Artículo 1911 del Código Civil (CC)
Qué dice el artículo
Art. 1911. Se cede un derecho litigioso cuando el objeto directo de la cesión es el evento incierto de la litis, del que no se hace responsable el cedente.
Se entiende litigioso un derecho, para los efectos de los siguientes artículos, desde que se notifica judicialmente la demanda.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación: 14 de diciembre de 1855 · promulgación: 14 de diciembre de 1855 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 30 de mayo de 2000 · Última modificación: 14 de junio de 2024.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Ejecución contra Abengoa Chile de una sentencia cuyo crédito fue cedido
Rechaza el recurso de la ejecutada: el título es solo la sentencia firme, y las excepciones de los números 7 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil atacan la cesión, que no forma parte del título.
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Restitución de inmueble fundada en cesión de derechos litigiosos y mandato no probados
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la demandante: sin principio de prueba por escrito, los contratos no se probaron, y el recurso discute la valoración de la prueba.
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Marca Corona Sunset: se mantiene su rechazo ante la oposición de Cervecería Modelo
Rechaza la casación de Comercial Raidas S.A.: solo discrepa de los hechos sin mostrar infracción a la sana crítica, y no hay cosa juzgada al no probarse identidad de partes con el juicio anterior.
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Marca mixta Corona Sunset: se mantiene su rechazo ante la oposición de Cervecería Modelo
Rechaza la casación de Comercial Raidas S.A.: solo discrepa de los hechos sin mostrar infracción a la sana crítica, y no hay cosa juzgada al no probarse identidad de partes con el juicio anterior.
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Prescripción de la acción de cobro de un mutuo e interrupción por la Ley 21.226
Acoge la casación del Banco de Chile: la demanda presentada durante el estado de catástrofe y notificada en plazo interrumpió la prescripción de cinco años, que corría desde el 5 de agosto de 2016.
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Nulidad de cláusulas de aceleración por insolvencia y por enajenar la finca hipotecada
Acoge la casación de la ejecutada: las cláusulas que aceleran la deuda por insolvencia calificada por el banco o por enajenar el inmueble son abusivas según el artículo 16 letra g) de la Ley 19.496 y nulas.
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Abandono del procedimiento cuando la demanda no se ha notificado al demandado
Acoge la casación del demandante y anula el fallo de la Corte de Coyhaique: notificar por cédula una medida precautoria no notifica tácitamente la demanda, y sin notificación no hay juicio que abandonar.
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Liquidación forzosa: transacción no aprobada y legitimación del liquidador en la alzada
Rechaza la queja de Sociedad de Inversiones GT4 SpA: el liquidador es órgano del procedimiento, y el deudor, inhibido de administrar sus bienes, no podía transar el litigio.
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Honorarios de abogado: la prescripción solo se interrumpe con la demanda notificada
Acoge la casación en el fondo de las demandadas: la prescripción de dos años del artículo 2521 del Código Civil no se interrumpió porque la demanda se notificó a una de ellas ya vencido el plazo.
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Cobro de pesos prescrito: la medida prejudicial se notificó vencido el plazo
Rechaza el recurso del demandante por manifiesta falta de fundamento: la medida prejudicial se notificó junto con la demanda, cuando ya había transcurrido con creces el plazo de prescripción.
Se muestran los 10 más recientes de 47 fallos.
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