Artículo 2147 del Código Civil (CC)
Qué dice el artículo
Art. 2147. En general, podrá el mandatario aprovecharse de las circunstancias para realizar su encargo con mayor beneficio o menor gravamen que los designados por el mandante; con tal que bajo otros respectos no se aparte de los términos del mandato. Se le prohíbe apropiarse lo que exceda al beneficio o minore el gravamen designado en el mandato.
Por el contrario, si negociare con menos beneficio o más gravamen que los designados en el mandato, le será imputable la diferencia.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación: 14 de diciembre de 1855 · promulgación: 14 de diciembre de 1855 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 30 de mayo de 2000 · Última modificación: 14 de junio de 2024.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Facultades del mandatario para suscribir un pagaré y autorizar su firma ante notario
Rechaza la casación de la ejecutada: se fijó que el mandatario obró dentro de sus facultades, y la firma autorizada ante notario hace innecesario el protesto del pagaré.
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Pagaré a Clínica Bío Bío alegadamente firmado bajo urgencia vital y llenado en blanco
Rechaza el recurso de la ejecutada: no denunció el artículo 464 números 7 y 14 del Código de Procedimiento Civil y el fallo fijó que no hubo urgencia y que el pagaré se llenó con facultades.
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Inoponibilidad de la renuncia a la condición resolutoria tácita hecha por la mandataria
Rechaza la casación de los demandados: la mandataria tenía facultad para demandar la resolución, no para renunciarla; la mandante puede pedir la inoponibilidad, y la cosa juzgada debía alegarse por casación en la forma.
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Pagaré suscrito por el Banco Itaú en nombre del deudor sin mandato expreso
Rechaza la casación del Banco Itaú Chile: discute el hecho fijado de que el deudor no dio mandato expreso para suscribir el pagaré, y no hubo infracción de las normas reguladoras de la prueba.
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Pagaré por un monto superior a la línea de crédito pactada carece de fuerza ejecutiva
Rechaza el recurso de la ejecutante: el contrato fijó una línea máxima de $3.883.109, sin aumento acreditado, y el monto del pagaré no está autorizado, por lo que carece de fuerza ejecutiva.
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Responsabilidad del mandatario que cotizó y contrató un seguro de incendio, sismo y robo
Rechaza el recurso de la demandante por no denunciar las normas de la responsabilidad contractual que deciden el caso y por pretender alterar los hechos fijados sobre la calidad de corredor de seguros del demandado.
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Ejecución: excepciones de los números 6, 7 y 14 del artículo 464 desestimadas
Rechaza la casación de la ejecutada por no denunciar los artículos 434 N°4, 437, 438 y 464 del Código de Procedimiento Civil, y porque busca alterar los hechos sin invocar normas reguladoras de la prueba.
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Pagarés suscritos por la aseguradora antes de pagar el siniestro de pólizas de garantía
Acoge la casación en el fondo de la ejecutada y rechaza la de forma: el mandato para suscribir los pagarés pendía del pago de los siniestros, posterior a su firma, así que no eran actualmente exigibles.
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Pagaré que Banco del Estado llenó por fondos defraudados y reclamados por la clienta
Acoge la casación de la ejecutada: el banco llenó el pagaré por fondos que ella desconoció bajo la Ley N° 21.234, fuera del mandato y sin la acción que esa ley exige, y la obligación es nula por objeto ilícito.
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Cobro de pagaré: excepciones del artículo 464 sin denunciar como infringidas
Rechaza la casación de la ejecutada porque no denunció el artículo 464 números 6, 7 y 14 del Código de Procedimiento Civil, que establece las excepciones, así que el error alegado no influiría en lo resuelto.
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