Artículo 232 del Código Civil (CC)
Qué dice el artículo
Art. 232. La obligación de alimentar al hijo que carece de bienes pasa, por la falta o insuficiencia de ambos padres, a sus abuelos, por una y otra línea conjuntamente.
En caso de insuficiencia de uno de los padres, la obligación indicada precedentemente pasará en primer lugar a los abuelos de la línea del padre o madre que no provee; y en subsidio de éstos a los abuelos de la otra línea.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación: 14 de diciembre de 1855 · promulgación: 14 de diciembre de 1855 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 30 de mayo de 2000 · Última modificación: 14 de junio de 2024.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Alimentos demandados a la abuela paterna por incumplimiento del padre
Rechaza la casación de la demandante: el recurso discute la valoración de la prueba, y el monto de una unidad tributaria mensual se fijó sobre todo por la edad y jubilación de la abuela demandada.
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Rebaja de pensión de alimentos pedida por el padre tras su despido
Rechaza la casación en la forma y en el fondo del demandante: valorar el cuidado de la madre no es ultra petita y, sin denunciar bien la sana crítica, no puede alterar los hechos fijados.
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Aumento de pensión de alimentos ante la cesantía del alimentante
Rechaza la casación de la demandante por manifiesta falta de fundamento: los hechos fijados muestran la merma económica y la cesantía del demandado, y no se acreditó infracción a la sana crítica.
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Alimentos para una hija fijados según los abonos en las cuentas bancarias del padre
Rechaza la casación en la forma y en el fondo del demandante: el fallo está fundado y no se probó infracción a la sana crítica al fijar sus ingresos; la pensión queda en 8 unidades tributarias mensuales.
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Alimentos contra el abuelo paterno cuando el padre está pagando la pensión
Rechaza la casación de la demandante: no denunció eficazmente la infracción a la sana crítica y quedó fijado que el padre provee alimentos, de modo que sus reclamos parten de otros hechos.
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Alimentos contra el abuelo paterno sin agotar antes el cobro al padre incumplidor
Rechaza la casación del abuelo paterno: el incumplimiento recurrente del padre basta para que la obligación pase a los abuelos, y exigir agotar el cobro al padre es un requisito que la ley no impone.
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Alimentos del abuelo paterno por incumplimiento e insuficiencia de la pensión del padre
Confirma, en sentencia de reemplazo, la condena al abuelo paterno: la obligación pasa a los abuelos no solo por incumplimiento del padre, sino también por insuficiencia del monto fijado.
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Alimentos de los abuelos paternos por insuficiencia de la pensión que paga el padre
Rechaza las casaciones de los abuelos: no hubo ultra petita porque la insuficiencia se recibió a prueba, y la obligación procede si la pensión del padre cubre solo un 40% de los gastos.
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Alimentos contra la abuela paterna por la insuficiencia del padre
Rechaza la casación de la abuela demandada por manifiesta falta de fundamento: no precisó cómo se infringió la sana crítica y quedó probada la insuficiencia del padre.
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Monto de la pensión de alimentos cuando el abuelo materno paga el colegio y la vivienda
Rechaza la casación de la demandante por manifiesta falta de fundamento: no impugnó bien los hechos y el aporte voluntario del abuelo materno no hace aplicable el artículo 232 del Código Civil.
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