Artículo 2148 del Código Civil (CC)
Qué dice el artículo
Art. 2148. Las facultades concedidas al mandatario se interpretarán con alguna más latitud, cuando no está en situación de poder consultar al mandante.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación: 14 de diciembre de 1855 · promulgación: 14 de diciembre de 1855 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 30 de mayo de 2000 · Última modificación: 14 de junio de 2024.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Inoponibilidad de la renuncia a la condición resolutoria tácita hecha por la mandataria
Rechaza la casación de los demandados: la mandataria tenía facultad para demandar la resolución, no para renunciarla; la mandante puede pedir la inoponibilidad, y la cosa juzgada debía alegarse por casación en la forma.
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Venta de cinco estaciones de servicio a Petrobras negociada por correo electrónico
Rechaza la casación en el fondo de la demandante: los correos electrónicos fueron tratativas preliminares sin oferta seria ni completa, así que no hubo contrato cuyo cumplimiento pueda exigirse.
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Entrega de vale vista bajo instrucciones notariales tras la muerte del vendedor
Rechaza la casación de la demandante porque no denunció infringido el artículo 1551 N° 3 del Código Civil, norma decisoria de la litis que consagra la acción ejercida.
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Hijos sin interés para pedir la nulidad de ventas de inmuebles de su madre aún viva
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de los demandantes: como hijos de la vendedora, que vive, no tienen el interés del artículo 1683 del Código Civil, pues aún no son herederos.
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Pagaré firmado ante notario por el mandatario del deudor: no excede el mandato
Rechaza la casación del ejecutado: el mandato era para documentar la deuda en título ejecutivo, así que firmar el pagaré ante notario no excede las facultades; el perjuicio por autocontratación no se acreditó.
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Condena por daño moral: prueba objetada y abogado sin facultades para demandarlo
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la demandada: no denuncia ni desarrolla la infracción de los artículos 2314 y 2329 del Código Civil y 174 de la ley 18.290, que decidieron el asunto.
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Pérdida de 808 monitores en transporte desde Montevideo: competencia pactada en Uruguay
Rechaza la casación en la forma y en el fondo de Pentaxis Chile: la propia demandante hizo suya la carta de porte que pacta la competencia en Uruguay y no puede desconocer su reverso.
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Accidente de camión en Lota: Sotrafor responde como dueña inscrita del vehículo
Rechaza la casación de Sotrafor: no desvirtuó la presunción de dominio del artículo 33 de la Ley 18.290, pues las compraventas que invocó son posteriores al accidente, y como dueña responde solidariamente.
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