Artículo 2135 del Código Civil (CC)
Qué dice el artículo
Art. 2135. El mandatario podrá delegar el encargo si no se le ha prohibido; pero no estando expresamente autorizado para hacerlo, responderá de los hechos del delegado, como de los suyos propios.
Esta responsabilidad tendrá lugar aun cuando se le haya conferido expresamente la facultad de delegar, si el mandante no le ha designado la persona, y el delegado era notoriamente incapaz o insolvente.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación: 14 de diciembre de 1855 · promulgación: 14 de diciembre de 1855 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 30 de mayo de 2000 · Última modificación: 14 de junio de 2024.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
-
Rendición de cuentas exigida al delegado del mandato para representar a una sociedad
Rechaza la casación del demandado, que alegaba falta de legitimación activa, porque se apoya en hechos distintos de los fijados por los jueces del fondo sin denunciar las leyes reguladoras de la prueba.
-
Banco Santander paga vales vista endosados a un tercero en una compraventa fraudulenta
Rechaza la casación de la demandante: en el depósito irregular de dinero no hay deber de custodia y el banco cumplió al pagar al endosatario legítimo; reclamarlo además contraría sus propios actos.
-
Subcontratación en obra pública del SERVIU: responsabilidad de Constructora Cosal
Rechaza la unificación de la demandante porque el fallo de contraste no se pronuncia sobre la materia de derecho, la existencia de un régimen de subcontratación con Constructora Cosal S.A.
-
Cobro de honorarios impagos por asesoría jurídica y defensa judicial
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación del demandado: pretende alterar hechos fijados sin denunciar leyes reguladoras de la prueba y la intervención de otra abogada no le causó agravio.
-
Indemnización por asesoría jurídica negligente si el patrocinio se dio a otros abogados
Rechaza por manifiesta falta de fundamento el recurso del demandante: en dos encargos el patrocinio se confirió a otros abogados y el tercero, comparecer ante la Dirección del Trabajo, se cumplió.
-
Regulación de honorarios entre los cuatro apoderados de la demandante en partes iguales
Rechaza la casación en el fondo de una de las abogadas porque no denunció como infringidos los artículos 1545, 2116, 2117 y 2135 del Código Civil, en que se fundó el reparto por partes iguales.
-
Resolución de contrato de mediería por abandono del predio por el mediero
Rechaza las casaciones del demandado: la de forma por no haber reclamado la incompetencia contra el fallo de primer grado, y la de fondo porque busca una nueva valoración de la prueba testimonial.
-
Estudio de títulos errado: responsabilidad del Banco del Estado y su abogado delegado
Revoca y acoge la resolución del mandato y condena al Banco del Estado y al abogado delegado a pagar $10.000.000 por daño moral por un estudio de títulos errado; rechaza la prescripción.
-
Pagarés suscritos por delegados sin mandato acreditado: falta de mérito ejecutivo
Rechaza la casación del ejecutante porque pretende alterar el hecho fijado de que quienes firmaron los pagarés carecían de facultades para actuar a nombre del ejecutado, sin denunciar leyes reguladoras de la prueba.
-
Derechos municipales por obras de contratista de ESVAL: no se pueden cobrar a MONTEC
Rechaza la casación de la Municipalidad de Quilpué: solo la concesionaria ESVAL responde de los derechos por las obras de su contratista, y el certificado no tiene fuerza ejecutiva contra MONTEC.
Se muestran los 10 más recientes de 12 fallos.
Crea tu cuenta de prueba para leer los fallos completos, su análisis y recibir los nuevos que citen este artículo.
Crear cuenta de prueba