Artículo 1670 del Código Civil (CC)
Qué dice el artículo
Art. 1670. Cuando el cuerpo cierto que se debe perece, o porque se destruye, o porque deja de estar en el comercio, o porque desaparece y se ignora si existe, se extingue la obligación; salvas empero las excepciones de los artículos subsiguientes.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación: 14 de diciembre de 1855 · promulgación: 14 de diciembre de 1855 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 30 de mayo de 2000 · Última modificación: 14 de junio de 2024.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
-
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la demandante: no citó como infringidas las normas decisorias de la litis y busca alterar hechos fijados sin denunciar leyes reguladoras de la prueba.
-
Rentas de local comercial en cuarentena por COVID-19: excepción de contrato no cumplido
Rechaza la casación de la arrendadora demandante: el caso fortuito sanitario que impidió usar el local libera del pago de la renta, y el recurso omitió denunciar el artículo 1924 número 2 del Código Civil.
-
Precio de acciones de Buses Gran Santiago: pago en dinero con opción de dar un inmueble
Rechaza la casación en la forma y en el fondo de la demandada: el precio de $249.700.000 se debía en dinero con opción de pagar con el inmueble, y la compensación ya estaba cubierta por cosa juzgada.
-
Prescripción de la demanda contra Banco Santander por un vale vista pagado a un tercero
Acoge la casación del banco y anula el fallo: el plazo de cinco años corrió desde que el demandante aceptó la estipulación el 8 de marzo de 2011, y su respuesta a la Superintendencia no reconoció la deuda.
-
Terminación de arriendo e indemnización por deterioros cuando el arrendador no es dueño
Rechaza la casación en el fondo de la arrendataria: las acciones de terminación y de indemnización del artículo 1939 del Código Civil son contractuales y no exigen que el arrendador sea dueño.
-
Extravío de un refrigerador en transporte internacional y responsabilidad del porteador
Rechaza con costas la casación en el fondo de la demandada: el caso fortuito es alegación nueva, pues no contestó la demanda; el porteador responde de culpa leve y el daño moral contractual se indemniza.
-
Ejecución por los programas del juego Kino: excepciones de pago y pérdida de la cosa
Rechaza la casación en la forma y en el fondo de los ejecutantes: la Universidad de Concepción pagó al entregar los programas, Serigráfica Chilena ya los había devuelto y la pericia fue oportuna.
-
Robo de carga en Buenos Aires: Ace Seguros demanda al transportista tras pagar el seguro
Rechaza la casación de Ace Seguros: la exención de la carta de porte no se pactó contra la consignataria, y el asalto imprevisible es un hecho que no atacó por leyes reguladoras de la prueba.
-
Premio de tragamonedas que el casino de Coquimbo pagó solo en parte
Rechaza la casación en la forma y en el fondo de la demandada: el pago de $4.500.000 fue solo parcial y el casino no puede invocar la falla de la máquina contra sus propios actos.
-
Arrendatario que no devolvió un minibús: incumplimiento civil, no apropiación indebida
Acoge la casación de la defensa y anula la condena: la falta de devolución del vehículo arrendado es incumplimiento de un contrato civil, no el delito del artículo 470 Nº 1 del Código Penal.
Crea tu cuenta de prueba para leer los fallos completos, su análisis y recibir los nuevos que citen este artículo.
Crear cuenta de prueba