante el periodo 2011, generándose un efecto neto de
(US$77.307,80) respecto del periodo 2010.
21.- 21.060.05.010-020 Provisión Costos Indirectos MN y USD:
Respecto de esta cuenta indica que la variación de (US$177.619,91) corresponde a una
disminución por recalculo de la provisión de Juicios del periodo 2011, adjuntándose respaldos
de la disminución de la provisión, ya que, es en definitiva este movimiento el que debe
aceptarse como gasto.
Señala que se adjunta Comprobante 3996623 por US$ 388.477,20.
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Finalmente indica que, considerando que mediante el reclamo se han
aportado antecedentes de respaldo suficientes que permiten acreditar en forma fehaciente la
procedencia de la deducción de US$3.003.526,32, salvo el monto de US$199.610,63, se
solicita que se acepte como gasto US$2.803.915,69.
CONCEPTO E.4 REGISTRO EN EL LIBRO FONDO DE UTILIDADES
TRIBUTABLES (FUT) AT
Indica que respecto de los saldos del libro FUT, éstos serán modificados
una vez determinada y concluido este proceso de fiscalización.
CONCLUSION DEL CONCEPTO E: DEDUCCIONES DE LA RLI -
PARTIDA "PERDIDA TRIBUTARIA DE ARRASTRE"
En cuanto a esta partida, señala que, habiéndose acreditado
fehacientemente ciertas partidas observadas por el Servicio, la conformación de la Base
Imponible del Impuesto de Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta, para el
AT 2012, queda como en el cuadro que indica.
CONCEPTO F: DESCRIPCION DETALLADA Y FUNDAMENTADA,
ECONOMICA, FINANCIERA Y TRIBUTARIA DE LA PERDIDA AT 2012 Y AT 2013.
Respecto de esta partida observada, indica que no se aportó los
comprobantes contables de la activación de los activos fijos.
Añade que se adjuntan comprobantes contables de Activos Fijos
provenientes de la reconstrucción post terremoto y tsunami 27/F, asociados al Contrato 140
y se acompaña en archivador denominado "Concepto F, Contrato 140" respaldos
correspondientes para acreditar la procedencia del costo tributario.
CONCEPTO G: REGISTRO EN EL LIBRO FONDO DE UTILIDADES
TRIBUTABLES (FUT) AT 2013
Respecto de los saldos del libro FUT, señala que estos serán
modificados una vez determinada y concluido este proceso de fiscalización.
CONCLUSIONES:
En mérito de todo lo expuesto, con las aclaraciones y antecedentes
aportados en este reclamo, la Base Imponible de Primera Categoría que la contribuyente
propone, es de $15.079.662.460, la que explica y detalla como a continuación aparece:
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3. Como consecuencia de todo lo anterior, solicita que se deje sin
efecto la Liquidación reclamada y que el Tribunal determine una nueva Renta Líquida
Imponible (RLI), de acuerdo con lo señalado en el reclamo.
Que a fojas 142, compareció el letrado don José Carcacía Vilches, RUT
Nº 11.974.359-1, en representación de la V DIRECCIÓN REGIONAL DEL SERVICIO DE
IMPUESTOS INTERNOS, ambos domiciliados en Melgarejo N° 669, quinto piso, ciudad de
Valparaíso, V Región, solicitando el rechazo del reclamo en atención a las siguientes
consideraciones:
1. Luego de describir la fiscalización de autos, indica que el
reclamo de autos es improcedente por cuanto la liquidación fue emitida cumpliendo los
requisitos que establece la ley.
2. Señala que los antecedentes aportados por el contribuyente a
la fiscalización sólo desvirtuaron en parte las diferencias observadas, lo que fundamenta la
emisión de la Liquidación reclamada.
3. Respecto de los archivadores presentados por el reclamante
que obran en Custodia (Cajas N°1 a la N°7), alega que éstos fueron solicitados determinada
y específicamente en la Citación, sin haber sido aportados a la fiscalización, por lo que no
resulta procedente que en esta etapa jurisdiccional se revisen, ya que éstos debieron ser
acompañados diligentemente en la auditoría tributaria de que fue objeto y que, al no hacerlo,
impidió al Servicio revisar y verificar la procedencia de sus declaraciones de impuestos,
encontrándose en consecuencia obligado a emitir la liquidación impugnada.
4. A continuación, controvierte cada una de las alegaciones y
pretensiones planteadas por el actor en su libelo reclamatorio conforme las mismas
Propuesta Liquidación Asmar SII ASMAR
$ $
Renta Líquida Imponible declarada en Cód. 18 Formulario 22, Folio 233080643 14.189.699.241 14.189.699.241
Se agrega:
Gastos registrados en resultado año comercial 2008 72.127.899 0
Gastos registrados en resultado año comercial 2008 14.944.519 0
A.4 Cuenta 41.110.02.130 Gastos Generales 6.840.078 6.840.078
Multas Sence 119.568 0
Beneficios entregados al Personal 32.611.938 0
Importaciones del año comercial 2008 y 2009 1.195.580.365 0
Concepto C: "Incremento de Provisiones con Cargo a Resultados, No aceptados tributariamente". 554.658.308 0
Concepto E: "Pérdida Tributaria de Arrastre". 883.123.141 883.123.141
Renta Líquida Imponible Determinada 16.949.705.057 15.079.662.460
Cálculo del Impuesto SII ASMAR
$ $
Impuesto de Primera Categoría Determinado (SII $16.949.705.055 x 20%) / (ASMAR $15.079.662.460 x 20%) 3.389.941.011 3.015.932.492
Menos: Rebajas al impuesto (1.046.529.382) (1.046.529.382)
Más: Impuesto único inc. 3° art. 21 Ley de Renta 102.577.911 102.577.911
Menos: Pagos Provisionales Mensuales (1.164.693.688) (1.164.693.688)
Menos: Crédito por gastos de Capacitación (Concepto B.2 Observación A55) (253.452.804) (253.452.804)
Impuesto de Primera Categoría Determinado 1.027.843.048 653.834.529
Reajuste art. 72 Ley sobre Impuesto a la Renta 0,7% 7.194.901 4.576.842
Impuesto declarado en formulario 22, Folio 233080643 (479.172.778) (479.172.778)
Impuesto de Primera Categoría adeudado a Abril del año 2013 555.865.171 179.238.593
A.1 Cuenta 41.100.01.280 CD Ventas trabajos Armadas
Extranjeras.
A.4 Cuenta 41.200.01.110 Otros Gastos de Administración
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fundamentaciones vertidas en la liquidación, la que, señala, se emitió por el cuestionamiento
que efectuó la autoridad tributaria conforme las siguientes partidas:
5. Conforme todo lo anterior, solicita que se deseche el reclamo de
autos en todas sus partes, con costas.
Los Antecedentes del Proceso:
A fojas 126, se tiene por interpuesto el reclamo.
A fojas 128, Certificación Custodia N°130-2016.
A fojas 129, Certificación Custodia N°131-1/2016.
A fojas 130, Certificación Custodia N°131-2/2016.
A fojas 131, Certificación Custodia N°131-3/2016.
A fojas 132, Certificación Custodia N°131-4/2016.
A fojas 133, Certificación Custodia N°131-5/2016.
A fojas 134, Certificación Custodia N°131-6/2016.
A fojas 135, Certificación Custodia N°131-7/2016.
A fojas 136, escrito de la reclamante asumiendo representación, el que
se provee a fojas 140.
A fojas 191, se tiene por contestado el reclamo.
A fojas 193, escrito de la reclamante evacuando traslado, el que se
provee a fojas 195.
A fojas 197, Audiencia de Percepción Documental.
A fojas 198, escrito de la reclamada delegando poder de la reclamada,
el que se provee a fojas 199.
A fojas 201, se recibe la causa a prueba.
Resumen Liquidación
$ US$
Renta Líquida Imponible declarada en Cód. 18 Formulario 22, Folio 233080643 14.189.699.241 29.564.337,11
Se agrega:
Gastos registrados en resultado año comercial 2008 72.127.899 150.278,98
Gastos registrados en resultado año comercial 2008 14.944.519 31.137,01
A.4 Cuenta 41.110.02.130 Gastos Generales 6.840.078 14.251,35
Multas Sence 119.568 249,12
Beneficios entregados al Personal 32.611.938 67.947,20
Importaciones del año comercial 2008 y 2009 1.195.580.365 2.491.000,01
Concepto C: "Incremento de Provisiones con Cargo a Resultados, No aceptados tributariamente". 554.658.308 1.155.634,44
Concepto E: "Pérdida Tributaria de Arrastre". 883.123.141 1.839.993,21
Renta Líquida Imponible Determinada 16.949.705.057 35.314.828
Cálculo del Impuesto
Impuesto de Primera Categoría Determinado ($16.949.705.055 x 20%) 3.389.941.011
Menos: Rebajas al impuesto (1.046.529.382)
Más: Impuesto único inc. 3° art. 21 Ley de Renta 102.577.911
Menos: Pagos Provisionales Mensuales (1.164.693.688)
Menos: Crédito por gastos de Capacitación (Concepto B.2 Observación A55) (253.452.804)
Impuesto de Primera Categoría Determinado 1.027.843.048
Reajuste art. 72 Ley sobre Impuesto a la Renta 0,7% 7.194.901
Impuesto declarado en formulario 22, Folio 233080643 (479.172.778)
Impuesto de Primera Categoría adeudado a Abril del año 2013 555.865.171
A.1 Cuenta 41.100.01.280 CD Ventas trabajos Armadas
Extranjeras.
A.4 Cuenta 41.200.01.110 Otros Gastos de Administración
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A fojas 204, escrito de la reclamante acompañando lista de testigos, el
que provee a fojas 207.
A fojas 205, escrito de la reclamada interponiendo Recurso de
Reposición con apelación en subsidio, el que se provee a fojas 207.
A fojas 209, escrito de la reclamante evacuando traslado, el que se
provee a fojas 212.
A fojas 214, se resuelve derechamente Reposición de fojas 205.
A fojas 216, escrito de la reclamante acompañando lista de testigos, el
que se provee a fojas 219.
A fojas 218, escrito de la reclamada acompañando lista de testigos, el
que se provee a fojas 219.
A fojas 221, Oficio N°64-2017.
A fojas 223, Exhorto N°001-2017.
A fojas 224, escrito de la reclamante delegando poder, el que se provee
a fojas 225.
A fojas 225 a 231 vuelta, Acta de Audiencia de Prueba Testimonial
A fojas 232, escrito de la reclamada acompañando documentos, el que
se provee a fojas 543.
A fojas 277, escrito de la reclamante solicitando se ordene Informe
Pericial, el que se provee a fojas 543.
A fojas 279, escrito de la reclamante acompañando documentos, el que
se provee a fojas 543.
A fojas 467 a 481, Oficio Ordinario N°71/2017 del Primer Tribunal
Tributario y Aduanero de Santiago, con compulsas de exhorto debidamente diligenciado y
Audiencia Testimonial recibida a fojas 472 a 474.
A fojas 482, escrito de la reclamante acompañando documentos, el que
se provee a fojas 543.
A fojas 525 a 536, Acta de Audiencia de Prueba Testimonial
A fojas 537 a 542, Continuación Audiencia de Prueba Testimonial
A fojas 545, escrito de la reclamada interponiendo Recurso de
Reposición, el que se provee a fojas 547.
A fojas 549, escrito de la reclamante evacuando traslado, el que se
provee a fojas 552.
A fojas 551, Audiencia de Designación de Perito.
A fojas 552, se resuelve reposición deducida a fojas 545.
A fojas 554, escrito de la reclamante solicitando se tenga presente lo que
indica, el que se provee a fojas 584.
A fojas 584, se designa Perito
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A fojas 587, apercibimiento de honorarios de perito.
A fojas 590, escrito de perito aceptando cargo y proponiendo honorarios,
el que se provee a fojas 591.
A fojas 593, escrito de la reclamante aceptando honorarios y solicitando
audiencia de reconocimiento pericial, el que se provee a fojas 594.
A fojas 596, escrito de la reclamante cumpliendo lo ordenado, el que se
provee a fojas 598.
A fojas 598, Citación a Audiencia de Reconocimiento Pericial.
A fojas 601, Acta de Notificación y Aceptación de Perito.
A fojas 602 a 602 vuelta, Acta de Reconocimiento Pericial.
A fojas 603, escrito de la Perito solicitando prórroga para evacuar
informe, el que se provee a fojas 604.
A fojas 606, escrito de la reclamante solicitando medida para mejor
resolver, el que se provee a fojas 608.
A fojas 610, escrito de Perito acompañando informe Pericial, el que se
provee a fojas 645.
A fojas 643, escrito de la Perito solicitando emisión de cheque por
honorarios, el que se provee a fojas 645.
A fojas 644, escrito de la reclamante reiterando solicitud de medida para
mejor resolver, el que se provee a fojas 645.
A fojas 647, escrito de la reclamada haciendo uso de citación y
observando peritaje, el que se provee a fojas 650.
A fojas 652, escrito de la reclamante solicitando se tenga presente, el
que se provee a fojas 659.
A fojas 659, se le ordena a perito estructurar, complementar, desarrollar
y fundamentar las conclusiones de su informe pericial.
A fojas 662, escrito de la Perito acompañando complemento de Informe
Pericial, el que se provee a fojas 674.
A fojas 676, Oficio N°182-2017
A fojas 678, escrito de la reclamante solicita resolver petición que indica,
el que se provee a fojas 679.
A fojas 681, escrito de la reclamante solicitando que se dicte fallo, el que
se provee a fojas 682.
A fojas 682, Autos para Fallo.
A fojas 684, Medida para Mejor Resolver.
A fojas 686, Oficio N°191-2017.
A fojas 687, escrito de la reclamada interponiendo Recurso de
Reposición, el que se provee a fojas 692.
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A fojas 694, escrito de la reclamante evacuando traslado, el que se
provee a fojas 742.
A fojas 742, A sus antecedentes respuesta a Oficio N°191-2017.
A fojas 744, se resuelve reposición deducida a fojas 687.
A fojas 746, escrito de la reclamante solicitando se tenga presente y se
dicte Sentencia, el que se provee a fojas 751.
Los Documentos Siguientes:
A fojas 24 a 25 vuelta, copia Mandato Judicial Repertorio N°965-2013; a
fojas 26 a 27, copia correo electrónico de Acta de Notificación de Liquidación 26.08.2016; a
fojas 28 a 92 vuelta, copia Liquidación N°92 de fecha 25.08.2016; a fojas 93, copia Acta de
Recepción/Entrega y/o acceso documentación de fecha 01.02.2016; a fojas 94, copia Acta
de Recepción/Entrega y/o acceso documentación de fecha 04.03.2016; a fojas 95, copia
correo electrónico de Acta de Notificación de Resolución 25.05.2016; a fojas 96 a 97, copia
Solicitud de prórroga a Citación N°122; a fojas 98, copia Notificación ampliación de plazo
Citación N°122; a fojas 99, copia correo electrónico de Acta de Notificación de Citación N°122;
a fojas 100 a 117, copia Citación N°122 de fecha 29.04.2016; a fojas 118, Identificación de
Ítem Custodia N°130-2016; a fojas 119, Identificación de Ítem Custodia N°131-1/2016; a fojas
120, Identificación de Ítem Custodia N°131-2/2016; a fojas 121, Identificación de Ítem
Custodia N°131-3/2016; a fojas 122, Identificación de Ítem Custodia N°131-4-2016; a fojas
123, Identificación de Ítem Custodia N°131-5/2016; a fojas 124, Identificación de Ítem
Custodia N°131-6/2016; a fojas 125, Identificación de Ítem Custodia N°131-7/2016; a fojas
138, copia Resolución Exenta N°191; a fojas 139, copia Resolución TRA N°246/1247/2015;
a fojas 182 a 190 vuelta, copia Citación N°122 de fecha 29.04.2016; a fojas 203, comprobante
de notificación; a fojas 222, comprobante de notificación; a fojas 233 a 238 vuelta, copias de
correos electrónicos; a fojas 239 a 240, copia Notificación N°77 de fecha 20.01.2016; a fojas
241, copia Minuta Informativa de fecha 20.01.2016; a fojas 242, copia Consulta de
Notificación por correo electrónico; a fojas 243, copia Acta de Recepción/Entrega y/o acceso
documentación 01.02.2016; a fojas 244, copia Acta de Recepción/Entrega y/o acceso
documentación 04.03.2016; a fojas 245 a 253, copia Citación N°122 de fecha 29.04.2016; a
fojas 254 a 271, copia Informe Final de Auditoría de fecha 29.09.2016; a fojas 272 a 273,
copia Solicitud de prórroga a Citación N°122; a fojas 274, copia Certificado de Notificación; a
fojas 275, copia Acta de Notificación de Citación N°122; a fojas 276, copia Notificación
ampliación de plazo Citación N°122; a fojas 296, comprobante contable N°1548252; a fojas
297, demostración de saldos 31.12.2012; a fojas 298, estado de situación financiera al
31.12.2012; a fojas 298 a 299, Renta Líquida Imponible al 31.12.2012; a fojas 300, Recuadro
N°2, Base Imponible de Primera Categoría; a fojas 301 a 319, Mayor Cuenta 21.050.02.010
Fondo Industrial Naval (F.I.N) al 31.12.2012; a fojas 320, demostración de saldos al
31.12.2012 subcuenta 51.100.01.410 Ventas Trabajos Construcción Naval Mayores; a fojas
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321, demostración de saldos al 31.12.2012 subcuenta 51.100.01.280 Ventas Trabajos
Armada Extranjera Proyecto; a fojas 322 a 386 vuelta, copias Contratos de Trabajos,
actualización y finiquito; a fojas 387 a 388, copia Orden Transitoria Interna N°6055/0110/331;
a fojas 389 a 390, Orden Transitoria Interna de la subdirección N°6055/0110/222; a fojas 391
a 392, copia Oficio SII N°5556 de 10.11.2003; a fojas 393, copia Oficio SII N°9 de fecha
06.01.2014; a fojas 397 a 465, copia Mayor Cuenta 21.050.02.010 Fondo Industrial Naval
(F.I.N.); a fojas 466, copia Oficio SII N°722 de fecha 01.04.2011; a fojas 468 a 481, devolución
Exhorto RIT EX 01-2017; a fojas 483 a 487, copias correos electrónicos; a fojas 488 a 524,
copia Respuesta Citación N°122; a fojas 586, comprobante de notificación; a fojas 589,
comprobante de notificación; a fojas 597, comprobante de depósito $4.500.000 de fecha
16.06.2017; a fojas 600, comprobante de notificación; a fojas 611 a 642, Informe Pericial de
fecha 28.07.2017; a fojas 661, comprobante de notificación; a fojas 663 a 673, Complemento
al Informe Pericial; a fojas 677, comprobante de notificación; a fojas 698 a 741, Ordinario
N°1000/600/1281
CONSIDERANDO:
1. Que a fojas 1, compareció la parte reclamante antes
individualizada, quien dedujo su acción conforme las consideraciones referidas
precedentemente y a las cuales nos atenemos.
2. Que a fojas 142, compareció la parte reclamada antes
individualizada, quien contestó el reclamo en virtud de las consideraciones ya expresadas y
a las cuales también nos remitimos.
I. HECHOS NO CONTROVERTIDOS:
3. Que conforme aparece de los escritos de fojas 1 y 142, como
de sus respectivos antecedentes acompañados, no ha sido objeto de controversia en el
período de discusión:
a) Que la contribuyente reclamante se encuentra afecta al
Impuesto de Primera Categoría, debe declarar sus Rentas Efectivas sobre la base de
Contabilidad Completa y determina su Renta Líquida Imponible según las normas de los
artículos 29 al 33 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
b) Que mediante Declaración de Impuesto Anual a la Renta
correspondiente al Año Tributario 2013, la misma contribuyente declaró una Base Imponible
de Primera Categoría de $14.189.699.241 (equivalente a US$29.564.337,11) y consignó una
Pérdida de Ejercicios Anteriores de $883.123.141 (equivalente a US$1.839.993,21).
c) Que, la autoridad tributaria procedió a efectuar la fiscalización
de la referida declaración de renta, requiriendo a la contribuyente diversos antecedentes
individualizados en Notificación N°77/20.01.2016, folio N°212503, correo electrónico de
fecha 10.02.2016 y Citación Nº122/29.04.2016.
d) Que la contribuyente reclamante compareció a la mencionada
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fiscalización aportando los antecedentes que se consignan en Acta de Recepción/Entrega
y/o acceso documentación de fecha 01.02.2016 (a fojas 243), Acta de Recepción/Entrega
y/o acceso documentación de fecha 04.03.2016 (a fojas 244), correos electrónicos de fecha
11.03.2016, 21.03.2016 y 18.04.2016 y respuesta a la Citación de fecha 23.06.2016.
e) Que, a juicio de la autoridad tributaria, la reclamante no habría
logrado desvirtuar todas las diferencias cuestionadas, por lo que procedió a formular la
Liquidación N°92/25.08.2016.
II. HECHOS CONTROVERTIDOS:
4. Que conforme resoluciones de fojas 201 y 214, se fijaron los
siguientes hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos: a) Procedencia de los costos
y/o gastos relativos a las operaciones objeto de la Liquidación reclamada; b) Concurrencia de
los supuestos y requisitos establecidos en el inciso undécimo del artículo 132 del Código
Tributario; c) Antecedentes aportados por la reclamante ante el Servicio de Impuestos
Internos durante la etapa de fiscalización.
III. NORMATIVA APLICABLE:
5. Que el artículo 1 del DFL N°7, Ley Orgánica del Servicio de
Impuestos Internos, dispone que: “Corresponde al Servicio de Impuestos Internos la aplicación
y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren,
fiscales o de otro carácter en que tenga interés el fisco y cuyo control no esté especialmente
encomendado por la ley a una autoridad diferente.”
6. Que conforme lo ordena el artículo 16 del Código Tributario: “En
los casos en que la ley exija llevar contabilidad, los contribuyentes deberán ajustar los
sistemas de ésta y los de confección de inventarios a prácticas contables adecuadas, que
reflejen claramente el movimiento y resultado de sus negocios.
(…).”
Que, por su parte, el artículo 17 del mismo Código, establece que: “Toda
persona que deba acreditar la renta efectiva, lo hará mediante contabilidad fidedigna, salvo
norma en contrario.
(…)
7. Que el artículo 21 del Código Tributario dispone que:
“Corresponde al contribuyente probar con los documentos, libros de contabilidad u otros medios
que la ley establezca, en cuanto sean necesarios u obligatorios para él, la verdad de sus
declaraciones o la naturaleza de los antecedentes y monto de las operaciones que deban servir
para el cálculo del impuesto.
El Servicio no podrá prescindir de las declaraciones y antecedentes
presentados o producidos por el contribuyente y liquidar otro impuesto que el que de ellos
resulte, a menos que esas declaraciones, documentos, libros o antecedentes no sean
fidedignos. En tal caso, el Servicio, previos los trámites establecidos en los artículos 63 y 64
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practicará las liquidaciones o reliquidaciones que procedan, tasando la base imponible con los
antecedentes que obren en su poder. Para obtener que se anule o modifique la liquidación o
reliquidación, el contribuyente deberá desvirtuar con pruebas suficientes las impugnaciones del
Servicio, en conformidad a las normas pertinentes del Libro Tercero.”
8. Que el artículo 63 del mencionado Código Tributario señala que:
“El Servicio hará uso de todos los medios legales para comprobar la exactitud de las
declaraciones presentadas por los contribuyentes y para obtener las informaciones y
antecedentes relativos a los impuestos que se adeuden o pudieran adeudarse.
El Jefe de la Oficina respectiva del Servicio podrá citar al contribuyente (…)”
9. Que el artículo 132, inciso 11, del citado cuerpo legal, establece
que: “No serán admisibles aquellos antecedentes que, teniendo relación directa con las
operaciones fiscalizadas, hayan sido solicitados determinada y específicamente por el
Servicio al reclamante en la citación a que se refiere el artículo 63 y que este último, no
obstante disponer de ellos, no haya acompañado en forma íntegra dentro del plazo del inciso
segundo de dicho artículo. El reclamante siempre podrá probar que no acompañó la
documentación en el plazo señalado, por causas que no le hayan sido imputables, incluyendo
el caso de haber solicitado al Servicio prórroga del plazo original para contestar la referida
citación y ella no fue concedida o lo fue por un plazo inferior al solicitado.”
10. Que el artículo 132, inciso 15, del mismo Código Tributario
indica que: “…. En aquellos casos en que la ley requiera probar mediante contabilidad
fidedigna, el juez deberá ponderar preferentemente dicha contabilidad.”
11. Que los artículos 30 y 31 de la Ley de Impuesto a la Renta
establece los requisitos de los costos y gastos necesarios para determinar la renta líquida.
IV. CONSIDERACIONES PROBATORIAS
12. Que, sin perjuicio de los razonamientos que a continuación se
desarrollarán, es preciso constatar que las probanzas rendidas por la reclamante han sido
insuficientes en esta sede judicial para producir fe respecto de la verdad de las declaraciones
del contribuyente, naturaleza de los antecedentes y monto de las operaciones que deben servir
para el cálculo del impuesto, según lo exigido en los artículos 17, 21 y 132, inciso 15, todos
del Código Tributario, por no satisfacer el requisito que requiere la concurrencia de la
Contabilidad Completa y Fidedigna, es decir, aquella digna de fe, que dispone de documentos
fehacientes que acrediten las operaciones asentadas y cumple con los requisitos legales y
reglamentarios1, atendido que la contribuyente no ha acompañado en el proceso toda su
contabilidad en la forma legal.
13. Que, en efecto, del examen de los antecedentes que obran en
autos, aparece que éstos sólo consisten en diversos documentos tales como simples
1 Composto Canales. Arnolfo. Manual de Contabilidad para Abogados. Primera Ed. Santiago de Chile. Edit. Jur de Chile. 1996. p. 90
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comprobantes contables, archivos electrónicos en pendrive, planillas, cuadros explicativos,
informes en planillas Excel, archivos en PDF, copias de contratos de trabajo, libros en
pendrive, planillas electrónicas de impuesto único y de formulario 29, facturas en pendrive,
procedimiento interno aplicable en pendrive, ordenes de entrega e ingreso en pendrive,
informe técnico y fotografías, etc., todos los cuales no constituyen ni conforman la necesaria
contabilidad completa y fidedigna ya definida precedentemente, conforme lo disponen las
respectivas normas legales y reglamentarias contenidas en los artículos 16 y 17 del Código
Tributario, Res. Ex. SII N°4228/1999, Res. Ex. SII N°5004/1999, Circular N°36/1999 y Circular
N°43/1999, no siendo de este modo idóneos para acreditar o justificar fehacientemente la
fecha, verdad o efectividad de su contenido y declaraciones que en él se hicieran ni la veracidad
y efectividad de los registros en ellos asentados ni para producir fe según lo exigido en las
normas ya citadas.
14. Que por su parte, en cuanto a la pericia de fojas 610-642 y 663-
673, no podrá considerarse este medio probatorio puesto que de su examen aparece que no
desarrolla adecuadamente la metodología propia de la ciencia o arte del profesional que lo
suscribe mediante la que arriba a sus conclusiones, por cuanto éste se funda básicamente
en la validación de registros abreviados de anotaciones contables denominados
“comprobantes contables”, evidencia manifiestamente insuficiente que no puede ser
considerada como la contabilidad a la que está obligado el contribuyente, considerando,
además, que dichos comprobantes no cuentan con el necesario respaldo documental y no se
tuvo a la vista la referida contabilidad, es decir, no contó con el balance de los períodos
cuestionados, los libros diario y mayor, inventarios etc., para efectuar la razonable relación
entre todos estos registros.
15. Que, la testimonial de fojas 225-231 vuelta, 525-536 y 537-542,
aparece absolutamente insuficiente, atendido que no tiene el mérito de reemplazar la
necesaria contabilidad a efectos de satisfacer la carga y estándar probatorio que pesaba
sobre el contribuyente conforme la normativa ya mencionada.
16. Que, finalmente, tampoco ha sido útil el Oficio evacuado a fojas
698-741, en cumplimiento de la medida para mejor resolver decretada a fojas 684, por cuanto
ésta comunicación sólo se limita a indicar un ítem por montos totales de $170.469.111 y
$203.943.744, respecto de los cuales no es posible validar la partida que se pretende
acreditar atendido que no obra en autos la necesaria contabilidad y sus respaldos con la cual
se pueda contrastar y cotejar dicha información.
V. INADMISIBILIDADES PROBATORIAS
17. Que, por su parte, a fojas 179, la parte reclamada solicita la
inadmisibilidad de los documentos acompañados que allí individualiza.
18. Que dicha petición se encuadra en la aplicación de lo dispuesto
en la norma del inciso 11° del artículo 132 del Código Tributario, disposición que establece
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una inadmisibilidad probatoria que debe ser declarada por el Tribunal en la sentencia
definitiva y que consiste en que no son admisibles, judicialmente como prueba, los
antecedentes que digan directa relación con la actuación reclamada y que hayan sido
solicitados expresa y determinadamente por el Servicio al reclamante en la Citación a que se
refiere el artículo 63 y que éste no haya proporcionado en forma íntegra en el plazo de la
misma Citación, salvo que el reclamante pruebe que no cumplió con esta carga por causas
que no le hayan sido imputables, constituyéndose ésta en una sanción procesal al
contribuyente que, de mala fe o negligentemente, disponiendo, o debiendo disponer, de los
antecedentes que se le requieren en la Citación, no los acompaña dentro del plazo para
contestarla, obligando al Servicio a practicar actuaciones que, de otro modo, no se
practicarían o se harían de un modo diverso.2
19. Que, en definitiva, esta inadmisibilidad tiene como efecto la
exclusión jurisdiccional de toda la prueba documental que debió diligentemente presentarse
en sede administrativa, propendiendo con ello a la forzosa consistencia o Congruencia entre
las etapas de la fiscalización y la respectiva reclamación de impuestos, “a la par que impedir
que su exigibilidad prescriba por la vía de la posposición deliberada en el acompañamiento
de los documentos fundantes.” 3, norma que además otorga el derecho y posibilidad que al
contribuyente se le dispense de la sanción examinada si logra acreditar que ello obedeció a
circunstancias que no le fueron imputables.
20. Que, de la lectura de la respectiva norma, aparece el carácter
imperativo de su redacción atendido el fin perseguido con ésta -sancionar la mala fe o
negligencia del contribuyente-, por lo que, cuando de lo obrado en el proceso no pueda sino
concluirse que se dan los supuestos contemplados en la limitación probatoria que consagra
el artículo 132 inciso 11º del Código Tributario, el Tribunal está obligado a declarar la
inadmisibilidad de dichos antecedentes en la sentencia.
21. Que en este orden de cosas y según los hechos no
controvertidos establecidos en el precedente tercer considerando y los antecedentes de
autos, especialmente aquel documento de fojas 182, consta que mediante Citación
N°122/29.04.2016, legalmente notificada, la autoridad tributaria requirió a la contribuyente
reclamante, expresamente, acompañar los documentos individualizados en Notificación
N°77/20.01.2016 que no habían sido acompañados previamente en su oportunidad,
solicitando, además, aportar diversos otros antecedentes suficientes y necesarios para
verificar y solucionar las diversas observaciones, tales como, determinación de renta líquida
imponible distinta a la aportada, ajustes a la renta líquida imponible, comprobantes contables,
2 UGALDE Prieto Rodrigo - GARCÍA Escobar Jaime. La prescripción en Materia Tributaria. Cuarta Ed. Santiago de Chile. Legalpublishing
Chile. 2011, pp.151-152.
3 Tribunal Constitucional, Rol Nº2279-12 de 31 de enero de 2013
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facturas, boletas de honorarios e invoices, informes, registro de deudores incobrables,
carpetas con certificados de castigos, demandas, libros de remuneraciones, respaldo del
pago y otros antecedentes que acrediten el gasto, contratos o documentos que autorice la
realización del gasto, addendum de contratos, estados de pagos y otros antecedentes que
estimara procedente para acreditar las diversas partidas fiscalizadas.
22. Que conforme la clara redacción de las expresiones
consignadas en la Citación N°122/29.04.2016, en concordancia y conexión con el conjunto
de la fiscalización a la que se sometió a la reclamante y a la que concurrió efectuando
presentaciones y aportando antecedentes, aparece que la contribuyente no ha dado cabal
cumplimiento a los naturales y razonables deberes tributarios que impone la legislación en
orden a colaborar con la función fiscal para la determinación de los impuestos a que está
obligada la misma contribuyente, aportando con los antecedentes necesarios que mantiene
en la contabilidad de su negocio, falta que no puede tener acogida en una jurisdicción
tributaria que, conforme la misma historia fidedigna de la Ley N°20.322, está llamada a
propender a una correcta aplicación de las normas tributarias, con el debido resguardo no
solo de los derechos de los contribuyentes sino que también del interés fiscal.
23. Que, la reclamante no ha justificado suficiente y
fehacientemente causa o motivo no imputable al contribuyente que explique adecuadamente
la falta e incumplimiento de los naturales y razonables deberes tributarios que le impone la
legislación en orden a colaborar con la función fiscal para la determinación de los impuestos,
aportando a la Citación en sede administrativa la totalidad de los antecedentes necesarios
que mantiene en la contabilidad de su negocio que le fueron requeridos, para dar
cumplimiento a su obligación legal y carga probatoria emanada del artículo 21 del Código
Tributario, los que ahora acompaña en esta sede judicial.
24. Que conforme todo lo anterior y lo dispuesto en el inciso 11° del
artículo 132 del Código Tributario, los documentos individualizados a fojas 179,
efectivamente resultan inadmisibles a efectos de la resolución del presente conflicto, por lo
que no serán considerados en la presente decisión.
VI. EN CUANTO AL FONDO
25. Que, previamente, es preciso aclarar que tal como se ha
asentado en reiterada jurisprudencia administrativa y judicial y conforme lo exige la normativa
aplicable ya citada, en esta sede judicial pesaba sobre el contribuyente reclamante el onus
probandi a efectos de dar cumplimiento a su obligación de producir fe respecto de la verdad
de sus declaraciones, naturaleza de los antecedentes y monto de las operaciones que deben
servir para el cálculo del impuesto, según lo exigido en los artículos 17, 21 y 132, inciso 15,
todos del Código Tributario.
26. Que en virtud de lo anterior y controversia de autos, tal como se
ordenó a fojas 201 y 214, la parte reclamante debía demostrar con pruebas suficientes de
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conformidad a las normas pertinentes del Libro Tercero del mismo Código, los hechos que
fundan sus respectivas afirmaciones y pretensiones a efectos de desvirtuar, con pruebas
suficientes, la actuación cuestionada, probando, en definitiva, la procedencia de los costos y/o
gastos relativos a las operaciones objeto de la Liquidación reclamada.
27. Que conforme la inadmisibilidad y consideraciones probatorias
precedentemente declaradas respecto de los antecedentes de fojas 26-117, 118-125, 182-
190, 233-276, 296-466, 483-524, 610-642, 663-673, 698-741 y audiencias de fojas 197, 225-
231 vuelta, 472-474, 525-536, 537-542 y según los hechos no controvertidos establecidos en
el anterior Tercer considerando, no es posible validar los montos y justificación de los gastos
invocados, en cuanto este Tribunal no cuenta con la necesaria y obligatoria contabilidad en
forma íntegra y correspondiente documentación de respaldo, debiendo hacer presente que no
basta a estos efectos con que el actor reclame respecto de ciertas actuaciones de la Autoridad
Tributaria y se limite a acompañar diversos antecedentes sin las formalidades procesales que
se exigen para hacer fe en esta sede judicial en que no rigen las mismas reglas y criterios
que se aplican en la sede administrativa de fiscalización.
28. Que, por su parte, según las circunstancias explicadas por la
propia parte reclamante, aparece que la contribuyente habría incurrido en diversos errores
en la información consignada en su Declaración Anual de Impuesto a la Renta, en virtud de
lo cual solicita se acoja modificar y determinar una nueva Renta Líquida Imponible de acuerdo
con lo señalado en su reclamo.
29. Que, asimismo, los montos de la pérdida de arrastre y base
imponible calculada por la propia reclamante, aparecen equívocos y confusos, por cuanto a fojas
20 consigna la pretensión de pérdida idéntica a la que se contiene en la liquidación reclamada
(883.123.141).
30. Que, sin perjuicio de la solicitud referida precedentemente,
aparece que la contribuyente reclamante no ha invocado expresamente ni ha hecho uso, en
esta sede judicial, de su derecho a corregir errores propios, enmarcado dentro de lo dispuesto
en el artículo 127 del Código Tributario ni acompaña al proceso el necesario y obligatorio
documento rectificatorio, debiendo hacer presente que aun cuando este Tribunal,
oficiosamente, considerara que pudiera declararse la existencia de errores propios prevista
en dicha norma, sus presupuestos y requisitos tampoco han sido acreditados en esta sede
judicial atendido que en autos no obra la necesaria y obligatoria contabilidad completa y
fidedigna, y correspondiente documentación de respaldo, para probar la verdad de las
declaraciones y naturaleza de los antecedentes y monto de las operaciones que debían servir
para la constatación y verificación de los requisitos exigidos por el mencionado artículo 127.
31. Que conforme los razonamientos precedentes y según el mérito
de los antecedentes del proceso analizados, aparece que en autos no obran las necesarias
probanzas graves, precisas y concordantes que conduzcan lógicamente a la verificación de
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la efectividad o verdad de los hechos que fundan las alegaciones de fojas 1 y siguientes,
especialmente en cuanto este Tribunal no cuenta con la necesaria y obligatoria contabilidad
en forma íntegra y correspondiente documentación de respaldo, para producir fe respecto de
la verdad de las declaraciones del contribuyente, naturaleza de los antecedentes y monto de
las operaciones que deben servir para el cálculo del impuesto, según lo exigido en los artículos
17, 21 y 132, inciso 15, del Código Tributario.
VII. CONSIDERACIONES FINALES
32. Que en virtud de todo lo anteriormente desarrollado,
examinadas las actuaciones de autos según lo ya establecido, apreciando la prueba del
proceso de acuerdo a las reglas de la sana crítica, conforme lo dispuesto en el artículo 132
del Código Tributario, de la aplicación del razonamiento jurídico y reglas de la lógica, como
también por la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de los
antecedentes de autos, se deberá rechazar el reclamo de fojas 1, siendo innecesario
pronunciarse sobre los demás hechos, peticiones y sus respectivas probanzas por ser
incompatibles con lo resuelto y no haber servido de fundamento al presente fallo.
Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes
del Código Tributario; SE RESUELVE:
1. NO HA LUGAR AL RECLAMO de fojas 1. MANTÉNGASE A
FIRME la actuación reclamada.
2. Que, conforme lo dispuesto en el artículo 144 del Código de
Procedimiento Civil, NO SE CONDENA EN COSTAS a la reclamante vencida, por estimar
haber tenido motivo plausible para litigar.
NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE y, en su oportunidad, CERTIFÍQUESE y
ARCHÍVESE. DÉJESE testimonio. DESE aviso.
RUC: 16-9-0001427-2
RIT: GR-14-00200-2016
PRONUNCIADA POR EL JUEZ TITULAR DEL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE
VALPARAÍSO DON FRANCISCO JAVIER ORELLANA RIVERA. AUTORIZA LA
SECRETARIA ABOGADA TITULAR DOÑA LILY PAOLA FELIÚ AZZAR.
DISTRIBUCIÓN:
-Expediente
-Reclamante
-Libro de sentencias
Francisco Javier Orellana Rivera
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
Juez Tribunal de Valparaiso
Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 13-12-2017.
Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación
c5d73fc3-f926-4191-9e4d-e6a1bd73a61a
Timbre Electrónico
2017-12-13T17:03:03-0300
FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.