Artículo 2169 del Código Civil (CC)
Qué dice el artículo
Art. 2169. No se extingue por la muerte del mandante el mandato destinado a ejecutarse después de ella. Los herederos suceden en este caso en los derechos y obligaciones del mandante.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación: 14 de diciembre de 1855 · promulgación: 14 de diciembre de 1855 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 30 de mayo de 2000 · Última modificación: 14 de junio de 2024.
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Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Lo que dice la Corte sobre el art. 2169 «[…] Habría en esto, según el recurrente, falsa aplicación de los artículos 2116 y 2169 porque el mandato era especial y sólo para permitir el cumplimiento de la “condición” (pago de las deudas al Fisco) sin entregarse a la promitente compradora “facultades para gestionar negocios ajenos, los del promitente vendedor”. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 3632-2017
«[…] Habría en esto, según el recurrente, falsa aplicación de los artículos 2116 y 2169 porque el mandato era especial y sólo para permitir el cumplimiento de la “condición” (pago de las deudas al Fisco) sin entregarse a la promitente compradora “facultades para gestionar negocios ajenos, los del promitente vendedor”. […]» (Corte Suprema, Rol 3632-2017, 12 de diciembre de 2017). «[…] Habría en esto, según el recurrente, falsa aplicación de los artículos 2116 y 2169 porque el mandato era especial y sólo para permitir el cumplimiento de la “condición” (pago de las deudas al Fisco) sin entregarse a la promitente compradora “facultades para gestionar negocios ajenos, los del promitente vendedor”. […]» (Corte Suprema, Rol 3632-2017, 12 de diciembre de 2017). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-civil/articulo-2169#corte-305882 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 2169 «[…] El artículo 2163 N°5 de cuerpo legal en comento, establece que el mandato termina por la muerte del mandante o mandatario y el artículo 2169 del citado código, que “No se extingue por la muerte del mandante el mandato destinado a ejecutarse después de ella. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 41801-2016
«[…] El artículo 2163 N°5 de cuerpo legal en comento, establece que el mandato termina por la muerte del mandante o mandatario y el artículo 2169 del citado código, que “No se extingue por la muerte del mandante el mandato destinado a ejecutarse después de ella. […]» (Corte Suprema, Rol 41801-2016, 9 de noviembre de 2017). «[…] El artículo 2163 N°5 de cuerpo legal en comento, establece que el mandato termina por la muerte del mandante o mandatario y el artículo 2169 del citado código, que “No se extingue por la muerte del mandante el mandato destinado a ejecutarse después de ella. […]» (Corte Suprema, Rol 41801-2016, 9 de noviembre de 2017). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-civil/articulo-2169#corte-303657 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 2169 «[…] Que por lo que respecta a la infracción del artículo 2169 del Código Civil, según el cual el mandato no se extingue por la muerte del causante si está destinado a ejecutarse después de ella, cabe tener presente que esa regla excepciona o altera el régimen natural o normal de extinción del mandato que opera por la muerte del mandante o del mandatario como lo expresa el artículo 2163 Nº 5 y 2168 del Código Civil. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 100716-2016
«[…] Que por lo que respecta a la infracción del artículo 2169 del Código Civil, según el cual el mandato no se extingue por la muerte del causante si está destinado a ejecutarse después de ella, cabe tener presente que esa regla excepciona o altera el régimen natural o normal de extinción del mandato que opera por la muerte del mandante o del mandatario como lo expresa el artículo 2163 Nº 5 y 2168 del Código Civil. […]» (Corte Suprema, Rol 100716-2016, 27 de julio de 2017). «[…] Que por lo que respecta a la infracción del artículo 2169 del Código Civil, según el cual el mandato no se extingue por la muerte del causante si está destinado a ejecutarse después de ella, cabe tener presente que esa regla excepciona o altera el régimen natural o normal de extinción del mandato que opera por la muerte del mandante o del mandatario como lo expresa el artículo 2163 Nº 5 y 2168 del Código Civil. […]» (Corte Suprema, Rol 100716-2016, 27 de julio de 2017). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-civil/articulo-2169#corte-290321 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 2169 «[…] De otro lado, el artículo 2169 del mismo cuerpo legal, establece que no se extingue por la muerte del mandante el mandato destinado a ejecutarse después de ella. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 7996-2015
«[…] De otro lado, el artículo 2169 del mismo cuerpo legal, establece que no se extingue por la muerte del mandante el mandato destinado a ejecutarse después de ella. […]» (Corte Suprema, Rol 7996-2015, 31 de marzo de 2016). «[…] De otro lado, el artículo 2169 del mismo cuerpo legal, establece que no se extingue por la muerte del mandante el mandato destinado a ejecutarse después de ella. […]» (Corte Suprema, Rol 7996-2015, 31 de marzo de 2016). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-civil/articulo-2169#corte-1337299 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 2169 «[…] b) De acuerdo al artículo 2169 del Código Civil, el mandato destinado a ejecutarse después de que acontezca la muerte del mandante subsiste con posterioridad a dicho evento. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 24967-2014
«[…] b) De acuerdo al artículo 2169 del Código Civil, el mandato destinado a ejecutarse después de que acontezca la muerte del mandante subsiste con posterioridad a dicho evento. […]» (Corte Suprema, Rol 24967-2014, 3 de junio de 2015). «[…] b) De acuerdo al artículo 2169 del Código Civil, el mandato destinado a ejecutarse después de que acontezca la muerte del mandante subsiste con posterioridad a dicho evento. […]» (Corte Suprema, Rol 24967-2014, 3 de junio de 2015). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-civil/articulo-2169#corte-1339738 -
Rechaza el recurso de la demandada por manifiesta falta de fundamento: no denunció infringidos los artículos 1, 3, 6 y 7 de la Ley N° 18.101, que regulan la acción de desahucio acogida.
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Rechaza la casación de la demandante: el mandato judicial no se perfecciona sin aceptación y no subsiste si la mandante muere antes de demandar; dos ministros votaron por acogerla.
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Rechaza la casación de la demandante porque contradice hechos fijados sin denunciar leyes reguladoras de la prueba y no impugnó la prescripción declarada de la nulidad de la sociedad.
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Rechaza la casación de los demandantes: el mandato para requerir la inscripción accedía a la compraventa, era irrevocable y no se extinguió con la muerte del vendedor; tampoco hubo infracción a normas de prueba.
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Rechaza la casación de la demandante por manifiesta falta de fundamento: no denunció los artículos 1681, 1682, 1683 y 1687 del Código Civil y altera los hechos fijados.
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