Artículo 1590 del Código Civil (CC)
Qué dice el artículo
Art. 1590. Si la deuda es de un cuerpo cierto, debe el acreedor recibirlo en el estado en que se halle; a menos que se haya deteriorado y que los deterioros provengan del hecho o culpa del deudor, o de las personas por quienes éste es responsable; o a menos que los deterioros hayan sobrevenido después que el deudor se ha constituido en mora, y no provengan de un caso fortuito a que la cosa hubiese estado igualmente expuesta en poder del acreedor.
En cualquiera de estas dos suposiciones se puede pedir por el acreedor la rescisión del contrato y la indemnización de perjuicios; pero si el acreedor prefiere llevarse la especie, o si el deterioro no pareciere de importancia, se concederá solamente la indemnización de perjuicios.
Si el deterioro ha sobrevenido antes de constituirse el deudor en mora, pero no por hecho o culpa suya, sino de otra persona por quien no es responsable, es válido el pago de la cosa en el estado en que se encuentre; pero el acreedor podrá exigir que se le ceda la acción que tenga su deudor contra el tercero, autor del daño.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación: 14 de diciembre de 1855 · promulgación: 14 de diciembre de 1855 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 30 de mayo de 2000 · Última modificación: 14 de junio de 2024.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Cobro a Rendic Hermanos por servicios de reparación y mantención de sus locales
Rechaza la casación del demandante contra los descuentos por prescripción, pago y falta de facturas, porque impugna la valoración de la prueba, sobre todo el informe pericial, y no puede alterar los hechos.
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Indemnización por mercaderías que la demandante sostiene entregadas en depósito mercantil
Rechaza la casación de la demandante por no denunciar como infringidas las normas decisorias de la litis del Código de Comercio y del Código Civil.
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Cobros del contratista al SERVIU del Maule por la obra Conexión Lautaro-Villota-Argomedo
Rechaza el recurso del contratista: renunció expresamente a los mayores gastos generales por aumento de plazo y la partida de $241.908.409 cuyo pago pedía nunca se ejecutó.
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Monto de la indemnización de un seguro reclamado a Liberty Compañía de Seguros Generales
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la aseguradora demandada: el artículo 543 del Código de Comercio permite discutir el monto de la indemnización sin alegar incumplimiento del contrato.
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Cobro ejecutivo de Banco Security: excepciones de cosa juzgada y pago acogidas
Rechaza la casación del banco ejecutante porque no denunció como infringido el artículo 464 números 18 y 9 del Código de Procedimiento Civil, que contiene las excepciones de cosa juzgada y pago acogidas.
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Nulidad del remate adjudicado a Corpbanca por pagarés que se alegan pagados
Rechaza la casación de los demandantes: busca alterar los hechos sin infracción de leyes reguladoras de la prueba y omite denunciar las normas del pago y el artículo 17 de la Ley N° 18.092.
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Empresa Eléctrica Atacama responde por daños de un alza de voltaje en Tierra Amarilla
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la demandada: busca fijar que tenía medidas de protección, hecho no acreditado, y valorar la prueba es tarea de los jueces del fondo.
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Contrato de suministro de gas de Intergas a Danone: tarifa, consumos mínimos y perjuicios
Rechaza las casaciones de Intergas y Danone: los recursos discuten hechos y la valoración de la prueba, y omiten denunciar las normas que deciden el asunto, como las de interpretación de contratos.
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Simulación de compraventas de inmuebles alegada por un acreedor de honorarios
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación del demandante: busca fijar hechos no acreditados y la sola mención del artículo 426 del Código de Procedimiento Civil no basta.
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Indemnización por término anticipado de contrato de obra con la Municipalidad de Quellón
Rechaza el recurso de la demandante: como cuestionaba la legalidad de la liquidación y pedía obras no pagadas, debía demandar el cumplimiento con indemnización y estar llana a cumplir, lo que no acreditó.
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