Artículo 2160 del Código Civil
Cómo lo aplica la Corte Suprema: 10 fallos lo citan.
Qué dice el artículo
Art. 2160. El mandante cumplirá las obligaciones que a
su nombre ha contraído el mandatario dentro de los límites
del mandato.
Será, sin embargo, obligado el mandante si hubiere
ratificado expresa o tácitamente cualesquiera obligaciones
contraídas a su nombre.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional.
Fallos que lo aplican
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El recurso de casación en el fondo no constituye una instancia para revisar los hechos; estos solo pueden ser modificados si se acredita la infracción de normas que regulan la valoración de la prueba o el onus probandi. Doctrina reiterada…
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Para la admisibilidad de la casación en el fondo, el recurrente debe extender la infracción denunciada a aquellas normas que poseen el carácter de decisorias de la litis, es decir, los preceptos que determinan la solución del conflicto. La…
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