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Reclamo tributario: resolución

Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso · RIT GR-14-00041-2022 · 5 de octubre de 2022

Tribunal
Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso
RIT
GR-14-00041-2022
RUC
22-9-0000410-9
Fecha
Materia
Resolución
Servicio
Servicio de Impuestos Internos
Resultado
Inadmisible

Normas que aplica

Texto de la sentencia

Valparaíso, cinco de octubre de dos mil veintidós. Resolviendo derechamente los Incidentes y Excepción deducidas a fojas 28: VISTO: Lo expuesto por el articulista, traslado evacuado a fojas 50 y el mérito del proceso; CONSIDERANDO: 1. Que en el escrito del reclamo, la contribuyente fundado en el artículo 123 del Código Tributario y el artículo 1 N° 8 de la Ley Nº 20.322, solicita se declare la nulidad del Proceso de reavalúo, alegando que el Servicio de Impuestos Internos en el Proceso General de reavalúo de Bienes Raíces No Agrícolas del año 2022, no habría actuado en la forma prescrita por la Ley, alegando al respecto que este proceso adolecería de vicios de forma y fondo que afectarían su legalidad, impugnando en específico la falta de fundamentos de los actos administrativos que compondrían este proceso, esto es, de la Resolución N° 143 de 30 de diciembre de 2021 del SII; de la Resolución N° 11 de 1º de febrero de 2022 del SII; del Decreto N° 437 de Hacienda, de fecha 25 de marzo de 2022, firmado por el Presidente de la República; del Aviso, carta o mail específico que lo notifica de su nuevo avalúo y nueva cuota trimestral; y de la Publicación realizada en las municipalidades (artículo 5º de la Ley de Impuesto Territorial). 2. Que, en el mismo escrito, la reclamante argumenta que respecto de su reclamo no resultan aplicables las 4 causales del artículo 149 del Código Tributario, agregando que, no habiendo procedimiento especial disponible, procede aplicar lo dispuesto en el artículo 123 del Código Tributario, disposición en la que el legislador habría indicado la forma en la cual se puede reclamar. 3. Que a fojas 28 y siguientes, compareció el Director Regional de la V Dirección Regional Valparaíso don Sergio Flores Gutiérrez, en representación del Servicio de Impuestos Internos, interponiendo los siguientes incidentes y una excepción, a saber: a) Incidente de previo y especial pronunciamiento de improcedencia del reclamo por extemporaneidad, respecto de la Resolución Ex. SII Nº143 de fecha 30 de diciembre de 2021, emitida por el Director Nacional. b) Incidente de previo y especial pronunciamiento de improcedencia del reclamo por extemporaneidad, respecto de la Resolución Ex. SII Nº11 de fecha 01 de febrero de 2022, emitida por el Director Nacional. c) En subsidio de los dos incidentes antes mencionados, Incidente de previo y especial pronunciamiento de inadmisibilidad del reclamo por contravención a lo dispuesto en inciso penúltimo del artículo 126 del Código Tributario, respecto de la Resolución Ex. SII Nº143 de fecha 30/12/2021 y la Resolución Ex. SII Nº11 de fecha 01 de febrero de 2022, ambas emitidas por el Director Nacional. d) Excepción de Falta de Legitimación Pasiva del artículo 303, N°6, del Código de Procedimiento Civil, sobre corrección del procedimiento sin afectar el fondo de la acción deducida, en relación con el reclamo interpuesto en contra del Decreto Nº437 de fecha 25 de marzo 2022, firmado por el Presidente de la República. e) Incidente de previo y especial pronunciamiento de inadmisibilidad del reclamo por contravención al inciso 1º del artículo 124 del Código Documento firmado electrónicamente por don/ña Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos, el 05-10-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 030b720194874a19b610bc9158a44e21 Timbre Electrónico Tributario en relación con el inciso 5 del artículo 5º de la Ley Nº17.235, sobre Impuesto Territorial, respecto de la comunicación de carácter informativo (carta) del reavalúo del año 2022. 4. Que a fojas 50, la parte reclamante evacuando el traslado conferido por los Incidentes y Excepción mencionadas anteriormente, señaló: a) Que la carta que notificó el nuevo avalúo es el momento cúlmine en el cual se funden hermenéuticamente 3 normas administrativas, y que es recién en este momento cuando nace el interés, y nace el derecho a reclamar. b) Que estos 4 actos serían un todo indivisible, y que no podrían ser atacados en forma individual, porque por separado no crean el interés que permite al contribuyente acudir a los Tribunales Tributarios y Aduaneros. c) Que, por otro lado, las resoluciones mencionadas modifican los avalúos, por lo que no han sido notificadas conforme al inciso final del artículo 11 del código Tributario, pues estas debieron ser notificadas “mediante el envío de un aviso postal simple dirigido a la propiedad afectada o al domicilio que para estos efectos el propietario haya registrado en el Servicio y, a falta de éste, al domicilio del propietario que figure registrado en el Servicio”. d) Que discrepa que la Resolución 143/2021 tenga solo un carácter general, y señala que, por el contrario, su objetivo es determinar el quantum o base imponible del hecho gravado no solo de 1, sino de 4 impuestos. Precisa que, al determinar el valor del metro cuadrado de cada área homogénea y el valor de construcción, ya está afectando particularmente a los contribuyentes. 5. Que, en primer lugar, se deberá desechar la alegación referida a que la notificación de la Resolución Ex. SII Nº143 de fecha 30/12/2021, emitida por el Director Nacional, debió hacerse conforme al inciso final del artículo 11 del Código Tributario, pues esta Resolución no modifica los avalúos de los inmuebles de autos como plantea la reclamante, sino que solo corresponde a las instrucciones técnicas y administrativas para el reavalúo de los bienes raíces de la segunda serie no agrícola, que si bien, fija valores de terrenos y construcciones, la misma resolución en su anexo N°1, señala que estos valores no son terminales, sino ajustables, al señalar “que en principio, cada AH posee un valor de terreno único; sin embargo, excepcionalmente, pueden existir ajustes a este valor a través de coeficientes (…)” que indica, entre ellos, “en casos excepcionales, cuando en la determinación del valor no se ha recogido alguna situación comprobable de disminución de valor (minusvalía) o aumento de valor (plusvalía), que no está registrada en la ficha descriptiva del AH, los valores de los terrenos establecidos de la manera indicada precedentemente podrán ser ajustados por este Servicio según sus características particulares, de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del Anexo N°2 de la presente resolución.” 6. Que en relación a lo anterior, existen una serie de “coeficientes” o factores que se aplican sobre los valores establecidos en la Resolución mencionada, para ajustarlos y fijar el avalúo, entre ellos el ajuste “Coeficiente Excepcional” definido en el punto 2.4 del Anexo 2 de la mencionada resolución, aplicable “si un determinado bien raíz presenta una minusvalía o plusvalía debidamente respaldada por los medios de prueba que demuestren objetivamente la condición de menor o mayor valor del inmueble, como asimismo la situación o el factor que origina esta pérdida o ganancia de valor ,producto de características particulares o de alguna situación especial que lo afecte, por causas no imputables al propietario”. 7. Que, asimismo, este coeficiente define que “cuando la minusvalía o plusvalía objetivamente acreditada no corresponda a las causales definidas en Documento firmado electrónicamente por don/ña Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos, el 05-10-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 030b720194874a19b610bc9158a44e21 Timbre Electrónico el presente Anexo, se podrá asimilar a un Coeficiente equivalente”, dándole, por lo tanto, un carácter amplio. 8. Que, considerando lo anterior, queda de manifiesto que la Resolución Ex. SII Nº143 de fecha 30/12/2021 no modifica el avalúo, y que los valores que fija son ajustables, incluso por factores amplios de minusvalías o plusvalías debidamente respaldadas por los medios de prueba que demuestren objetivamente la condición de menor o mayor valor del inmueble. 9. Que, por otro lado, del mismo análisis de la resolución mencionada en los puntos anteriores y en relación con lo dispuesto en el artículo 149 del Código Tributario, cabe destacar, que la no aplicación de alguno de estos coeficientes de ajustes cuando se demuestre que correspondía aplicarlos, incluyendo el coeficiente de ajuste excepcional, configura una aplicación errónea de las tablas de clasificación, por lo que se deberá también rechazar el argumento de la contribuyente que los valores que fija la Ex. SII Nº143 de fecha 30/12/2021 no son reclamables, mediante el artículo 149 del Código Tributario. 10. Que también se deberá rechazar el argumento de la contribuyente relativo a que la Resolución Ex. SII Nº143 de fecha 30/12/2021 no tiene carácter general porque su objetivo sería determinar el quantum o base imponible del hecho gravado no solo de 1, sino de 4 impuestos, pues la base imponible es el avalúo afecto del bien raíz, y como ya se señaló en los puntos anteriores, si bien la resolución mencionada define valores que afectan el avalúo, estos son ajustables. 11. Que conforme a los puntos anteriores, resulta forzoso concluir que las Resoluciones números 143/30.12.2021 y 11/1.02.2022, sí son de carácter y aplicación general, y que, por lo tanto, conforme al artículo 15 del Código Tributario y a lo establecido en el artículo 48 de la Ley N°19.880, estas se deben publicar en el diario oficial, y se entenderán oficialmente notificadas cuando así se publiquen, por lo que considerando que, estas resoluciones, según consta a fojas 41 y 42, se publicaron en el Diario Oficial el 05.01.2022 y 04.02.2022, respectivamente, resulta forzoso concluir que a la fecha de presentación del reclamo, se encontraba vencido el término fatal de noventa días establecido en el artículo 124 del Código Tributario, para interponer el reclamo respecto de las citadas actuaciones , y por ende, efectivamente el presente reclamo en contra de estas resoluciones resulta ser extemporáneo, lo que así se declarará. 12. Que, en cuanto al reclamo interpuesto en contra del Decreto N°437 de fecha 25 de marzo de 2022, sin perjuicio de que resulta procedente acoger la excepción de falta de legitimación pasiva por cuanto el acto impugnado ha sido emitido por el Presidente de la República y no por la reclamada, este Tribunal procederá a declararse incompetente en forma absoluta para conocer del reclamo del Decreto aludido, atendido que la referida actuación impugnada es un acto dictado por el Presidente de la República, por lo que no se incluye dentro de la competencia otorgada a este Tribunal por el artículo 1 de la Ley N°20.322 en relación con los artículos 115, 117 y 124 del Código Tributario, de cuyas disposiciones queda de manifiesto que las reclamaciones que son de competencia de este Tribunal, en materia tributaria, dicen relación con actuaciones emanadas de la autoridad administrativa tributaria, pero no del Presidente de la República, siendo en consecuencia, efectivamente este Tribunal incompetente en forma absoluta para conocer del Decreto citado. 13. Que, asimismo, se deberá acoger la inadmisibilidad del reclamo en contra de la carta o mail específico que notificó el nuevo avalúo y nueva cuota trimestral y en contra de la publicación realizada en las Municipalidades, pues estas efectivamente son actuaciones de carácter informativo, no resoluciones, ni giros, ni pago ni Documento firmado electrónicamente por don/ña Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos, el 05-10-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 030b720194874a19b610bc9158a44e21 Timbre Electrónico liquidaciones, y por lo tanto, efectivamente no se encuentran incluidos expresamente dentro de los actos reclamables del artículo 124 del Código Tributario. 14. Que sin perjuicio de todo lo anterior, cabe destacar que la reclamada dirige sus alegaciones en contra del conjunto de las Resoluciones, el Decreto de Hacienda y la carta hacia los contribuyentes, como un todo indivisible, y no consideradas de forma individual, señalando que analizar la admisibilidad del reclamo separando la admisibilidad de cada acto sería artificioso. Al respecto, es necesario precisar que la contribuyente realiza una construcción jurídica al agrupar actos que han sido emitidos por distintas autoridades y que son de diferente naturaleza jurídica, esta forma unificada de plantear su reclamo escapa a las herramientas legales que posee este Tribunal de justicia especializada. En efecto, en conformidad a las normas del Código Tributario, esta judicatura no tiene la autoridad para dejar sin efecto las instrucciones técnicas y administrativas dictadas por el Servicio de Impuestos Internos ni muchos menos un Decreto emitido por el Presidente de la República, por mucho que se les incluya como partes del proceso de reavalúo, el diseño técnico legal que regula la forma en que se determina el impuesto territorial no contempla el cuestionamiento a esos actos ni de forma separada ni en conjunto, por lo que, sin perjuicio de lo señalado en los considerandos precedentes, además, resulta improcedente el presente reclamo en la forma planteada por el actor. 15. Que, sin perjuicio de lo expresado en los considerandos precedentes, es relevante tener en consideración que la reclamante no se encuentra en la indefensión, considerando que si lo que pretende es modificar el avalúo asignado al inmueble de autos en el proceso de reavalúo 2022, aún se encuentra dentro de plazo para reclamar del mismo de acuerdo con las causales contempladas en el artículo 149 del Código Tributario que son competencia de este Tribunal. 16. Que, conforme todo lo dicho, resulta obligatorio analizar la admisibilidad del reclamo, considerando cada acto reclamado de forma independiente tal como se ha efectuado en la presente resolución y, por lo tanto, conforme a todo lo razonado, aparece que el reclamo resulta efectivamente inadmisible conforme a las consideraciones antes detalladas. 17. Que, de acuerdo a los razonamientos desarrollados, se deberán acoger los incidentes y excepción deducidas a fojas 28, por ser el reclamo en contra de las Resoluciones EX.SII. números 143/30.12.2021 y 11/1.02.2022 extemporáneas; por ser este Tribunal incompetente para conocer de la acción dirigida en contra del Decreto Nº437 de fecha 25.03.2022 y por no constituir el Aviso, carta o mail que notificó el reavalúo/2022 y nueva cuota trimestral y Publicación realizada en las municipalidades, un acto reclamable conforme al artículo 124 del Código Tributario. Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario; SE RESUELVE: 1. HA LUGAR a los incidentes y excepción deducidos a fojas 28. 2. DECLÁRASE INADMISIBLE el reclamo de fojas 1, por extemporáneo respecto de las Resoluciones Ex. SII Nº143 de fecha 30/12/2021 y Nº11 de fecha 01/02/2022, ambas emitidas por el Director Nacional. Documento firmado electrónicamente por don/ña Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos, el 05-10-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 030b720194874a19b610bc9158a44e21 Timbre Electrónico 3. DECLÁRESE INCOMPETENTE este Tribunal para conocer del reclamo en contra del Decreto Nº437 de fecha 25/03/2022 emitido por el Presidente de la República. 4. DECLÁRASE IMPROCEDENTE el reclamo de fojas 1 interpuesto en contra de la comunicación de carácter informativo (carta) del reavalúo del año 2022 y su publicación, por no constituir actuaciones reclamables de conformidad a lo dispuesto en el inciso 1º del artículo 124 del Código Tributario en relación con el inciso 5 del artículo 5º de la Ley Nº17.235, sobre Impuesto Territorial. 5. Que NO SE CONDENA EN COSTAS a la reclamante vencida, por considerar haber tenido motivo plausible para litigar. 6. DEJESE SIN EFECTO la suspensión decretada a fojas 46. NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE y, en su oportunidad, ARCHÍVESE. DÉJESE testimonio y DESE AVISO. RUC : 22-9-0000410-9 RIT : GR-14-00041-2022 PRONUNCIADA POR EL JUEZ TITULAR DEL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE VALPARAÍSO DON MARCELO ALEJANDRO VALDOVINOS RÍOS. AUTORIZA LA SECRETARIA TITULAR ABOGADA DOÑA LILY PAOLA FELIÚ AZZAR MVR/PFA/CBC DISTRIBUCIÓN: Expediente. Reclamante Libro de sentencias Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos Incorpora Firma Electrónica Avanzada Juez Tribunal de Valparaiso Documento firmado electrónicamente por don/ña Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos, el 05-10-2022. Verifique este documento en www.tta.cl, con el siguiente código de verificación 030b720194874a19b610bc9158a44e21 Timbre Electrónico 2022-10-05T16:09:54-0300 LILY PAOLA FELIU AZZAR 2022-10-05T19:00:17-0300 FEA

Texto íntegro, como lo publica el tribunal.