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Reclamo de avalúo: modificación individual de avalúo bien raíz no agrícola

Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso · RIT AB-14-00065-2017 · 26 de julio de 2018

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso
RIT
AB-14-00065-2017
RUC
17-9-0000736-1
Fecha
Materia
Modificación individual de avalúo bien raíz no agrícola
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Inadmisible

Normas que aplica

Texto de la sentencia

1 MASSONE PARODI, PEDRO RUT N° 2.964.258-3 Valparaíso, veintiséis de julio de dos mil dieciocho VISTO: Que a fojas 1 y siguientes compareció don PEDRO MASSONE PARODI, abogado, RUT Nº 2.964.258-3, domiciliado para estos efectos en calle Dos Poniente 57, departamento N°32, Viña del Mar, V Región, quien interpuso Reclamo de Avalúo, en virtud de las siguientes consideraciones: 1. Indica que dirige su acción en contra de los giros emitidos a su nombre en mayo de 2017, relativos a los Roles 00006-066 y 00006-072, ambos de la comuna de Viña del Mar, mediante los cuales se realiza un cobro suplementario de Contribuciones. 2. Señala que también reclama en contra de las dos resoluciones que dispusieron el aumento del avalúo, sin invocar ninguna de las causales que señala la ley respectiva. 3. Sostiene que para hacer una modificación individual del avalúo de un bien raíz no agrícola, el Servicio de Impuestos Internos debía invocar una o más de las causales contempladas en los artículos 10 y 12 de la Ley sobre Impuesto Territorial y señalar los hechos que configuran y sirven de sustento fáctico a la correspondiente causal. 4. Expresa que, asimismo, la modificación individual del avalúo de un bien raíz no agrícola, en tanto acto administrativo, debe cumplir con las disposiciones de la Ley 19.880, en lo relativo a la fundamentación de éstos, situación que se ve confirmada con lo establecido en el artículo 2 del Código Tributario, que dispone que en lo no previsto se aplicarán las normas del derecho común contenidas en leyes generales o especiales. 5. Indica que la modificación individual del avalúo de un bien raíz afecta los derechos de su propietario, ya que al aumentar el avalúo de la propiedad se incrementa en forma automática y permanente el monto del Impuesto Territorial que se deberá pagar por el mismo bien, lo cual, si subsiste, privará al destinatario de aquella parte de sus bienes que deberá destinar al pago del mayor impuesto. Documento firmado electrónicamente por don/ña Lily Paola Feliu Azzar, el 26-07-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 25a5ab4b-1845-411e-b2ed-fd2f9415400a Timbre Electrónico 2 6. Alega que la forma en que se hizo el aumento de valor afecta seriamente el derecho de defensa del contribuyente reclamante, ya que éste no conoce la o las causales en que se basa la decisión del Servicio de Impuestos Internos ni los fundamentos fácticos de la misma, situación que le impide evaluar y cuestionar el acierto y la legalidad de la decisión adoptada. 7. Agrega que frente a los cobros retroactivos que hace la administración tributaria no se puede verificar si el órgano administrativo dio cumplimiento a lo que dispone el artículo 13 de la Ley sobre Impuesto Territorial. 8. Indica que, por su parte, el inciso segundo, del mismo artículo 13 dispone: “Las modificaciones de avalúos a que se refieren las letras a), b), e) y f), del artículo 10, regirán desde la misma fecha en que estuvo vigente el avalúo que contenía el error o la omisión”, sin embargo, señala que el Servicio no ha invocado ningún error u omisión. 9. Conforme todo lo anterior, solicita se dejen sin efecto los giros denominados “Cobros Suplementarios de Contribuciones” efectuados en mayo de 2017 respecto de los roles 00006-66 y 00006-72, ambos de la comuna de Viña del Mar, que cubren los periodos que van desde el primer semestre de 2014 al segundo semestre de 2017; que se deje sin efecto el alza del avalúo de los inmuebles de autos, efectuada a partir del año 2014 y hasta la fecha; y que se ordene la devolución –reajustada- de lo que se ha pagado en cumplimiento de los actos que se dejan sin efecto y que asciende a $93.834, todo con costas. Que a fojas 47 y siguientes, compareció don José Carcacia Vilches, Abogado del Servicio de Impuestos Internos, en representación de la V DIRECCIÓN REGIONAL DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, ambos domiciliados en Melgarejo N° 669, quinto piso, ciudad de Valparaíso, V Región, solicitando el rechazo del reclamo en atención a las siguientes consideraciones: 1. Señala que, en el ejercicio de sus facultades legales, el Servicio de Impuestos Internos en el mes de agosto de 2016, inició un procedimiento administrativo de fiscalización, tendiente a mantener actualizados los avalúos y contribuciones del inmueble ubicado en calle 2 Poniente N°57 de la comuna de Viña del Mar, que corresponde a un edificio en donde se encuentra un departamento y una bodega de propiedad de la reclamante. Agrega que, como consecuencia de dicha fiscalización y previa visita en terreno del inmueble en cuestión, el Servicio pudo comprobar lo siguiente: a) Que el Permiso de Obra Nueva N°137 del año 1983, consiste en un permiso de construcción de un edificio de 4 pisos con 7 departamentos y 8 estacionamientos, consignándose las superficies incluido el prorrateo solo de los departamentos. b) Que los estacionamientos se encuentran demarcados en el Documento firmado electrónicamente por don/ña Lily Paola Feliu Azzar, el 26-07-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 25a5ab4b-1845-411e-b2ed-fd2f9415400a Timbre Electrónico 3 piso con una estructura metálica liviana de techo tanto al costado del ingreso como en la parte trasera del edificio. Los estacionamientos en cuestión se encuentran registrados en el Servicio de Impuestos Internos con roles independientes, sin embargo, no están asociados al bien común del edificio. c) Que el Permiso de Obra Nueva N°137 de 1983, consigna que cumple con las disposiciones legales de la ley de venta por piso. d) Que en la Ley N°161 de 1984 se acoge el edificio compuesto por 7 departamentos, 7 estacionamientos y demás dependencias destinadas a bienes comunes. e) Que la Resolución de Recepción N°146 de 1984, recibió 7 departamentos y 8 estacionamientos, éstos últimos correspondientes a los roles de avalúo 6-68 a 6-75, de la comuna de Viña del Mar. f) Que en el registro del bien común 6-90061 se registran solamente los 7 departamentos con un prorrateo del 100%. g) Que existe un Permiso de Ampliación N°047 de 1984 que incorpora mayor superficie a los departamentos, modificando el Permiso de Obra Nueva N°137 de 1983. h) Que los departamentos del segundo y tercer piso tienen una bodega ubicada en la terraza, que se supone contabilizada en los metros cuadrados construidos de cada unidad. 2. Sostiene que conforme lo antes señalado, se procedió a modificar las superficies construidas según lo consignado en el Plano de Ampliación N°047 del año 1984; como también a ingresar al bien común 6-90061, los 8 estacionamientos del edificio señalado en la Ley de ventas por Pisos N°161 de 1984 y a recalcular el porcentaje de prorrateo de las 15 unidades incluidas en el bien común 6-90061; todo ello con vigencia al 01.01.2014. 3. Agrega que lo anterior, para los efectos, de los inmuebles reclamados, significó por una parte que el departamento N°32, rol de avalúo N°6-66 de la comuna de Viña del Mar, pasara de 108 m2 a 118,18 m2 y de un prorrateo de 14,3373% a 14,0953%; todo lo cual se tradujo en un aumento en el monto del avalúo fiscal del inmueble rol de avalúo N°6-66 antes referido y en la inclusión en el rol de avalúos y contribuciones del estacionamiento rol de avalúo N°6-72, de la comuna de Viña del Mar, quedando afecto al pago de Impuesto Territorial. 4. Señala que producto de la fiscalización descrita y como resultado de la misma, se puso término a este procedimiento administrativo, mediante la emisión por parte del Servicio de las Resoluciones EX. SII N°A05.2016.00042223 y EX. SII N° A05.2016.00042229, ambas de fecha 05.12.2016. 5. Indica que estas Resoluciones fueron notificadas al Documento firmado electrónicamente por don/ña Lily Paola Feliu Azzar, el 26-07-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 25a5ab4b-1845-411e-b2ed-fd2f9415400a Timbre Electrónico 4 contribuyente con fecha 16.12.2016, conforme a lo dispuesto en el inciso final del artículo 11 del Código Tributario. Añade que, sobre esto último, cabe hacer presente que el contribuyente no ha reclamado vicio alguno en relación a la notificación de las mencionadas resoluciones reclamadas y tampoco ha efectuado ninguna petición concreta en relación a la declaración de nulidad de la notificación de las referidas resoluciones; por lo que la notificación de las mismas, no es controvertido ni discutido en estos autos. 6. Alega que, conforme a lo anterior, el reclamo interpuesto con fecha 14.08.2017, en contra de las Resoluciones EX. SII N°A05.2016.00042223 y EX. SII N° A05.2016.00042229, ambas de fecha 05.12.2016, debe ser rechazado por extemporáneo. 7. Sostiene que siendo extemporáneo el reclamo deducido en contra de dichas resoluciones, lo resuelto por Servicio de Impuestos Internos en dichos actos administrativos se encuentra a firme e inamovible, y por lo mismo, no cabe, ahora, admitir el cuestionamiento por el contribuyente de los fundamentos y decisiones contenidas en dichas resoluciones. 8. Expone que, con posterioridad a la emisión y notificación de las Resoluciones antes individualizadas, el Servicio de Impuestos Internos en cumplimiento a lo resuelto en dichas Resoluciones, procedió a emitir los Roles o Giros Suplementarios, Formulario 30, sobre Cobro Suplementario de Contribuciones, respecto de los dos bienes raíces en cuestión, en conformidad a los artículos 19° y 23° de la Ley N°17.235 sobre Impuesto Territorial, que ahora son objeto de la presente reclamación. 9. Señala que es improcedente la impugnación de actos administrativos de ejecución (Giros) por motivos de fondo contenidos en los actos administrativos ejecutados (resoluciones). 10. Argumenta que, el procedimiento incoado dirigido en contra de los giros por cobros suplementarios, solo ha sido utilizado como un medio para crearse una instancia de reclamación de actos administrativos que se encuentran a firmes por no haber sido reclamados dentro del plazo legal. 11. Añade que, si el contribuyente estimó que lo resuelto por el Servicio en las resoluciones antes referidas le perjudicaba, debió reclamar en contra de tales decisiones dentro del plazo legal y no después de más de 4 meses de vencido el plazo del artículo 150 del Código Tributario, ya que los Giros o Roles Suplementarios, solo tienen por objeto dar cumplimiento administrativo a lo ya resuelto. 12. Alega que el reclamo dirigido en contra de los giros por Cobros Suplementarios, vulnera lo dispuesto en el artículo 124 del Código Tributario, debido a que la citada disposición al disponer que para el caso de haber liquidación y giro, no podrá reclamarse de éste último, salvo que dicho giro no se conforme a la liquidación que le haya servido de antecedente, lo que pretende, precisamente, es evitar que mediante Documento firmado electrónicamente por don/ña Lily Paola Feliu Azzar, el 26-07-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 25a5ab4b-1845-411e-b2ed-fd2f9415400a Timbre Electrónico 5 la reclamación de un acto administrativo consecuencial, como lo es el giro en este caso, se busque impugnar un acto administrativo principal, como es aquel que determina el monto del impuesto a que es obligado el contribuyente, considerando, además, que el giro sólo viene a ejecutar o cumplir un acto administrativo anterior que determinó el impuesto. 13. Indica que examinados los giros reclamados, acompañados por el propio reclamante, consistentes en Cobros Suplementarios de Contribuciones, de los periodos antes referidos, se advierte que éstos se encuentran totalmente conformes con los actos administrativos que les sirven de antecedente, esto es, las Resoluciones Exentas antes individualizadas reclamadas extemporáneamente, toda vez que se refieren a los mismos inmuebles, encontrándose, además, conformes con los montos y vigencias del impuesto determinado y resuelto en las resoluciones en cuestión. Añade que, a mayor abundamiento, el reclamante no ha reclamado respecto de ninguna falta de concordancia entre los giros y las resoluciones que les sirven de antecedente directo, por lo que esto último tampoco es controvertido. 14. Conforme todo lo anterior, solicita se rechace el reclamo de autos, con costas. Los Antecedentes del Proceso: A fojas 23, Previo a proveer el reclamo. A fojas 25, escrito de la parte reclamante cumpliendo lo ordenado y acompañando documentos, el que se provee a fojas 42. A fojas 42, se tiene por interpuesto el reclamo. A fojas 44, escrito de la parte reclamada asumiendo representación, el que se proveyó a fojas 45. A fojas 58, se tiene por evacuado el traslado y por contestado el reclamo. A fojas 60, escrito de la parte reclamante formulando observaciones, el que se proveyó a fojas 70. A fojas 67, escrito de la parte reclamante acompañando documentos, el que se proveyó a fojas 70. A fojas 72, se recibe la causa a prueba. A fojas 75, escrito de la parte reclamante solicitando corrección de oficio, el que se proveyó a fojas 76. A fojas 78, escrito de la parte reclamante interponiendo recurso de reposición, el que se proveyó a fojas 79. A fojas 81, escrito de la parte reclamada, evacuando el traslado conferido a fojas 79, el que se proveyó a fojas 83. A fojas 85, escrito de la parte reclamada acompañando documentos y solicitando oficio, el que se proveyó a fojas a fojas 113. Documento firmado electrónicamente por don/ña Lily Paola Feliu Azzar, el 26-07-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 25a5ab4b-1845-411e-b2ed-fd2f9415400a Timbre Electrónico 6 A fojas 115, escrito de la parte reclamante ratificando documentos y solicitando inspección personal del Tribunal, el que se proveyó a fojas 121. A fojas 116, se resuelve derechamente la reposición de fojas 78. A fojas 118, Oficio N°221-2017. A fojas 120, escrito de la parte reclamante objetando documentos, el que se proveyó a fojas 121. A fojas 124, a sus antecedentes, respuesta a Oficio N°221-2017 de fojas 118. A fojas 126, autos para fallo. Los Documentos Siguientes: A fojas 11, copia de Comprobante de Solicitud F2118 de fecha 21.06.2017, folio 2318104; a fojas 12, copia de Comprobante de Solicitud F2118 de fecha 19.06.2017, folio 2318100; a fojas 13, Resolución EX.SII N°A05.2016.00042223 de fecha 05.12.2016; a fojas 14, Resolución EX.SII N°A05.2016.00042229 de fecha 05.12.2016; a fojas 15 a 20, copias Consultas de Movimientos de Tesorería General de la República; a fojas 21, copia Certificado de Deuda de Tesorería General de la República correspondiente al rol 6-66, de fecha 19.07.2017; a fojas 22, copia Certificado de Deuda de Tesorería General de la República correspondiente al rol 6-72, de fecha 19.07.2017; a fojas 26 a 27, Comprobante de Operación de Banco Edwards, de fecha 30.06.2017; a fojas 28, copia de Cobro Suplementario de Contribuciones de Rol N°6-66, de fecha mayo 2017; a fojas 29, Comprobante de Operación de Banco Edwards, de fecha 30.06.2017; a fojas 30, Aviso Recibo Tesorería, de fecha 30.06.2017; a fojas 31, Comprobante de Operación de Banco Edwards, de fecha 30.06.2017; a fojas 32, Aviso Recibo Tesorería, de fecha 19.06.2017; a fojas 33, Comprobante de Operación de Banco Edwards, de fecha 30.06.2017; a fojas 34, Aviso Recibo Tesorería, de fecha 19.06.2017; a fojas 35, Comprobante de Operación de Banco Edwards, de fecha 30.06.2017; a fojas 36 Aviso Recibo Tesorería, de fecha 19.06.2017; a fojas 37, Comprobante de Operación de Banco Edwards, de fecha 30.06.2017; a fojas 38, Aviso Recibo Tesorería, de fecha 19.06.2017; a fojas 39 a 40 Comprobante de Operación de Banco Edwards, de fecha 30.06.2017; a fojas 41, Aviso Recibo Tesorería, de fecha 30.06.2017; a fojas 68 a 69, copia de Inscripción de dominio de inmueble; a fojas 74, comprobante de notificación Correos Chile; a fojas 87, copia de Guía de Entrega de Correos Chile, de fecha 16.12.2016; a fojas 88, copia de Guía de Admisión SISVE: 836110997 de Correos Chile; a fojas 89, copia de Nómina de Correos PRO807; a fojas 90 a 91, copia de fallo Rol ICA 89-2016; a fojas 92 a 101 vuelta, copia de fallo RUC 14-9-0000115-1; a fojas 102, copia de fallo Rol ICA 15-2014; a fojas 103 a 106 vuelta, copia de fallo RUC 14-9-0000172-0; a fojas 107 a 110 vuelta, copia de fallo RUC 13-9-002374-4; a fojas 111 a 111 vuelta, copia de resolución RUC 15-9-0000182-4, a fojas 112 a 112 vuelta, copia de resolución RUC 15-9-0000159-K; a fojas 119, comprobante de notificación Documento firmado electrónicamente por don/ña Lily Paola Feliu Azzar, el 26-07-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 25a5ab4b-1845-411e-b2ed-fd2f9415400a Timbre Electrónico 7 de Correos Chile; a fojas 123 a 123 vuelta, ORD.DAV.05.00 N°1387 de fecha 15.12.2017. CONSIDERANDO: 1. Que a fojas 1, compareció la parte reclamante antes individualizada, quien dedujo su acción conforme a las consideraciones antes ya referidas y a las cuales nos atendemos. 2. Que a fojas 47, compareció la reclamada antes individualizada, quien contestó el reclamo en virtud de las consideraciones ya referidas y a las cuales también nos atenemos. I. HECHOS NO CONTROVERTIDOS: 3. Que conforme aparece del reclamo de fojas 1 y contestación de fojas 47, como de sus respectivos antecedentes acompañados, no ha sido objeto de controversia en el período de discusión: a) Que por el presente reclamo se impugnan las Resoluciones EX. SII N°A05.2016.00042223 y N°A05.2016.00042229, ambas de fecha 05.12.2016, como asimismo los Giros por cobros suplementarios de contribuciones correspondientes al inmueble rol de avalúo 6-66 y 6-72, ambos de la comuna de Viña de Mar, correspondientes al periodo del primer semestre de 2014 a segundo semestre de 2016. b) Que mediante Resolución EX.SII N°A05.2016.00042223 de fecha 05.12.2016, la autoridad tributaria fundada en los artículos 10, letra b), 28 y 29, todos de la Ley 17.235, sobre Impuesto Territorial, resolvió modificar a partir del 01.01.2014, el avalúo del bien raíz ROL Nº 6-66, de $58.175.162 a $61.230.439, monto en moneda del segundo semestre de 2016, resolviéndose, además, que la modificación mencionada se vería reflejada en los roles Suplementarios a publicarse el Primer Semestre de 2017 y en los correspondientes Roles Semestrales de Contribuciones. c) Que mediante Resolución EX.SII N°A05.2016.00042229 de fecha 05.12.2016, la autoridad tributaria fundada en los artículos 10, letra a), 28 y 29, todos de la Ley 17.235, sobre Impuesto Territorial, resolvió incluir el rol de Avalúo y Contribuciones, a partir del 01.01.2014, del bien raíz ubicado en Dos Poniente 57 BX 5, de la comuna de Viña del Mar, bajo el ROL Nº 6-72, con un avalúo de $341.233, monto en moneda del segundo semestre de 2016, mencionándose en la misma resolución que la citada modificación se vería reflejada en los roles Suplementarios a publicarse el Primer Semestre de 2017 y en los correspondientes Roles Semestrales de Contribuciones. d) Que la reclamante no alega ningún vicio en la notificación de las resoluciones referidas en las letras precedentes. e) Que mediante Giros Formularios 30, en el mes de mayo de 2017, conforme a lo resuelto en las Resoluciones EX.SII N°A05.2016.00042223 y EX.SII N°A05.2016.00042229, el Servicio de Impuestos Internos, procedió a cobrar cuotas Documento firmado electrónicamente por don/ña Lily Paola Feliu Azzar, el 26-07-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 25a5ab4b-1845-411e-b2ed-fd2f9415400a Timbre Electrónico 8 suplementarias de Impuesto Territorial correspondientes a los Roles 6-066 y 6-72, ambos de la comuna de Viña del Mar, por el periodo que va desde el primer semestre 2014 al segundo semestre de 2017. II. HECHOS CONTROVERTIDOS: 4. Que conforme resolución de fojas 72, se fijaron los siguientes hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos: a) Extemporaneidad del reclamo de las Resoluciones N° Ex. SII N°A05.2016.00042223 y N° Ex. SII N°A05.2016.00042229; b) Improcedencia de la impugnación de los Giros de autos y c) Efectividad de haber el Servicio de Impuestos Internos dictado las actuaciones de autos con infracción a las disposiciones legales aplicables. I. NORMATIVA APLICABLE: 5. Que el Decreto con Fuerza de Ley, que establece el Texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la Ley N° 17.235 sobre Impuesto Territorial, dispone en su artículo 1° lo siguiente: “Establécese un impuesto a los bienes raíces, que se aplicará sobre el avalúo de ellos, determinado de conformidad con las disposiciones de la presente ley. (…)” 6. Que el artículo 10 de la citada Ley sobre Impuesto Territorial, dispone que: “Los avalúos o contribuciones de los bienes raíces agrícola y no agrícolas serán modificados por el Servicio de Impuestos Internos, por las siguientes causales: a) Errores de transcripción y copia, entendiéndose por tales los producidos al pasar los avalúos, de los registros o de los fallos de los reclamos de avalúos a los roles de avalúos o contribuciones; b) Errores de cálculo, entendiéndose por tales los que pudieren cometerse en las operaciones aritméticas practicadas para determinar tanto la superficie del inmueble, como su avalúo, o su reajuste. (…)” 7. Que el artículo 13 del mismo cuerpo legal señala que: “Las modificaciones de avalúos o de contribuciones regirán desde el 1º de enero del año siguiente a aquél en que ocurra el hecho que determine la modificación, o en caso de no poderse precisar la fecha de ocurrencia del hecho, desde el 1º de enero del año siguiente a aquél en que el Servicio constate la causal respectiva. Las modificaciones de avalúos a que se refieren las letras a), b), c) y f), del artículo 10°, regirán desde la misma fecha en que estuvo vigente el avalúo que contenía el error o la omisión. No obstante lo dispuesto en el inciso primero de este artículo, las modificaciones a que se refieren las letras e) del artículo 10º y c) del artículo 12º, regirán desde el 1º de enero del año en que ocurra la causal siempre que se soliciten dentro de Documento firmado electrónicamente por don/ña Lily Paola Feliu Azzar, el 26-07-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 25a5ab4b-1845-411e-b2ed-fd2f9415400a Timbre Electrónico 9 ese mismo año. En virtud de estas rebajas no procederá la devolución de impuestos. Lo anterior sin perjuicio de la prescripción que establece el artículo 2521 del Código Civil y artículo 200 del Código Tributario.” 8. Que el artículo 16 de la misma Ley, señala que: “Los roles definitivos de los avalúos de los bienes raíces del país, deberán ser mantenidos al día por el Servicio de Impuestos Internos, (…)”. 9. Que el artículo 19 de la misma Ley, dispone que: “El Servicio de Impuestos Internos hará efectivas las variaciones que se determinen respecto de los impuestos girados en los roles semestrales de contribuciones a que se refiere el artículo anterior, mediante roles suplementarios de contribuciones y roles de reemplazos de contribuciones que se confeccionarán por comunas. (…)” 10. Que, finalmente, el artículo 29 del mismo cuerpo legal establece que “El Servicio de Impuestos Internos tendrá a su cargo la aplicación de la presente ley.” 11. Que, por su parte, el artículo 11°, inciso final del Código Tributario, señala que “Las resoluciones que modifiquen los avalúos y/o contribuciones de bienes raíces podrán ser notificados mediante el envío de un aviso postal simple dirigido a la propiedad afectada o al domicilio que para estos efectos el propietario haya registrado en el Servicio y, a falta de éste, al domicilio del propietario que figure registrado en el Servicio. Estos avisos podrán ser confeccionados por medios mecánicos y carecer de timbres y firmas.” 12. Que el artículo 124 del Código Tributario dispone que: “Toda persona podrá reclamar de la totalidad o de algunas de las partidas o elementos de una liquidación, giro, pago o resolución que incida en el pago de un impuesto o en los elementos que sirvan de base para determinarlo, siempre que invoque un interés actual comprometido. En los casos en que hubiere liquidación y giro, no podrá reclamarse de éste, salvo que dicho giro no se conforme a la liquidación que le haya servido de antecedente. II. CONSIDERACIONES PROBATORIAS 13. Que fundándose las observaciones de fojas 120, sólo en cuestionamientos al valor o alcance probatorio de los documentos que se indican y no en causa legal que impida ser admitidos por el Tribunal, no se hará lugar a éstas objeciones, considerando la libertad probatoria consagrada en el artículo 132 del Código Tributario, antecedentes que, en caso de ser pertinentes a efectos de la resolución del conflicto, deberán ser objeto de valoración según las normas de la sana crítica. 14. Que, asimismo, las observaciones referidas únicamente efectúan un cuestionamiento formal de los instrumentos que allí se indican, sin negar la Documento firmado electrónicamente por don/ña Lily Paola Feliu Azzar, el 26-07-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 25a5ab4b-1845-411e-b2ed-fd2f9415400a Timbre Electrónico 10 efectividad de los hechos y circunstancias que ellos mismos consignan, limitándose a indicar sólo que al litigante no le consta su veracidad y autenticidad. III. EXTEMPORANEIDAD DEL RECLAMO DE LAS RESOLUCIONES N° EX.SII N°A05.2016.00042223 Y N° EX.SII N°A05.2016.00042229 15. Que conforme consta de los documentos de fojas 13, 14, 87- 89, con fecha 05.12.2016 se emitieron las Resoluciones reclamadas, las que fueron notificadas mediante cartas certificadas enviadas el día 16.12.2016 al domicilio de Dos Poniente 57 DP 32 y Dos Poniente 57 BX 5, ambos de la comuna e Viña del Mar. 16. Que lo anterior resulta plenamente concordante con lo informado a fojas 123, por la Jefa del Departamento de Avaluaciones V Dirección Regional de Valparaiso, en ORD.DAV.05.00 N°1387, en respuesta a Oficio de este Tribunal, en el cual se ratifica que las notificaciones de las resoluciones impugnadas en este reclamo fueron enviadas por Correos de Chile con fecha 16.12.2016. 17. Que, la parte reclamante en su libelo principal no ha alegado vicio alguno de la notificación de las Resoluciones reclamadas. 18. Que conforme a lo prescrito en el artículo 150 del Código Tributario “el plazo para reclamar será de 90 días y se contará desde el envío del aviso respectivo.” 19. Que según lo expuesto precedentemente y el mérito de los antecedentes que rolan de fojas 13, 14, 87 a 89 y 123, aparece que al tiempo de la interposición del libelo de fojas 1, ya había transcurrido con creces el plazo de 90 días contemplado en el artículo 150 del Código Tributario, para reclamar ante este Tribunal de las Resoluciones de fojas 13 y 14, por lo que se deberá declarar extemporáneo el reclamo de las Resoluciones EX.SII N°A05.2016.00042223 y N° EX.SII N°A05.2016.00042229. IV. IMPROCEDENCIA DE LA IMPUGNACIÓN DE LOS GIROS DE AUTOS. 20. Que del examen de los hechos establecidos en el precedente Tercer considerando y análisis de los antecedentes que rolan a fojas 11-22, 26-41, 68-69, 87- 112 vuelta, aparece que el aumento del avalúo del rol 6-66, fue efectuado por la Resolución EX.SII N°A05.2016.00042223, de fecha 05.12.2016, mediante la cual la autoridad tributaria resolvió modificar a partir del 01.01.2014 el avalúo de ese bien raíz, circunstancia que no ha sido controvertida por la contribuyente reclamante y que se encuentra en plena conexión y concordancia con el contenido del Cobro Suplementario de Contribuciones de fojas 28, a través del cual se procede al cobro de las contribuciones del inmueble aludido desde el 1º semestre 2014 al 2º semestre 2016, debiéndose concluir, forzosamente, que este cobro reclamado es consecuencia directa de la Resolución EX.SII N°A05.2016.00042223. 21. Que, por su parte, conforme los mismos antecedentes previamente referidos, consta que la inclusión del rol 6-72, fue efectuada por la Resolución Documento firmado electrónicamente por don/ña Lily Paola Feliu Azzar, el 26-07-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 25a5ab4b-1845-411e-b2ed-fd2f9415400a Timbre Electrónico 11 EX.SII N°A05.2016.00042229, de fecha 05.12.2016, mediante la cual la autoridad tributaria resolvió incluir a partir del 01.01.2014 con un avalúo de $341.233, el bien raíz ubicado en Dos Poniente 57 BX 5, de la comuna de Viña del Mar, circunstancia que no ha sido controvertida por la contribuyente reclamante procediendo, en consecuencia, al Cobro Suplementario de Contribuciones a través de los Giros Formularios 30, Folios 3700006072014-2, 3700006072015-0, 3700006072016-9, 3700006072914-K, 3700006072915-8 y 3700006072916-6, acompañados a 30, 32, 34, 36, 38 y 41, debiéndose concluir, forzosamente, que el cobro efectuado a través de los Formularios 30 precedentemente citados, es consecuencia directa de la Resolución EX.SII N°A05.2016.00042229. 22. Que de la lectura de las disposiciones aplicables en la especie y tal como lo ha reconocido la doctrina nacional1 y nuestra Excma. Corte Suprema,2 son reclamables mediante estos procedimientos sólo aquellos actos taxativamente singularizados en la ley, dentro de los que no se encuentran aquellos que importen un pronunciamiento confirmatorio o ejecutorio de otro acto terminal, como el que ha sido objeto del presente reclamo, sino que sólo son susceptibles de esta acción judicial los actos conclusivos mediante los que efectivamente se manifiesta la pretensión fiscal, como precisamente son aquellos contenidos en las Resoluciones EX.SII N°A05.2016.00042223 y N° EX.SII N°A05.2016.00042229, confirmadas y ejecutadas mediante los Giros que en estos autos se reclaman. 23. Que, por otra parte, conforme a lo dispuesto en el artículo 124 del Código Tributario, en los casos que existe liquidación y giro sólo son reclamables éstos últimos en la medida que no se conformen con la liquidación que le sirve de antecedente, lo mismo para el caso que existe Giro y pago, sólo podrá reclamarse el pago cuando éste no se conforme con el Giro, todo lo cual viene a corroborar lo señalado en el considerando precedente, en cuanto solo son reclamables los actos terminales y no aquellos confirmatorios o ejecutorios de otro terminal, siendo éstos últimos reclamables sólo en cuanto no se ajusten a lo dispuesto en el acto terminal del cual derivan. 24. Que, en este sentido, respecto de los Giros reclamados, la actora no ha alegado ninguna falta de concordancia entre éstos y las Resoluciones que les sirven de antecedente, no siendo, en consecuencia, actos susceptibles de ser impugnados a través de la presente reclamación. 25. Que conforme las consideraciones precedentes, es forzoso concluir que los Giros materia de esta reclamación, no son reclamables por cuanto no constituyen el acto terminal del respectivo procedimiento administrativo, sino que sólo constituyen un acto ejecutorio de otro terminal, constituidos por las Resoluciones EX.SII 1 Massone Parodi, Pedro. Tribunales y Procedimientos Tributarios, Primera Ed. Santiago de Chile. Legalpublishing. 2009, p. 81 2 Fallo de 4 de noviembre de 2013 en Causa ROL 7100-2013 y fallo de 14 de mayo de 2013 Causa ROL 4213-2012 Documento firmado electrónicamente por don/ña Lily Paola Feliu Azzar, el 26-07-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 25a5ab4b-1845-411e-b2ed-fd2f9415400a Timbre Electrónico 12 N°A05.2016.00042223 y N° EX.SII N°A05.2016.00042229, siendo, en consecuencia, procedente acoger la alegación de improcedencia de la impugnación de los Giros materia de autos. V. CONSIDERACIONES FINALES 26. Que en virtud de todo lo anteriormente desarrollado, examinadas las actuaciones de autos según lo ya establecido, apreciando la prueba del proceso de acuerdo a las reglas de la sana crítica, conforme lo dispuesto en el artículo 132 del Código Tributario, de la aplicación del razonamiento jurídico y reglas de la lógica, como también por la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de los antecedentes de autos, se deberá rechazar el reclamo, respecto de las Resoluciones EX.SII N°A05.2016.00042223 y N° EX.SII N°A05.2016.00042229, por extemporáneo, y respecto de los Giros de Cobro Suplementario, emitidos en cumplimiento de las precedentes Resoluciones, por ser improcedente su reclamación, lo que así se declarará, siendo innecesario pronunciarse sobre los demás hechos, peticiones y sus respectivas probanzas por ser incompatibles con lo resuelto y no haber servido de fundamento al presente fallo. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes y artículos 150 y siguientes, todos del Código Tributario; SE RESUELVE: 1. NO HA LUGAR AL RECLAMO respecto de las Resoluciones EX.SII N°A05.2016.00042223 y N° EX.SII N°A05.2016.00042229, por extemporáneo. MANTÉNGASE A FIRME las actuaciones reclamadas. 2. NO HA LUGAR AL RECLAMO respecto de los Giros reclamados, por improcedente. MANTÉNGASE A FIRME las actuaciones reclamadas. 3. Que conforme lo dispuesto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, NO SE CONDENA EN COSTAS a la reclamante vencida, por estimar haber tenido motivo plausible para litigar. RUC : 17-9-0000736-1 RIT : AB-14-00065-2017 PRONUNCIADA POR LA JUEZA (S) DEL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE VALPARAÍSO DOÑA LILY PAOLA FELIÚ AZZAR. AUTORIZA LA SECRETARIA ABOGADA (S) DOÑA ARANZAZU DE MIREN BEYTIA WYSS. DISTRIBUCION: -Expediente. -Reclamante -Libro de sentencias Lily Paola Feliu Azzar Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez(S) Tribunal de Valparaiso Documento firmado electrónicamente por don/ña Lily Paola Feliu Azzar, el 26-07-2018. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 25a5ab4b-1845-411e-b2ed-fd2f9415400a Timbre Electrónico 2018-07-26T16:07:06-0400 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.