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Folium

Reclamo tributario: giro

Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso · RIT GR-14-00001-2017 · 2 de abril de 2018

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso
RIT
GR-14-00001-2017
RUC
17-9-0000063-4
Fecha
Materia
Giro
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Rechaza

Normas que aplica

Texto de la sentencia

1 MARCO ANTONIO PEREZ CUEVAS RUT N°11.195.987-0 Valparaíso, dos de abril de dos mil dieciocho VISTO: Que a fojas 1 y siguientes compareció don MARCO ANTONIO PEREZ CUEVAS, factor de comercio, RUT Nº11.195.987-0, domiciliado en calle Río Ola Nº877, ciudad de Quillota, Región de Valparaíso, quien interpuso Reclamo General Tributario en virtud de las siguientes consideraciones: 1. Indica que dirige su acción en contra de 22 Giros de Impuesto, 17 de ellos notificados personalmente con fecha 27.10.2016 y los restantes notificados con fecha 03.11.2016. 2. Alega que el Servicio no cumplió con los plazos que establece el artículo 200 del Código Tributario para el ejercicio de sus facultades, ni tampoco con lo instruido en la Circular Nº73 del año 2001. 3. Agrega que, si bien fue citado por el Servicio, dicha citación no produjo el efecto de aumentar los plazos del artículo 200 del Código Tributario. 4. En cuanto a la falsedad de las facturas, señala que el Servicio no manifestó pormenorizadamente, en los distintos actos que conforman la etapa administrativa del proceso, las circunstancias por las cuales estima que las facturas son irregulares o falsas. 5. Alega también que el Servicio incurre en la infracción del artículo 21 del Código Tributario, ya que el SII no puede prescindir de las declaraciones y antecedentes presentados o producidos por el contribuyente y liquidar otro impuesto que el de ellos resulte. 6. Finalmente, afirma que no se puede trasladar la responsabilidad de una sociedad inconcurrente a un contribuyente que ha cumplido en forma cabal y plena con la ley tributaria, pagando sus impuestos en tiempo y forma. 7. Conforme todo lo anterior, solicita se dejen sin efecto los giros reclamados, con costas. Que a fojas 80 y siguientes compareció la letrada doña Nicole Bravo Riveros, en representación de la V DIRECCIÓN REGIONAL DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, ambas domiciliadas en Melgarejo N° 669, quinto piso, ciudad de Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 02-04-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación f997b183-0c01-42db-89d8-9981909278cf Timbre Electrónico 2 Valparaíso, Región de Valparaíso, solicitando el rechazo del reclamo en atención a las siguientes consideraciones: 1. Indica que los Giros Reclamados tienen su origen en declaraciones rectificatorias presentadas voluntariamente por el propio contribuyente, que quiso corregir los errores en que incurrió al efectuar sus declaraciones de impuestos primitivamente presentadas, aceptando que debió tributar por montos mayores que los declarados. 2. Añade que en la fiscalización de autos, el plazo de prescripción que se aplica es de seis años, de conformidad a lo dispuesto en la Ley 18.320 en concordancia con el artículo 200 del Código Tributario, toda vez que el reclamante decidió reconocer la existencia de facturas irregulares, presentando el día 27.10.2016 en la Unidad de Quillota una solicitud para procesar todas sus declaraciones de impuestos implicadas con las facturas falsas encontradas, emitiéndose los giros respectivos. 3. Conforme todo lo anterior, solicita se rechace el reclamo, con costas. Los Antecedentes del Proceso: A fojas 75, se tiene por interpuesto el reclamo. A fojas 77, escrito de la reclamada asumiendo representación, el que se provee a fojas 78. A fojas 86, se tiene por evacuado el traslado y por contestado el reclamo. A fojas 88, se recibe la causa prueba. A fojas 91, escrito de la reclamada acompañando nómina de testigos, el que se provee a fojas 92. A fojas 94, escrito del reclamante solicitando oficiar y designar perito, el que se provee a fojas 126. A fojas 96, escrito del reclamante acompañando documentos, el que se provee a fojas 126. A fojas 128, Certificación de la Secretaria del Tribunal. A fojas 129, escrito de la reclamada interponiendo reposición, el que se provee a fojas 131. A fojas 133, escrito de la reclamada acompañando documentos, el que se provee a fojas 258. A fojas 257, certificación Ministro de fe del Tribunal. A fojas 260, certificación Ministro de fe del Tribunal. A fojas 261, escrito del reclamante acompañando documentos, el que se provee a fojas 276. A fojas 274, escrito del reclamante evacuando traslado a incidente, el Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 02-04-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación f997b183-0c01-42db-89d8-9981909278cf Timbre Electrónico 3 que se provee a fojas 276. A foja 278, audiencia de designación de Perito. A fojas 281, a sus antecedentes Ord. Nº2174-2017 emitido por la Directora Regional Tesorera de Valparaíso Juez Sustanciador. A fojas 283, Oficio Nº106-2017. A fojas 285, escrito de la Reclamada delegando Poder, el que se provee a fojas 286. A fojas 290, se resuelve derechamente la reposición deducida a fojas 129. A fojas 292, a sus antecedentes Ord.NºE80385-2017 emitido por la Directora Regional Tesorera de Valparaíso Juez Sustanciador. A fojas 294, Oficio Nº167-2017. A fojas 296, Autos para Fallo. A fojas 298, medida para mejor resolver. Los Documentos Siguientes: A fojas 15, rectificatoria F29 Nº 6224895876; a fojas 16 a 17, copia giro Nº 6124895876; a fojas 18, rectificatoria de F29 Nº6224906576; a fojas 19 a 20, copia giro Nº 6224906576; a fojas 21, rectificatoria F29 Nº6224911086; a fojas 22 a 23, copia giro Nº 6224911086; a fojas 24, rectificatoria F29 Nº 6224914396; a fojas 25 a 26, copia giro Nº 6224914396; a fojas 27, rectificatoria F29 Nº6224918426; a fojas 28 a 29,copia giro Nº 6224918426; a fojas 30, rectificatoria F29 Nº 6224923156; a fojas 31 a 32, copia giro Nº 6224923156; a fojas 33, rectificatoria F29 Nº6224926526; a fojas 34 a 35, copia giro Nº 6224926526; a fojas 36, rectificatoria F29 Nº6224929406; a fojas 37 a 38, copia giro Nº 6224929406; a fojas 39, rectificatoria F29 Nº6224931786; a fojas 40 a 41, copia giro Nº 6224931786; a fojas 42, rectificatoria F29 Nº6224933746; a fojas 43 a 44, copia giro Nº 6224933746; a fojas 45, rectificatoria F29 Nº6224943276; a fojas 46 a 47, copia giro Nº 6224943276; a fojas 48, rectificatoria de F29 Nº6224946916; a fojas 49 a 50, copia giro Nº 6224946916; a fojas 51 a 52, copia giro Nº 6224948456; a fojas 53, rectificatoria de F29 Nº6224948456; a fojas 54, rectificatoria F29 Nº6224964306; a fojas 55 a 56, copia giro Nº 6224964306; a fojas 57, rectificatoria F29 Nº6224965826; a fojas 58 a 59, copia giro Nº 6224965826; a fojas 60, rectificatoria F29 Nº6224968116; a fojas 61 a 62, copia giro Nº 6224968116; a fojas 63, rectificatoria F29 Nº6224971306; a fojas 64 a 65, copia giro Nº 6224971306; a fojas 66, rectificatoria F22 Nº52235443; a fojas 67, giro por diferencia de impuesto Nº52235443; a fojas 68, giro por reintegro Nº52235443: a fojas 69, rectificatoria F22 Nº51906514; a fojas 70, giro por reintegro Nº51906514; a fojas 71, giro por diferencia de impuesto Nº51906514; a fojas 72, rectificatoria F22 Nº51936735; a fojas 73 a 74, giro por diferencia de impuesto Nº51936735; a fojas 90, comprobante de notificación; a fojas 101 a 102, impuesto a la renta AT 2013 F22 Nº52235443; a fojas 103 a 110, rectificatorias Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 02-04-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación f997b183-0c01-42db-89d8-9981909278cf Timbre Electrónico 4 con Giro F29; a fojas 111 a 112, impuesto a la renta AT 2014 F22 Nº51906514; a fojas 113 a 117, rectificatorias con giro F29; a fojas 118 a 119, impuesto a la renta AT 2015 F22 Nº51936735; a fojas 120 a 123, rectificatorias con giro F29; a fojas 124, notificación Nº823895; a fojas 125, Ítem no escaneable custodia Nº39-2017; a fojas 136, carta en original del contribuyente presentado ante el SII, el día 27.10.2016; a fojas 137 a 179, copias facturas electrónicas emitidas por Transportes RYM limitada al contribuyente; a fojas 180 a 181, factura Nº212002; a fojas 182, copia factura Nº212002; a fojas 183 a 183 vuelta, notificación Nº550106; a fojas 184, notificación Nº2311152; a fojas 185, rectificatoria de declaración mensual y pago simultaneo de impuestos Formulario 29, correspondiente al periodo de febrero de 2012;a fojas 186, giro y comprobante de pago de impuestos y multas, formulario 21, folio 6224895876; a fojas 187, rectificatoria de declaración mensual y pago simultaneo de impuestos Formulario 29, correspondiente al periodo de febrero de 2012; a fojas 188, declaración primitiva formulario 29, correspondiente a febrero de 2012; a fojas 189 a 190, declaración rectificatoria formulario 29, correspondiente al período de marzo de 2012; a fojas 191, copia declaración primitiva formulario 29, correspondiente a marzo de 2012; a fojas 192, declaración rectificatoria formulario 29, correspondiente al período de abril de 2012; a fojas 193, copia giro y comprobante de pago de impuestos y multas, formulario 21, folio 6224906576; a fojas 194, declaración rectificatoria formulario 29, correspondiente al período de abril de 2012; a fojas 195, copia declaración primitiva formulario 29, correspondiente a abril de 2012; a fojas 196, declaración rectificatoria formulario 29, correspondiente al período de julio de 2012; a fojas 197, copia giro y comprobante de pago de impuestos y multas, formulario 21, folio 6224911086;a fojas 198, declaración rectificatoria formulario 29, correspondiente al período de julio de 2012; a fojas 199, copia declaración primitiva formulario 29, correspondiente a julio de 2012; a fojas 200, declaración rectificatoria formulario 29, correspondiente al período de agosto de 2012; a fojas 201, copia giro y comprobante de pago de impuestos y multas, formulario 21, folio 6224914396; a fojas 202, declaración rectificatoria formulario 29, correspondiente al período de agosto de 2012;a fojas 203, copia declaración primitiva formulario 29, correspondiente a agosto de 2012; a fojas 204, declaración rectificatoria formulario 29, correspondiente al período de septiembre de 2012; a fojas 205, copia giro y comprobante de pago de impuestos y multas, formulario 21, folio 6224918426; a fojas 206, declaración rectificatoria formulario 29, correspondiente al período de septiembre de 2012; a fojas 207, copia declaración primitiva formulario 29, correspondiente a septiembre de 2012;a fojas 208, declaración rectificatoria formulario 29, correspondiente al período de octubre de 2012; a fojas 209, copia giro y comprobante de pago de impuestos y multas, formulario 21, folio 6224923156; a fojas 210, declaración rectificatoria formulario 29, correspondiente al período de octubre de 2012; a fojas 211, copia declaración primitiva formulario 29, correspondiente a octubre de 2012;a fojas 212, declaración rectificatoria formulario 29, correspondiente al Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 02-04-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación f997b183-0c01-42db-89d8-9981909278cf Timbre Electrónico 5 período de noviembre de 2012; a fojas 213, copia giro y comprobante de pago de impuestos y multas, formulario 21, folio 6224926526; a fojas 214, declaración rectificatoria formulario 29, correspondiente al período de noviembre de 2012; a fojas 215, copia declaración primitiva formulario 29, correspondiente a noviembre de 2012; a fojas 216, declaración rectificatoria formulario 29, correspondiente al período de diciembre de 2012; a fojas 217, copia giro y comprobante de pago de impuestos y multas, formulario 21, folio 6224929406;a fojas 218, declaración rectificatoria formulario 29, correspondiente al período de diciembre de 2012;a fojas 219, copia declaración primitiva formulario 29, correspondiente a diciembre de 2012; a fojas 220, declaración rectificatoria formulario 29, correspondiente al período de enero de 2013;a fojas 221, copia giro y comprobante de pago de impuestos y multas, formulario 21, folio 6224931786; a fojas 222, declaración rectificatoria formulario 29, correspondiente al período de enero de 2013; a fojas 223, copia declaración primitiva formulario 29, correspondiente a enero de 2013; a fojas 224, declaración rectificatoria formulario 29, correspondiente al período de febrero de 2013; a fojas 225, copia giro y comprobante de pago de impuestos y multas, formulario 21, folio 6224933746;a fojas 226, declaración rectificatoria formulario 29, correspondiente al período de febrero de 2013; a fojas 227, copia declaración primitiva formulario 29, correspondiente a febrero de 2013; a fojas 228 a 229, declaración rectificatoria formulario 29, correspondiente al período de abril de 2013; a fojas 230, copia declaración primitiva formulario 29, correspondiente a abril de 2013; a fojas 231, declaración rectificatoria formulario 29, correspondiente al período de mayo de 2013; a fojas 232, copia giro y comprobante de pago de impuestos y multas, formulario 21, folio 6224943276; a fojas 233, declaración rectificatoria formulario 29, correspondiente al período de junio de 2013; a fojas 234, copia giro y comprobante de pago de impuestos y multas, formulario 21, folio 6224946916; a fojas 235, declaración rectificatoria formulario 29, correspondiente al período de junio de 2013; a fojas 236, copia declaración primitiva formulario 29, correspondiente a junio de 2013; a fojas 237, declaración rectificatoria formulario 29, correspondiente al período de diciembre de 2013; a fojas 238, copia giro y comprobante de pago de impuestos y multas, formulario 21, folio 6224948456; a fojas 239, declaración rectificatoria formulario 29, correspondiente al período de diciembre de 2013; a fojas 240, copia declaración primitiva formulario 29, correspondiente a diciembre de 2013; a fojas 241, declaración rectificatoria formulario 29, correspondiente al período de enero de 2014; a fojas 242, copia giro y comprobante de pago de impuestos y multas, formulario 21, folio 6224964306; a fojas 243, declaración rectificatoria formulario 29, correspondiente al período de enero de 2014; a fojas 244, copia declaración primitiva formulario 29, correspondiente a enero de 2014; a fojas 245, declaración rectificatoria formulario 29, correspondiente al período de febrero de 2014; a fojas 246, copia giro y comprobante de pago de impuestos y multas, formulario 21, folio 6224965826; a fojas 247, declaración rectificatoria formulario 29, correspondiente al período Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 02-04-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación f997b183-0c01-42db-89d8-9981909278cf Timbre Electrónico 6 de febrero de 2014; a fojas 248, copia declaración primitiva formulario 29, correspondiente a febrero de 2014; a fojas 249, declaración rectificatoria formulario 29, correspondiente al período de marzo de 2014; a fojas 250, copia giro y comprobante de pago de impuestos y multas, formulario 21, folio 6224968116; a fojas 251, declaración rectificatoria formulario 29, correspondiente al período de marzo de 2014; a fojas 252, copia declaración primitiva formulario 29, correspondiente a marzo de 2014; a fojas 253, declaración rectificatoria formulario 29, correspondiente al período de septiembre de 2014; a fojas 254, copia giro y comprobante de pago de impuestos y multas, formulario 21, folio 6224971306; a fojas 255, declaración rectificatoria formulario 29, correspondiente al período de septiembre de 2014; a fojas 256, copia declaración primitiva formulario 29, correspondiente a septiembre de 2014; a fojas 262 a 273, copia de liquidación Nº4 a 33, de la Sociedad de Transporte R y M Limitada, de fecha de emisión 23.11.2015; a fojas 279 a 280, Ord. Nº2174-2017, emitido por la Directora Regional Tesorera de Valparaíso Juez Sustanciador; a fojas 284, comprobante de notificación; a fojas 288 a 289, Ord. NºE80385-2017, emitido por la Directora Regional Tesorera de Valparaíso Juez Sustanciador; a fojas 295, comprobante de notificación. CONSIDERANDO: 1. Que a fojas 1, compareció la parte reclamante antes individualizada, quien dedujo su acción conforme las consideraciones referidas precedentemente y a las cuales nos atenemos. 2. Que a fojas 80, compareció la parte reclamada antes individualizada, quien contestó el reclamo en virtud de las consideraciones ya expresadas y a las cuales también nos remitimos. I. HECHOS NO CONTROVERTIDOS: 3. Que conforme aparece de los escritos de fojas 1 y 80, como de sus respectivos antecedentes acompañados, no ha sido objeto de controversia en el período de discusión: a) Que el contribuyente reclamante se encuentra afecto al Impuesto a las Ventas y Servicios (IVA) y al Impuesto de Primera Categoría, debe declarar sus Rentas Efectivas sobre la base de Contabilidad Completa y determina su Renta Líquida Imponible según las normas de los artículos 29 al 33 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. b) Que, a nivel personal, el mismo contribuyente se encuentra sujeto al Impuesto Global Complementario. c) Que el referido reclamante fue objeto de la fiscalización del Servicio de Impuestos Internos, a efectos de determinar la contabilización de facturas falsas. d) Que, en virtud de la aludida fiscalización, la autoridad Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 02-04-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación f997b183-0c01-42db-89d8-9981909278cf Timbre Electrónico 7 tributaria procedió establecer la existencia de 44 facturas falsas contabilizadas por el reclamante, observación que fue informada por el órgano fiscal al mismo contribuyente a efectos de que explicara y desvirtuara las inconsistencias detectadas. e) Que, con fecha 27.10.2016, el contribuyente solicitó voluntariamente al Servicio de Impuestos Internos, el procesamiento de las siguientes rectificatorias de impuestos: PERIODO FOLIO 1 feb-12 6124895876 2 abr-12 6224906576 3 jul-12 6224911086 4 ago-12 6224914396 5 sep-12 6224918426 6 oct-12 6224923156 7 nov-12 6224926526 8 dic-12 6224929406 9 ene-13 6224931786 10 feb-13 6224933746 11 may-13 6224943276 12 jun-13 6224946916 13 dic-13 6224948456 14 ene-14 6224964306 15 feb-14 6224965826 16 mar-14 6224968116 17 sep-14 6224971306 18 abr-13 52235443 19 abr-14 51906514 20 abr-15 51936735 Nº RECTIFICATORIA f) Que conforme las señaladas solicitudes rectificatorias, con fecha 27.10.2016 y 03.11.2016, la autoridad tributaria procedió a emitir los siguientes Giros: FOLIO MONTO GIRADO REAJUSTE INTERESES Y MULTAS TOTAL 1 6124895876 1.738.500 293.807 2.926.521 4.958.828 2 6224906576 4.194.860 679.567 6.872.942 11.747.369 3 6224911086 2.967.800 489.687 4.719.470 8.176.957 4 6224914396 2.598.250 428.711 4.086.398 7.113.359 5 6224918426 1.445.319 234.142 2.242.080 3.921.541 6 6224923156 1.210.570 186.428 1.844.037 3.241.035 7 6224926526 2.271.830 333.959 3.400.554 6.006.343 8 6224929406 3.364.900 511.465 5.000.511 8.876.876 9 6224931786 1.862.950 285.031 2.738.676 4.886.657 10 6224933746 503.500 76.029 730.206 1.309.735 11 6224943276 3.631.642 544.746 5.074.312 9.250.700 12 6224946916 1.757.500 265.383 2.427.460 4.450.343 13 6224948456 3.535.900 445.523 4.419.380 8.400.803 14 6224964306 616.037 73.308 754.833 1.444.178 15 6224965826 3.382.000 395.694 4.079.909 7.857.603 16 6224968116 1.501.000 168.112 1.777.604 3.446.716 17 6224971306 1.542.538 131.116 1.631.812 3.305.466 18 52235443 35.244.197 5.357.118 26.187.848 66.789.163 19 52235443 2.787.633 412.570 3.024.192 6.224.395 20 51906514 22.813.753 2.600.768 11.817.752 37.232.273 21 51906514 2.919.085 256.879 2.191.415 5.367.379 22 51936735 16.173.501 1.083.625 4.918.281 22.175.407 118.063.265 15.253.668 102.866.193 236.183.126 Nº GIROS Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 02-04-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación f997b183-0c01-42db-89d8-9981909278cf Timbre Electrónico 8 II. HECHOS CONTROVERTIDOS: 4. Que conforme la resolución que recibió la causa a prueba a fojas 88, se fijaron los siguientes hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos: a) Efectividad de haberse emitido los giros reclamados con infracción a las normas legales aplicables conforme lo dispuesto en el artículo 124 del Código Tributario; b) Efectividad que los giros reclamados son consecuencia de las declaraciones rectificatorias voluntarias presentadas por el contribuyente; c) Concurrencia de los supuestos de la Caducidad alegada por la reclamante. III. NORMATIVA APLICABLE: 5. Que el artículo 1 del DFL N°7, Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, dispone que: “Corresponde al Servicio de Impuestos Internos la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por la ley a una autoridad diferente.” 6. Que conforme lo ordena el artículo 16 del Código Tributario: “En los casos en que la ley exija llevar contabilidad, los contribuyentes deberán ajustar los sistemas de ésta y los de confección de inventarios a prácticas contables adecuadas, que reflejen claramente el movimiento y resultado de sus negocios. (…).” Que, por su parte, el artículo 17 del mismo Código, establece que: “Toda persona que deba acreditar la renta efectiva, lo hará mediante contabilidad fidedigna, salvo norma en contrario. (…) 7. Que el artículo 21 del Código Tributario dispone que: “Corresponde al contribuyente probar con los documentos, libros de contabilidad u otros medios que la ley establezca, en cuanto sean necesarios u obligatorios para él, la verdad de sus declaraciones o la naturaleza de los antecedentes y monto de las operaciones que deban servir para el cálculo del impuesto. El Servicio no podrá prescindir de las declaraciones y antecedentes presentados o producidos por el contribuyente y liquidar otro impuesto que el que de ellos resulte, a menos que esas declaraciones, documentos, libros o antecedentes no sean fidedignos. En tal caso, el Servicio, previos los trámites establecidos en los artículos 63 y 64 practicará las liquidaciones o reliquidaciones que procedan, tasando la base imponible con los antecedentes que obren en su poder. Para obtener que se anule o modifique la liquidación o reliquidación, el contribuyente deberá desvirtuar con pruebas suficientes las impugnaciones del Servicio, en conformidad a las normas pertinentes del Libro Tercero.” 8. Que el artículo 29 del mismo Código establece que: “La presentación de declaraciones con el objeto de determinar la procedencia o liquidación de un Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 02-04-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación f997b183-0c01-42db-89d8-9981909278cf Timbre Electrónico 9 impuesto, se hará de acuerdo con las normas legales o reglamentarias y con las instrucciones que imparta la Dirección incluyendo toda la información que fuere necesaria.” 9. Que por su parte, el artículo 36 bis del mismo cuerpo legal dispone que: ”Los contribuyentes que al efectuar su declaración incurrieren en errores que incidan en la cantidad de la suma a pagar, podrán efectuar una nueva declaración, antes que exista liquidación o giro del Servicio, corrigiendo las anomalías que presenta la declaración primitiva y pagando la diferencia resultante, aun cuando se encontraren vencidos los plazos legales, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones y recargos que correspondan a las cantidades no ingresadas oportunamente y las sanciones previstas en los números 3 y 4 del artículo 97 de este Código, si fueren procedente. 10. Que el artículo 124 del Código Tributario establece que “Toda persona podrá reclamar de la totalidad o de algunas de las partidas o elementos de una liquidación, giro, pago o resolución que incida en el pago de un impuesto o en los elementos que sirvan de base para determinarlo, siempre que invoque un interés actual comprometido. En los casos en que hubiere liquidación y giro, no podrá reclamarse de éste, salvo que dicho giro no se conforme a la liquidación que le haya servido de antecedente. Habiendo giro y pago, no podrá reclamarse de este último, sino en cuanto no se conforme al giro. (...)”. 11. Que la Ley N°18.320/1984, establece Normas que Incentivan el Cumplimiento Tributario y el artículo 200 del Código Tributario reglamenta los plazos de prescripción dentro de los cuales el Servicio puede liquidar, revisar cualquiera deficiencia en su liquidación y girar los impuestos a que diere lugar. IV. ACTO RECLAMADO Y DELIMITACIÓN DE LA CONTROVERSIA 12. Que, en virtud de lo dispuesto por el artículo 124 del Código Tributario, conforme los hechos no controvertidos establecidos en el precedente tercer considerando y del análisis de los antecedentes que obran a fojas 136-256, aparece que la Litis a resolver ha quedado circunscrita a los 22 Giros emitidos por la autoridad tributaria. V. OPORTUNIDAD DE LA EMISIÓN DE GIROS Y RECTIFICATORIAS VOLUNTARIAS PRESENTADAS POR EL CONTRIBUYENTE 13. Que, constituyendo el Giro una orden escrita dada por la autoridad tributaria a un contribuyente, para que éste ingrese en arcas fiscales una suma determinada por concepto de impuesto, reajustes, intereses y multas, éste acto de fiscalización procede, conforme el artículo 24 del Código Tributario, sea por declaración o petición del contribuyente que establezca que se adeuda un impuesto, sea por una determinación de impuestos efectuada por la Administración. 14. Que, en la especie, conforme los hechos no controvertidos establecidos en el precedente tercer considerando y antecedentes de fojas 136-256, se Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 02-04-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación f997b183-0c01-42db-89d8-9981909278cf Timbre Electrónico 10 trata del caso de un giro por declaración o petición del propio contribuyente que ha establecido que adeuda un impuesto, en virtud de lo cual la oportunidad durante la que la autoridad fiscal se encontraba facultada para la emisión de los correspondientes giros era la siguiente: a) Inmediatamente, si la referida solicitud del contribuyente fue anterior al vencimiento del plazo legal de pago del impuesto y hasta dentro de 3 años a contar de esa misma fecha (artículos 36 bis y 200 inciso 1º del Código Tributario). b) Dentro del plazo de 3 años desde la referida solicitud, si ésta fue posterior a la fecha de vencimiento del plazo legal para el pago del impuesto (artículos 36 bis y 201 inciso 2° del Código Tributario). 15. Que, conforme los hechos no controvertidos establecidos en el precedente tercer considerando y antecedentes que obran a fojas 136-256, aparece del proceso que ha sido el propio Contribuyente quien, en virtud del Principio de Autodeterminación de los Tributos emanado de los artículos 29 y 36 bis del Código Tributario, procedió con fecha 27.10.2016 a rectificar voluntariamente sus originales declaraciones, efectuando la expresa petición que estableció y reconoció adeudar los impuestos girados mediante los actos que en este instancia se reclaman. 16. Que, habiéndose emitido los giros con fecha 27.10.2016 y 03.11.2016, consta que la autoridad fiscal ha emitido los actos reclamados conforme las facultades referidas y dentro del plazo de 3 años dispuesto en las normas ya citadas, todo ello sin perjuicio de los plazos ordinarios o extraordinarios de prescripción del artículo 200 del Código Tributario. VI. EMISIÓN DE LOS GIROS CON INFRACCIÓN AL ARTÍCULO 124 DEL CÓDIGO TRIBUTARIO 17. Que, conforme los razonamientos precedentes, es forzoso concluir que las actuaciones reclamadas no merecen reproche de legalidad alguno, puesto que éstas no se originan en una actuación de la reclamada sino que precisa y exactamente en las declaraciones, actuaciones y rectificaciones del mismo contribuyente, todo lo cual es concordante con la doctrina asentada por la jurisprudencia de nuestra Excelentísima Corte Suprema en cuanto a que a nadie le es lícito hacer valer un derecho civil o procesal en contradicción con su anterior conducta jurídica, es decir actuar en contra "de los actos propios" con perjuicio de terceros. 18. Que, en consecuencia, del examen de los giros de autos a la luz de lo dispuesto por el artículo 124 del Código Tributario, aparece que en estas actuaciones reclamadas no concurren las hipótesis previstas en esta norma legal que habilite para acoger el presente reclamo. VII. CONSIDERACIONES FINALES 19. Que en virtud de todo lo anteriormente desarrollado, Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 02-04-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación f997b183-0c01-42db-89d8-9981909278cf Timbre Electrónico 11 apreciando la prueba del proceso de acuerdo a las reglas de la sana crítica conforme lo dispuesto en el artículo 132 del Código Tributario, de la aplicación del razonamiento jurídico y reglas de la lógica, como también por la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de los antecedentes de autos, se deberá rechazar el reclamo de autos, por lo que así se declarará, siendo innecesario pronunciarse sobre los demás hechos, peticiones y sus respectivas probanzas por ser incompatibles con lo resuelto y no haber servido de fundamento al presente fallo. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario; SE RESUELVE: 1. NO HA LUGAR al RECLAMO. MANTÉNGASE A FIRME las actuaciones reclamadas. 2. Que, conforme lo dispuesto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, NO SE CONDENA EN COSTAS a la parte reclamante por estimar haber tenido motivo plausible para litigar. NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE y, en su oportunidad, CERTIFÍQUESE y ARCHÍVESE. DÉJESE testimonio. DESE aviso. RUC : 17-9-0000063-4 RIT : GR-14-00001-2017 PRONUNCIADA POR EL JUEZ TITULAR DEL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE VALPARAÍSO DON FRANCISCO JAVIER ORELLANA RIVERA. AUTORIZA LA SECRETARIA ABOGADA DOÑA LILY PAOLA FELIÚ AZZAR. DISTRIBUCION: -Expediente. -Reclamante -Libro de Sentencias Francisco Javier Orellana Rivera Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal de Valparaiso Documento firmado electrónicamente por don/ña Francisco Javier Orellana Rivera, el 02-04-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación f997b183-0c01-42db-89d8-9981909278cf Timbre Electrónico 2018-04-02T16:52:00-0300 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.