Artículo 718 del Código Civil (CC)
Qué dice el artículo
Art. 718. Cada uno de los partícipes de una cosa que se poseía proindiviso, se entenderá haber poseído exclusivamente la parte que por la división le cupiere, durante todo el tiempo que duró la indivisión.
Podrá pues añadir este tiempo al de su posesión exclusiva, y las enajenaciones que haya hecho por sí solo de la cosa común y los derechos reales con que la haya gravado, subsistirán sobre dicha parte si hubiere sido comprendida en la enajenación o gravamen. Pero si lo enajenado o gravado se extendiere a más, no subsistirá la enajenación o gravamen contra la voluntad de los respectivos adjudicatarios.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación: 14 de diciembre de 1855 · promulgación: 14 de diciembre de 1855 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 30 de mayo de 2000 · Última modificación: 14 de junio de 2024.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Precario de Sermaval SpA contra Sociedad Pesquera González, que alegaba un comodato
Rechaza la casación de la demandada porque discute el dominio de la actora fijado como hecho por los jueces y porque al contestar solo había alegado un comodato, no la falta de dominio.
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Oposición de Agrícola Antequera a la regularización de un predio por el Decreto Ley 2695
Rechaza el recurso de Agrícola Antequera: funda sus errores de derecho en argumentos que no planteó en su oportunidad y, aun de existir, no influirían, porque la oposición apuntó a otro lote.
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Inoponibilidad y reivindicación frente al efecto retroactivo de la adjudicación
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la demandada: no extendió la infracción a normas decisorias de la litis, como los artículos 578, 582, 893 y 1749 del Código Civil.
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Inscripción especial de herencia previa para inscribir aporte de inmuebles del causante
Rechaza la casación de la reclamante: los inmuebles y derechos de agua están inscritos a nombre de una persona fallecida, por lo que debe practicarse antes la inscripción especial de herencia.
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Reivindicación de Forestal Mininco contra comunidad indígena con inscripción de 1897
Rechaza las casaciones de Forestal Mininco: el fallo está fundado, los hechos no se atacaron con leyes reguladoras de la prueba y la ocupación de los demandados se ampara en una inscripción de 1897 no cancelada.
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Acción revocatoria concursal contra la liquidación de la comunidad con el fallido
Rechaza la casación de los demandados: la liquidación de comunidad cabe en el artículo 75 de la Ley de Quiebras, la acción fue oportuna y los hechos sobre perjuicio y mala fe no se impugnaron eficazmente.
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Negativa del Conservador de Licantén a inscribir la adjudicación de sitios embargados
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación del solicitante: la negativa del Conservador se ajustó a derecho, pues faltó acreditar la comunidad y si los bienes eran de ella al embargo.
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Regularización de aguas de un pozo en Melipilla por un adjudicatario de la reforma agraria
Acoge la casación del solicitante: no se aplicó la presunción a favor del usuario actual ni el efecto declarativo de la adjudicación, y el artículo 2° transitorio del Código de Aguas no exige uso personal.
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Cancelación de una inscripción de herencia en Talca pedida en gestión no contenciosa
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación del solicitante: la cancelación podía afectar derechos de terceros y excedía el ámbito de los actos judiciales no contenciosos.
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Alzamiento de embargo de Tesorería sobre un inmueble adjudicado a la otra comunera
Rechaza la casación de la solicitante: el Conservador de Bienes Raíces de Santiago se limitó a cumplir el artículo 13 del Reglamento, pues no se discutió que la prohibición que afecta al inmueble es legal.
Se muestran los 10 más recientes de 64 fallos.
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