Artículo 2168 del Código Civil (CC)
Qué dice el artículo
Art. 2168. Sabida la muerte del mandante, cesará el mandatario en sus funciones; pero si de suspenderlas se sigue perjuicio a los herederos del mandante, será obligado a finalizar la gestión principiada.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación: 14 de diciembre de 1855 · promulgación: 14 de diciembre de 1855 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 30 de mayo de 2000 · Última modificación: 14 de junio de 2024.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Desahucio de arrendamiento: legitimación activa tras la muerte del arrendador
Rechaza el recurso de la demandada por manifiesta falta de fundamento: no denunció infringidos los artículos 1, 3, 6 y 7 de la Ley N° 18.101, que regulan la acción de desahucio acogida.
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Demanda contra el Fisco presentada por abogadas un día después de morir la mandante
Rechaza la casación de la demandante: el mandato judicial no se perfecciona sin aceptación y no subsiste si la mandante muere antes de demandar; dos ministros votaron por acogerla.
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Heredera impugna el aporte de inmuebles del causante a Inmobiliaria Santa Victoria
Rechaza la casación de la demandante porque contradice hechos fijados sin denunciar leyes reguladoras de la prueba y no impugnó la prescripción declarada de la nulidad de la sociedad.
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Mandato para inscribir una compraventa no se extingue con la muerte del vendedor
Rechaza la casación de los demandantes: el mandato para requerir la inscripción accedía a la compraventa, era irrevocable y no se extinguió con la muerte del vendedor; tampoco hubo infracción a normas de prueba.
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Nulidad de escritura otorgada por mandatario después de la muerte del mandante
Rechaza la casación de la demandante por manifiesta falta de fundamento: no denunció los artículos 1681, 1682, 1683 y 1687 del Código Civil y altera los hechos fijados.
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Vigencia del mandato judicial tras la muerte del actor en demanda contra el Fisco
Anula de oficio el fallo de la Corte de Puerto Montt: acogió la excepción de falta de personería sin eliminar el considerando de primera instancia que daba por vigente el mandato, quedando sin fundamentos.
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Precario: el mandato de administración del dueño anterior no justifica la ocupación
Acoge la casación de Inmobiliaria y Agrícola Los Huapes: el mandato no autorizaba a ocupar, los testigos no pueden agregarle contenido y se extinguió con la muerte del mandante, así que la ocupación es precaria.
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Fondos entregados por Santander Asset Management a la mandataria tras morir la mandante
Rechaza la casación de la demandante: no denunció como infringidos los artículos 1459, 1576 y 2168 del Código Civil, aplicados en la sentencia, y la Corte no puede suplir ese vacío.
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Rectificación de cesión de derechos firmada por mandatario tras morir una mandante
Rechaza la casación de los demandantes: no denunciaron los artículos 1681, 1682 y 1684 del Código Civil ni las normas del mandato, ni rebatieron que la sanción del exceso es la inoponibilidad.
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Demanda de término de arriendo tras la muerte de la arrendadora: subsiste el mandato
Rechaza las casaciones de la demandante por defectos, pero casa de oficio: el mandato subsiste por el artículo 2168 del Código Civil, pues suspender el juicio perjudica a los herederos.
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