Artículo 1631 del Código Civil (CC)
Qué dice el artículo
Art. 1631. La novación puede efectuarse de tres modos:
1º. Substituyéndose una nueva obligación a otra, sin que intervenga nuevo acreedor o deudor;
2º. Contrayendo el deudor una nueva obligación respecto de un tercero, y declarándole en consecuencia libre de la obligación primitiva el primer acreedor;
3º. Substituyéndose un nuevo deudor al antiguo, que en consecuencia queda libre.
Esta tercera especie de novación puede efectuarse sin el consentimiento del primer deudor. Cuando se efectúa con su consentimiento, el segundo deudor se llama delegado del primero.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación: 14 de diciembre de 1855 · promulgación: 14 de diciembre de 1855 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 30 de mayo de 2000 · Última modificación: 14 de junio de 2024.
Sentencias destacadas
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Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Lo que dice la Corte sobre el art. 1631 «[…] En tercer lugar, estima que se transgredió lo dispuesto en el artículo 464 N°7 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los artículos 1631 y 1634 del Código Civil al rechazar la excepción. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 15404-2022
«[…] En tercer lugar, estima que se transgredió lo dispuesto en el artículo 464 N°7 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los artículos 1631 y 1634 del Código Civil al rechazar la excepción. […]» (Corte Suprema, Rol 15404-2022, 6 de diciembre de 2022). «[…] En tercer lugar, estima que se transgredió lo dispuesto en el artículo 464 N°7 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los artículos 1631 y 1634 del Código Civil al rechazar la excepción. […]» (Corte Suprema, Rol 15404-2022, 6 de diciembre de 2022). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-civil/articulo-1631#corte-732765 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 1631 «[…] Que en la especie –ya se dijo- interesa este último elemento consagrado en el artículo 1631 N° 1 del código sustantivo. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 12201-2018
«[…] Que en la especie –ya se dijo- interesa este último elemento consagrado en el artículo 1631 N° 1 del código sustantivo. […]» (Corte Suprema, Rol 12201-2018, 1 de abril de 2019). «[…] Que en la especie –ya se dijo- interesa este último elemento consagrado en el artículo 1631 N° 1 del código sustantivo. […]» (Corte Suprema, Rol 12201-2018, 1 de abril de 2019). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-civil/articulo-1631#corte-1768396 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 1631 «[…] Refiere que la novación objetiva alegada se encuentra DEQGDXTRXT 3 contemplada en el número 1° del artículo 1631 del Código Civil, y existe si la nueva obligación tiene un objeto o una causa distinta a la antigua. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 34617-2017
«[…] Refiere que la novación objetiva alegada se encuentra DEQGDXTRXT 3 contemplada en el número 1° del artículo 1631 del Código Civil, y existe si la nueva obligación tiene un objeto o una causa distinta a la antigua. […]» (Corte Suprema, Rol 34617-2017, 17 de enero de 2018). «[…] Refiere que la novación objetiva alegada se encuentra DEQGDXTRXT 3 contemplada en el número 1° del artículo 1631 del Código Civil, y existe si la nueva obligación tiene un objeto o una causa distinta a la antigua. […]» (Corte Suprema, Rol 34617-2017, 17 de enero de 2018). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-civil/articulo-1631#corte-308108 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 1631 «[…] En efecto, para que haya novación debe existir una diferencia entre la antigua obligación y la nueva en lo referente a los elementos esenciales de ambas y conforme al artículo 1631 del Código Civil, 0141062250392 5 ellos consisten en la persona del acreedor, en la persona del deudor y en el objeto o la causa de la obligación. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 100721-2016
«[…] En efecto, para que haya novación debe existir una diferencia entre la antigua obligación y la nueva en lo referente a los elementos esenciales de ambas y conforme al artículo 1631 del Código Civil, 0141062250392 5 ellos consisten en la persona del acreedor, en la persona del deudor y en el objeto o la causa de la obligación. […]» (Corte Suprema, Rol 100721-2016, 30 de enero de 2017). «[…] En efecto, para que haya novación debe existir una diferencia entre la antigua obligación y la nueva en lo referente a los elementos esenciales de ambas y conforme al artículo 1631 del Código Civil, 0141062250392 5 ellos consisten en la persona del acreedor, en la persona del deudor y en el objeto o la causa de la obligación. […]» (Corte Suprema, Rol 100721-2016, 30 de enero de 2017). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-civil/articulo-1631#corte-247653 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 1631 «[…] Que de lo expuesto precedentemente, aparece que el fallo censurado, para definir la naturaleza de la obligación que sustenta la declaración de quiebra, recurre a las normas que regulan la novación, previstas en los artículos 1628 y siguientes del Código Civil y, en particular, a aquellas relativas a la novación por cambio de deudor, previstas en los artículos 1631 Nº 3 y 1635, ambos del Código citado, afirmando que el carácter civil de la novación determina que la naturaleza de la obligación nueva que emana de ella sea también civil. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 18015-2014
«[…] Que de lo expuesto precedentemente, aparece que el fallo censurado, para definir la naturaleza de la obligación que sustenta la declaración de quiebra, recurre a las normas que regulan la novación, previstas en los artículos 1628 y siguientes del Código Civil y, en particular, a aquellas relativas a la novación por cambio de deudor, previstas en los artículos 1631 Nº 3 y 1635, ambos del Código citado, afirmando que el carácter civil de la novación determina que la naturaleza de la obligación nueva que emana de ella sea también civil. […]» (Corte Suprema, Rol 18015-2014, 14 de octubre de 2014). «[…] Que de lo expuesto precedentemente, aparece que el fallo censurado, para definir la naturaleza de la obligación que sustenta la declaración de quiebra, recurre a las normas que regulan la novación, previstas en los artículos 1628 y siguientes del Código Civil y, en particular, a aquellas relativas a la novación por cambio de deudor, previstas en los artículos 1631 Nº 3 y 1635, ambos del Código citado, afirmando que el carácter civil de la novación determina que la naturaleza de la obligación nueva que emana de ella sea también civil. […]» (Corte Suprema, Rol 18015-2014, 14 de octubre de 2014). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-civil/articulo-1631#corte-1784323 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 1631 «[…] Que en cuanto al primer aspecto alegado por la parte recurrente, ella expresa únicamente en su recurso que el fallo de segundo grado habría aplicado incorrectamente el numeral tercero del artículo 1631 y el artículo 1634 en su inciso primero, ambos del Código Civil, ya que se trataría en la especie de “una obligación en pesos que se extinguió por pago”. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 9428-2011
«[…] Que en cuanto al primer aspecto alegado por la parte recurrente, ella expresa únicamente en su recurso que el fallo de segundo grado habría aplicado incorrectamente el numeral tercero del artículo 1631 y el artículo 1634 en su inciso primero, ambos del Código Civil, ya que se trataría en la especie de “una obligación en pesos que se extinguió por pago”. […]» (Corte Suprema, Rol 9428-2011, 25 de abril de 2012). «[…] Que en cuanto al primer aspecto alegado por la parte recurrente, ella expresa únicamente en su recurso que el fallo de segundo grado habría aplicado incorrectamente el numeral tercero del artículo 1631 y el artículo 1634 en su inciso primero, ambos del Código Civil, ya que se trataría en la especie de “una obligación en pesos que se extinguió por pago”. […]» (Corte Suprema, Rol 9428-2011, 25 de abril de 2012). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-civil/articulo-1631#corte-1860050 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 1631 «[…] Que, sin perjuicio de lo anteriormente razonado, debe aun puntualizarse que tampoco es advertible el requisito concerniente a la diferencia entre ambas obligaciones, la que no debe incidir en los elementos de la naturaleza o accidentales, sino en aquéllos de carácter esencial inherentes a la obligación, señalados, a tal efecto, en el artículo 1631 del Código Civil: la persona del acreedor y del deudor y el objeto de la misma. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 5683-2008
«[…] Que, sin perjuicio de lo anteriormente razonado, debe aun puntualizarse que tampoco es advertible el requisito concerniente a la diferencia entre ambas obligaciones, la que no debe incidir en los elementos de la naturaleza o accidentales, sino en aquéllos de carácter esencial inherentes a la obligación, señalados, a tal efecto, en el artículo 1631 del Código Civil: la persona del acreedor y del deudor y el objeto de la misma. […]» (Corte Suprema, Rol 5683-2008, 5 de abril de 2010). «[…] Que, sin perjuicio de lo anteriormente razonado, debe aun puntualizarse que tampoco es advertible el requisito concerniente a la diferencia entre ambas obligaciones, la que no debe incidir en los elementos de la naturaleza o accidentales, sino en aquéllos de carácter esencial inherentes a la obligación, señalados, a tal efecto, en el artículo 1631 del Código Civil: la persona del acreedor y del deudor y el objeto de la misma. […]» (Corte Suprema, Rol 5683-2008, 5 de abril de 2010). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-civil/articulo-1631#corte-1863299 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 1631 «[…] Finalmente, en lo que respecta a las infracciones de los artículos 1631 N° 3, 1634 y 1635 del Código Civil se indica en el recurso que en la práctica el fallo declara la existencia de una novación por cambio de deudor, pero manteniéndose o subsistiendo la obligación primitiva, cosa que a todas luces es contraria a la ley. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 2210-2008
«[…] Finalmente, en lo que respecta a las infracciones de los artículos 1631 N° 3, 1634 y 1635 del Código Civil se indica en el recurso que en la práctica el fallo declara la existencia de una novación por cambio de deudor, pero manteniéndose o subsistiendo la obligación primitiva, cosa que a todas luces es contraria a la ley. […]» (Corte Suprema, Rol 2210-2008, 18 de junio de 2009). «[…] Finalmente, en lo que respecta a las infracciones de los artículos 1631 N° 3, 1634 y 1635 del Código Civil se indica en el recurso que en la práctica el fallo declara la existencia de una novación por cambio de deudor, pero manteniéndose o subsistiendo la obligación primitiva, cosa que a todas luces es contraria a la ley. […]» (Corte Suprema, Rol 2210-2008, 18 de junio de 2009). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-civil/articulo-1631#corte-2169235 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 1631 «[…] En efecto, para que haya novación debe existir una diferencia entre la antigua obligación y la nueva en lo referente a los elementos esenciales de ambas y conforme al artículo 1631 del Código Civil ellos consisten en la persona del acreedor, en la persona del deudor y en el objeto o la causa de la obligación. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 128-2007
«[…] En efecto, para que haya novación debe existir una diferencia entre la antigua obligación y la nueva en lo referente a los elementos esenciales de ambas y conforme al artículo 1631 del Código Civil ellos consisten en la persona del acreedor, en la persona del deudor y en el objeto o la causa de la obligación. […]» (Corte Suprema, Rol 128-2007, 19 de junio de 2008). «[…] En efecto, para que haya novación debe existir una diferencia entre la antigua obligación y la nueva en lo referente a los elementos esenciales de ambas y conforme al artículo 1631 del Código Civil ellos consisten en la persona del acreedor, en la persona del deudor y en el objeto o la causa de la obligación. […]» (Corte Suprema, Rol 128-2007, 19 de junio de 2008). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-civil/articulo-1631#corte-2168119 -
Rechaza el recurso de la demandante por manifiesta falta de fundamento: no denunció infringidas las normas decisorias de la litis, como los artículos 2428 del Código Civil y 759 del Código de Procedimiento Civil.
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