Artículo 1522 del Código Civil (CC)
Qué dice el artículo
Art. 1522. El deudor solidario que ha pagado la deuda, o la ha extinguido por alguno de los medios equivalentes al pago, queda subrogado en la acción de acreedor con todos sus privilegios y seguridades, pero limitada respecto de cada uno de los codeudores a la parte o cuota que tenga este codeudor en la deuda.
Si el negocio para el cual ha sido contraída la obligación solidaria, concernía solamente a alguno o algunos de los deudores solidarios, serán éstos responsables entre sí, según las partes o cuotas que les correspondan en la deuda, y los otros codeudores serán considerados como fiadores.
La parte o cuota del codeudor insolvente se reparte entre todos los otros a prorrata de las suyas, comprendidos aun aquellos a quienes el acreedor haya exonerado de la solidaridad.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación: 14 de diciembre de 1855 · promulgación: 14 de diciembre de 1855 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 30 de mayo de 2000 · Última modificación: 14 de junio de 2024.
Sentencias destacadas
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Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Partición tras la sociedad conyugal: reembolso del 50% de los dividendos hipotecarios
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación del demandado reconvencional, que alegaba pagados los dividendos con la pensión de alimentos, por omitir normas decisorias de la litis.
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Cobro de dividendos hipotecarios pagados: condena solo al cincuenta por ciento
Rechaza el recurso de la demandante: los hechos son inamovibles sin denuncia de leyes reguladoras de la prueba, no hubo alteración de la carga probatoria y busca una nueva ponderación de la prueba.
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Cobro de pesos de AVLA S.A.G.R.: los demandados alegan que la acreedora era AVLA Seguros
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la demandada, que omitió normas decisorias como los artículos 1608, 1610 N° 3 y 2370 del Código Civil y 14 de la Ley N° 20.179.
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Nulidad de la cláusula que exonera al banco por no contratar el seguro de desgravamen
Rechaza las casaciones de los demandantes: el deudor que celebró el contrato no puede pedir la nulidad porque debía conocer el vicio, y no se probó la obligación del banco de asegurar a la codeudora ni su incumplimiento.
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Municipalidad de Antofagasta compensa facturas con pagos laborales hechos por subrogación
Rechaza la casación de la demandada: la municipalidad se subrogó al pagar deudas laborales del contratista, sin que se exija sentencia condenatoria, y quién pagó el agua es ponderación de los jueces del fondo.
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Cobro de rentas: prescripción y notificación de la demanda a quien no era representante
Rechaza la casación de la demandada por no extender la infracción a normas decisorias de la litis, como los artículos 1545, 1915, 2492 y 2514 del Código Civil.
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Crédito contra la fiadora en liquidación tras votar el banco la reorganización del deudor
Acoge el recurso de Inmobiliaria e Inversiones Cumbres: el banco aprobó la reorganización del deudor principal, cuyos bienes hipotecados eran esenciales, y la fiadora no puede obligarse en términos más gravosos.
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Repetición de Codelco contra sus codeudores solidarios tras pagar una indemnización
Rechaza las casaciones de las demandadas: Codelco pagó antes del desistimiento fundado en la transacción y quedó subrogado según el artículo 1522 del Código Civil; Tersainox discute hechos fijados.
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Muerte en faena de Minera Cerro Bayo: transacción con la empresa no libera a Sernageomin
Acoge la casación de los demandantes: la transacción con el empleador no libera a Sernageomin de su eventual falta de servicio, porque no hay solidaridad sino dos responsabilidades distintas.
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Reembolso contra Puerto Lirquén y mutuo disenso del contrato de servicios
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la demandante, que no denunció infringidos los artículos 1522, 1610 N° 3, 1547 y 1558 del Código Civil, normas decisorias de la litis.
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