Artículo 1519 del Código Civil (CC)
Qué dice el artículo
Art. 1519. La novación entre el acreedor y uno cualquiera de los deudores solidarios, liberta a los otros, a menos que éstos accedan a la obligación nuevamente constituida.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación: 14 de diciembre de 1855 · promulgación: 14 de diciembre de 1855 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 30 de mayo de 2000 · Última modificación: 14 de junio de 2024.
Sentencias destacadas
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Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Lo que dice la Corte sobre el art. 1519 «[…] En el mismo sentido el artículo 1519 expresa que la novación entre el acreedor y cualquiera de los deudores solidarios, liberta a los otros, a menos que éstos accedan a la obligación nuevamente constituida. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 39651-2021
«[…] En el mismo sentido el artículo 1519 expresa que la novación entre el acreedor y cualquiera de los deudores solidarios, liberta a los otros, a menos que éstos accedan a la obligación nuevamente constituida. […]» (Corte Suprema, Rol 39651-2021, 2 de mayo de 2023). «[…] En el mismo sentido el artículo 1519 expresa que la novación entre el acreedor y cualquiera de los deudores solidarios, liberta a los otros, a menos que éstos accedan a la obligación nuevamente constituida. […]» (Corte Suprema, Rol 39651-2021, 2 de mayo de 2023). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-civil/articulo-1519#corte-796527 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 1519 «[…] El artículo 1519 del citado texto legal que indica que “la novación entre el acreedor y uno cualquiera de los deudores solidarios liberta a los otros, a menos que estos accedan a la obligación nuevamente constituida”. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 79019-2016
«[…] El artículo 1519 del citado texto legal que indica que “la novación entre el acreedor y uno cualquiera de los deudores solidarios liberta a los otros, a menos que estos accedan a la obligación nuevamente constituida”. […]» (Corte Suprema, Rol 79019-2016, 10 de mayo de 2017). «[…] El artículo 1519 del citado texto legal que indica que “la novación entre el acreedor y uno cualquiera de los deudores solidarios liberta a los otros, a menos que estos accedan a la obligación nuevamente constituida”. […]» (Corte Suprema, Rol 79019-2016, 10 de mayo de 2017). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-civil/articulo-1519#corte-265943 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 1519 «[…] Expone que la doctrina nacional considera, respecto a las obligaciones solidarias, que si el deudor demandado paga el total de la obligación o la extingue por cualquier modo tal extinción opera respecto de todos los codeudores solidarios, fundada en los artículos 1519 y 1520 del Código Civil, ya que no puede subsistir una obligación accesoria si la principal ya no existe, agregando que dentro de los modos de extinguir obligaciones, conforme al artículo 1567 del Código Civil, se encuentra la prescripción. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 7378-2016
«[…] Expone que la doctrina nacional considera, respecto a las obligaciones solidarias, que si el deudor demandado paga el total de la obligación o la extingue por cualquier modo tal extinción opera respecto de todos los codeudores solidarios, fundada en los artículos 1519 y 1520 del Código Civil, ya que no puede subsistir una obligación accesoria si la principal ya no existe, agregando que dentro de los modos de extinguir obligaciones, conforme al artículo 1567 del Código Civil, se encuentra la prescripción. […]» (Corte Suprema, Rol 7378-2016, 26 de octubre de 2016). «[…] Expone que la doctrina nacional considera, respecto a las obligaciones solidarias, que si el deudor demandado paga el total de la obligación o la extingue por cualquier modo tal extinción opera respecto de todos los codeudores solidarios, fundada en los artículos 1519 y 1520 del Código Civil, ya que no puede subsistir una obligación accesoria si la principal ya no existe, agregando que dentro de los modos de extinguir obligaciones, conforme al artículo 1567 del Código Civil, se encuentra la prescripción. […]» (Corte Suprema, Rol 7378-2016, 26 de octubre de 2016). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-civil/articulo-1519#corte-1338327 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 1519 «[…] Que de lo razonado precedentemente queda suficientemente claro que en el caso de autos no era aplicable la exigencia del artículo 193 de la Ley de Quiebras, prevista únicamente para el caso de la remisión y no para el modo de extinguir denominado novación, cual fue lo acordado en el convenio judicial preventivo referido en la letra c) del considerando segundo precedente, cuyos efectos están regulados en los artículos 1519 y 1645 del Código Civil. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 5510-2004
«[…] Que de lo razonado precedentemente queda suficientemente claro que en el caso de autos no era aplicable la exigencia del artículo 193 de la Ley de Quiebras, prevista únicamente para el caso de la remisión y no para el modo de extinguir denominado novación, cual fue lo acordado en el convenio judicial preventivo referido en la letra c) del considerando segundo precedente, cuyos efectos están regulados en los artículos 1519 y 1645 del Código Civil. […]» (Corte Suprema, Rol 5510-2004, 7 de noviembre de 2006). «[…] Que de lo razonado precedentemente queda suficientemente claro que en el caso de autos no era aplicable la exigencia del artículo 193 de la Ley de Quiebras, prevista únicamente para el caso de la remisión y no para el modo de extinguir denominado novación, cual fue lo acordado en el convenio judicial preventivo referido en la letra c) del considerando segundo precedente, cuyos efectos están regulados en los artículos 1519 y 1645 del Código Civil. […]» (Corte Suprema, Rol 5510-2004, 7 de noviembre de 2006). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-civil/articulo-1519#corte-5156315 -
Rechaza la casación de Servicios Financieros Progreso S.A.: al no votar el acuerdo según el artículo 95 N° 4 letra b) de la Ley 20.720 se sustrajo de sus efectos y carece de interés para impugnarlo.
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Rechaza las casaciones de los exejecutivos: omiten normas decisorias, discuten hechos fijados y la condena in solidum procede ante diversos ilícitos con pluralidad de autores.
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Rechaza la casación de la liquidadora concursal por no denunciar los artículos 174, 175 y 179 de la Ley N° 20.720, y porque el efecto extintivo del artículo 255 solo beneficia al deudor, no a sus garantes.
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Rechaza las casaciones de los demandantes: el deudor que celebró el contrato no puede pedir la nulidad porque debía conocer el vicio, y no se probó la obligación del banco de asegurar a la codeudora ni su incumplimiento.
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Acoge el recurso de Inmobiliaria e Inversiones Cumbres: el banco aprobó la reorganización del deudor principal, cuyos bienes hipotecados eran esenciales, y la fiadora no puede obligarse en términos más gravosos.
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Acoge la casación de los demandantes: la transacción con el empleador no libera a Sernageomin de su eventual falta de servicio, porque no hay solidaridad sino dos responsabilidades distintas.
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