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Artículo 232 del Código Civil (CC)

Qué dice el artículo

Art. 232. La obligación de alimentar al hijo que carece de bienes pasa, por la falta o insuficiencia de ambos padres, a sus abuelos, por una y otra línea conjuntamente.

En caso de insuficiencia de uno de los padres, la obligación indicada precedentemente pasará en primer lugar a los abuelos de la línea del padre o madre que no provee; y en subsidio de éstos a los abuelos de la otra línea.

Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación: 14 de diciembre de 1855 · promulgación: 14 de diciembre de 1855 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 30 de mayo de 2000 · Última modificación: 14 de junio de 2024.

Sentencias destacadas

Actualizado el .

Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.

  • Rol 45880-20262026-10-08Cuarta Sala(FAMILIA) CASACIÓN FONDO

    Alimentos demandados a la abuela paterna por incumplimiento del padre

    Rechaza la casación de la demandante: el recurso discute la valoración de la prueba, y el monto de una unidad tributaria mensual se fijó sobre todo por la edad y jubilación de la abuela demandada.

    Ver fallo completo

  • Rol 9521-20252026-07-13Cuarta Sala(FAMILIA) CASACIÓN FONDO Y FORMA

    Rebaja de pensión de alimentos pedida por el padre tras su despido

    Rechaza la casación en la forma y en el fondo del demandante: valorar el cuidado de la madre no es ultra petita y, sin denunciar bien la sana crítica, no puede alterar los hechos fijados.

  • Rol 26865-20262026-06-23Cuarta Sala(FAMILIA) CASACIÓN FONDO

    Aumento de pensión de alimentos ante la cesantía del alimentante

    Rechaza la casación de la demandante por manifiesta falta de fundamento: los hechos fijados muestran la merma económica y la cesantía del demandado, y no se acreditó infracción a la sana crítica.

  • Rol 32976-20252026-06-09Cuarta Sala(FAMILIA) CASACIÓN FONDO Y FORMA

    Alimentos para una hija fijados según los abonos en las cuentas bancarias del padre

    Rechaza la casación en la forma y en el fondo del demandante: el fallo está fundado y no se probó infracción a la sana crítica al fijar sus ingresos; la pensión queda en 8 unidades tributarias mensuales.

  • Rol 41792-20252026-06-08Cuarta Sala(FAMILIA) CASACIÓN FONDO

    Alimentos contra el abuelo paterno cuando el padre está pagando la pensión

    Rechaza la casación de la demandante: no denunció eficazmente la infracción a la sana crítica y quedó fijado que el padre provee alimentos, de modo que sus reclamos parten de otros hechos.

  • Rol 14333-20252026-02-26Cuarta Sala(FAMILIA) CASACIÓN FONDO

    Alimentos contra el abuelo paterno sin agotar antes el cobro al padre incumplidor

    Rechaza la casación del abuelo paterno: el incumplimiento recurrente del padre basta para que la obligación pase a los abuelos, y exigir agotar el cobro al padre es un requisito que la ley no impone.

  • Rol 34775-20242025-05-12Cuarta Sala(FAMILIA) CASACIÓN FONDO

    Alimentos del abuelo paterno por incumplimiento e insuficiencia de la pensión del padre

    Confirma, en sentencia de reemplazo, la condena al abuelo paterno: la obligación pasa a los abuelos no solo por incumplimiento del padre, sino también por insuficiencia del monto fijado.

  • Rol 17707-20242025-04-21Cuarta Sala(FAMILIA) CASACIÓN FONDO Y FORMA

    Alimentos de los abuelos paternos por insuficiencia de la pensión que paga el padre

    Rechaza las casaciones de los abuelos: no hubo ultra petita porque la insuficiencia se recibió a prueba, y la obligación procede si la pensión del padre cubre solo un 40% de los gastos.

  • Rol 59670-20242025-01-16Cuarta Sala(FAMILIA) CASACIÓN FONDO

    Alimentos contra la abuela paterna por la insuficiencia del padre

    Rechaza la casación de la abuela demandada por manifiesta falta de fundamento: no precisó cómo se infringió la sana crítica y quedó probada la insuficiencia del padre.

  • Rol 55428-20242024-12-04Cuarta Sala(FAMILIA) CASACIÓN FONDO

    Monto de la pensión de alimentos cuando el abuelo materno paga el colegio y la vivienda

    Rechaza la casación de la demandante por manifiesta falta de fundamento: no impugnó bien los hechos y el aporte voluntario del abuelo materno no hace aplicable el artículo 232 del Código Civil.

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