Artículo 233 del Código Civil (CC)
Qué dice el artículo
Art. 233. En caso de desacuerdo entre los obligados a la contribución de los gastos de crianza, educación y establecimiento del hijo, ésta será determinada de acuerdo a sus facultades económicas por el juez, el que podrá de tiempo en tiempo modificarla, según las circunstancias que sobrevengan.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación: 14 de diciembre de 1855 · promulgación: 14 de diciembre de 1855 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 30 de mayo de 2000 · Última modificación: 14 de junio de 2024.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Aumento de alimentos para un niño con problemas de salud a cargo exclusivo de la madre
Rechaza la casación del alimentante por manifiesta falta de fundamento: sin denunciar el artículo 32 de la Ley 19.968, los hechos quedan firmes y se mantiene el aumento a 11,165 unidades tributarias mensuales.
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Aumento de pensión de alimentos pese a la renuncia voluntaria del alimentante
Rechaza la casación del demandado contra la pensión de 18 unidades tributarias mensuales y 73% de los gastos extraordinarios: solo discrepa de la valoración de la prueba, sin acreditar infracción a la sana crítica.
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Divorcio por cese de convivencia interrumpido por la reanudación de la vida en común
Rechaza: la reanudación de la vida en común por once meses hizo perder el plazo de cese ya corrido; la separación judicial no impide el bien familiar y no se impugnó la sana crítica.
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Pensión de alimentos para la cónyuge que quedó postrada tras un derrame cerebral
Rechaza la casación del demandado reconvencional: la cónyuge perdió toda capacidad de generar ingresos y sus necesidades aumentaron, por lo que se mantienen los alimentos en 12 Unidades Tributarias Mensuales.
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Rebaja de alimentos pedida por un padre cuyos ingresos bajaron durante la pandemia
Rechaza la casación del alimentante: el recurso se construye sobre hechos distintos de los asentados y no se acreditó que variaran las circunstancias tenidas en vista al fijar la pensión vigente.
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Rebaja de alimentos pedida por un alimentante que ya estaba cesante al fijarse la pensión
Rechaza las casaciones en la forma y en el fondo del demandante: no explicó cómo se vulneró la sana crítica, y la sentencia sí tiene fundamentos aunque no se ajusten a su tesis.
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Alimentos para hijos con trastorno del espectro autista y los ingresos del alimentante
Rechaza, sin costas, la casación del demandado: no explicó qué regla de la sana crítica se infringió, y la pensión de 6,32921 Unidades Tributarias Mensuales no excede la proporción del artículo 7° de la Ley 14.908.
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Rebaja de alimentos pedida por un médico con ingresos similares e hijo universitario
Revoca la sentencia que rebajó la pensión y rechaza la demanda: el alimentante mantiene un patrimonio e ingresos similares y las necesidades de los hijos no han disminuido.
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Rebaja de alimentos pedida por un socio de empresas que no retira utilidades
Rechaza la casación del demandante: no precisó cómo se infringió la sana crítica y no se acreditó que variaran sus ingresos desde que se fijó la pensión vigente.
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Rebaja en apelación de los alimentos para dos hijos según los ingresos de ambos padres
Rechaza, sin costas, la casación de la demandante: no explicó qué regla de la sana crítica se infringió, y la pensión rebajada a 15,82 Unidades Tributarias Mensuales asigna mayor contribución al alimentante.
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