Artículo 1448 del Código Civil (CC)
Qué dice el artículo
Art. 1448. Lo que una persona ejecuta a nombre de otra, estando facultada por ella o por la ley para representarla, produce respecto del representado iguales efectos que si hubiese contratado él mismo.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación: 14 de diciembre de 1855 · promulgación: 14 de diciembre de 1855 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 30 de mayo de 2000 · Última modificación: 14 de junio de 2024.
Sentencias destacadas
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Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Lo que dice la Corte sobre el art. 1448 «[…] Este XXYVBUZUPDB razonamiento infringe los principios elementales del mandato judicial y la representación procesal, consagrados en el artículo 7° del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 1448 del Código Civil. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 28897-2024
«[…] Este XXYVBUZUPDB razonamiento infringe los principios elementales del mandato judicial y la representación procesal, consagrados en el artículo 7° del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 1448 del Código Civil. […]» (Corte Suprema, Rol 28897-2024, 10 de febrero de 2026). «[…] Este XXYVBUZUPDB razonamiento infringe los principios elementales del mandato judicial y la representación procesal, consagrados en el artículo 7° del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 1448 del Código Civil. […]» (Corte Suprema, Rol 28897-2024, 10 de febrero de 2026). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-civil/articulo-1448#corte-56823 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 1448 «[…] La persona que recibe una letra de cambio por endoso en cobro puede, en consecuencia, cobrar y percibir incluso judicialmente, la cantidad librada en el documento, actuando por cuenta del endosante o mandante, en quien se radican los derechos ejercitados, conforme a la figura de la representación (artículo 1448 del Código Civil). […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 39016-2023
«[…] La persona que recibe una letra de cambio por endoso en cobro puede, en consecuencia, cobrar y percibir incluso judicialmente, la cantidad librada en el documento, actuando por cuenta del endosante o mandante, en quien se radican los derechos ejercitados, conforme a la figura de la representación (artículo 1448 del Código Civil). […]» (Corte Suprema, Rol 39016-2023, 2 de febrero de 2024). «[…] La persona que recibe una letra de cambio por endoso en cobro puede, en consecuencia, cobrar y percibir incluso judicialmente, la cantidad librada en el documento, actuando por cuenta del endosante o mandante, en quien se radican los derechos ejercitados, conforme a la figura de la representación (artículo 1448 del Código Civil). […]» (Corte Suprema, Rol 39016-2023, 2 de febrero de 2024). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-civil/articulo-1448#corte-1037055 -
Rechaza la casación de la ejecutada: se fijó que el mandatario obró dentro de sus facultades, y la firma autorizada ante notario hace innecesario el protesto del pagaré.
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Rechaza la casación del demandante: contar el plazo desde el alzamiento de la hipoteca es una alegación nueva y la Ley 21.226 no salva acciones prescritas antes de la demanda.
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Rechaza la casación de los demandados: la mandataria tenía facultad para demandar la resolución, no para renunciarla; la mandante puede pedir la inoponibilidad, y la cosa juzgada debía alegarse por casación en la forma.
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Rechaza la casación de la demandante por no extender la infracción a normas decisorias de la litis, como los artículos 1444, 1545 y 1801 del Código Civil y 31 de la Ley N° 18.046.
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Rechaza la casación de la demandada principal: invocó normas reguladoras de la prueba sobre correos electrónicos y omitió las decisorias de la litis, como los artículos 1489 y 1793 del Código Civil.
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Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la demandante: omitió normas decisorias de la Ley N° 18.101 y del Código Civil y no denunció la regla de sana crítica del artículo 8° N° 7 de esa ley.
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Rechaza la casación de ambos demandados, condenados a 580 Unidades de Fomento cada uno: discuten hechos fijados y omiten normas decisorias de la litis.
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Rechaza la casación de la solicitante: discute hechos fijados sin denunciar leyes reguladoras de la prueba y omite como infringidos el artículo 71 de la Ley 20.720 y el 1545 del Código Civil.
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