Artículo 1593 del Código Civil (CC)
Qué dice el artículo
Art. 1593. Si la obligación es de pagar a plazos, se entenderá dividido el pago en partes iguales; a menos que en el contrato se haya determinado la parte o cuota que haya de pagarse a cada plazo.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación: 14 de diciembre de 1855 · promulgación: 14 de diciembre de 1855 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 30 de mayo de 2000 · Última modificación: 14 de junio de 2024.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Pago del saldo de precio durante el juicio no enerva la resolución de la compraventa
Acoge la casación de la demandante: el pago hecho después de notificada la demanda no enerva la acción resolutoria, porque el artículo 1489 del Código Civil da la opción al contratante cumplidor.
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Cobro ejecutivo de pagarés por Masaval tras subrogarse en un mutuo de la ejecutada
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la ejecutada: no denunció las normas decisorias de cada excepción, discutió hechos fijados y argumentó de forma genérica.
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Excepción de pago con comprobantes de cuotas anteriores a las demandadas
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la ejecutada, que solo discute la valoración de la prueba: los comprobantes son de cuotas anteriores a las demandadas.
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Cobro ejecutivo de mutuo de $20.000.000 pactado en cuotas sin cláusula de aceleración
Rechaza la casación de la ejecutada: es contradictorio negar que la deuda esté determinada y alegar a la vez su pago, y el pago en cuotas fue una facilidad que no altera el mutuo de $20.000.000.
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Cobro de honorarios de abogado pactados como porcentaje de lo recuperado en una querella
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación del demandado: el honorario del 30% del recupero solo fue exigible al pagarse íntegro el acuerdo reparatorio, y desde ahí corre la prescripción.
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Reembolso al aval de cuotas de un crédito de la Caja de Compensación Los Andes
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación del demandante, que da por pagadas cuotas que los jueces tuvieron por no probadas sin denunciar infracción a normas reguladoras de la prueba.
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Dividendos hipotecarios cobrados por Toesca y cosa juzgada de una ejecución anterior
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de los ejecutados: discuten los hechos sin denunciar normas reguladoras de la prueba, y la sentencia del juicio anterior no alcanza a las cuotas 216 a 240.
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Rechaza la casación en el fondo por manifiesta falta de fundamento; el texto disponible es solo la constancia de notificación y no da razones.
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Reembolso al codeudor solidario y fiador que pagó los dividendos del mutuo hipotecario
Acoge la casación en el fondo del demandante: cada dividendo pagado extingue parcialmente la deuda y es útil, así que el fiador puede pedir reembolso sin esperar el pago total (artículos 2370 y 1522 del Código Civil).
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Saldo de precio de la compraventa de un camión pactado con facilidades sin plazo definido
Revoca en reemplazo, rechaza la cosa juzgada y acoge la petición subsidiaria: fija el pago del saldo de $4.000.000 en cuatro cuotas mensuales, por ser vago el plazo pactado (artículos 1494 y 1593 del Código Civil).
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