Artículo 1587 del Código Civil (CC)
Qué dice el artículo
Art. 1587. El pago debe hacerse en el lugar designado por la convención.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación: 14 de diciembre de 1855 · promulgación: 14 de diciembre de 1855 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 30 de mayo de 2000 · Última modificación: 14 de junio de 2024.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Nulidad del remate adjudicado a Corpbanca por pagarés que se alegan pagados
Rechaza la casación de los demandantes: busca alterar los hechos sin infracción de leyes reguladoras de la prueba y omite denunciar las normas del pago y el artículo 17 de la Ley N° 18.092.
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Pago de las cuotas vencidas antes de la notificación enerva la aceleración del pagaré
Acoge el recurso del ejecutado e invalida la sentencia, porque antes de ser notificado de la demanda consignó en Tesorería las cuotas vencidas, lo que impidió que operara la cláusula de aceleración.
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Nulidad de adjudicación en remate por pago de la deuda después de la subasta
Rechaza la casación de la demandante: el artículo 490 del Código de Procedimiento Civil solo permite liberar los bienes antes del remate, y la omisión del Decreto Ley 3516 se subsanó con escritura complementaria.
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Excepción de pago de pagarés en ejecución contra avalistas y codeudores solidarios
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de las ejecutadas: pretenden dar por pagada la deuda alterando los hechos fijados, sin denunciar infracción de las leyes reguladoras de la prueba.
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Absolución por giro doloso de cheques con la excusa del artículo 489 del Código Penal
Rechaza la casación del querellante: la causal del artículo 546 número 4 del Código de Procedimiento Penal no sirve contra una exención de responsabilidad y no se precisó ley reguladora de la prueba infringida.
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Competencia del tribunal de Santa Cruz pactada en un pagaré bancario
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la ejecutada: el pagaré permitía al banco demandar en Santa Cruz, lo que cumple el artículo 138 del Código Orgánico de Tribunales.
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Excepciones de incompetencia y de falta de requisitos del pagaré en un juicio ejecutivo
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la demandada: la competencia del domicilio del deudor fue bien aplicada, no denunció leyes reguladoras de la prueba y la nulidad del aval es alegación nueva.
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Excepción de pago de dividendos tras la aceleración de un mutuo hipotecario bancario
Acoge la casación del Banco de Chile: ejercida la cláusula de aceleración, la garante hipotecaria solo se liberaba pagando el total, y los pagos parciales posteriores a la demanda son meros abonos.
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