Artículo 2154 del Código Civil (CC)
Qué dice el artículo
Art. 2154. El mandatario que ha excedido los límites de su mandato, es sólo responsable al mandante; y no es responsable a terceros sino,
1º. Cuando no les ha dado suficiente conocimiento de sus poderes;
2º. Cuando se ha obligado personalmente.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación: 14 de diciembre de 1855 · promulgación: 14 de diciembre de 1855 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 30 de mayo de 2000 · Última modificación: 14 de junio de 2024.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Arriendo para jardín infantil: aptitud del inmueble, obras de habilitación y daños
Rechaza la casación de la demandante por manifiesta falta de fundamento: discute hechos fijados sin denunciar con eficacia la sana crítica, y la cláusula penal enorme no se planteó en la instancia.
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Pagaré a Clínica Bío Bío alegadamente firmado bajo urgencia vital y llenado en blanco
Rechaza el recurso de la ejecutada: no denunció el artículo 464 números 7 y 14 del Código de Procedimiento Civil y el fallo fijó que no hubo urgencia y que el pagaré se llenó con facultades.
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Inoponibilidad de la renuncia a la condición resolutoria tácita hecha por la mandataria
Rechaza la casación de los demandados: la mandataria tenía facultad para demandar la resolución, no para renunciarla; la mandante puede pedir la inoponibilidad, y la cosa juzgada debía alegarse por casación en la forma.
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Pagaré de Scotiabank suscrito por un mandatario cuyas facultades no se acreditaron
Rechaza la casación de la ejecutante: los jueces fijaron que no se probó el mandato para firmar el pagaré a nombre de la ejecutada, hecho inamovible, y la carga de probarlo era suya.
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Pagaré por un monto superior a la línea de crédito pactada carece de fuerza ejecutiva
Rechaza el recurso de la ejecutante: el contrato fijó una línea máxima de $3.883.109, sin aumento acreditado, y el monto del pagaré no está autorizado, por lo que carece de fuerza ejecutiva.
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Responsabilidad del mandatario que cotizó y contrató un seguro de incendio, sismo y robo
Rechaza el recurso de la demandante por no denunciar las normas de la responsabilidad contractual que deciden el caso y por pretender alterar los hechos fijados sobre la calidad de corredor de seguros del demandado.
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Pagarés suscritos por la aseguradora antes de pagar el siniestro de pólizas de garantía
Acoge la casación en el fondo de la ejecutada y rechaza la de forma: el mandato para suscribir los pagarés pendía del pago de los siniestros, posterior a su firma, así que no eran actualmente exigibles.
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Inoponibilidad y reivindicación frente al efecto retroactivo de la adjudicación
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la demandada: no extendió la infracción a normas decisorias de la litis, como los artículos 578, 582, 893 y 1749 del Código Civil.
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Facultades de la mandataria del Banco Santander que firmó el pagaré por el deudor
Rechaza la casación de la ejecutada: discute el hecho fijado de que la mandataria del banco tenía facultades y alega la falta del pagaré original, que no planteó al oponer la excepción.
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Copia digital de un pagaré no es título ejecutivo si no se presenta el original
Acoge la casación en el fondo del ejecutado y anula: la copia digital del pagaré no es título ejecutivo y el banco no lo presentó materialmente tras la contingencia sanitaria; rechaza la casación en la forma.
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