Artículo 1465 del Código Civil (CC)
Qué dice el artículo
Art. 1465. El pacto de no pedir más en razón de una cuenta aprobada, no vale en cuanto al dolo contenido en ella, si no se ha condonado expresamente. La condonación del dolo futuro no vale.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación: 14 de diciembre de 1855 · promulgación: 14 de diciembre de 1855 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 30 de mayo de 2000 · Última modificación: 14 de junio de 2024.
Sentencias destacadas
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Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Lo que dice la Corte sobre el art. 1465 «[…] de custodia, incluso frente a los estándares más básicos de diligencia exigibles, con lo cual no resulta aplicable la cláusula de limitación de responsabilidad pactada conforme ordena el artículo 1465 del Código Civil, de manera que procedía la obligación de indemnizar el lucro cesante y condenar solidariamente a todas las demandadas. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 17252-2025
«[…] de custodia, incluso frente a los estándares más básicos de diligencia exigibles, con lo cual no resulta aplicable la cláusula de limitación de responsabilidad pactada conforme ordena el artículo 1465 del Código Civil, de manera que procedía la obligación de indemnizar el lucro cesante y condenar solidariamente a todas las demandadas. […]» (Corte Suprema, Rol 17252-2025, 5 de agosto de 2025). «[…] de custodia, incluso frente a los estándares más básicos de diligencia exigibles, con lo cual no resulta aplicable la cláusula de limitación de responsabilidad pactada conforme ordena el artículo 1465 del Código Civil, de manera que procedía la obligación de indemnizar el lucro cesante y condenar solidariamente a todas las demandadas. […]» (Corte Suprema, Rol 17252-2025, 5 de agosto de 2025). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-civil/articulo-1465#corte-27098 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 1465 «[…] Que a lo anterior añade el quebrantamiento de los artículos 1465 y 1556 del Código Civil, que se comete al haberse excluido la posibilidad de requerir indemnizaciones, ya sea por la sociedad o por los socios, lo cual significa condonar el dolo futuro y autoriza al Fisco a tener un comportamiento abusivo y contrario a la buena fe, debiendo soportar los actores las consecuencias de dichas conductas sin posibilidad de resarcimiento. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 11398-2021
«[…] Que a lo anterior añade el quebrantamiento de los artículos 1465 y 1556 del Código Civil, que se comete al haberse excluido la posibilidad de requerir indemnizaciones, ya sea por la sociedad o por los socios, lo cual significa condonar el dolo futuro y autoriza al Fisco a tener un comportamiento abusivo y contrario a la buena fe, debiendo soportar los actores las consecuencias de dichas conductas sin posibilidad de resarcimiento. […]» (Corte Suprema, Rol 11398-2021, 3 de noviembre de 2021). «[…] Que a lo anterior añade el quebrantamiento de los artículos 1465 y 1556 del Código Civil, que se comete al haberse excluido la posibilidad de requerir indemnizaciones, ya sea por la sociedad o por los socios, lo cual significa condonar el dolo futuro y autoriza al Fisco a tener un comportamiento abusivo y contrario a la buena fe, debiendo soportar los actores las consecuencias de dichas conductas sin posibilidad de resarcimiento. […]» (Corte Suprema, Rol 11398-2021, 3 de noviembre de 2021). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-civil/articulo-1465#corte-1332821 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 1465 «[…] Que si bien las hipótesis del artículo 1465 del Código Civil son constitutivas de objeto ilícito según la calificación efectuada por el legislador y, por lo mismo, sancionables con nulidad absoluta del acto o contrato en que inciden de conformidad a lo dispuesto por el artículo 1682 del Código Civil, la existencia de dolo que las mismas implican pueden ser estimadas como constitutivas de un vicio del consentimiento, como se ha reclamado en autos. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 35722-2017
«[…] Que si bien las hipótesis del artículo 1465 del Código Civil son constitutivas de objeto ilícito según la calificación efectuada por el legislador y, por lo mismo, sancionables con nulidad absoluta del acto o contrato en que inciden de conformidad a lo dispuesto por el artículo 1682 del Código Civil, la existencia de dolo que las mismas implican pueden ser estimadas como constitutivas de un vicio del consentimiento, como se ha reclamado en autos. […]» (Corte Suprema, Rol 35722-2017, 24 de septiembre de 2019). «[…] Que si bien las hipótesis del artículo 1465 del Código Civil son constitutivas de objeto ilícito según la calificación efectuada por el legislador y, por lo mismo, sancionables con nulidad absoluta del acto o contrato en que inciden de conformidad a lo dispuesto por el artículo 1682 del Código Civil, la existencia de dolo que las mismas implican pueden ser estimadas como constitutivas de un vicio del consentimiento, como se ha reclamado en autos. […]» (Corte Suprema, Rol 35722-2017, 24 de septiembre de 2019). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-civil/articulo-1465#corte-364468 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 1465 «[…] Se dispone enseguida que “la aprobación de la cuenta definitiva impide el ejercicio de las facultades fiscalizadoras de la Superintendencia en relación a las partidas contenidas en ella, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 1465 del Código Civil”. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 33806-2017
«[…] Se dispone enseguida que “la aprobación de la cuenta definitiva impide el ejercicio de las facultades fiscalizadoras de la Superintendencia en relación a las partidas contenidas en ella, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 1465 del Código Civil”. […]» (Corte Suprema, Rol 33806-2017, 13 de junio de 2018). «[…] Se dispone enseguida que “la aprobación de la cuenta definitiva impide el ejercicio de las facultades fiscalizadoras de la Superintendencia en relación a las partidas contenidas en ella, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 1465 del Código Civil”. […]» (Corte Suprema, Rol 33806-2017, 13 de junio de 2018). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-civil/articulo-1465#corte-317709 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 1465 «[…] En concepto de quien recurre, la sentencia parece sostener implícitamente que la existencia de un finiquito respecto de los bienes presentes en dicha liquidación haría imposible liquidar con posterioridad los que hayan quedado fuera, olvidando así el expreso tenor del artículo 1465 del Código Civil, que señala que el pacto de no pedir más en razón de una cuenta aprobada, no vale respecto al dolo contenida en ella, lo que limita dicho finiquito a los bienes declarados en la liquidación. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 2772-2013
«[…] En concepto de quien recurre, la sentencia parece sostener implícitamente que la existencia de un finiquito respecto de los bienes presentes en dicha liquidación haría imposible liquidar con posterioridad los que hayan quedado fuera, olvidando así el expreso tenor del artículo 1465 del Código Civil, que señala que el pacto de no pedir más en razón de una cuenta aprobada, no vale respecto al dolo contenida en ella, lo que limita dicho finiquito a los bienes declarados en la liquidación. […]» (Corte Suprema, Rol 2772-2013, 9 de septiembre de 2013). «[…] En concepto de quien recurre, la sentencia parece sostener implícitamente que la existencia de un finiquito respecto de los bienes presentes en dicha liquidación haría imposible liquidar con posterioridad los que hayan quedado fuera, olvidando así el expreso tenor del artículo 1465 del Código Civil, que señala que el pacto de no pedir más en razón de una cuenta aprobada, no vale respecto al dolo contenida en ella, lo que limita dicho finiquito a los bienes declarados en la liquidación. […]» (Corte Suprema, Rol 2772-2013, 9 de septiembre de 2013). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-civil/articulo-1465#corte-1787040 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 1465 «[…] cometiendo delito por el conductor, porque en tal caso el pacto sería manifiestamente nulo por objeto ilícito y se estaría condonando el dolo futuro, lo que resulta inaceptable a la luz del artículo 1465 del Código Civil, el que también se infringe de esa forma. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 463-2012
«[…] cometiendo delito por el conductor, porque en tal caso el pacto sería manifiestamente nulo por objeto ilícito y se estaría condonando el dolo futuro, lo que resulta inaceptable a la luz del artículo 1465 del Código Civil, el que también se infringe de esa forma. […]» (Corte Suprema, Rol 463-2012, 9 de abril de 2013). «[…] cometiendo delito por el conductor, porque en tal caso el pacto sería manifiestamente nulo por objeto ilícito y se estaría condonando el dolo futuro, lo que resulta inaceptable a la luz del artículo 1465 del Código Civil, el que también se infringe de esa forma. […]» (Corte Suprema, Rol 463-2012, 9 de abril de 2013). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-civil/articulo-1465#corte-1785804 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 1465 «[…] Hace presente por otra parte que según los dispone el artículo 1465 del Código Civil, el obtener la liquidación por parte de la constructora, importa por parte de quien reconoció la deuda un pacto de no pedir más, elevándose el simple incumplimiento de esa parte a la calidad de acto con objeto ilícito. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 6873-2012
«[…] Hace presente por otra parte que según los dispone el artículo 1465 del Código Civil, el obtener la liquidación por parte de la constructora, importa por parte de quien reconoció la deuda un pacto de no pedir más, elevándose el simple incumplimiento de esa parte a la calidad de acto con objeto ilícito. […]» (Corte Suprema, Rol 6873-2012, 16 de octubre de 2012). «[…] Hace presente por otra parte que según los dispone el artículo 1465 del Código Civil, el obtener la liquidación por parte de la constructora, importa por parte de quien reconoció la deuda un pacto de no pedir más, elevándose el simple incumplimiento de esa parte a la calidad de acto con objeto ilícito. […]» (Corte Suprema, Rol 6873-2012, 16 de octubre de 2012). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-civil/articulo-1465#corte-1862004 -
Rechaza el recurso del contratista: renunció expresamente a los mayores gastos generales por aumento de plazo y la partida de $241.908.409 cuyo pago pedía nunca se ejecutó.
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Rechaza la casación de la ejecutada: la factura irrevocablemente aceptada tiene mérito ejecutivo sin acuse de recibo, aunque la deudora sea municipal, y lo reclamado del contrato es inoponible al cesionario.
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Acoge la casación en el fondo de la demandante: negar cobertura porque la corredora estaba suspendida desnaturaliza la póliza integral; rechaza la casación en la forma y el capítulo de la póliza de directores.
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