Artículo 1338 del Código Civil (CC)
Qué dice el artículo
Art. 1338. Los frutos percibidos después de la muerte del testador, durante la indivisión, se dividirán del modo siguiente:
1. Los asignatarios de especies tendrán derecho a los frutos y accesiones de ellas desde el momento de abrirse la sucesión; salvo que la asignación haya sido desde día cierto, o bajo condición suspensiva, pues en estos casos no se deberán los frutos, sino desde ese día, o desde el cumplimiento de la condición; a menos que el testador haya expresamente ordenado otra cosa.
2. Los legatarios de cantidades o géneros no tendrán derecho a ningunos frutos, sino desde el momento en que la persona obligada a prestar dichas cantidades o géneros se hubiere constituido en mora; y este abono de frutos se hará a costa del heredero o legatario moroso.
3. Los herederos tendrán derecho a todos los frutos y accesiones de la masa hereditaria indivisa, a prorrata de sus cuotas; deducidos, empero, los frutos y accesiones pertenecientes a los asignatarios de especies.
4. Recaerá sobre los frutos y accesiones de toda la masa la deducción de que habla el inciso anterior, siempre que no haya una persona directamente gravada para la prestación del legado: habiéndose impuesto por el testador este gravamen a alguno de sus asignatarios, éste sólo sufrirá la deducción.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación: 14 de diciembre de 1855 · promulgación: 14 de diciembre de 1855 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 30 de mayo de 2000 · Última modificación: 14 de junio de 2024.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Partición: aprobación judicial del laudo y prescripción de la restitución de frutos
Rechaza la casación de parte de los demandantes: la negativa a aprobar el laudo no es sentencia recurrible según el artículo 767, y sobre los frutos pretende alterar el hecho de que el demandado administró desde 2013.
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Juez partidor de sociedad conyugal que excedió su competencia al asignar a herederos
Rechaza la casación en la forma y en el fondo: no hubo ultra petita ni cosa juzgada dentro del mismo juicio, y el recurso de fondo exigía alterar hechos fijados sin denunciar normas reguladoras de la prueba.
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Partición: restitución de remuneraciones de administradoras y frutos según peritaje
Rechaza la casación de comuneros condenados a restituir $3.841.248 y $11.307.279: el peritaje se apreció conforme a la sana crítica sin infracción y los hechos fijados son inamovibles.
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Partición arbitral: prórroga del plazo del árbitro, frutos excluidos y derechos de aguas
Rechaza los recursos de ambas partes: la sociedad no puede desconocer la prórroga que pidió ni los derechos de aguas que se obligó a sanear, y los frutos quedaron excluidos por resolución firme.
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Legado de los dineros depositados en un banco de Lima retirados por un tercero
Rechaza la casación de la demandante: el legado de esos dineros es de especie y de efecto real, por lo que la legataria debe accionar contra el banco deudor y no contra la heredera ni los albaceas.
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Partición hereditaria: frutos excluidos tras el pago anticipado de cuota a una heredera
Rechaza la casación en la forma y en el fondo de la cónyuge y los hijos: el fallo sí tiene fundamentos, no hubo ultra petita y el recurso de fondo omitió los artículos 1338 y 1339 del Código Civil.
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Liquidación de sociedad conyugal: utilidades agrícolas consumidas antes del divorcio
Acoge la casación en el fondo del comunero: no pueden incluirse en la partición utilidades de 2004 a 2007 que no existían al disolverse la sociedad conyugal, y el marido no debía rendir cuenta de ellas.
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Nulidad del remate en juicio de partición por falta de emplazamiento de comuneros
Rechaza la casación de los demandantes: los vicios de procedimiento de la partición se reclaman en el mismo juicio por nulidad procesal, no por nulidad civil, y el emplazamiento quedó acreditado.
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