Artículo 1592 del Código Civil (CC)
Qué dice el artículo
Art. 1592. Si hay controversia sobre la cantidad de la deuda, o sobre sus accesorios, podrá el juez ordenar, mientras se decide la cuestión, el pago de la cantidad no disputada.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación: 14 de diciembre de 1855 · promulgación: 14 de diciembre de 1855 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 30 de mayo de 2000 · Última modificación: 14 de junio de 2024.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
-
Beneficios de leyes de reparación no se descuentan del daño moral por prisión y tortura
Acoge la casación del demandante: los beneficios de las Leyes N° 19.992 y 20.874 son compatibles con la indemnización judicial y la Corte de Santiago erró al considerarlos para fijar los $20.000.000.
-
Cobertura de gastos de defensa en la póliza de Metro S.A. con RSA Seguros Chile
Rechaza la casación de la aseguradora demandada: no invocó las normas decisorias del litigio, como los artículos 1437, 1546, 1560 y 1592 del Código Civil y 512 y siguientes del Código de Comercio.
-
Conservador de Temuco se niega a inscribir la venta de dos oficinas por un precio único
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la reclamante: la escritura no individualiza las oficinas ni el precio de cada una, por lo que la negativa del Conservador se ajustó a derecho.
-
Término de arrendamiento por no pago de los reajustes de la renta
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación: los reajustes forman parte de la renta acordada y su falta de pago configura la mora que permite terminar el contrato.
-
Contrato de suministro de gas de Intergas a Danone: tarifa, consumos mínimos y perjuicios
Rechaza las casaciones de Intergas y Danone: los recursos discuten hechos y la valoración de la prueba, y omiten denunciar las normas que deciden el asunto, como las de interpretación de contratos.
-
Descuento de reparaciones legales en la indemnización por torturas contra el Fisco
Acoge la casación del demandante: los beneficios de las leyes de reparación son asistenciales y no podían descontarse $31.988.208 de la indemnización por daño moral de $80.000.000.
-
Excepción de pago por beneficios de reparación ante demanda por secuestro calificado
Acoge la casación del demandante: los beneficios de las Leyes 19.123 y 19.980 son asistenciales y no extinguen por pago la obligación de reparar el daño moral, que este juicio busca declarar.
-
Secuestro calificado en Villa Grimaldi: media prescripción y rebaja de la indemnización
Acoge las casaciones: anula la absolución por falta de fundamentos, descarta la media prescripción del artículo 103 del Código Penal en delitos de lesa humanidad y la rebaja civil por beneficios de la Ley 19.123.
-
Secuestro calificado de 1974: cosa juzgada de la justicia militar e indemnización
Rechaza los cuatro recursos: el sobreseimiento por amnistía de la justicia militar no hace cosa juzgada sin investigación seria, la acción civil es imprescriptible y el monto del daño moral es prudencial.
-
Daño moral de hermanos y tía de víctima de secuestro calificado: no hay preterición legal
Acoge en parte la casación de la querellante: ninguna ley excluye a hermanos y tía de demandar al Fisco, pero mantiene la rebaja a cónyuge e hijo porque el monto del daño moral es prudencial.
Se muestran los 10 más recientes de 15 fallos.
Crea tu cuenta de prueba para leer los fallos completos, su análisis y recibir los nuevos que citen este artículo.
Crear cuenta de prueba