Artículo 1951 del Código Civil (CC)
Qué dice el artículo
Art. 1951. Si no se ha fijado tiempo para la duración del arriendo, o si el tiempo no es determinado por el servicio especial a que se destina la cosa arrendada o por la costumbre, ninguna de las dos partes podrá hacerlo cesar sino desahuciando a la otra, esto es, noticiándoselo anticipadamente.
La anticipación se ajustará al período o medida de tiempo que regula los pagos. Si se arrienda a tanto por día, semana, mes, el desahucio será respectivamente de un día, de una semana, de un mes.
El desahucio empezará a correr al mismo tiempo que el próximo período.
Lo dispuesto en este artículo no se extiende al arrendamiento de inmuebles, de que se trata en los párrafos 5 y 6 de este título.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación: 14 de diciembre de 1855 · promulgación: 14 de diciembre de 1855 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 30 de mayo de 2000 · Última modificación: 14 de junio de 2024.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Desahucio de arrendamiento de predio rústico sin plazo probado
Rechaza la casación de la demandada porque alega un plazo de cinco años que los jueces del fondo no dieron por probado, sin denunciar normas reguladoras de la prueba.
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Local cerrado por orden sanitaria en pandemia: no se debe la renta de esos meses
Acoge la casación de Sociedad Comercial Joigo: por el artículo 1932 del Código Civil, el cierre sanitario de junio a agosto de 2020 la liberó de pagar la renta y las multas de ese período.
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Desahucio de arrendamiento pactado a dos años con renovación automática
Rechaza la casación porque no denuncia los artículos 1915, 1916 y 1951 del Código Civil, que fundaron el desahucio de un contrato que los jueces tuvieron por indefinido al renovarse automáticamente.
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Restitución por extinción del derecho del arrendador tras la venta del inmueble arrendado
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la demandada: probado que la demandante es dueña del inmueble, el arriendo terminó por extinción del derecho del arrendador.
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Término unilateral del arriendo y devolución de rentas anticipadas y del mes de garantía
Rechaza la casación de la demandante por no denunciar los artículos 1915, 1950 y 1951 del Código Civil, que aplicó la sentencia y deberían regir la de reemplazo.
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Término de arriendo por no pago y legitimación activa de la nueva arrendadora
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la demandada: la legitimación de la demandante es un hecho asentado e inamovible, y varias normas citadas no se desarrollaron.
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Desahucio subsidiario tras rechazarse la expiración del plazo y el no pago de rentas
Rechaza la casación en la forma de la demandada: no hay decisiones contradictorias, pues la única acción acogida es el desahucio y el rechazo por expiración del plazo no fue recurrido.
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Reconvención por anticipo de una promesa acogida como cobro de pesos: extra petita
Acoge la casación en la forma de la demandante principal y demandada reconvencional e invalida el fallo: condenó a pagar $2.400.000 por un pagaré, causa de pedir que no se alegó.
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Cobro de rentas de un local arrendado cuyo goce perturbó el arrendador
Rechaza la casación del arrendatario demandado: los hechos fijados son inamovibles y la reserva del artículo 173 del Código de Procedimiento Civil exige que los perjuicios estén acreditados.
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Cobro ejecutivo de factura por rentas de un arriendo ya terminado
Rechaza la casación de la ejecutante: aunque la factura no reclamada quedó aceptada, el deudor puede oponer defensas del negocio causal, y está asentado que el contrato ya había terminado.
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