Artículo 1334 del Código Civil (CC)
Qué dice el artículo
Art. 1334. El partidor se conformará en la adjudicación de los bienes a las reglas de este título; salvo que los coasignatarios acuerden legítima y unánimemente otra cosa.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación: 14 de diciembre de 1855 · promulgación: 14 de diciembre de 1855 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 30 de mayo de 2000 · Última modificación: 14 de junio de 2024.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Partición de un predio en Caburgua: remate sin decidir antes si admitía cómoda división
Casa de oficio la sentencia de la Corte de Santiago y anula lo obrado desde la citación a oír sentencia: el árbitro ordenó el remate sin resolver antes si el inmueble admitía cómoda división.
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Partición de un lote: la Corte de Talca extinguió una servidumbre de tránsito no pedida
Acoge la casación en la forma de las demandantes por extra petita: nadie pidió extinguir la servidumbre de tránsito y la decisión afectaba a dueños de predios ajenos a la partición.
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Nulidad de la adjudicación de un inmueble a un tercero en una partición arbitral
Rechaza la casación de la demandante porque no denunció infringidos los artículos 1682, 1815, 1687 y 889 del Código Civil, que gobiernan la nulidad, la inoponibilidad y la reivindicación pedidas.
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Partición de un predio en Castro y compraventas privadas que no reducen su superficie
Rechaza la casación en la forma y en el fondo de tres comuneras: la falta de análisis de las compraventas privadas no influyó, pues no transfieren dominio, y la superficie de 2,46 hectáreas es un hecho fijado.
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Cumplimiento de acción de reintegro anulado al asumir el liquidador de la sociedad
Rechaza la casación en el fondo del demandante por falta de agravio: el dinero igual ingresará a las arcas sociales y el árbitro liquidará la sociedad.
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Nulidad del avenimiento que puso fin a una partición entre hermanas en Pencahue
Rechaza la casación de la demandante: la mandataria podía transigir, la actora ratificó lo obrado al firmar el plano y en la partición de común acuerdo las partes podían fijar libremente el valor.
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Enajenación de un bien común de la reforma agraria en Requínoa bajo la Ley 19.386
Rechaza la casación de la sucesión comunera: el artículo 1 de la Ley 19.386 no es norma procedimental que obligue a aplicar la regla de la mejor oferta del artículo 1337 del Código Civil; hay voto en contra.
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Partición: adjudicación de inmuebles sin acuerdo unánime de los comuneros
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de comuneros: busca alterar el hecho de que no hubo unanimidad para adjudicar los inmuebles sin denunciar infracción a las leyes reguladoras de la prueba.
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Oposición de un comunero a la regularización de un inmueble por el Decreto Ley 2.695
Rechaza la casación del oponente: no acreditó que la comunidad hereditaria estuviera en liquidación, requisito del artículo 19 número 4 del Decreto Ley 2.695, ni denunció infracción a las leyes reguladoras de la prueba.
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