Artículo 1331 del Código Civil (CC)
Qué dice el artículo
Art. 1331. Las cuestiones sobre la propiedad de objetos en que alguien alegue un derecho exclusivo y que en consecuencia no deban entrar en la masa partible, serán decididas por la justicia ordinaria; y no se retardará la partición por ellas. Decididas a favor de la masa partible, se procederá como en el caso del artículo 1349.
Sin embargo, cuando recayeren sobre una parte considerable de la masa partible, podrá la partición suspenderse hasta que se decidan; si el juez, a petición de los asignatarios a quienes corresponda más de la mitad de la masa partible, lo ordenare así.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación: 14 de diciembre de 1855 · promulgación: 14 de diciembre de 1855 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 30 de mayo de 2000 · Última modificación: 14 de junio de 2024.
Sentencias destacadas
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Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Lo que dice la Corte sobre el art. 1331 «[…] Que, en concepto de la recurrente, la sentencia impugnada ha contravenido los artículos 1330 y 1331 del Código Civil, por cuanto correspondía a la justicia ordinaria conocer y resolver si el inmueble que la demandante incorporó en la posesión efectiva era o no de dominio de dicha sucesión. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 44859-2025
«[…] Que, en concepto de la recurrente, la sentencia impugnada ha contravenido los artículos 1330 y 1331 del Código Civil, por cuanto correspondía a la justicia ordinaria conocer y resolver si el inmueble que la demandante incorporó en la posesión efectiva era o no de dominio de dicha sucesión. […]» (Corte Suprema, Rol 44859-2025, 18 de diciembre de 2025). «[…] Que, en concepto de la recurrente, la sentencia impugnada ha contravenido los artículos 1330 y 1331 del Código Civil, por cuanto correspondía a la justicia ordinaria conocer y resolver si el inmueble que la demandante incorporó en la posesión efectiva era o no de dominio de dicha sucesión. […]» (Corte Suprema, Rol 44859-2025, 18 de diciembre de 2025). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-civil/articulo-1331#corte-51664 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 1331 «[…] 5° El partidor no tiene competencia para determinar cuáles son los indivisarios, cuáles son los derechos de cada uno de ellos ni cuáles son los bienes comunes (artículos 1330 y 1331 del Código Civil), y; […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 10525-2023
«[…] 5° El partidor no tiene competencia para determinar cuáles son los indivisarios, cuáles son los derechos de cada uno de ellos ni cuáles son los bienes comunes (artículos 1330 y 1331 del Código Civil), y; […]» (Corte Suprema, Rol 10525-2023, 28 de octubre de 2024). «[…] 5° El partidor no tiene competencia para determinar cuáles son los indivisarios, cuáles son los derechos de cada uno de ellos ni cuáles son los bienes comunes (artículos 1330 y 1331 del Código Civil), y; […]» (Corte Suprema, Rol 10525-2023, 28 de octubre de 2024). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-civil/articulo-1331#corte-121032 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 1331 «[…] Sin embargo, el recurrente omite extender la infracción a los artículos 1331 y 1337 del Código Civil, teniendo en consideración que fue precisamente dicha normativa la que sirvió de sustento jurídico por los sentenciadores para resolver el litigio. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 7390-2024
«[…] Sin embargo, el recurrente omite extender la infracción a los artículos 1331 y 1337 del Código Civil, teniendo en consideración que fue precisamente dicha normativa la que sirvió de sustento jurídico por los sentenciadores para resolver el litigio. […]» (Corte Suprema, Rol 7390-2024, 23 de abril de 2024). «[…] Sin embargo, el recurrente omite extender la infracción a los artículos 1331 y 1337 del Código Civil, teniendo en consideración que fue precisamente dicha normativa la que sirvió de sustento jurídico por los sentenciadores para resolver el litigio. […]» (Corte Suprema, Rol 7390-2024, 23 de abril de 2024). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-civil/articulo-1331#corte-1049178 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 1331 «[…] No obstante el tenor literal del artículo 1331 del Código Civil, el juez árbitro se pronunció sobre el dominio de los bienes en cuestión, resolviendo rechazar la demanda por considerar “que los locales a que se refiere el demandante en su libelo son de dominio exclusivo de la Cooperativa demandada, al igual que todos los otros que forman parte del inmueble en que ésta tiene su sede”, lo que a su juicio descarta absolutamente la idea de una comunidad, una copropiedad o un cuasicontrato de comunidad existente entre las partes. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 42546-2017
«[…] No obstante el tenor literal del artículo 1331 del Código Civil, el juez árbitro se pronunció sobre el dominio de los bienes en cuestión, resolviendo rechazar la demanda por considerar “que los locales a que se refiere el demandante en su libelo son de dominio exclusivo de la Cooperativa demandada, al igual que todos los otros que forman parte del inmueble en que ésta tiene su sede”, lo que a su juicio descarta absolutamente la idea de una comunidad, una copropiedad o un cuasicontrato de comunidad existente entre las partes. […]» (Corte Suprema, Rol 42546-2017, 31 de octubre de 2018). «[…] No obstante el tenor literal del artículo 1331 del Código Civil, el juez árbitro se pronunció sobre el dominio de los bienes en cuestión, resolviendo rechazar la demanda por considerar “que los locales a que se refiere el demandante en su libelo son de dominio exclusivo de la Cooperativa demandada, al igual que todos los otros que forman parte del inmueble en que ésta tiene su sede”, lo que a su juicio descarta absolutamente la idea de una comunidad, una copropiedad o un cuasicontrato de comunidad existente entre las partes. […]» (Corte Suprema, Rol 42546-2017, 31 de octubre de 2018). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-civil/articulo-1331#corte-1772996 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 1331 «[…] Asimismo, refiere que el fundamento de la oposición esgrimida por la sociedad en forma alguna se encuentra dentro de las hipótesis de los artículos 1330 y 1331 del Código Civil, por lo que solicitó invalidar la sentencia impugnada, dictando una de reemplazo que acoja la solicitud, procediendo a designar a un juez partidor. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 7385-2016
«[…] Asimismo, refiere que el fundamento de la oposición esgrimida por la sociedad en forma alguna se encuentra dentro de las hipótesis de los artículos 1330 y 1331 del Código Civil, por lo que solicitó invalidar la sentencia impugnada, dictando una de reemplazo que acoja la solicitud, procediendo a designar a un juez partidor. […]» (Corte Suprema, Rol 7385-2016, 7 de junio de 2016). «[…] Asimismo, refiere que el fundamento de la oposición esgrimida por la sociedad en forma alguna se encuentra dentro de las hipótesis de los artículos 1330 y 1331 del Código Civil, por lo que solicitó invalidar la sentencia impugnada, dictando una de reemplazo que acoja la solicitud, procediendo a designar a un juez partidor. […]» (Corte Suprema, Rol 7385-2016, 7 de junio de 2016). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-civil/articulo-1331#corte-192369 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 1331 «[…] Que, a mayor abundamiento, no se divisa de qué modo podría estimarse infringido lo dispuesto en el artículo 1331 del Código Civil, referido a las cuestiones sobre la propiedad de objetos en que alguien alegue un derecho exclusivo y que en consecuencia no deban entrar en la masa partible, ya que si bien tal disposición faculta a quien pretende ese reconocimiento a instar por ello ante la justicia ordinaria, e incluso a solicitar que se suspenda el juicio de partición mientras se obtiene el pronunciamiento si la propiedad exclusiva reclamada recayere sobre una parte considerable de la masa […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 5691-2010
«[…] Que, a mayor abundamiento, no se divisa de qué modo podría estimarse infringido lo dispuesto en el artículo 1331 del Código Civil, referido a las cuestiones sobre la propiedad de objetos en que alguien alegue un derecho exclusivo y que en consecuencia no deban entrar en la masa partible, ya que si bien tal disposición faculta a quien pretende ese reconocimiento a instar por ello ante la justicia ordinaria, e incluso a solicitar que se suspenda el juicio de partición mientras se obtiene el pronunciamiento si la propiedad exclusiva reclamada recayere sobre una parte considerable de la masa […]» (Corte Suprema, Rol 5691-2010, 12 de noviembre de 2012). «[…] Que, a mayor abundamiento, no se divisa de qué modo podría estimarse infringido lo dispuesto en el artículo 1331 del Código Civil, referido a las cuestiones sobre la propiedad de objetos en que alguien alegue un derecho exclusivo y que en consecuencia no deban entrar en la masa partible, ya que si bien tal disposición faculta a quien pretende ese reconocimiento a instar por ello ante la justicia ordinaria, e incluso a solicitar que se suspenda el juicio de partición mientras se obtiene el pronunciamiento si la propiedad exclusiva reclamada recayere sobre una parte considerable de la masa […]» (Corte Suprema, Rol 5691-2010, 12 de noviembre de 2012). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-civil/articulo-1331#corte-1862304 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 1331 «[…] Que en relación con la infracción al artículo 1331 del Código Civil, tampoco esta Corte estima que esta norma se encuentre infringida por la resolución recurrida. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 4040-2010
«[…] Que en relación con la infracción al artículo 1331 del Código Civil, tampoco esta Corte estima que esta norma se encuentre infringida por la resolución recurrida. […]» (Corte Suprema, Rol 4040-2010, 31 de octubre de 2012). «[…] Que en relación con la infracción al artículo 1331 del Código Civil, tampoco esta Corte estima que esta norma se encuentre infringida por la resolución recurrida. […]» (Corte Suprema, Rol 4040-2010, 31 de octubre de 2012). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-civil/articulo-1331#corte-1862408 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 1331 «[…] Asevera que al tenor del artículo 1331 del Código Civil no acredita derecho exclusivo respecto de un bien raíz, una inscripción Conservatoria que carece de firma del Conservador de Bienes Raíces, desde que dicha inscripción adolece de nulidad absoluta. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 1644-2012
«[…] Asevera que al tenor del artículo 1331 del Código Civil no acredita derecho exclusivo respecto de un bien raíz, una inscripción Conservatoria que carece de firma del Conservador de Bienes Raíces, desde que dicha inscripción adolece de nulidad absoluta. […]» (Corte Suprema, Rol 1644-2012, 25 de junio de 2012). «[…] Asevera que al tenor del artículo 1331 del Código Civil no acredita derecho exclusivo respecto de un bien raíz, una inscripción Conservatoria que carece de firma del Conservador de Bienes Raíces, desde que dicha inscripción adolece de nulidad absoluta. […]» (Corte Suprema, Rol 1644-2012, 25 de junio de 2012). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-civil/articulo-1331#corte-1860654 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 1331 «[…] Del mismo modo los bienes que componen el acervo común no deben estar cuestionados en lo que respecta a su inclusión en la masa partible, expresando al efecto el artículo 1331 del mismo Código, que ?las cuestiones sobre propiedad de objetos en que alguien alegue un derecho exclusivo y que en consecuencia no deba entrar en la masa partible, será decidida por la justicia ordinaria; y no se r etardará la partición por ella?, la que en definitiva continuará sin incluirla, pudiendo suspenderla hasta que se decida ?cuando recayere sobre una parte considerable de la masa partible?, así lo […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 1177-2005
«[…] Del mismo modo los bienes que componen el acervo común no deben estar cuestionados en lo que respecta a su inclusión en la masa partible, expresando al efecto el artículo 1331 del mismo Código, que ?las cuestiones sobre propiedad de objetos en que alguien alegue un derecho exclusivo y que en consecuencia no deba entrar en la masa partible, será decidida por la justicia ordinaria; y no se r etardará la partición por ella?, la que en definitiva continuará sin incluirla, pudiendo suspenderla hasta que se decida ?cuando recayere sobre una parte considerable de la masa partible?, así lo […]» (Corte Suprema, Rol 1177-2005, 29 de marzo de 2007). «[…] Del mismo modo los bienes que componen el acervo común no deben estar cuestionados en lo que respecta a su inclusión en la masa partible, expresando al efecto el artículo 1331 del mismo Código, que ?las cuestiones sobre propiedad de objetos en que alguien alegue un derecho exclusivo y que en consecuencia no deba entrar en la masa partible, será decidida por la justicia ordinaria; y no se r etardará la partición por ella?, la que en definitiva continuará sin incluirla, pudiendo suspenderla hasta que se decida ?cuando recayere sobre una parte considerable de la masa partible?, así lo […]» (Corte Suprema, Rol 1177-2005, 29 de marzo de 2007). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-civil/articulo-1331#corte-5157957 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 1331 «[…] En efecto, se ha distinguido por los legisladores las materias comprendidas en la competencia del juez árbitro, expresando en los artículos 1330 y 1331 del Código Civil los principios que orientan la determinación pertinente en este sentido. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 1122-2004
«[…] En efecto, se ha distinguido por los legisladores las materias comprendidas en la competencia del juez árbitro, expresando en los artículos 1330 y 1331 del Código Civil los principios que orientan la determinación pertinente en este sentido. […]» (Corte Suprema, Rol 1122-2004, 28 de agosto de 2006). «[…] En efecto, se ha distinguido por los legisladores las materias comprendidas en la competencia del juez árbitro, expresando en los artículos 1330 y 1331 del Código Civil los principios que orientan la determinación pertinente en este sentido. […]» (Corte Suprema, Rol 1122-2004, 28 de agosto de 2006). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-civil/articulo-1331#corte-5155787
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