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Artículo 206 del Código Civil (CC)

Qué dice el artículo

Art. 206. Si el hijo es póstumo, o si alguno de los progenitores fallece dentro de los ciento ochenta días siguientes al parto, la acción podrá dirigirse en contra de los herederos del progenitor fallecido, dentro del plazo de tres años, contados desde su muerte o, si el hijo es incapaz, desde que éste haya alcanzado la plena capacidad.

Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación: 14 de diciembre de 1855 · promulgación: 14 de diciembre de 1855 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 30 de mayo de 2000 · Última modificación: 14 de junio de 2024.

Sentencias destacadas

Actualizado el .

Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.

  • Rol 36820-20262026-08-11Cuarta Sala(FAMILIA) CASACIÓN FONDO

    Filiación paterna contra la heredera del padre fallecido, probada con pericia biológica

    Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la demandada: no precisó cómo se vulneró la sana crítica y no ejerció el contraexamen que la ley le permitía frente a la pericia.

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  • Rol 59734-20242025-08-14Cuarta Sala(FAMILIA) CASACIÓN FONDO

    Reclamación de paternidad de hijo póstumo rechazada sin practicar la prueba de ADN

    Invalida de oficio los fallos del Juzgado de Familia y de la Corte de Talca, que dieron por prescrita la acción sin practicar la exhumación ni obtener el informe del Servicio Médico Legal, por indefensión.

  • Rol 27029-20242025-04-15Cuarta Sala(FAMILIA) CASACIÓN FONDO

    Reclamación de paternidad contra los hermanos herederos del presunto padre fallecido

    Acoge la casación del demandante y anula el fallo de la Corte de Santiago: los herederos testamentarios del presunto padre, como continuadores del causante, tienen legitimación pasiva.

  • Rol 7279-20242024-03-28Cuarta Sala(FAMILIA) CASACIÓN FONDO

    Reclamación de paternidad contra los herederos del presunto padre fallecido

    Rechaza la casación de la demandada, que alegaba caducidad según el artículo 206 del Código Civil, porque la acción de reclamación es imprescriptible y puede dirigirse contra los herederos del presunto padre.

  • Rol 460-20242024-02-06Cuarta Sala(FAMILIA) CASACIÓN FONDO

    Prescripción de la acción de filiación alegada por primera vez en casación

    Rechaza la casación de los demandados contra el fallo de la Corte de Rancagua porque la prescripción de la acción de filiación es una alegación nueva, no discutida en las instancias.

  • Rol 19751-20232023-09-25Cuarta Sala(FAMILIA) CASACIÓN FONDO

    Reclamación de paternidad contra los hijos herederos del presunto padre fallecido

    Rechaza la casación de los demandados: el hijo puede reclamar la filiación contra los herederos del presunto padre fallecido, y las garantías constitucionales invocadas no son normas decisorias de la litis.

  • Rol 146883-20232023-08-18Cuarta Sala(FAMILIA) CASACIÓN FONDO

    Reclamación de paternidad contra la heredera testamentaria del presunto padre fallecido

    Rechaza la casación de la demandada, que alegaba falta de legitimación, porque el artículo 317 del Código Civil hace legítimos contradictores a los herederos y la acción de reclamación es imprescriptible.

  • Rol 124701-20232023-08-02Cuarta Sala(FAMILIA) CASACIÓN FONDO

    Impugnación de paternidad dirigida contra los herederos del padre legal fallecido

    Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la demandada: el artículo 317 del Código Civil permite al hijo dirigir la impugnación y la reclamación contra los herederos del padre fallecido.

  • Rol 50912-20232023-05-24Cuarta Sala(FAMILIA) CASACIÓN FONDO

    Reclamación de paternidad contra los herederos del presunto padre fallecido

    Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la demandada: los artículos 317 y 1097 del Código Civil permiten dirigir la reclamación de paternidad contra los herederos del presunto padre fallecido.

  • Rol 13533-20222023-02-22Cuarta Sala(Civil) Casación Fondo

    Posesión notoria de estado civil de hija de una indígena fallecida en gestión voluntaria

    Acoge la casación de la solicitante: el artículo 4 de la Ley 19.253 permite acreditar en gestión voluntaria la posesión notoria del estado civil de hija de una indígena fallecida, y la acción es imprescriptible.

    Ver la ficha del fallo

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