Artículo 1671 del Código Civil (CC)
Qué dice el artículo
Art. 1671. Siempre que la cosa perece en poder del deudor, se presume que ha sido por hecho o por culpa suya.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación: 14 de diciembre de 1855 · promulgación: 14 de diciembre de 1855 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 30 de mayo de 2000 · Última modificación: 14 de junio de 2024.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Arriendo incumplido por la Corporación de Desarrollo Municipal de Talca tras un siniestro
Rechaza la casación de la demandada: sus dos primeros capítulos son incompatibles entre sí y el tercero, sobre la patente comercial de 2021, plantea un vicio de forma por la vía del fondo.
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Polex cobra a Ingevec gastos generales y obras adicionales de un contrato de obra
Rechaza la casación de Ingevec, condenada a pagar $157.843.073 por gastos generales y UF 896,78 por obras adicionales, porque omitió las normas decisorias de la litis, como los artículos 1437 y 1996 del Código Civil.
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Término anticipado del contrato de obra del casino de oficiales de Lonquimay
Rechaza la casación de la constructora: aun de existir los errores, la demandante no probó haber cumplido íntegramente el contrato y las bases, por lo que la demanda de indemnización igual se rechazaría.
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Indemnización por la cosa arrendada: no se probó culpa de la demandada en su custodia
Rechaza la casación de la demandante por no invocar las normas decisorias de la litis y por discutir hechos fijados: no se acreditó que la demandada faltara al cuidado de la especie arrendada.
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Isapre Cruz Blanca y demora en el traslado de un afiliado politraumatizado grave
Rechaza la casación en el fondo de la parte demandante: pretende alterar los hechos fijados, entre ellos que el ingreso a la clínica no excedió las 24 horas de la garantía, sin denunciar normas reguladoras de la prueba.
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Término del arrendamiento por incendio del inmueble calificado como caso fortuito
Rechaza la casación en el fondo de la demandante por manifiesta falta de fundamento: el caso fortuito quedó fijado como hecho, el artículo 1698 del Código Civil no basta para alterarlo y omite normas decisorias.
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Indemnización contra Cencosud Retail por supuesta agresión de sus guardias de seguridad
Rechaza la casación del demandante porque no denunció como infringidos los artículos 1437, 1545, 1556, 2314 y 2329 del Código Civil, normas decisorias de la acción principal y de la subsidiaria.
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Excepción de contrato no cumplido de Socomaq en una obra a suma alzada inconclusa
Rechaza la casación en el fondo de la demandada: la excepción del artículo 1552 del Código Civil exige probarla y la mayoría de las obras inconclusas no dependía del proyecto sanitario pendiente.
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Pasajera lesionada en choque de bus: deber de seguridad del contrato de transporte
Rechaza la casación en el fondo de Transportes Nar Bus S.A.: el contrato de transporte impone un deber de seguridad cuyo incumplimiento no exige establecer antes la responsabilidad del conductor ni emplazarlo.
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Robo de camioneta entregada para reparación y culpa del que la recibió
Acoge la casación en la forma del demandado: la sentencia lo condenó sin analizar la prueba sobre el inmovilizador ni fijar los hechos que acreditan su culpa, y tiene por no interpuesta la de fondo.
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