Artículo 2167 del Código Civil (CC)
Qué dice el artículo
Art. 2167. La renuncia del mandatario no pondrá fin a sus obligaciones, sino después de transcurrido el tiempo razonable para que el mandante pueda proveer a los negocios encomendados.
De otro modo se hará responsable de los perjuicios que la renuncia cause al mandante; a menos que se halle en la imposibilidad de administrar por enfermedad u otra causa, o sin grave perjuicio de sus intereses propios.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación: 14 de diciembre de 1855 · promulgación: 14 de diciembre de 1855 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 30 de mayo de 2000 · Última modificación: 14 de junio de 2024.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Banco Santander cobra el mutuo por vía ordinaria: no rige la prescripción del pagaré
Rechaza el recurso de la demandada por manifiesta falta de fundamento: se ejerció la acción ordinaria del mutuo, no la cambiaria, y los reproches sobre el mandato buscan alterar hechos fijados.
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Honorarios del abogado que renunció en un juicio de nulidad de pertenencias mineras
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la demandada: sin honorarios pactados, fue correcto fijarlos en 60 unidades de fomento según el arancel del Colegio de Abogados de Valparaíso.
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Nulidad por falta de causa de cesión de derechos sobre el Fundo Caripilún
Rechaza las casaciones de la demandante: el fallo sí tiene fundamentos, la nulidad de oficio no es una acción que deba resolverse y la falta de pago del precio pretende alterar hechos inamovibles.
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Nulidad por falta de causa de cesión de derechos sobre el Fundo Caripilún
Rechaza las casaciones de la demandante: el fallo sí tiene fundamentos, la nulidad de oficio no es una acción que deba resolverse y la falta de pago del precio pretende alterar hechos inamovibles.
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Entrega de vale vista bajo instrucciones notariales tras la muerte del vendedor
Rechaza la casación de la demandante porque no denunció infringido el artículo 1551 N° 3 del Código Civil, norma decisoria de la litis que consagra la acción ejercida.
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Rendición de cuentas de depósitos a plazo de la causante sin mandato probado
Rechaza la casación en el fondo de los demandantes: no se probó el mandato específico sobre las inversiones y el recurso solo discrepa de cómo se apreció la prueba; hubo voto en contra.
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Rendición de cuentas de comisión de confianza bancaria sobre un inmueble en Antofagasta
Rechaza las casaciones de ambas partes: la cuenta comprende solo lo que el Banco Santander Chile realmente percibió, no lo que pudo obtener con diligencia, que es materia de responsabilidad.
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Venta con suplantación del dueño: la sociedad mandante puede demandar a la corredora
Acoge la casación de Sirisa Inversiones y anula el fallo que le negó legitimación activa: infringió los artículos 2116 y 2151 del Código Civil, pues la corredora aceptó a la sociedad como compradora.
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Cosa juzgada: dos demandas de perjuicios por incumplir el mismo finiquito
Rechaza la casación en el fondo del demandante: ambas demandas se fundan en el incumplimiento del mismo finiquito de 25 de agosto de 1997, por lo que hay cosa juzgada con la causa anterior.
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