Artículo 1344 del Código Civil (CC)
Qué dice el artículo
Art. 1344. Cada asignatario se reputará haber sucedido inmediata y exclusivamente al difunto en todos los efectos que le hubieren cabido, y no haber tenido jamás parte alguna en los otros efectos de la sucesión.
Por consiguiente, si alguno de los coasignatarios ha enajenado una cosa que en la partición se adjudica a otro de ellos, se podrá proceder como en el caso de la venta de cosa ajena.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación: 14 de diciembre de 1855 · promulgación: 14 de diciembre de 1855 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 30 de mayo de 2000 · Última modificación: 14 de junio de 2024.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Excepción de no empecer la sentencia fundada en una cesión de derechos hereditarios
Rechaza la casación del tercero oponente por manifiesta falta de fundamento: se apoya en hechos distintos de los fijados, sin denunciar leyes reguladoras de la prueba, y omite normas decisorias del Código Civil.
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Precario de Sermaval SpA contra Sociedad Pesquera González, que alegaba un comodato
Rechaza la casación de la demandada porque discute el dominio de la actora fijado como hecho por los jueces y porque al contestar solo había alegado un comodato, no la falta de dominio.
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Conservador se niega a alzar gravámenes de inmueble adjudicado al liquidar la comunidad
Rechaza la casación de la solicitante por manifiesta falta de fundamento: los gravámenes se anotaron antes de que se le adjudicara el inmueble y protegen intereses de terceros.
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Inoponibilidad y reivindicación frente al efecto retroactivo de la adjudicación
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la demandada: no extendió la infracción a normas decisorias de la litis, como los artículos 578, 582, 893 y 1749 del Código Civil.
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Acción declarativa de dominio sobre inmueble adjudicado al liquidar la sociedad conyugal
Rechaza la casación de la demandada porque omitió denunciar los artículos 1344, 1723 y 1776 del Código Civil, que fundaron el efecto declarativo de la adjudicación y el dominio de la demandante.
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Heredero cobra crédito hereditario a otra comunera: no hay mandato tácito y recíproco
Rechaza la casación del demandante: el cobro del crédito hereditario a otra comunera no es acto conservativo y los demás comuneros se opusieron, por lo que no hay mandato tácito y recíproco ni legitimación activa.
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Inscripción especial de herencia previa para inscribir aporte de inmuebles del causante
Rechaza la casación de la reclamante: los inmuebles y derechos de agua están inscritos a nombre de una persona fallecida, por lo que debe practicarse antes la inscripción especial de herencia.
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Conservador de Temuco se niega a subinscribir inmueble como bien propio del causante
Rechaza la casación de la reclamante por manifiesta falta de fundamento: la subinscripción pedida afecta eventualmente derechos de terceros no emplazados en una gestión voluntaria.
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Reivindicación de Forestal Mininco contra comunidad indígena con inscripción de 1897
Rechaza las casaciones de Forestal Mininco: el fallo está fundado, los hechos no se atacaron con leyes reguladoras de la prueba y la ocupación de los demandados se ampara en una inscripción de 1897 no cancelada.
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Nulidad de oficio de una partición por no citar a todos los herederos a designar partidor
Rechaza las casaciones de Inmobiliaria PL Oriente SpA e Inmobiliaria e Inversiones Don Manuel SpA: la falta de emplazamiento de los interesados autorizaba anular de oficio y la cosa juzgada era solo aparente.
Se muestran los 10 más recientes de 100 fallos.
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