Artículo 2157 del Código Civil (CC)
Qué dice el artículo
Art. 2157. El mandatario es responsable tanto de lo que ha recibido de terceros en razón del mandato (aun cuando no se deba al mandante), como de lo que ha dejado de recibir por su culpa.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación: 14 de diciembre de 1855 · promulgación: 14 de diciembre de 1855 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 30 de mayo de 2000 · Última modificación: 14 de junio de 2024.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Responsabilidad contractual por infracción del mandato: cuantía del daño emergente
Rechaza la casación de la demandante por no denunciar las normas del mandato y de la responsabilidad contractual, y porque pide $770.802.894 cuando los jueces fijaron $37.000.000, lo que reclamó en su demanda.
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Fondos de cheque liberados por error: pago de lo no debido existiendo cuenta corriente
Rechaza ambos recursos: el banco debió accionar según el contrato de cuenta corriente, la reversa de fondos se ajustó a lo pactado y ambos recurrentes pretenden alterar los hechos fijados.
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Comunera que cobró toda la indemnización por expropiación debe restituir la cuota ajena
Acoge la casación en el fondo de la demandante: cobrar la indemnización consignada por la expropiación fue un acto conservativo del mandato tácito y recíproco, y la demandada debe restituir el 50%.
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Acción reivindicatoria para recuperar el precio de venta retenido por la mandataria
Rechaza la casación de los demandantes: lo reclamado es un crédito, derecho personal que no puede perseguirse con acción reivindicatoria porque el dinero no es cosa singular poseída.
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Responsabilidad del notario por devolver vales vista conforme a instrucciones notariales
Rechaza la casación del vendedor demandante: el notario debía ceñirse a instrucciones claras y no podía modificarlas, negarse a cumplirlas ni dirimir el conflicto entre quienes las dieron.
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Responsabilidad del notario por devolver vales vista conforme a instrucciones notariales
Rechaza la casación del vendedor demandante: el notario debía ceñirse a instrucciones claras y no podía modificarlas, negarse a cumplirlas ni dirimir el conflicto entre quienes las dieron.
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Restitución de estados de pago cobrados por la mandataria de una obra pública
Rechaza ambas casaciones: la demandante no denunció las normas decisorias sobre mandato y rendición de cuentas, y la reconvencional pretende alterar hechos sin invocar normas reguladoras de la prueba.
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Repetición de pagos en exceso del Serviu a la constructora de viviendas sociales
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la constructora: el Serviu, sin ser contratante, puede repetir lo pagado de más y el recurso solo busca revalorar la prueba.
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Resolución de promesa de compraventa cumplida al firmarse la compraventa no inscrita
Rechaza ambas casaciones: la promesa se cumplió al otorgarse la compraventa, y los demandados no impugnaron los artículos 2116 y 1448 del Código Civil que fundaron su condena a restituir $30.000.000.
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Cobro de honorario variable por el mandatario general y prueba de testigos
Rechaza la casación en la forma y en el fondo: aunque la prueba de testigos era admisible para probar la remuneración, los testigos no acreditan el pacto de un 25% del incremento patrimonial.
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