Artículo 1512 del Código Civil (CC)
Qué dice el artículo
Art. 1512. La cosa que se debe solidariamente por muchos o a muchos, ha de ser una misma, aunque se deba de diversos modos; por ejemplo, pura y simplemente respecto de unos, bajo condición o a plazo respecto de otros.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación: 14 de diciembre de 1855 · promulgación: 14 de diciembre de 1855 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 30 de mayo de 2000 · Última modificación: 14 de junio de 2024.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Cobro del Fisco por caución de permanencia en el Ejército otorgada sin escritura pública
Rechaza ambas casaciones: la funcionaria no puede alegar la nulidad porque debía conocer el vicio según el artículo 1683 del Código Civil, y el codeudor planteó capítulos contradictorios entre sí.
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Nulidad de la cláusula que exonera al banco por no contratar el seguro de desgravamen
Rechaza las casaciones de los demandantes: el deudor que celebró el contrato no puede pedir la nulidad porque debía conocer el vicio, y no se probó la obligación del banco de asegurar a la codeudora ni su incumplimiento.
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Hanta en faena: lo transigido con un codeudor solidario rebaja la indemnización
Rechaza ambas casaciones de la demandante: lo pagado por otro codeudor solidario en una transacción se considera al fijar la indemnización, y el recurso omitió los artículos 2316, 2317 y 2329 del Código Civil.
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Crédito contra la fiadora en liquidación tras votar el banco la reorganización del deudor
Acoge el recurso de Inmobiliaria e Inversiones Cumbres: el banco aprobó la reorganización del deudor principal, cuyos bienes hipotecados eran esenciales, y la fiadora no puede obligarse en términos más gravosos.
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Codeudor solidario obligado hasta un monto: no vuelve ilíquida la deuda ejecutada
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de los ejecutados: la escritura cumple el Código Orgánico de Tribunales y la deuda es líquida; el tope del codeudor solo limita su responsabilidad.
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La liquidación del deudor principal no libera al aval en el juicio ejecutivo
Acoge la casación de la ejecutante: la resolución de término no se había dictado al pedirse la extinción y el artículo 146 de la Ley N°20.720 mantiene vigente la ejecución contra el aval.
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Desposeimiento hipotecario y prescripción tras abandono de los juicios contra el deudor
Rechaza la casación del ejecutado sin entrar al fondo: no denunció como infringidas las normas decisorias de la litis, como los artículos 2515 del Código Civil y 464 N°17 del Código de Procedimiento Civil.
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Muerte de un joven por bacteria intrahospitalaria en el Hospital San Martín de Quillota
Rechaza por manifiesta falta de fundamento las casaciones del hospital y del Servicio de Salud: no se invirtió la carga de la prueba y ambos, una misma persona jurídica, responden in sólidum.
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Ministerio de Obras Públicas como empresa principal en régimen de subcontratación
Rechaza el recurso de nulidad del Fisco: el Ministerio de Obras Públicas se comportó como empresa principal, pues dirigía y controlaba la obra encomendada a ESCO Limitada, y la sentencia del grado no es nula.
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Ministerio de Obras Públicas responde como empresa principal en obra caminera
Acoge la unificación de los demandantes: la ley no excluye a los órganos del Estado del concepto de empresa principal y la falta de lucro es irrelevante, por lo que la sentencia del grado no es nula.
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