Artículo 1449 del Código Civil (CC)
Qué dice el artículo
Art. 1449. Cualquiera puede estipular a favor de una tercera persona, aunque no tenga derecho para representarla; pero sólo esta tercera persona podrá demandar lo estipulado; y mientras no intervenga su aceptación expresa o tácita, es revocable el contrato por la sola voluntad de las partes que concurrieron a él.
Constituyen aceptación tácita los actos que sólo hubieran podido ejecutarse en virtud del contrato.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación: 14 de diciembre de 1855 · promulgación: 14 de diciembre de 1855 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 30 de mayo de 2000 · Última modificación: 14 de junio de 2024.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Saldo del capital de un seguro de vida de Metlife reclamado por su único beneficiario
Rechaza la casación de Metlife Chile Seguros de Vida por no denunciar normas decisorias de la litis y por discutir hechos fijados, como la calidad de único beneficiario del demandante.
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Resolución de promesa y prescripción de la estipulación a favor de otro
Rechaza la casación de la demandante, fundada en el artículo 2514 del Código Civil: omitió los artículos 1449, 1489 y 1554, sobre estipulación a favor de otro, condición resolutoria tácita y promesa.
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Compraventa de nuda propiedad del padre a dos hijas, una menor, como donación encubierta
Acoge la casación de la demandante: el parentesco, el precio muy inferior al avalúo y la falta de uso del usufructo eran presunciones de simulación, y desatenderlas infringió el artículo 1712 del Código Civil.
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Lesión del nervio ciático tras una cirugía en el Instituto de Seguridad del Trabajo
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación del Instituto de Seguridad del Trabajo, porque no denunció como infringidas las normas de responsabilidad contractual que resuelven el caso.
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Legitimación activa de un tercero en la compraventa entre BCI y Curifor S.A.
Rechaza la casación de la demandante: la estipulación en favor de tercero es una alegación nueva, no planteada en los escritos fundamentales, y no denunció las normas decisorias de la litis.
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Arriendo de local para farmacia: término anticipado y demanda por no pago de rentas
Rechaza la casación en el fondo de la demandada y demandante reconvencional porque no denunció las normas de la Ley N° 18.101 y del Código Civil sobre terminación del arriendo y busca alterar los hechos fijados.
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Comisión de la corredora de propiedades cuando no se celebró la compraventa prometida
Rechaza la casación en el fondo de la demandante porque busca alterar el hecho de que la promesa no se rescilió y omite denunciar las normas del mandato, del corretaje y de las obligaciones.
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Legitimación de Azvi Chile para cobrar el seguro de construcción del Puente Cau Cau
Rechaza la casación en el fondo de Azvi Chile S.A. porque busca alterar el hecho de que la Dirección de Vialidad aceptó ser beneficiaria de la póliza y cita el Código de Comercio actual, no el vigente en 2011.
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Responsabilidad de clínica por lesiones al recién nacido en el parto y mediación previa
Acoge en parte la casación en el fondo de la demandante porque la mediación del artículo 43 de la Ley N° 19.966 no es requisito de la acción, y rechaza los recursos de la Clínica de la Mujer Sanatorio Alemán.
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Revocación de donación y nulidad de contratos rechazada por falta de legitimación pasiva
Rechaza la casación en el fondo del demandante porque no denunció infringidos los artículos 1401, 1412, 1428, 1430, 1681, 1682 y 1683 del Código Civil, que regulan esos actos y su ineficacia.
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