Artículo 1330 del Código Civil (CC)
Qué dice el artículo
Art. 1330. Antes de proceder a la partición, se decidirán por la justicia ordinaria las controversias sobre derechos a la sucesión por testamento o abintestato, desheredamiento, incapacidad o indignidad de los asignatarios.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación: 14 de diciembre de 1855 · promulgación: 14 de diciembre de 1855 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 30 de mayo de 2000 · Última modificación: 14 de junio de 2024.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
-
Designación de partidor pedida por el cesionario de derechos hereditarios de un comunero
Rechaza ambas casaciones: la de forma repetía causales ya falladas por la Corte de Iquique, y las normas invocadas no rigen, pues la partición es posterior y esta designación no es voluntaria.
-
Designación de partidor cuando una heredera alega dominio exclusivo de un inmueble
Rechaza por manifiesta falta de fundamento: el recurso parte de hechos distintos a la comunidad hereditaria establecida, sin denunciar leyes reguladoras de la prueba, y el dominio no retarda la partición.
-
Adjudicarse fondos del causante en el Banco del Estado es materia de partición
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de los solicitantes: si algunos herederos pretenden adjudicarse parte de la herencia, acoger la incompetencia del tribunal se ajusta a derecho.
-
Heredero cobra crédito hereditario a otra comunera: no hay mandato tácito y recíproco
Rechaza la casación del demandante: el cobro del crédito hereditario a otra comunera no es acto conservativo y los demás comuneros se opusieron, por lo que no hay mandato tácito y recíproco ni legitimación activa.
-
Partición de un lote: la Corte de Talca extinguió una servidumbre de tránsito no pedida
Acoge la casación en la forma de las demandantes por extra petita: nadie pidió extinguir la servidumbre de tránsito y la decisión afectaba a dueños de predios ajenos a la partición.
-
Designación de partidor pese a una demanda de indignidad para suceder en tramitación
Rechaza ambas casaciones de los oponentes: la de forma planteaba causales subsidiarias, y el artículo 1330 del Código Civil no impide designar partidor, trámite previo al juicio de partición.
-
Partición que sigue pese a juicio de indignidad pendiente: la suspensión no opera sola
Rechaza ambas casaciones: la suspensión por el juicio de indignidad no opera de pleno derecho y nunca se decretó, y valorar la tasación pericial sobre la del testador es privativo de los jueces del fondo.
-
Liquidación de la sociedad conyugal tras el divorcio: corresponde designar juez partidor
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la demandada: la liquidación de la sociedad conyugal debe resolverse por árbitros según el artículo 227 del Código Orgánico de Tribunales.
-
Reforma de testamento: sin prueba del valor de los bienes no hay legítima vulnerada
Rechaza sin costas la casación de la demandante: no acreditó que el legado del inmueble a la cónyuge sobreviviente afectara su legítima, pues no se probó el valor de los bienes del causante.
Se muestran los 10 más recientes de 24 fallos.
Crea tu cuenta de prueba para leer los fallos completos, su análisis y recibir los nuevos que citen este artículo.
Crear cuenta de prueba