Artículo 1527 del Código Civil (CC)
Qué dice el artículo
Art. 1527. Cada uno de los que han contraído unidamente una obligación indivisible, es obligado a satisfacerla en el todo, aunque no se haya estipulado solidaridad, y cada uno de los acreedores de una obligación indivisible tiene igualmente derecho a exigir el total.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación: 14 de diciembre de 1855 · promulgación: 14 de diciembre de 1855 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 30 de mayo de 2000 · Última modificación: 14 de junio de 2024.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Infarto medular tras cirugía de columna en Clínica Indisa: deber de informar el riesgo
Acoge la casación del médico solo en cuanto los intereses no corren desde la notificación de la demanda; mantiene la condena por negligencia y rechaza los recursos de la Clínica Indisa.
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Aval y codeudor solidario de un pagaré bancario responde también del mutuo que documenta
Rechaza el recurso del avalista: el pagaré que no circuló documenta el mutuo, y la solidaridad y la fianza pactadas en él garantizan también esa obligación. Hay voto en contra.
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Cuidadora de empleadora fallecida demanda a la sucesión emplazando a un solo heredero
Rechaza la unificación de la demandante porque los fallos de contraste, uno de responsabilidad civil por un accidente y otro sobre indivisibilidad de obligaciones, no son homologables con el caso.
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Terminación de arrendamiento por no pago tras morir la titular de la cuenta de las rentas
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la demandante: el cambio de cuenta no se notificó como se pactó y la arrendataria cumplió al usar el artículo 23 de la Ley 18.101.
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Devolución de alimentos cobrados tras el divorcio en una pensión global con la hija
Rechaza la casación del demandante: la pensión se fijó en forma global para ambas alimentarias, sin proporción para cada una, y sin ese dato no puede fijarse lo pagado sin causa.
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Sucesión de abogado cobra ejecutivamente honorarios de cuota litis sin título líquido
Rechaza la casación de los ejecutantes: las escrituras no dan cuenta de una obligación líquida, pues los honorarios se modificaron después, y las costas no influyen en lo dispositivo.
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Cobro de cuotas del precio de un inmueble a una de las compradoras: obligación divisible
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la demandada: no probó crédito para compensar, la obligación de pagar dinero es divisible y el precio es real, serio y determinado.
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Codelco y contratista declaradas coempleadoras sin que la apelación lo pidiera
Acoge la casación en la forma de Codelco por ultra petita: la Corte de Santiago declaró coempleadoras a las demandadas, punto que la apelación de los trabajadores no pedía.
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Prescripción de la acción ejecutiva de Banco Santander Chile con cláusula de aceleración
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación del Banco Santander Chile: la cláusula de aceleración hace exigible la deuda desde el incumplimiento y desde ahí corre la prescripción.
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