Artículo 1634 del Código Civil (CC)
Qué dice el artículo
Art. 1634. Para que haya novación, es necesario que lo declaren las partes, o que aparezca indudablemente, que su intención ha sido novar, porque la nueva obligación envuelve la extinción de la antigua.
Si no aparece la intención de novar, se mirarán las dos obligaciones como coexistentes, y valdrá la obligación primitiva en todo aquello en que la posterior no se opusiere a ella, subsistiendo en esa parte los privilegios y cauciones de la primera.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación: 14 de diciembre de 1855 · promulgación: 14 de diciembre de 1855 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 30 de mayo de 2000 · Última modificación: 14 de junio de 2024.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Demanda de desposeimiento contra el tercer poseedor de una finca hipotecada
Rechaza el recurso de la demandante por manifiesta falta de fundamento: no denunció infringidas las normas decisorias de la litis, como los artículos 2428 del Código Civil y 759 del Código de Procedimiento Civil.
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Muerte en faena de Minera Cerro Bayo: transacción con la empresa no libera a Sernageomin
Acoge la casación de los demandantes: la transacción con el empleador no libera a Sernageomin de su eventual falta de servicio, porque no hay solidaridad sino dos responsabilidades distintas.
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Cobro ejecutivo de dos mutuos de Banco Santander-Chile: pago, novación y prescripción
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la ejecutada: no probó el pago de 55 cuotas ni la renegociación, y la demanda se notificó antes de cumplirse la prescripción.
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Ejecución de una transacción con pago en cuotas o mediante servicios de publicidad
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación del ejecutado: que la dación en pago con publicidad fuera solo una modalidad de pago es un hecho fijado e inamovible.
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Promesa de compraventa no nova el arriendo vigente sobre el mismo predio
Rechaza la casación del demandado: no denunció leyes reguladoras de la prueba y la cláusula que declara vigente el arriendo muestra que la promesa no lo novó, sino que ambos contratos coexistían.
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Cobro de facturas de Electra S.A.: pago con cheques alegado como novación
Rechaza la casación de la demandada: confunde legitimación activa con personería, la novación no se alegó al contestar, no denunció leyes reguladoras de la prueba ni el artículo 1568 del Código Civil.
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Factura sin acuse de recibo cedida a Tanner: no era cedible ni tenía mérito ejecutivo
Acoge la casación de Ecobío S.A. y anula el fallo de la Corte de Chillán: aplicó una presunción de la Ley N° 20.956 que no regía al emitirse la factura, en abril de 2016, sin acuse de recibo.
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Ejecución de dos pagarés: correo con oferta de pago no es prórroga ni novación
Rechaza las casaciones de los ejecutados, con lo que el pago parcial queda en $12.000.000: solo se probó que algunas transferencias abonaban a los pagarés y el correo no es convenio de pago ni novación.
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Reemplazo de pagarés en una renegociación de deuda no constituye novación
Confirma la sentencia apelada por la ejecutada: cambiar cuatro pagarés por dos nuevos solo alteró el monto, no el objeto, y no hubo ánimo de novar, pues el reemplazo dependía de una garantía no comprobada.
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Becario que renunció antes de tiempo: el pagaré de garantía no nova la obligación legal
Rechaza la casación del demandado: el pagaré por 2.050 Unidades de Fomento solo garantiza la obligación del artículo 12 de la Ley N° 19.664, y los seis meses trabajados no son pago parcial.
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