Artículo 1332 del Código Civil (CC)
Qué dice el artículo
Art. 1332. La ley señala al partidor, para efectuar la partición, el término de dos años contados desde la aceptación de su cargo.
El testador no podrá ampliar este plazo.
Los coasignatarios podrán ampliarlo o restringirlo, como mejor les parezca, aun contra la voluntad del testador.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación: 14 de diciembre de 1855 · promulgación: 14 de diciembre de 1855 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 30 de mayo de 2000 · Última modificación: 14 de junio de 2024.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Cumplimiento de acción de reintegro anulado al asumir el liquidador de la sociedad
Rechaza la casación en el fondo del demandante por falta de agravio: el dinero igual ingresará a las arcas sociales y el árbitro liquidará la sociedad.
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Plazo del partidor: cómputo acordado por las partes en el primer comparendo
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de un comunero: el plazo de dos años corría desde el primer comparendo, como acordaron las partes, y el laudo se dictó dentro de él.
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Partición arbitral: prórroga del plazo del árbitro, frutos excluidos y derechos de aguas
Rechaza los recursos de ambas partes: la sociedad no puede desconocer la prórroga que pidió ni los derechos de aguas que se obligó a sanear, y los frutos quedaron excluidos por resolución firme.
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Arbitraje: el pacto de días hábiles no amplía el plazo de dos años del árbitro
Rechaza la casación: el laudo se dictó vencidos los dos años del artículo 235 del Código Orgánico de Tribunales, aun descontando la suspensión por la apelación, y pactar días hábiles no prorrogó ese plazo.
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Arbitraje: el pacto de días hábiles no amplía el plazo de dos años del árbitro
Rechaza la casación: el laudo se dictó vencidos los dos años del artículo 235 del Código Orgánico de Tribunales, aun descontando la suspensión por la apelación, y pactar días hábiles no prorrogó ese plazo.
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Partición: prescripción de los recursos contra el laudo por no instar su tramitación
Rechaza las casaciones: la incompetencia no se preparó y era carga de los recurrentes instar por la notificación ordenada, así que procedía la prescripción del artículo 211 del Código de Procedimiento Civil.
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Partición: alegar el vencimiento del plazo del partidor recién en casación
Desestima la casación en la forma por no haberse reclamado la falta y rechaza la de fondo por manifiesta falta de fundamento: el plazo del partidor no formó parte de la controversia fijada.
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Cobro de honorarios del partidor que no terminó la partición dentro de plazo
Rechaza la casación de los demandados: los honorarios del partidor se deducen de la masa antes de enterar las cuotas, el juez fija la remuneración no pactada y las costas no se revisan por casación.
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Partición: el juez puede volver a designar al mismo partidor cuyo plazo venció
Rechaza la casación en la forma: ninguna norma prohíbe nombrar de nuevo al partidor que no terminó en plazo, el árbitro fijó procedimiento en comparendos y las faltas no se reclamaron oportunamente.
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