Artículo 1497 del Código Civil (CC)
Qué dice el artículo
Art. 1497. El deudor puede renunciar el plazo, a menos que el testador haya dispuesto o las partes estipulado lo contrario, o que la anticipación del pago acarree al acreedor un perjuicio que por medio del plazo se propuso manifiestamente evitar.
En el contrato de mutuo a interés se observará lo dispuesto en el artículo 2204.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación: 14 de diciembre de 1855 · promulgación: 14 de diciembre de 1855 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 30 de mayo de 2000 · Última modificación: 14 de junio de 2024.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
-
Esperas concedidas por Itaú Corpbanca mediante nuevo plan de pago en ejecución de mutuo
Rechaza la casación de la ejecutante porque niega la concesión de esperas que los jueces dieron por acreditada, y la construcción de presunciones judiciales es privativa de los jueces del fondo.
-
Prescripción de un pagaré con cláusula de aceleración acogida solo por una cuota
Rechaza la casación de la ejecutada, que pedía la prescripción total, porque no denunció como infringido el artículo 464 número 17 del Código de Procedimiento Civil, norma decisoria litis.
-
Intereses de un mutuo en cuotas: corren desde la mora y no desde la sentencia firme
Acoge la casación de Banco de Chile: pactado un plazo, el deudor quedó en mora al vencer cada cuota impaga y desde entonces se deben los intereses, conforme a los artículos 1551 N° 1 y 1557 del Código Civil.
-
Mutuo acelerado en un juicio ejecutivo anterior: prescripción total del cobro ordinario
Acoge la casación del demandado avalista: la aceleración del mutuo quedó fijada al demandar ejecutivamente en 2013, por lo que al notificarse esta demanda en 2019 habían pasado más de cinco años.
-
Cobro de HDI Seguros a un fiador: intereses desde que venció el plazo de reembolso
Acoge la casación de HDI Seguros: el deudor quedó en mora el 14 de septiembre de 2017, al vencer el plazo pactado para reembolsar, y desde entonces se deben intereses; rechaza los reajustes, que no se pactaron.
-
Contragarantía de seguro de fianza: el interés penal corre desde el plazo de reembolso
Acoge la casación de HDI Seguros: el plazo de reembolso pactado constituyó en mora al deudor y los intereses se deben desde el 30 de agosto de 2018, no desde la sentencia ejecutoriada; rechaza los reajustes.
-
Intereses de un mutuo en cuotas: se deben desde el vencimiento de cada cuota impaga
Acoge la casación en el fondo del Banco de Chile: el plazo estipulado constituye en mora al deudor, por lo que los intereses corren desde el vencimiento de cada cuota y no desde que la sentencia queda ejecutoriada.
-
Desde cuándo corren reajustes e intereses de cuotas impagas de un contrato de servicios
Acoge la casación de la demandante: la deudora quedó en mora al vencer cada cuota pactada, por el artículo 1551 número 1 del Código Civil, y desde entonces se deben reajustes e intereses, no desde la sentencia firme.
-
Prescripción por cuotas de un pagaré sin cláusula de aceleración
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la ejecutada: sin cláusula de aceleración cada cuota del pagaré prescribe por separado, por lo que no procede declarar prescrita toda la deuda.
Se muestran los 10 más recientes de 24 fallos.
Crea tu cuenta de prueba para leer los fallos completos, su análisis y recibir los nuevos que citen este artículo.
Crear cuenta de prueba