Artículo 1498 del Código Civil (CC)
Qué dice el artículo
Art. 1498. Lo dicho en el Título IV del Libro III sobre las asignaciones testamentarias a día, se aplica a las convenciones.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación: 14 de diciembre de 1855 · promulgación: 14 de diciembre de 1855 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 30 de mayo de 2000 · Última modificación: 14 de junio de 2024.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
-
Lo que dice la Corte sobre el art. 1498 «[…] Con referencia a los artículos 1494, 1498 y 1080 del mismo cuerpo legal, señala que la sentencia censurada los vulnera al no distinguir entre plazo extintivo y suspensivo y los alcances y efectos de cada uno de ellos. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 154817-2020
«[…] Con referencia a los artículos 1494, 1498 y 1080 del mismo cuerpo legal, señala que la sentencia censurada los vulnera al no distinguir entre plazo extintivo y suspensivo y los alcances y efectos de cada uno de ellos. […]» (Corte Suprema, Rol 154817-2020, 10 de enero de 2022). «[…] Con referencia a los artículos 1494, 1498 y 1080 del mismo cuerpo legal, señala que la sentencia censurada los vulnera al no distinguir entre plazo extintivo y suspensivo y los alcances y efectos de cada uno de ellos. […]» (Corte Suprema, Rol 154817-2020, 10 de enero de 2022). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-civil/articulo-1498#corte-611630 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 1498 «[…] Del mismo modo, determinó sobre el alcance de aquella disposición que el peso de la prueba se ha radicado en el trabajador, lo que confirma la regla general en la materia, establecida en el artículo 1498 del Código Civil. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 9033-2011
«[…] Del mismo modo, determinó sobre el alcance de aquella disposición que el peso de la prueba se ha radicado en el trabajador, lo que confirma la regla general en la materia, establecida en el artículo 1498 del Código Civil. […]» (Corte Suprema, Rol 9033-2011, 14 de noviembre de 2012). «[…] Del mismo modo, determinó sobre el alcance de aquella disposición que el peso de la prueba se ha radicado en el trabajador, lo que confirma la regla general en la materia, establecida en el artículo 1498 del Código Civil. […]» (Corte Suprema, Rol 9033-2011, 14 de noviembre de 2012). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-civil/articulo-1498#corte-1862255 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 1498 «[…] De suerte que, estima, siendo posible determinar el plazo en que ha de cumplirse la obligación, del modo en que se ha establecido, no puede aquél calificarse de indeterminado y, al así hacerlo, en los términos del artículo 1081 del cuerpo normativo indicado, aplicable por reenvío del artículo 1498, se hace por el sentenciador una incorrecta aplicación del artículo 1081, pues la interpretación contraria importaría para los deudores no saber cuándo han de cumplir su obligación. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 2036-2010
«[…] De suerte que, estima, siendo posible determinar el plazo en que ha de cumplirse la obligación, del modo en que se ha establecido, no puede aquél calificarse de indeterminado y, al así hacerlo, en los términos del artículo 1081 del cuerpo normativo indicado, aplicable por reenvío del artículo 1498, se hace por el sentenciador una incorrecta aplicación del artículo 1081, pues la interpretación contraria importaría para los deudores no saber cuándo han de cumplir su obligación. […]» (Corte Suprema, Rol 2036-2010, 8 de septiembre de 2011). «[…] De suerte que, estima, siendo posible determinar el plazo en que ha de cumplirse la obligación, del modo en que se ha establecido, no puede aquél calificarse de indeterminado y, al así hacerlo, en los términos del artículo 1081 del cuerpo normativo indicado, aplicable por reenvío del artículo 1498, se hace por el sentenciador una incorrecta aplicación del artículo 1081, pues la interpretación contraria importaría para los deudores no saber cuándo han de cumplir su obligación. […]» (Corte Suprema, Rol 2036-2010, 8 de septiembre de 2011). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-civil/articulo-1498#corte-1858541 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 1498 «[…] De lo anterior fluye que tampoco se ha cometido la vulneración de los artículos 1826 en relación al artículo 1498 del mismo cuerpo legal, que no tenían por que ser aplicados en este conflicto frente a los hechos establecidos por los jueces de fondo, exigiendo, al actor que ejercitara la acción de entrega material del inmueble al vendedor, toda vez que aquel no estaba demandando a éste para el cumplimiento del mismo contrato, ya que la ocupación por mera tolerancia la efec tuaba otra persona; […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 6475-2005
«[…] De lo anterior fluye que tampoco se ha cometido la vulneración de los artículos 1826 en relación al artículo 1498 del mismo cuerpo legal, que no tenían por que ser aplicados en este conflicto frente a los hechos establecidos por los jueces de fondo, exigiendo, al actor que ejercitara la acción de entrega material del inmueble al vendedor, toda vez que aquel no estaba demandando a éste para el cumplimiento del mismo contrato, ya que la ocupación por mera tolerancia la efec tuaba otra persona; […]» (Corte Suprema, Rol 6475-2005, 31 de mayo de 2007). «[…] De lo anterior fluye que tampoco se ha cometido la vulneración de los artículos 1826 en relación al artículo 1498 del mismo cuerpo legal, que no tenían por que ser aplicados en este conflicto frente a los hechos establecidos por los jueces de fondo, exigiendo, al actor que ejercitara la acción de entrega material del inmueble al vendedor, toda vez que aquel no estaba demandando a éste para el cumplimiento del mismo contrato, ya que la ocupación por mera tolerancia la efec tuaba otra persona; […]» (Corte Suprema, Rol 6475-2005, 31 de mayo de 2007). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-civil/articulo-1498#corte-5158499 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 1498 «[…] Agrega que se prescindió de los medios de prueba que debieron considerarse conculcados los dos últimos preceptos citados, luego, al resolver de la forma dicha se ha violado el artículo 1498 del Código Civil, norma de acuerdo a la cual el contratante negligente puede enervar la acción resolutoria cumpliendo con la obligación durante todo el transcurso del juicio; […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 4678-2012
«[…] Agrega que se prescindió de los medios de prueba que debieron considerarse conculcados los dos últimos preceptos citados, luego, al resolver de la forma dicha se ha violado el artículo 1498 del Código Civil, norma de acuerdo a la cual el contratante negligente puede enervar la acción resolutoria cumpliendo con la obligación durante todo el transcurso del juicio; […]» (Corte Suprema, Rol 4678-2012, 25 de julio de 2012). «[…] Agrega que se prescindió de los medios de prueba que debieron considerarse conculcados los dos últimos preceptos citados, luego, al resolver de la forma dicha se ha violado el artículo 1498 del Código Civil, norma de acuerdo a la cual el contratante negligente puede enervar la acción resolutoria cumpliendo con la obligación durante todo el transcurso del juicio; […]» (Corte Suprema, Rol 4678-2012, 25 de julio de 2012). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-civil/articulo-1498#corte-2171731 -
Rechaza la casación de la demandada: no denunció los artículos 1681, 1682 y 1687 del Código Civil, y la promesa no fija plazo ni condición, vicio manifiesto que debe declararse de oficio.
-
Rechaza las casaciones de ambas partes: discuten la valoración de la prueba, privativa de los jueces del fondo, y se mantiene la condena de $56.282.846 por daño emergente.
-
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la demandada, condenada a $1.001.874.592 de lucro cesante y 593 unidades de fomento: busca alterar los hechos sin denunciar las leyes reguladoras de la prueba.
-
Rechaza la casación de Inmobiliaria 17 SpA, demandada y demandante reconvencional, por no denunciar infringidas las normas decisorias de la litis; las costas no influyen en lo dispositivo.
-
Rechaza la casación del ejecutante: la promesa fija una condición sin época de cumplimiento, no cumple el artículo 1554 número 3 del Código Civil y la obligación no es actualmente exigible, así que el error no influye.
Se muestran 10 de 16 fallos, primero los que razonan sobre el artículo.
Crea tu cuenta de prueba para leer los fallos completos, su análisis y recibir los nuevos que citen este artículo.
Crear cuenta de prueba