Reclamo tributario: giro
Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso · RIT GR-14-00001-2017 · 2 de abril de 2018
- Tribunal
- Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso
- RIT
- GR-14-00001-2017
- RUC
- 17-9-0000063-4
- Fecha
- Materia
- Giro
- Servicio
- Servicio de Impuestos Internos
- Resultado
- Rechaza
Normas que aplica
Texto de la sentencia
1
MARCO ANTONIO PEREZ CUEVAS
RUT N°11.195.987-0
Valparaíso, dos de abril de dos mil dieciocho
VISTO:
Que a fojas 1 y siguientes compareció don MARCO ANTONIO PEREZ
CUEVAS, factor de comercio, RUT Nº11.195.987-0, domiciliado en calle Río Ola Nº877,
ciudad de Quillota, Región de Valparaíso, quien interpuso Reclamo General Tributario en
virtud de las siguientes consideraciones:
1. Indica que dirige su acción en contra de 22 Giros de Impuesto,
17 de ellos notificados personalmente con fecha 27.10.2016 y los restantes notificados con
fecha 03.11.2016.
2. Alega que el Servicio no cumplió con los plazos que establece
el artículo 200 del Código Tributario para el ejercicio de sus facultades, ni tampoco con lo
instruido en la Circular Nº73 del año 2001.
3. Agrega que, si bien fue citado por el Servicio, dicha citación no
produjo el efecto de aumentar los plazos del artículo 200 del Código Tributario.
4. En cuanto a la falsedad de las facturas, señala que el Servicio
no manifestó pormenorizadamente, en los distintos actos que conforman la etapa
administrativa del proceso, las circunstancias por las cuales estima que las facturas son
irregulares o falsas.
5. Alega también que el Servicio incurre en la infracción del
artículo 21 del Código Tributario, ya que el SII no puede prescindir de las declaraciones y
antecedentes presentados o producidos por el contribuyente y liquidar otro impuesto que el
de ellos resulte.
6. Finalmente, afirma que no se puede trasladar la
responsabilidad de una sociedad inconcurrente a un contribuyente que ha cumplido en
forma cabal y plena con la ley tributaria, pagando sus impuestos en tiempo y forma.
7. Conforme todo lo anterior, solicita se dejen sin efecto los giros
reclamados, con costas.
Que a fojas 80 y siguientes compareció la letrada doña Nicole Bravo
Riveros, en representación de la V DIRECCIÓN REGIONAL DEL SERVICIO DE
IMPUESTOS INTERNOS, ambas domiciliadas en Melgarejo N° 669, quinto piso, ciudad de
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Valparaíso, Región de Valparaíso, solicitando el rechazo del reclamo en atención a las
siguientes consideraciones:
1. Indica que los Giros Reclamados tienen su origen en
declaraciones rectificatorias presentadas voluntariamente por el propio contribuyente, que
quiso corregir los errores en que incurrió al efectuar sus declaraciones de impuestos
primitivamente presentadas, aceptando que debió tributar por montos mayores que los
declarados.
2. Añade que en la fiscalización de autos, el plazo de
prescripción que se aplica es de seis años, de conformidad a lo dispuesto en la Ley 18.320
en concordancia con el artículo 200 del Código Tributario, toda vez que el reclamante
decidió reconocer la existencia de facturas irregulares, presentando el día 27.10.2016 en la
Unidad de Quillota una solicitud para procesar todas sus declaraciones de impuestos
implicadas con las facturas falsas encontradas, emitiéndose los giros respectivos.
3. Conforme todo lo anterior, solicita se rechace el reclamo, con
costas.
Los Antecedentes del Proceso:
A fojas 75, se tiene por interpuesto el reclamo.
A fojas 77, escrito de la reclamada asumiendo representación, el que
se provee a fojas 78.
A fojas 86, se tiene por evacuado el traslado y por contestado el
reclamo.
A fojas 88, se recibe la causa prueba.
A fojas 91, escrito de la reclamada acompañando nómina de testigos,
el que se provee a fojas 92.
A fojas 94, escrito del reclamante solicitando oficiar y designar perito, el
que se provee a fojas 126.
A fojas 96, escrito del reclamante acompañando documentos, el que se
provee a fojas 126.
A fojas 128, Certificación de la Secretaria del Tribunal.
A fojas 129, escrito de la reclamada interponiendo reposición, el que se
provee a fojas 131.
A fojas 133, escrito de la reclamada acompañando documentos, el que
se provee a fojas 258.
A fojas 257, certificación Ministro de fe del Tribunal.
A fojas 260, certificación Ministro de fe del Tribunal.
A fojas 261, escrito del reclamante acompañando documentos, el que
se provee a fojas 276.
A fojas 274, escrito del reclamante evacuando traslado a incidente, el
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que se provee a fojas 276.
A foja 278, audiencia de designación de Perito.
A fojas 281, a sus antecedentes Ord. Nº2174-2017 emitido por la
Directora Regional Tesorera de Valparaíso Juez Sustanciador.
A fojas 283, Oficio Nº106-2017.
A fojas 285, escrito de la Reclamada delegando Poder, el que se
provee a fojas 286.
A fojas 290, se resuelve derechamente la reposición deducida a fojas
129.
A fojas 292, a sus antecedentes Ord.NºE80385-2017 emitido por la
Directora Regional Tesorera de Valparaíso Juez Sustanciador.
A fojas 294, Oficio Nº167-2017.
A fojas 296, Autos para Fallo.
A fojas 298, medida para mejor resolver.
Los Documentos Siguientes:
A fojas 15, rectificatoria F29 Nº 6224895876; a fojas 16 a 17, copia giro
Nº 6124895876; a fojas 18, rectificatoria de F29 Nº6224906576; a fojas 19 a 20, copia giro
Nº 6224906576; a fojas 21, rectificatoria F29 Nº6224911086; a fojas 22 a 23, copia giro Nº
6224911086; a fojas 24, rectificatoria F29 Nº 6224914396; a fojas 25 a 26, copia giro Nº
6224914396; a fojas 27, rectificatoria F29 Nº6224918426; a fojas 28 a 29,copia giro Nº
6224918426; a fojas 30, rectificatoria F29 Nº 6224923156; a fojas 31 a 32, copia giro Nº
6224923156; a fojas 33, rectificatoria F29 Nº6224926526; a fojas 34 a 35, copia giro Nº
6224926526; a fojas 36, rectificatoria F29 Nº6224929406; a fojas 37 a 38, copia giro Nº
6224929406; a fojas 39, rectificatoria F29 Nº6224931786; a fojas 40 a 41, copia giro Nº
6224931786; a fojas 42, rectificatoria F29 Nº6224933746; a fojas 43 a 44, copia giro Nº
6224933746; a fojas 45, rectificatoria F29 Nº6224943276; a fojas 46 a 47, copia giro Nº
6224943276; a fojas 48, rectificatoria de F29 Nº6224946916; a fojas 49 a 50, copia giro Nº
6224946916; a fojas 51 a 52, copia giro Nº 6224948456; a fojas 53, rectificatoria de F29
Nº6224948456; a fojas 54, rectificatoria F29 Nº6224964306; a fojas 55 a 56, copia giro Nº
6224964306; a fojas 57, rectificatoria F29 Nº6224965826; a fojas 58 a 59, copia giro Nº
6224965826; a fojas 60, rectificatoria F29 Nº6224968116; a fojas 61 a 62, copia giro Nº
6224968116; a fojas 63, rectificatoria F29 Nº6224971306; a fojas 64 a 65, copia giro Nº
6224971306; a fojas 66, rectificatoria F22 Nº52235443; a fojas 67, giro por diferencia de
impuesto Nº52235443; a fojas 68, giro por reintegro Nº52235443: a fojas 69, rectificatoria
F22 Nº51906514; a fojas 70, giro por reintegro Nº51906514; a fojas 71, giro por diferencia
de impuesto Nº51906514; a fojas 72, rectificatoria F22 Nº51936735; a fojas 73 a 74, giro
por diferencia de impuesto Nº51936735; a fojas 90, comprobante de notificación; a fojas
101 a 102, impuesto a la renta AT 2013 F22 Nº52235443; a fojas 103 a 110, rectificatorias
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con Giro F29; a fojas 111 a 112, impuesto a la renta AT 2014 F22 Nº51906514; a fojas 113
a 117, rectificatorias con giro F29; a fojas 118 a 119, impuesto a la renta AT 2015 F22
Nº51936735; a fojas 120 a 123, rectificatorias con giro F29; a fojas 124, notificación
Nº823895; a fojas 125, Ítem no escaneable custodia Nº39-2017; a fojas 136, carta en
original del contribuyente presentado ante el SII, el día 27.10.2016; a fojas 137 a 179,
copias facturas electrónicas emitidas por Transportes RYM limitada al contribuyente; a fojas
180 a 181, factura Nº212002; a fojas 182, copia factura Nº212002; a fojas 183 a 183 vuelta,
notificación Nº550106; a fojas 184, notificación Nº2311152; a fojas 185, rectificatoria de
declaración mensual y pago simultaneo de impuestos Formulario 29, correspondiente al
periodo de febrero de 2012;a fojas 186, giro y comprobante de pago de impuestos y multas,
formulario 21, folio 6224895876; a fojas 187, rectificatoria de declaración mensual y pago
simultaneo de impuestos Formulario 29, correspondiente al periodo de febrero de 2012; a
fojas 188, declaración primitiva formulario 29, correspondiente a febrero de 2012; a fojas
189 a 190, declaración rectificatoria formulario 29, correspondiente al período de marzo de
2012; a fojas 191, copia declaración primitiva formulario 29, correspondiente a marzo de
2012; a fojas 192, declaración rectificatoria formulario 29, correspondiente al período de
abril de 2012; a fojas 193, copia giro y comprobante de pago de impuestos y multas,
formulario 21, folio 6224906576; a fojas 194, declaración rectificatoria formulario 29,
correspondiente al período de abril de 2012; a fojas 195, copia declaración primitiva
formulario 29, correspondiente a abril de 2012; a fojas 196, declaración rectificatoria
formulario 29, correspondiente al período de julio de 2012; a fojas 197, copia giro y
comprobante de pago de impuestos y multas, formulario 21, folio 6224911086;a fojas 198,
declaración rectificatoria formulario 29, correspondiente al período de julio de 2012; a fojas
199, copia declaración primitiva formulario 29, correspondiente a julio de 2012; a fojas 200,
declaración rectificatoria formulario 29, correspondiente al período de agosto de 2012; a
fojas 201, copia giro y comprobante de pago de impuestos y multas, formulario 21, folio
6224914396; a fojas 202, declaración rectificatoria formulario 29, correspondiente al período
de agosto de 2012;a fojas 203, copia declaración primitiva formulario 29, correspondiente a
agosto de 2012; a fojas 204, declaración rectificatoria formulario 29, correspondiente al
período de septiembre de 2012; a fojas 205, copia giro y comprobante de pago de
impuestos y multas, formulario 21, folio 6224918426; a fojas 206, declaración rectificatoria
formulario 29, correspondiente al período de septiembre de 2012; a fojas 207, copia
declaración primitiva formulario 29, correspondiente a septiembre de 2012;a fojas 208,
declaración rectificatoria formulario 29, correspondiente al período de octubre de 2012; a
fojas 209, copia giro y comprobante de pago de impuestos y multas, formulario 21, folio
6224923156; a fojas 210, declaración rectificatoria formulario 29, correspondiente al período
de octubre de 2012; a fojas 211, copia declaración primitiva formulario 29, correspondiente
a octubre de 2012;a fojas 212, declaración rectificatoria formulario 29, correspondiente al
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período de noviembre de 2012; a fojas 213, copia giro y comprobante de pago de
impuestos y multas, formulario 21, folio 6224926526; a fojas 214, declaración rectificatoria
formulario 29, correspondiente al período de noviembre de 2012; a fojas 215, copia
declaración primitiva formulario 29, correspondiente a noviembre de 2012; a fojas 216,
declaración rectificatoria formulario 29, correspondiente al período de diciembre de 2012; a
fojas 217, copia giro y comprobante de pago de impuestos y multas, formulario 21, folio
6224929406;a fojas 218, declaración rectificatoria formulario 29, correspondiente al período
de diciembre de 2012;a fojas 219, copia declaración primitiva formulario 29,
correspondiente a diciembre de 2012; a fojas 220, declaración rectificatoria formulario 29,
correspondiente al período de enero de 2013;a fojas 221, copia giro y comprobante de pago
de impuestos y multas, formulario 21, folio 6224931786; a fojas 222, declaración
rectificatoria formulario 29, correspondiente al período de enero de 2013; a fojas 223, copia
declaración primitiva formulario 29, correspondiente a enero de 2013; a fojas 224,
declaración rectificatoria formulario 29, correspondiente al período de febrero de 2013; a
fojas 225, copia giro y comprobante de pago de impuestos y multas, formulario 21, folio
6224933746;a fojas 226, declaración rectificatoria formulario 29, correspondiente al período
de febrero de 2013; a fojas 227, copia declaración primitiva formulario 29, correspondiente a
febrero de 2013; a fojas 228 a 229, declaración rectificatoria formulario 29, correspondiente
al período de abril de 2013; a fojas 230, copia declaración primitiva formulario 29,
correspondiente a abril de 2013; a fojas 231, declaración rectificatoria formulario 29,
correspondiente al período de mayo de 2013; a fojas 232, copia giro y comprobante de
pago de impuestos y multas, formulario 21, folio 6224943276; a fojas 233, declaración
rectificatoria formulario 29, correspondiente al período de junio de 2013; a fojas 234, copia
giro y comprobante de pago de impuestos y multas, formulario 21, folio 6224946916; a fojas
235, declaración rectificatoria formulario 29, correspondiente al período de junio de 2013; a
fojas 236, copia declaración primitiva formulario 29, correspondiente a junio de 2013; a fojas
237, declaración rectificatoria formulario 29, correspondiente al período de diciembre de
2013; a fojas 238, copia giro y comprobante de pago de impuestos y multas, formulario 21,
folio 6224948456; a fojas 239, declaración rectificatoria formulario 29, correspondiente al
período de diciembre de 2013; a fojas 240, copia declaración primitiva formulario 29,
correspondiente a diciembre de 2013; a fojas 241, declaración rectificatoria formulario 29,
correspondiente al período de enero de 2014; a fojas 242, copia giro y comprobante de
pago de impuestos y multas, formulario 21, folio 6224964306; a fojas 243, declaración
rectificatoria formulario 29, correspondiente al período de enero de 2014; a fojas 244, copia
declaración primitiva formulario 29, correspondiente a enero de 2014; a fojas 245,
declaración rectificatoria formulario 29, correspondiente al período de febrero de 2014; a
fojas 246, copia giro y comprobante de pago de impuestos y multas, formulario 21, folio
6224965826; a fojas 247, declaración rectificatoria formulario 29, correspondiente al período
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de febrero de 2014; a fojas 248, copia declaración primitiva formulario 29, correspondiente a
febrero de 2014; a fojas 249, declaración rectificatoria formulario 29, correspondiente al
período de marzo de 2014; a fojas 250, copia giro y comprobante de pago de impuestos y
multas, formulario 21, folio 6224968116; a fojas 251, declaración rectificatoria formulario 29,
correspondiente al período de marzo de 2014; a fojas 252, copia declaración primitiva
formulario 29, correspondiente a marzo de 2014; a fojas 253, declaración rectificatoria
formulario 29, correspondiente al período de septiembre de 2014; a fojas 254, copia giro y
comprobante de pago de impuestos y multas, formulario 21, folio 6224971306; a fojas 255,
declaración rectificatoria formulario 29, correspondiente al período de septiembre de 2014;
a fojas 256, copia declaración primitiva formulario 29, correspondiente a septiembre de
2014; a fojas 262 a 273, copia de liquidación Nº4 a 33, de la Sociedad de Transporte R y M
Limitada, de fecha de emisión 23.11.2015; a fojas 279 a 280, Ord. Nº2174-2017, emitido
por la Directora Regional Tesorera de Valparaíso Juez Sustanciador; a fojas 284,
comprobante de notificación; a fojas 288 a 289, Ord. NºE80385-2017, emitido por la
Directora Regional Tesorera de Valparaíso Juez Sustanciador; a fojas 295, comprobante de
notificación.
CONSIDERANDO:
1. Que a fojas 1, compareció la parte reclamante antes
individualizada, quien dedujo su acción conforme las consideraciones referidas
precedentemente y a las cuales nos atenemos.
2. Que a fojas 80, compareció la parte reclamada antes
individualizada, quien contestó el reclamo en virtud de las consideraciones ya expresadas y
a las cuales también nos remitimos.
I. HECHOS NO CONTROVERTIDOS:
3. Que conforme aparece de los escritos de fojas 1 y 80, como
de sus respectivos antecedentes acompañados, no ha sido objeto de controversia en el
período de discusión:
a) Que el contribuyente reclamante se encuentra afecto al
Impuesto a las Ventas y Servicios (IVA) y al Impuesto de Primera Categoría, debe declarar
sus Rentas Efectivas sobre la base de Contabilidad Completa y determina su Renta
Líquida Imponible según las normas de los artículos 29 al 33 de la Ley sobre Impuesto a la
Renta.
b) Que, a nivel personal, el mismo contribuyente se encuentra
sujeto al Impuesto Global Complementario.
c) Que el referido reclamante fue objeto de la fiscalización del
Servicio de Impuestos Internos, a efectos de determinar la contabilización de facturas
falsas.
d) Que, en virtud de la aludida fiscalización, la autoridad
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tributaria procedió establecer la existencia de 44 facturas falsas contabilizadas por el
reclamante, observación que fue informada por el órgano fiscal al mismo contribuyente a
efectos de que explicara y desvirtuara las inconsistencias detectadas.
e) Que, con fecha 27.10.2016, el contribuyente solicitó
voluntariamente al Servicio de Impuestos Internos, el procesamiento de las siguientes
rectificatorias de impuestos:
PERIODO FOLIO
1 feb-12 6124895876
2 abr-12 6224906576
3 jul-12 6224911086
4 ago-12 6224914396
5 sep-12 6224918426
6 oct-12 6224923156
7 nov-12 6224926526
8 dic-12 6224929406
9 ene-13 6224931786
10 feb-13 6224933746
11 may-13 6224943276
12 jun-13 6224946916
13 dic-13 6224948456
14 ene-14 6224964306
15 feb-14 6224965826
16 mar-14 6224968116
17 sep-14 6224971306
18 abr-13 52235443
19 abr-14 51906514
20 abr-15 51936735
Nº
RECTIFICATORIA
f) Que conforme las señaladas solicitudes rectificatorias, con
fecha 27.10.2016 y 03.11.2016, la autoridad tributaria procedió a emitir los siguientes Giros:
FOLIO MONTO GIRADO REAJUSTE
INTERESES Y
MULTAS TOTAL
1 6124895876 1.738.500 293.807 2.926.521 4.958.828
2 6224906576 4.194.860 679.567 6.872.942 11.747.369
3 6224911086 2.967.800 489.687 4.719.470 8.176.957
4 6224914396 2.598.250 428.711 4.086.398 7.113.359
5 6224918426 1.445.319 234.142 2.242.080 3.921.541
6 6224923156 1.210.570 186.428 1.844.037 3.241.035
7 6224926526 2.271.830 333.959 3.400.554 6.006.343
8 6224929406 3.364.900 511.465 5.000.511 8.876.876
9 6224931786 1.862.950 285.031 2.738.676 4.886.657
10 6224933746 503.500 76.029 730.206 1.309.735
11 6224943276 3.631.642 544.746 5.074.312 9.250.700
12 6224946916 1.757.500 265.383 2.427.460 4.450.343
13 6224948456 3.535.900 445.523 4.419.380 8.400.803
14 6224964306 616.037 73.308 754.833 1.444.178
15 6224965826 3.382.000 395.694 4.079.909 7.857.603
16 6224968116 1.501.000 168.112 1.777.604 3.446.716
17 6224971306 1.542.538 131.116 1.631.812 3.305.466
18 52235443 35.244.197 5.357.118 26.187.848 66.789.163
19 52235443 2.787.633 412.570 3.024.192 6.224.395
20 51906514 22.813.753 2.600.768 11.817.752 37.232.273
21 51906514 2.919.085 256.879 2.191.415 5.367.379
22 51936735 16.173.501 1.083.625 4.918.281 22.175.407
118.063.265 15.253.668 102.866.193 236.183.126
Nº
GIROS
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II. HECHOS CONTROVERTIDOS:
4. Que conforme la resolución que recibió la causa a prueba a
fojas 88, se fijaron los siguientes hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos: a)
Efectividad de haberse emitido los giros reclamados con infracción a las normas legales
aplicables conforme lo dispuesto en el artículo 124 del Código Tributario; b) Efectividad que
los giros reclamados son consecuencia de las declaraciones rectificatorias voluntarias
presentadas por el contribuyente; c) Concurrencia de los supuestos de la Caducidad
alegada por la reclamante.
III. NORMATIVA APLICABLE:
5. Que el artículo 1 del DFL N°7, Ley Orgánica del Servicio de
Impuestos Internos, dispone que: “Corresponde al Servicio de Impuestos Internos la aplicación
y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se
establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el fisco y cuyo control no esté
especialmente encomendado por la ley a una autoridad diferente.”
6. Que conforme lo ordena el artículo 16 del Código Tributario:
“En los casos en que la ley exija llevar contabilidad, los contribuyentes deberán ajustar los
sistemas de ésta y los de confección de inventarios a prácticas contables adecuadas, que
reflejen claramente el movimiento y resultado de sus negocios.
(…).”
Que, por su parte, el artículo 17 del mismo Código, establece que:
“Toda persona que deba acreditar la renta efectiva, lo hará mediante contabilidad fidedigna,
salvo norma en contrario.
(…)
7. Que el artículo 21 del Código Tributario dispone que:
“Corresponde al contribuyente probar con los documentos, libros de contabilidad u otros
medios que la ley establezca, en cuanto sean necesarios u obligatorios para él, la verdad de
sus declaraciones o la naturaleza de los antecedentes y monto de las operaciones que deban
servir para el cálculo del impuesto.
El Servicio no podrá prescindir de las declaraciones y antecedentes
presentados o producidos por el contribuyente y liquidar otro impuesto que el que de ellos
resulte, a menos que esas declaraciones, documentos, libros o antecedentes no sean
fidedignos. En tal caso, el Servicio, previos los trámites establecidos en los artículos 63 y 64
practicará las liquidaciones o reliquidaciones que procedan, tasando la base imponible con los
antecedentes que obren en su poder. Para obtener que se anule o modifique la liquidación o
reliquidación, el contribuyente deberá desvirtuar con pruebas suficientes las impugnaciones
del Servicio, en conformidad a las normas pertinentes del Libro Tercero.”
8. Que el artículo 29 del mismo Código establece que: “La
presentación de declaraciones con el objeto de determinar la procedencia o liquidación de un
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impuesto, se hará de acuerdo con las normas legales o reglamentarias y con las instrucciones
que imparta la Dirección incluyendo toda la información que fuere necesaria.”
9. Que por su parte, el artículo 36 bis del mismo cuerpo legal
dispone que: ”Los contribuyentes que al efectuar su declaración incurrieren en errores que
incidan en la cantidad de la suma a pagar, podrán efectuar una nueva declaración, antes
que exista liquidación o giro del Servicio, corrigiendo las anomalías que presenta la
declaración primitiva y pagando la diferencia resultante, aun cuando se encontraren
vencidos los plazos legales, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones y recargos que
correspondan a las cantidades no ingresadas oportunamente y las sanciones previstas en
los números 3 y 4 del artículo 97 de este Código, si fueren procedente.
10. Que el artículo 124 del Código Tributario establece que “Toda
persona podrá reclamar de la totalidad o de algunas de las partidas o elementos de una
liquidación, giro, pago o resolución que incida en el pago de un impuesto o en los elementos
que sirvan de base para determinarlo, siempre que invoque un interés actual comprometido.
En los casos en que hubiere liquidación y giro, no podrá reclamarse de éste, salvo que
dicho giro no se conforme a la liquidación que le haya servido de antecedente. Habiendo
giro y pago, no podrá reclamarse de este último, sino en cuanto no se conforme al giro.
(...)”.
11. Que la Ley N°18.320/1984, establece Normas que Incentivan
el Cumplimiento Tributario y el artículo 200 del Código Tributario reglamenta los plazos de
prescripción dentro de los cuales el Servicio puede liquidar, revisar cualquiera deficiencia en
su liquidación y girar los impuestos a que diere lugar.
IV. ACTO RECLAMADO Y DELIMITACIÓN DE LA
CONTROVERSIA
12. Que, en virtud de lo dispuesto por el artículo 124 del Código
Tributario, conforme los hechos no controvertidos establecidos en el precedente tercer
considerando y del análisis de los antecedentes que obran a fojas 136-256, aparece que la
Litis a resolver ha quedado circunscrita a los 22 Giros emitidos por la autoridad tributaria.
V. OPORTUNIDAD DE LA EMISIÓN DE GIROS Y
RECTIFICATORIAS VOLUNTARIAS PRESENTADAS POR EL CONTRIBUYENTE
13. Que, constituyendo el Giro una orden escrita dada por la
autoridad tributaria a un contribuyente, para que éste ingrese en arcas fiscales una suma
determinada por concepto de impuesto, reajustes, intereses y multas, éste acto de
fiscalización procede, conforme el artículo 24 del Código Tributario, sea por declaración o
petición del contribuyente que establezca que se adeuda un impuesto, sea por una
determinación de impuestos efectuada por la Administración.
14. Que, en la especie, conforme los hechos no controvertidos
establecidos en el precedente tercer considerando y antecedentes de fojas 136-256, se
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trata del caso de un giro por declaración o petición del propio contribuyente que ha
establecido que adeuda un impuesto, en virtud de lo cual la oportunidad durante la que la
autoridad fiscal se encontraba facultada para la emisión de los correspondientes giros era la
siguiente:
a) Inmediatamente, si la referida solicitud del contribuyente fue
anterior al vencimiento del plazo legal de pago del impuesto y hasta dentro de 3 años a
contar de esa misma fecha (artículos 36 bis y 200 inciso 1º del Código Tributario).
b) Dentro del plazo de 3 años desde la referida solicitud, si ésta
fue posterior a la fecha de vencimiento del plazo legal para el pago del impuesto (artículos
36 bis y 201 inciso 2° del Código Tributario).
15. Que, conforme los hechos no controvertidos establecidos en
el precedente tercer considerando y antecedentes que obran a fojas 136-256, aparece del
proceso que ha sido el propio Contribuyente quien, en virtud del Principio de
Autodeterminación de los Tributos emanado de los artículos 29 y 36 bis del Código
Tributario, procedió con fecha 27.10.2016 a rectificar voluntariamente sus originales
declaraciones, efectuando la expresa petición que estableció y reconoció adeudar los
impuestos girados mediante los actos que en este instancia se reclaman.
16. Que, habiéndose emitido los giros con fecha 27.10.2016 y
03.11.2016, consta que la autoridad fiscal ha emitido los actos reclamados conforme las
facultades referidas y dentro del plazo de 3 años dispuesto en las normas ya citadas, todo
ello sin perjuicio de los plazos ordinarios o extraordinarios de prescripción del artículo 200
del Código Tributario.
VI. EMISIÓN DE LOS GIROS CON INFRACCIÓN AL ARTÍCULO
124 DEL CÓDIGO TRIBUTARIO
17. Que, conforme los razonamientos precedentes, es forzoso
concluir que las actuaciones reclamadas no merecen reproche de legalidad alguno, puesto
que éstas no se originan en una actuación de la reclamada sino que precisa y exactamente
en las declaraciones, actuaciones y rectificaciones del mismo contribuyente, todo lo cual es
concordante con la doctrina asentada por la jurisprudencia de nuestra Excelentísima Corte
Suprema en cuanto a que a nadie le es lícito hacer valer un derecho civil o procesal en
contradicción con su anterior conducta jurídica, es decir actuar en contra "de los actos
propios" con perjuicio de terceros.
18. Que, en consecuencia, del examen de los giros de autos a la
luz de lo dispuesto por el artículo 124 del Código Tributario, aparece que en estas
actuaciones reclamadas no concurren las hipótesis previstas en esta norma legal que
habilite para acoger el presente reclamo.
VII. CONSIDERACIONES FINALES
19. Que en virtud de todo lo anteriormente desarrollado,
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apreciando la prueba del proceso de acuerdo a las reglas de la sana crítica conforme lo
dispuesto en el artículo 132 del Código Tributario, de la aplicación del razonamiento jurídico
y reglas de la lógica, como también por la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia
y conexión de los antecedentes de autos, se deberá rechazar el reclamo de autos, por lo
que así se declarará, siendo innecesario pronunciarse sobre los demás hechos, peticiones
y sus respectivas probanzas por ser incompatibles con lo resuelto y no haber servido de
fundamento al presente fallo.
Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes
del Código Tributario; SE RESUELVE:
1. NO HA LUGAR al RECLAMO. MANTÉNGASE A FIRME las
actuaciones reclamadas.
2. Que, conforme lo dispuesto en el artículo 144 del Código de
Procedimiento Civil, NO SE CONDENA EN COSTAS a la parte reclamante por estimar
haber tenido motivo plausible para litigar.
NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE y, en su oportunidad, CERTIFÍQUESE y
ARCHÍVESE. DÉJESE testimonio. DESE aviso.
RUC : 17-9-0000063-4
RIT : GR-14-00001-2017
PRONUNCIADA POR EL JUEZ TITULAR DEL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE
VALPARAÍSO DON FRANCISCO JAVIER ORELLANA RIVERA. AUTORIZA LA
SECRETARIA ABOGADA DOÑA LILY PAOLA FELIÚ AZZAR.
DISTRIBUCION:
-Expediente.
-Reclamante
-Libro de Sentencias
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Avanzada
Juez Tribunal de Valparaiso
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2018-04-02T16:52:00-0300
FEA
Texto íntegro, como lo publica el tribunal.