Artículo 1628 del Código Civil (CC)
Qué dice el artículo
Art. 1628. La novación es la substitución de una nueva obligación a otra anterior, la cual queda por tanto extinguida.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación: 14 de diciembre de 1855 · promulgación: 14 de diciembre de 1855 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 30 de mayo de 2000 · Última modificación: 14 de junio de 2024.
Sentencias destacadas
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Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Lo que dice la Corte sobre el art. 1628 «[…] Sabido es que la novación se encuentra definida en el artículo 1628 del Código Civil como “la substitución de una nueva obligación a otra anterior, la cual queda por tanto extinguida”. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 18840-2019
«[…] Sabido es que la novación se encuentra definida en el artículo 1628 del Código Civil como “la substitución de una nueva obligación a otra anterior, la cual queda por tanto extinguida”. […]» (Corte Suprema, Rol 18840-2019, 13 de abril de 2021). «[…] Sabido es que la novación se encuentra definida en el artículo 1628 del Código Civil como “la substitución de una nueva obligación a otra anterior, la cual queda por tanto extinguida”. […]» (Corte Suprema, Rol 18840-2019, 13 de abril de 2021). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-civil/articulo-1628#corte-1343574 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 1628 «[…] De esta forma, indica, declarada la tácita reconducción, y verificado el efecto liberatorio sobre cauciones personales y reales, se ha producido una novación ocurrida entre las partes al tenor de lo dispuesto en el artículo 1628 del Código Civil, extinguiendo las garantías primitivas. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 16724-2019
«[…] De esta forma, indica, declarada la tácita reconducción, y verificado el efecto liberatorio sobre cauciones personales y reales, se ha producido una novación ocurrida entre las partes al tenor de lo dispuesto en el artículo 1628 del Código Civil, extinguiendo las garantías primitivas. […]» (Corte Suprema, Rol 16724-2019, 26 de junio de 2020). «[…] De esta forma, indica, declarada la tácita reconducción, y verificado el efecto liberatorio sobre cauciones personales y reales, se ha producido una novación ocurrida entre las partes al tenor de lo dispuesto en el artículo 1628 del Código Civil, extinguiendo las garantías primitivas. […]» (Corte Suprema, Rol 16724-2019, 26 de junio de 2020). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-civil/articulo-1628#corte-1333030 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 1628 «[…] Añade que tampoco se desprende de este correo la existencia de un contrato de novación, al no reunirse ninguno de los elementos contenidos en el artículo 1628 del Código Civil, no conteniendo el instrumento ningún ánimo de extinguir la obligación por otra posterior, por lo que rechazan la excepción de novación. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 20305-2018
«[…] Añade que tampoco se desprende de este correo la existencia de un contrato de novación, al no reunirse ninguno de los elementos contenidos en el artículo 1628 del Código Civil, no conteniendo el instrumento ningún ánimo de extinguir la obligación por otra posterior, por lo que rechazan la excepción de novación. […]» (Corte Suprema, Rol 20305-2018, 29 de mayo de 2019). «[…] Añade que tampoco se desprende de este correo la existencia de un contrato de novación, al no reunirse ninguno de los elementos contenidos en el artículo 1628 del Código Civil, no conteniendo el instrumento ningún ánimo de extinguir la obligación por otra posterior, por lo que rechazan la excepción de novación. […]» (Corte Suprema, Rol 20305-2018, 29 de mayo de 2019). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-civil/articulo-1628#corte-351591 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 1628 «[…] Que la novación es concebida por el segundo numeral del artículo 1567 del Código Civil como un modo de extinguir las obligaciones y, a su turno, el artículo 1628 del mismo texto legal define la denominada novación objetiva –la que en la especie interesa analizar- como la “sustitución de una nueva obligación a otra anterior, la cual queda por tanto extinguida”. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 12201-2018
«[…] Que la novación es concebida por el segundo numeral del artículo 1567 del Código Civil como un modo de extinguir las obligaciones y, a su turno, el artículo 1628 del mismo texto legal define la denominada novación objetiva –la que en la especie interesa analizar- como la “sustitución de una nueva obligación a otra anterior, la cual queda por tanto extinguida”. […]» (Corte Suprema, Rol 12201-2018, 1 de abril de 2019). «[…] Que la novación es concebida por el segundo numeral del artículo 1567 del Código Civil como un modo de extinguir las obligaciones y, a su turno, el artículo 1628 del mismo texto legal define la denominada novación objetiva –la que en la especie interesa analizar- como la “sustitución de una nueva obligación a otra anterior, la cual queda por tanto extinguida”. […]» (Corte Suprema, Rol 12201-2018, 1 de abril de 2019). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-civil/articulo-1628#corte-1768396 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 1628 «[…] Que el artículo 1567 N° 2 señala que la novación es un modo de extinguir las obligaciones, a su turno el artículo 1628 del Código Civil, regula la denominada novación objetiva, definiéndola como la "sustitución de una nueva obligación a otra anterior, la cual queda por tanto extinguida". […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 8655-2018
«[…] Que el artículo 1567 N° 2 señala que la novación es un modo de extinguir las obligaciones, a su turno el artículo 1628 del Código Civil, regula la denominada novación objetiva, definiéndola como la "sustitución de una nueva obligación a otra anterior, la cual queda por tanto extinguida". […]» (Corte Suprema, Rol 8655-2018, 22 de agosto de 2018). «[…] Que el artículo 1567 N° 2 señala que la novación es un modo de extinguir las obligaciones, a su turno el artículo 1628 del Código Civil, regula la denominada novación objetiva, definiéndola como la "sustitución de una nueva obligación a otra anterior, la cual queda por tanto extinguida". […]» (Corte Suprema, Rol 8655-2018, 22 de agosto de 2018). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-civil/articulo-1628#corte-1335194 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 1628 «[…] Por ello, la obligación de la que es representativa el pagaré 50737 se extinguió por la novación, de conformidad a lo preceptuado en el artículo 1628 del Código Civil. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 34617-2017
«[…] Por ello, la obligación de la que es representativa el pagaré 50737 se extinguió por la novación, de conformidad a lo preceptuado en el artículo 1628 del Código Civil. […]» (Corte Suprema, Rol 34617-2017, 17 de enero de 2018). «[…] Por ello, la obligación de la que es representativa el pagaré 50737 se extinguió por la novación, de conformidad a lo preceptuado en el artículo 1628 del Código Civil. […]» (Corte Suprema, Rol 34617-2017, 17 de enero de 2018). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-civil/articulo-1628#corte-308108 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 1628 «[…] Al efecto, es necesario tener en cuenta que el Código Civil defina la novación como la substitución de una nueva obligación a otra anterior, la que queda extinguida, y establece tres modos de efectuarse, uno de ellos consiste en la substitución de una nueva obligación a otra sin que intervenga nuevo acreedor o deudor (artículos 1628 y 1631). […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 4903-2015
«[…] Al efecto, es necesario tener en cuenta que el Código Civil defina la novación como la substitución de una nueva obligación a otra anterior, la que queda extinguida, y establece tres modos de efectuarse, uno de ellos consiste en la substitución de una nueva obligación a otra sin que intervenga nuevo acreedor o deudor (artículos 1628 y 1631). […]» (Corte Suprema, Rol 4903-2015, 11 de octubre de 2016). «[…] Al efecto, es necesario tener en cuenta que el Código Civil defina la novación como la substitución de una nueva obligación a otra anterior, la que queda extinguida, y establece tres modos de efectuarse, uno de ellos consiste en la substitución de una nueva obligación a otra sin que intervenga nuevo acreedor o deudor (artículos 1628 y 1631). […]» (Corte Suprema, Rol 4903-2015, 11 de octubre de 2016). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-civil/articulo-1628#corte-2203921 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 1628 «[…] Que según se advierte, ninguno de los capítulos desarrollados por el ejecutado al oponer la excepción del artículo 464 N°14 del Código de Procedimiento Civil se fundó en que la deuda estuviera extinguida por novación, invocando al efecto los artículos 1628 y siguientes del Código Civil que ahora denuncia como infringidos al recurrir de casación sustancial. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 7688-2015
«[…] Que según se advierte, ninguno de los capítulos desarrollados por el ejecutado al oponer la excepción del artículo 464 N°14 del Código de Procedimiento Civil se fundó en que la deuda estuviera extinguida por novación, invocando al efecto los artículos 1628 y siguientes del Código Civil que ahora denuncia como infringidos al recurrir de casación sustancial. […]» (Corte Suprema, Rol 7688-2015, 17 de agosto de 2015). «[…] Que según se advierte, ninguno de los capítulos desarrollados por el ejecutado al oponer la excepción del artículo 464 N°14 del Código de Procedimiento Civil se fundó en que la deuda estuviera extinguida por novación, invocando al efecto los artículos 1628 y siguientes del Código Civil que ahora denuncia como infringidos al recurrir de casación sustancial. […]» (Corte Suprema, Rol 7688-2015, 17 de agosto de 2015). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-civil/articulo-1628#corte-1340195 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 1628 «[…] Que de lo expuesto precedentemente, aparece que el fallo censurado, para definir la naturaleza de la obligación que sustenta la declaración de quiebra, recurre a las normas que regulan la novación, previstas en los artículos 1628 y siguientes del Código Civil y, en particular, a aquellas relativas a la novación por cambio de deudor, previstas en los artículos 1631 Nº 3 y 1635, ambos del Código citado, afirmando que el carácter civil de la novación determina que la naturaleza de la obligación nueva que emana de ella sea también civil. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 18015-2014
«[…] Que de lo expuesto precedentemente, aparece que el fallo censurado, para definir la naturaleza de la obligación que sustenta la declaración de quiebra, recurre a las normas que regulan la novación, previstas en los artículos 1628 y siguientes del Código Civil y, en particular, a aquellas relativas a la novación por cambio de deudor, previstas en los artículos 1631 Nº 3 y 1635, ambos del Código citado, afirmando que el carácter civil de la novación determina que la naturaleza de la obligación nueva que emana de ella sea también civil. […]» (Corte Suprema, Rol 18015-2014, 14 de octubre de 2014). «[…] Que de lo expuesto precedentemente, aparece que el fallo censurado, para definir la naturaleza de la obligación que sustenta la declaración de quiebra, recurre a las normas que regulan la novación, previstas en los artículos 1628 y siguientes del Código Civil y, en particular, a aquellas relativas a la novación por cambio de deudor, previstas en los artículos 1631 Nº 3 y 1635, ambos del Código citado, afirmando que el carácter civil de la novación determina que la naturaleza de la obligación nueva que emana de ella sea también civil. […]» (Corte Suprema, Rol 18015-2014, 14 de octubre de 2014). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-civil/articulo-1628#corte-1784323 -
Rechaza las casaciones de los exejecutivos: omiten normas decisorias, discuten hechos fijados y la condena in solidum procede ante diversos ilícitos con pluralidad de autores.
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